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TA CUN - 8979-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8979-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

iU1AL Aawtwn&r1vo DR CUNDINAN~!

SECCION UMA CM2,-Cz)

ERROR ARITMETICO - Ocurrencia

  • Santafé de Bogotá. D.C., nueie (9) de diciembre do mil novecientos noventa y tres

HAGISrEDO PONENTE; DR. MANUEL BERNAL AREVAIÁ)

REY. EXPEDIENTE No. 8979

DA ANTE: SOCIO~..,CX)MIUIAI4ZADORA EIECTR1CA

INIXSTRIAL X)NKRLI LTDA.

IMPUESTOS NAC]O11ALES La SOCIEDAD OOMKRCIALIZADONA. KLECt'RIGA INDUSTRIAL OOMKRLJ LTDA. , mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acc.-ion de nulidad y retableoirnieñto del derecho, demanda la nulidad de la operación administrativa rndiante .le cual se le determinó a cargo de la actora eljmpueitQ sobre.,las verLtae por, el VI biinetre de 1.988, Óonsistente en Liquidación OficlaJ. de ,Corrección Aritmética No 000036 de 13 de febrero de 1.991, proferida por la Divlsión'de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionale de. Bógota, Ptsonüe Jurídicas y la Resolución No 0093 de abril 14 de 1.99 -92, expedida por la División 3urIdica, de la Adffin1straelúri Especial de Santafé de Bogotá D C Como restablecimiento del derecho solicita "e declare que el saldo á cargo de la aotora, por concepto de Impuesto sobre Las Ventas por el VI bJrneetró de 1.988., •:ø el valor por ella

Especial de Santafé de Bogotá D C Como restablecimiento del derecho solicita "e declare que el saldo á cargo de la aotora, por concepto de Impuesto sobre Las Ventas por el VI bJrneetró de 1.988., •:ø el valor por ella indicado en su declaración tributaria y liquidación privada presentada por el citado período gravable.- En forma literal unçs y otros en forma r.sunida se toman l hechos de los que fueron expuestos pót la demandante .a saber: 'RIMERO.- La actora presentó su declaración tributaiiii de Impuesto sobre Las V&mae por el VI bimestre de 1.988 el día 22 de Febrero de 1.869 De acuerdo con los datos en ella oorsignadoe, el saldo a pagar del período (Renglón 7) fuá de $107.000.00. ISEGtJN1O,- • La 'D1viión de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de PersLnasEXPEDIENTE Uo. 897LJurldicae de Bogot. mediarte Liiidin Oficial de Corrección Ar1trntica No. 000033 de Febreo 13 d 1991, cvrr igió la c larac ión tributarla del Irapto bre Li venteo jajene.ionada en el hechoante br. L Adín1e1ra. iói adujo q ue la deciaroión tributarla edoli dec1 ,1,0V ari•trnético, que el ee1do c'rreeto e peez por el periodo era de $3.46.000.00 e impueo por. valor de TCEQ. El dia 17 de P-leyo de 1991 erkc.otránde dentro del térn1no ealedo pera el efecto, l acture

era de $3.46.000.00 e impueo por. valor de TCEQ. El dia 17 de P-leyo de 1991 erkc.otránde dentro del térn1no ealedo pera el efecto, l acture intexpu rtcurbo de rut&eidtre. ió LMra Ljuidaejt5n Oficial de Correccis5ii Aritm é tica rnncionaJa en el hecho •:anterior, Corno fundamento de eet curso tt actoreC, argumentó que Ja aparenté inconist.encla de ue adolei le declaración de vente, objeto de correcoíón por parte de la Administración, obeiecia no a un error aritmétio pino e 'uno « nog.f ion, çurnetido a1 dilieniar el correeçndiente formularlo, ue corniii en anotar equivucadamente el valor de loe líueto deecontabIeø." 'CUARTO. - El recurso de reconideraciój fué¡fliel rntit-e lrndmitldo, pero :njante auto de julio il de 1. 91,11 fue admitido. QUINTO,- 'ined.iante Resoiuuln No. 0093 ,o1 14 de Abril. de1.992 1 e 1.992, .hlió en forin definitiva el 'ecurno de tcoruideracin interpuesto coratri la bluid ión Of:cJaI de Corrección Aritmt;ica, confiriadoLe en todas jeuc partee. Según se deduce de lao le et providencia-, 1 Adwinietracin no se ocup de exaiinr si eletia o no un error arítmético, sino que ;e liuiÚ e

partee. Según se deduce de lao le et providencia-, 1 Adwinietracin no se ocup de exaiinr si eletia o no un error arítmético, sino que ;e liuiÚ e cuestionar e.]. alcance probatorio de lo r-3 presentados por la actora y 13 oportunidad c1 ,1 que pret;endía hacerlos valerSEXTO. - [i8vi4ençi' menoionida en el hecho ari!,erIuz tué notificada personalmente el. día 27 d Abril de 1.992." JF.PTINO. - "La vía gubernativa e kI1 la agotada de conformidad con lo eealado por el Articulo 720 del Estatuto Tributario y por, loe. Articulos 62 numeral 1. y 03 delCódlgo dntenc1oo Administvativo." NORMAS VIO 4WA3 Y 0ON(0T0 DR VIOLACION; El deundante indica ecuso violados los siu1 ktMS art iculos 6,97. o) y 616 del stetutc. Tribut a rio . El concepto de v.iolacióu finura expueeLO en loe folios U vuelto, a 5 del 'expediente,bXPLDIENTE No..8979. -. PARTE. 0WO31TORA La Nación, Unidad Administrativ Eepecial, Dirección de Itniuøeto5 Naclo&1ee, constituyó apoderada quien en esrito visible a folioe 41 a 46 del cuaderno principal, c teet'. la demanda, soiloitando denegar las úpiicas de la coneign alegato de conclusión en escrito obrante, a foiLj 62 y 63 del expediente.

(XH3IOERACiONES

demanda, soiloitando denegar las úpiicas de la coneign alegato de conclusión en escrito obrante, a foiLj 62 y 63 del expediente. (XH3IOERACiONES Liegdo el momento de dictar aenten.1a, sin que be observe nulidad alguna que invalide lo actuado, co ,i ello. La Administración proflrió liquidación de corecoión aritmética a la contribuyente co fuiidauento én ion Ay-(.ícul<ití 560, 691, 697, 698, 699 y 914 del Estatuto Tributar'iu y con base en la Orden Administrativa No. 0005 del 23 de abríl de 1.990, en consecuencia corrigió lob 10 y 11 d. la declaración privada, VS Total Sencione8 V/R Privada -- V/R Corrección $1.234.000, HA $ldo Neto a pagar por este 'per lodo, t,/r privada $107.000, v/r corrección $4./03.000 e impuso sanciones pgr: corrección 4ritmética el JOX de '$3.362.000 mayor valor, a pagar $i.l0.60O de ccnforrnldd uOfl establecido en el Artículo 646 del Eetabuto Tributario, por extemoraneidad el 5% de $3.469.000 $173.000 do acusydo con el Articulo 641 del Betatütó Tributario y por cocicn Sanción Articulo 701 del Estatuto Tributario $173.000xb0% $52.035. Con relación a los actos cueadoe, eieg.i la demandan1.e en primer lugar la violación del artículo 697 de). Estatuto

Sanción Articulo 701 del Estatuto Tributario $173.000xb0% $52.035. Con relación a los actos cueadoe, eieg.i la demandan1.e en primer lugar la violación del artículo 697 de). Estatuto Tributario por aplicación indebida, por .tmu Lar, le 1a Administración en su denuncio rentístico la cril do un error aritmético, error que para que se presente debe ser, la resultante de efectuar mal una de lasoperacioneB iatoint.icas que debe realizar en: el procedimiento que lo conduce a determinar el impuesto a cargo, siendo mdi ensaLie que para que él exista,' las cifras que permUeri efectuarla raBpectivi operación matemática sean correctas, pues en caso contrario laequivocacióna equivocación., cometida por el contribuyente será de otra I»S'Jdole y en consecuencia el procedImiento a por i AdinistraclÓn debe eer distinto al del error ari tçit,ic., 'egando que en el aspecto fáctico anotó equivocadamente ci dato eorreepondient.e al renglón nüuier6 de su doclet'ación, ret 1ando sai un error msanorAfl o en -v'4z del t tur aritmético irnpttado; eOO fundamento de su aserto, invoc la sentencia del'Ronorable. Consejo de Estado de octubre 19 de 1.990. cuyos apartes transcribe. pEXPEDIENTE No 8979.- 4 En segundo lugar, reclama la' demandante la violdolón por aplicación indebida del articulo 898 del Estatuto Tributario, disposición que eupone que para que exista error aritmético.

pEXPEDIENTE No 8979.- 4

En segundo lugar, reclama la' demandante la violdolón por aplicación indebida del articulo 898 del Estatuto Tributario, disposición que eupone que para que exista error aritmético. deben cumpliz'ee dos requisitos a saber, que en la liquidación privada se haya preeentado un error aritmético y que este haya originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, situaciones que no se dan en el caso suhiudice, especialmente no se dá el segundo de loe requisitos indicados por cuanto el valor a pagar determinado por la actora en su liquidación privada, es el que en forma real y cierta corresponde a las actividades pór ella desarrolladas: durante el respectivo período. En tercer lugar, reclama la demandante la vlolciun del articulo 700 literal e) del Estatuto Tributario, por falta de aplicación por no haber indibado la Administración, el error aritmético cometido. En cuarto lugar, reclama la demandante la violación por Indebida aplicación del articulo 646 deletatuto Tributario por cuanto al no existir error aritmético, tampoco procedía la aplicación de eanción alguna por tal concepto La Administración en la resolución que agotó vía gubernativa, confirmó la actuación de Instancia, expresando entre otras razones, que habiéndoee determinado la contribuyente como Impuesto (FU) $3.469.000 y como Impuestos deecontables =oz, como resultante informó $107.000, el cual no correspondía a la operación aritmética efectuada, por lo que dicho valor le fue corregido correctaent en $3489.000, determina el valor probatrio de las facturas aportadas por la contribuyente por

como resultante informó $107.000, el cual no correspondía a la operación aritmética efectuada, por lo que dicho valor le fue corregido correctaent en $3489.000, determina el valor probatrio de las facturas aportadas por la contribuyente por Impuestos deecontabies por lasuma de $3.366817, aduciendo que omitió dóclarar, el valor en el rubro correspondiente y que-solo COU motivo del recurso dó reconsideración los alega y agrega que "dichas facturas carecen de poder deconvioción, se muestran en-dóbleø, por 'cuanto no se aporta certificación alguna que conlleve al convencimiento de que han sido' incorporadas en legal forma.en la contabilidad de la Empreisa. Vale decir, no reposa verificación de Contador Público u revisor fiscal que de fe de u exactitud." Más adelante exprea, "que algünae de estas facturas tampoco son conducentes como medio de prueha.A folío34 consta la factura 1042 del 20i2-88, emitida por la sociedad VINIC-OLA LOS ROBLES LTDA. Wit 60.51.993, a nombre de la sociedad de autos, la que describe como artícülos'compradoe,,78.360.= unidades de botellas de contenido alcohólico, por la suma de $24.758.880, incluido el impueetó sobre 1a8 ventas por la suma de $2.001.480, 1:o ',que notier&e ninguna relación de causalidad con el objeto social desarrollado por la sociedad de autos, Para la Sala, 'resultan validas las' razones aducidas por la parte actora, especialmente acepta que en su correspondiente denuncio rentístico, no cómetió el error aritmético lmpot&io

el objeto social desarrollado por la sociedad de autos, Para la Sala, 'resultan validas las' razones aducidas por la parte actora, especialmente acepta que en su correspondiente denuncio rentístico, no cómetió el error aritmético lmpot&io por la Administración, sino un error , mecanográfico,EXPEDIENTE No. 8979. 5 consistente en haber anotado equivocadamente el dato correspondiente al renglón número 6 de su declaración al omitir las cifras de los impuestos descontabies, ya gua colocó "0" en vez de $3,366.000, valor que reclama como cierto y que con el fin de probarlo, aportó en vía gubernativa una relación de las facturas en el anexo ;No. 01 suscrito por el representante legal de la sociedad actora, en la cual oonsta. entre otros conceptoa el valor, de $3.366.81729 por IVA, agregando la Corporación que se reconoce como.cierto, el valor omitido por impuestos descontables, a través de Ja prueba indiciaria, ya que sí bien es cierto la relación de fatua, aportada como anexo 01 y suscrita por el representante legal de la actora, no constituye en si mismo una prueba idónea, no ea menos cierto, que dicho documento aunado a las facturas anexas, en verdad dan la convicción por vía indio tar la, de La' existencia de la partida discutida; en consecuencia la Corporación, admite que los actos acusados en efecto violaron las disposiciones citadas como tales por la sociedad actora, especialmente admite la violación de loe artículos 67, 693 y 846 del Estatuto Tributario, en así como se observa que analizado el respectivo denuncio rentístico de la demandante,

las disposiciones citadas como tales por la sociedad actora, especialmente admite la violación de loe artículos 67, 693 y 846 del Estatuto Tributario, en así como se observa que analizado el respectivo denuncio rentístico de la demandante, no surge gua al efectuar las operaciones matemáticas simples de suma, reate, multiplicación y dlv1i6n, resulte un itexr impuesto a cargo, o un mayor saldo a favor. Si a lo anterior se agrega el hecho 'de que la Administración criticó la prueba aducida en vía gubernativa por la contribuyente, significa que el procedimiento aducido por la dependencia oficial para determinar el tributo, no era el idóneo y en tal vIrtud debió acudir al pxocedimiento ordinario y, al proceder en forma diferente,øignifica que la Administración vulneró las normas citadas por la actora como infringidas, especialmente vulneró lo dispuesto en el artículo 697 dei Estatuto Tributario, aparejando la nulidad de los actos acusados. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, ' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad deja Ley, FALLA: 1 ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO que le determinó a cargo de la SOCIEDAD COMKRCIALIZADORA ELECTIiIC& INØJt3TIUAL COMERLI LIMITADA el impuesto sobre las ventas por el sexto (VI) bimestre de 1988. 2.- Como consecuencia de lo antejior. DECLARASE en firme la liquidación privada presentada por la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA KLEC'TRIC& INDUSTRIAL COMERLI LIMITADA correspondiente al impuesto sobre las ventas por el sexto (VI)

2.- Como consecuencia de lo antejior. DECLARASE en firme la liquidación privada presentada por la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA KLEC'TRIC& INDUSTRIAL COMERLI LIMITADA correspondiente al impuesto sobre las ventas por el sexto (VI) bimestre de 1.988.EXPEDIENTE No. 8979.- 979.- 3.- 3.- EjecutoriaM esta providencia, archjveae el expediente, previa devolución dø loe antecodentee adminietrativos a Ja oficina de origen. ooPIE1E, N7rIFIQuEE. I4UNIQUK8E Y UMPLASL La preeente providencia fue dlecütlda y aprobada en - la Set,t6n del día 9 de nov1eibré de 1993, ségún Acta No 55. Loe Magietradqe,-

MANUEL BERNAL AREVArO JÚLIO E. CORREA RESTREPÓ

JORGE E. MA1UJEZ L'UENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA p

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIÉEZ

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