🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8979-(10-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8979-(10-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

R E LA T D R 1 A •REIIIiRT TRIBLTTARIO DE LAS SoCI:DADIS ITRANJRAS foctos de las sentencias en los ;jicios de Revisi&i de Jruestos. -Cuando una sociedad con domicilio en el extranjero solicita ser exonerada -de la obigaci6n de presentar declaraci6n de Renta y ser gravada i5nicamente -con el impuesto único de Retenci6n en la Fuente y el de Remesas , con base -en fallos proferidos por el H. Consejo de Estado y debe observarse que esa -clase de fallos dictados en procesos de revisi6n de las ooeraciones admínistra Uvas de licjui.dac6n de impuestos, no producen efectos M GA - OJITUS, sino - SINGULISy por lo mismo no pueden ser motivo de nulidad ni de quebranta mientos de normas de distintos neocios o procesós sea en la etapadiini.s±ra tiva o en la Contenciosa. IT.R. 466 . I1TITJST0O :aIc:TALIS. Junio 10 de 1977.

JUICIO Po. 3979. MAGISITUDO POI'LTU: Dr. AQUILINO RODRIGTJZ P.

ACTOR: Sociedad 11 Justerdanco Tecbnische.."DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

TRIfliN;L CCT, NClO$O

Bogotá AD RKfIVO .r., Ponen es j.

OR. POT3ILI R ZT3UEZ i)rA7A

Ref: Proceso No, 8979

Imputc Icio1a Dernancarite, Socie1d "Arnst'r, dance Peo nische.-Airtentie

j.

OR. POT3ILI R ZT3UEZ i)rA7A

Ref: Proceso No, 8979

Imputc Icio1a Dernancarite, Socie1d "Arnst'r, dance Peo nische.-Airtentie Maatchappij b.V, Me&Ij'te aL-.odrado y en ejorcicio de la acción c cvsIón, l ociizd 3trcncc Tch!ische- .-YssistejntLe Maatschappij D.V. ( antes Pecbnlcal ?sitCnce onpary) @ olí:ita de. Truna1 revise la opza'r, cidn ddni rtiva de la Liui&-cián fi:ial No. 010365 E de 1C de £eptiernbre c1e 1.73 ; la sclucióa No. A..002174..P de 27 de layc de 1.974 icfa por 1 tcci de curaos Tributrjos y 1 rc1ución No. R-07464-i del 18 de diciembre de 1.974 dict por la irección Gn1 de IrnpuLos acioreles, rmdintc les cuelese le impuso el gravamen por el a?io fic1 de 1.970. Corno diSO3iCiOnCE vicLas cita el articulo 27 del tecrto 1366 de 19967; Ley 28 e 1967 y ticulo 57 de la Ley $1 de 1.9609 Se expone el concepto de la violci6n de norrs por lcs dcto cados.DE COLOMBIA •SDICCIONAL d79 2La iscalf a Pcrcera de la Corporci6n en su vista de fondo concetu c e ls p&iciones de la den.

•SDICCIONAL d79 2La iscalf a Pcrcera de la Corporci6n en su vista de fondo concetu c e ls p&iciones de la den. m nda dan lugar a sue prospere une excepción de fondo de inepta ctemana y solicita al riunal que la oeclare proba. da. EJecutorido el auto de citación ja sentencia sin que se observe causal de nulidd que invalide lo atuado, el Tribunal decide el proceso prvi Jan si gui entes 01LACIOtE SS Del estudio de los actos acusados, de las peticiones de la dernnda que encí-beza este proceso hechos en que se fundamenta, normas de derecho invocadae# pruebas practicT das, concepto de la riscalla y demás elementos del proceso, claramente se deduce que el asunto s e contrae a disfinír si &a socied»d demandante, con domicilio en Amsterdan, r.sté obllqaa a presentar dec1arcidn de ::ente en Colombia y por lo mismo sujeta a liquidación de imprestos nacionales de renta y los e speciales aplicables a las Sociedades Anónimas como se higo por la minis-.rcidn o si por el contrario, no estando obligada, solrcne ha aplicarsele el impi stoø unico con retenci.dn en la fuente del 12% previsto en el art. 27 del Decreto 1366 de 1.967, por el ejercicio fiscal de 1.9709 Sin embargo ha de afinire previamente sobre la excepción de ineptitud de la demnda, propuesta por la isca1ia, de la cual solicita se dec1re probada.DE COLOMBIA ,ISDICCIONAL 8979 - 3

Sin embargo ha de afinire previamente sobre la excepción de ineptitud de la demnda, propuesta por la isca1ia, de la cual solicita se dec1re probada.DE COLOMBIA ,ISDICCIONAL 8979 - 3 JiXCE CICt1 E It :TA EMANDA Sostiene le, icalfa Terceir en su Vista fiscal, que esta excepción d.e fondo ha de declrrte probada, por cu:nto cLnsidera que la cción corjt.fli.00 t.ributaria emanada del art. 271 dei C.C.A. " solo autoría e, pedir ue se revise la opr;ción ddniniçtrtiva na.r (.ie ej. Tribunal declre que el contribuyente no es:a ob1gdo a 'qr el i puesto o para que se haga una nueva liquidciri . fije la suma que corresponde'..... Y que por lo ni sro nc as posible s como lo pretende el actor que como uecisiánprevie se decle-. re la nu1idd de 10 actos que él señala en el petitum pri. mro que para en conecuencia sedeclare la revisión de la operación adrnin1tr tiva de esos mismos Y que cO o lo xUe se solicite es una exención, no es proceuente la revisi6ni e igualmente que es un error involucrar en La dem ,-anda el oficio No. 006502 de 10 de agosto de 1.9717 y tambien solicitar la nulidc en una acción que busca un objetL yo distto, No cor;aerteel ?rjburial, el etab1e criterio ce la k lísealga s y por consiguente la exc'ción,

bien solicitar la nulidc en una acción que busca un objetL yo distto, No cor;aerteel ?rjburial, el etab1e criterio ce la k lísealga s y por consiguente la exc'ción, por ella propu'ta ha de ser denegda, por éuanto considera que si bien la demandada por las c1rcuntanci-s anotadas, ad<>» lece de cierta falta de técnica, no alcanza a i-.er suficien te como pera deci.rar probada la excepción de ine:titud de la delanda, por cunto claramente se obs rva en el libelo el actor invoca o ejrcita la especial accion ie impuestos conDE COLOMBIA

ISDICCIONAL

#8979 • 4sagrzcia en el art. 271 dc'. C.C.A,, al exprar: «.....instau ro de:anda de irp sto 'm v'rtud de lo autorivdo por e]. artículo 271 y ss. de la Ley 167 de 19941.( Cdciigo Coni-encio so Administ.r:tivo), y der ,,,a-o normas rlaciondas y concorc1ntea, tales coreo e]. D orto 528 de 1.964, Artilo 32o, lite ral ç), a fin de aue previos los trrnies en ess normas in dicidas, s e rcvisen las operaciones administrtivas de 1i q idcián a que mis. aeiant haré mención". No e duda que el actor he ejercitado la acción correspondiente, y por el solo hchc que solicite la nuldd -Je los cctos acusados crue son todos los que forman la operación edinitriva da 1iuidci6n de impnen

No e duda que el actor he ejercitado la acción correspondiente, y por el solo hchc que solicite la nuldd -Je los cctos acusados crue son todos los que forman la operación edinitriva da 1iuidci6n de impnen tos, iicluyendo la liriiaci6n oficial, no nuede desecharee la ;cci6n incoada, maxime cuando si bien co o lo nota la Fiscalía c'st Os una eocimn opecial, no e r'no c1rto Crie en cti fono hay --resunte viol :in de norms nue implícitamente sugirn una eacie de nulidad a lo menos p.rcia1g ,s pues una forra ce hblnr rue si bien no es técnica, no nlcanza corfiqurr la ineptitud de la dernanc3a. Por lo demas el hecho de que se haya incluido en la demanda e] mencionado of:.c:c tpoco acana a •ervirtuar1a, por , el con - r;rio e los nttcedenes do la operación adriiiistrativa. IgtalLonfe el que, con bese en una declaración de renta pre sentada Fe solicite, no propiarrente una exceccion, sin ate se aplique el 1mpuet.os iíico rue onsidera legal de aftexdo las norrias trijtaris, y luego se reclama contra 3a 11.. qudacidn oficial, tampoco ínhibe la accion en el fondo por cuento çrcí,-aienta el invocado r 4-. 271 del C.C.A. en lo pertinente expresas "Toda persona a quien se exija un impes to definitivamente 1iqn o, tiene rncí ,5n oaa pedir que seDE COLOMBIA

I'SDICCIONAL

pertinente expresas "Toda persona a quien se exija un impes to definitivamente 1iqn o, tiene rncí ,5n oaa pedir que seDE COLOMBIA I'SDICCIONAL #89'79 m 5revise la opc:.cidri. adintrtiva correspondiente, y se declare que no esté ohliq a cubrirlo, o se 1ege una nueva liruiaación, en la cu e fije 1 suma a su ergo". ntl circunstaitelas no es posible declrar la exce .cidn de inepta cemanda s cómo lo solicite la Piscalfa y por lo mi.smo he Qe pearse a resolver el fondo del asunto, en la fOrPa, ya al corienzo de estas ccrtsi deracíones. '3: ±.'GIMEN TJ E Ji RIO : SOCI a i; En prirn r terrino ha de anotarse que si bien la Sociedad demed ente s prer'entó libre y eontaneamente su decJreci6n d e renta por el ejrcicio fiscal de 1.970, junto con su liq i.cacicr. privada, y con pósterioridd, pero a tes de Ja liquidación oficial # presentó una solicitud de coeracj6n de la tribiitción nomal, frente a su dec:.raci6n de rnta, con base en f1los pro'ridos por el H. Consejo de sdo, no es menc.s cierto que los fallos dictados en proce so de revisión de las op'r ciones administrativas de liqui dacic5n de impu atoe, no producen etecto' ergaomnes, sino erge-afnqulis y por lo rirc no pueden ser motivos de nuli

so de revisión de las op'r ciones administrativas de liqui dacic5n de impu atoe, no producen etecto' ergaomnes, sino erge-afnqulis y por lo rirc no pueden ser motivos de nuli dad ni de quebrantamientos de normas en distintos negocios o procesos sea en la etapa adrii1rrtiva o en la ccrntRncioa; sin embargo no obsta para que luego en la reciamción se analicen, en cada cso especifico las ormas que re citan corno infringidas en 1a licuidaciones de irpustes, y en ls cuales se han no4do sustentar lo fallos.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 8979 m 6 sostiene el demafldante, trito en le etapa gubernativa en eccnecica, que le entidad dend3nte nn tiene don. Ci1 o ni ngoc ios p€rn entes uets tro del país, ni ls de'rroLl6 ev., 1970, con,; ademas se dedu ce de la ameritada d-cLracidn de renta en la que no figuran gastos. ue ti, derartte en ci año de 1.970, solo pr .t6 serviciot de Tecnia, dtci el xte-.- riorin cUe ta]. asitencia re )jbiese desarrollado Centro dei pele, y que no tiene denmicilio en colombia. Que de acuerdo a los fallos del Con~ Jo de stado, no estaba obligada a presentar declaracion de rentaj y debía se:- gravada con el irnpur ato ijqj rten1Jo en la fuen. , correpondierr.a nl 12% de la r'H-ntaí me otro tan

Jo de stado, no estaba obligada a presentar declaracion de rentaj y debía se:- gravada con el irnpur ato ijqj rten1Jo en la fuen. , correpondierr.a nl 12% de la r'H-ntaí me otro tan to por imp st; de remes o sea 'in total de $125.000. Evident!ite ese hecho, no ha sido desvirtuado en el proceso, como que se rata de una afirmación indfinida de caracter nc'gativo, cuya prueba correspon de a quien puede o debe excecionar, al tenor del principio probtcrio omnus probandi incombis ras actoris; et rebus iri excipiendo fat ctor. Al critrrio, el Gen nc.nte r su con lo e1mano3 de juicio obrantes tanto en la etapa administrativa y en el pier1rio de este proceso en que obra su declrdci6n de er1ta; certificados de la Cara de Comrcio de Sogotó, en que no aparece coo azdn secial inscrita ni de Aqerite representte; testimonios rendidos en el plenario riel proceso por lo 'etores Ivan Vergara Rentre po y Urbano Rodrguez (fis. 8l y se.) que igualment» dan cuen te de estos hechosDE COLOMBIA ISDICCIONAL 8919 - 7A par : lo anh r1ot el ribuia1. en auto para irej'r proveer (fui.. 102) ofci6 n in n>ur,—ríntri.Jcia ciecidea, p•. ifrr t l Soi

enc.ntraha inrcrit en rei 'ros, o t ha en alurn cs"- por j ic .encíel y

tri.Jcia ciecidea, p•. ifrr t l Soi

enc.ntraha inrcrit en rei 'ros, o t ha en alurn cs"- por j ic .encíel y lcr Je n ditr UC çuJ.eEon exlrtlr ticl 'ocie.. dad o con ru1ta cot-o prie obewr en el oficio de c nt t;ción ue obra al fole (304). R ru'tP ac lo rn'rior clue p'u.- puto no fue devido en el proceso. ..hora bien a teriros ei ;xrt. 27 z ,,el Jecto 1366 de 1967 en rmort cn ci art. 6t e1 Dert 14 de l.ç68, y ke1 #&rt. 17 de 1c Ley , 63 de 1967 lic;bl para el ario firca1 de 1970, cor: epcn.iieno cono ; rolicit.a en 1. demr a, a un terie del 12% oLre l rrt lf ui.a de $ 521.666 Pies un 1% selr o bonos en ent es ce cir en un tot1 125.000, cori r Eolicit n l derna. Lucçjo, por su VeCtIdd ex ri que ne tiene o't',i1iO. ni CtC r en rlor1i deb: atlic rle el régimen ci1 «ue e eje vito y que c.,s el iircqu re iii por el nnnte.

Ccneeici JQ j: nt,r1or me ha de revire j o:» er'.'ci6 ,dr:1i c r tiv' de jrt" es, 7,r ,<ti.. cndo una nupvy a lo r:uj tb]

Ccneeici JQ j: nt,r1or me ha de revire j o:» er'.'ci6 ,dr:1i c r tiv' de jrt" es, 7,r ,<ti.. cndo una nupvy a lo r:uj tb] cido. La nueva jjt:J: ciófl f1f 8979

29 1 La çrve çdn 1jçrujd;con cial No. 10365 D del 9 e octure d 1972 12 10 trife art. 27 to.1366/67 12.% iborc o re' en cun Imputo de !nta y compl "ntrio ago 1 obra en el 'pd d1i trtivo, foUor 50 al 53. 1 n-- tríhuyn!e h eleá0 la f:Vor o poq pgtr $ 521.666 $ 62.600 l25.2OO __1 432Q $ -on ni'rito ce lo ntr1crente te. el Tribunal ont c - oo imini : rtivo de w1 m& ju'tiLi en rre & e Rüic ce y por attcr iud Je le, Ley.

F í, L 4 1 ]Q,.. Revfae 1 onrctn •drniitra.. tiva cia 14iic6n de impu.toa ! y co)lntrioe verUicaa le Socie&,.d "Amfiternce Teehnichøitentio .V,, por el o cyrv;Lle çe 1.970. 2v.- Cn r, nn ,c nc'j, la enti-. d3 de vx rçicc IL TiC P:;C:; (15.2o0)

tio .V,, por el o cyrv;Lle çe 1.970. 2v.- Cn r, nn ,c nc'j, la enti-. d3 de vx rçicc IL TiC P:;C:; (15.2o0) M/Cf.. por concepto de. valor tol de 10 irnp Ce renta y cop1eenttrio ue correpoen A crgo Je 1, 3o ciedtrdEnce Techni cbe-!sitentie Matchappij De V eo por e1 afo grivb1e de 199709 3.-- Corno por mic nceto, le ociec c trib&.!yrte eectuó p. ­gos por IP ectilidid de lo fijado, uda a pez y salvo con la ;.inrctdn de Iffq)u,s.tos Hacionales por concepto¿el v1or tot1 de im....h979 9puer;tos de renta y complementarios por el aFio gravable de 1.970, cpiee, notiffcíue -e, comunjauee y con stt€se con el N. "onrejo de Estrdo,, Aprobdo en la Sesi6n No.38,

2Z;"-.IR SIVIJA A!IN AQUILINO ODRICUrZ PEDR') MIGTJEL NTO10 c DiN\f3 y. HrCTOR RAUL OSCHUEIC N.

ALV RC iico PT LUNA AL3RTO MCJNC GOMZ J::IrF osos <I?0 CRICY C(T;VI(. ROut'IGUEZ y. }tYRIY JAJ RLiO TÍi $ecret ría .

Consultar sobre este documento ...