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TA CUN - 8979-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8979-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Vigencia /ACUERDOS MUNICIPALES -Irretroactivi-dad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sané de Bogotá,D.C.Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :8979.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 010 de febrero 28 de 1997 expedido por el Concejo Municipal deMADRID. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución prevista en el mandato constitucional del artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es: el artículo 116 deI Decreto 1333 de 1986.Exp.8979. Hoja No.2. El concepto de violación será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Madrid por medio del acuerdo objeto de observación "... aprueba el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos de la Junta Municipal de Deportes para la vigencia fiscal de 1.997". La señora Gobernadora afirma se transgredió las siguiente disposición normativa:Exp.8979. Hoja No.3. DECRETO 1333 DE 1986 "Artículo 116. Los acuerdos expedidos por los concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalan fecha posterior para el efecto. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su sanción.". Sustenta el cargo de violación a la norma pretranscrita, en que el Concejo Municipal señaló al acuerdo efectos retroactivos a primero (1) de enero de 1997. De acuerdo con el texto legal invocado, los Acuerdos expedidos por los Concejos y

Sustenta el cargo de violación a la norma pretranscrita, en que el Concejo Municipal señaló al acuerdo efectos retroactivos a primero (1) de enero de 1997. De acuerdo con el texto legal invocado, los Acuerdos expedidos por los Concejos y debidamente sancionados por el Alcalde comienzan a producir la plenitud de sus efectos solo a partir de la fecha de su respectiva publicación, que en todo caso, debe realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que el acuerdo de que se trate hubiere sido sancionado, a no ser, claro está, que en el mismo Acuerdo se indique otra fecha a partir de la cual comienza a producir sus efectos, la cual de todos modos debe ser posterior y nunca anterior, el precepto legal pues se limita a determinar la eficacia jurídica de los actos de los cabildos ante los particulares. '1 Sucede en el acto observado que su artículo tercero establece que el acuerdo 010 de 1997, entre a regir a partir del primero de Enero del año que transcurre, es decir se autoriza su retroactividad. Pero ocurre que de conformidad con la constancia de la Secretaría de Gobierno de Madrid obrante a folio 12, se hizo la publicación del acto el día 28 de Febrero de 1997, fecha esta que es la que debe tenerse en cuenta para efectos de establecer la vigencia del Acuerdo en cuestión.Exp.8979. Hoja No.4. Resulta así evidente, que se transgredió el artículo 116 de¡ Código de Régimen Municipal en razón a que el acto observado abrió la posibilidad para que se aprobara tanto las partidas de ingresos como de egresos en el Acuerdo precedente, pero con

Resulta así evidente, que se transgredió el artículo 116 de¡ Código de Régimen Municipal en razón a que el acto observado abrió la posibilidad para que se aprobara tanto las partidas de ingresos como de egresos en el Acuerdo precedente, pero con retroactividad al primero de enero de 1997, sin atenderse la circunstancia de que todo acuerdo sancionado por el Alcalde se presume válido y produce la plenitud de sus efectos sólo a partir de su publicación, así que como el Acuerdo quedó publicado el 28 de febrero del año en curso, sólo a partir de esta fecha puede darse la posibilidad de ser aplicado./,f En reiterados pronunciamientos la Sala ha adoptado este criterio, en consecuencia se declarará la nulidad del acuerdo en cuestión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 010 de febrero 28 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de MADRID. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,Exp.8979. Hoja No.5.

ALCALDE y PERSONERO del Municipio de MADRID. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 130.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 130.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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