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TA CUN - 898-23148-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 898-23148-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRASLADO EN COMISION -I ABANDONO DEL CARGO - Prueba

D OLOM/

-40 973

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C'.

' Santafé de Bogotá D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 89-23148

Actor : JULIO DE JESUS OTALORA TORRES Demandada : BOGOTA DISTRITO ESPECIAL Agotado ci trámite del asunto, sin que se observe causal de nu 1 idad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictarsentencia, ictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso dl proceso.

1. DEMANDA E]. sePor JULIO DE JESUS OTALORA TORRES, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.CA , en escrito presentado el día 31 de mayo de 1989, visible a tul los 24 a 35 solícita que esta Corporación mediante sentencia

resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "1.- Declarar que s nula la resolución No. 0160 de 1989 (feb. 3), expedida por el seor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial por la cual declaró Vacante a partir del 2. de enero de 1989 el cargo desempePiacio por JULIO DE JESUS OTALORA TORRES y,

(feb. 3), expedida por el seor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial por la cual declaró Vacante a partir del 2. de enero de 1989 el cargo desempePiacio por JULIO DE JESUS OTALORA TORRES y,

2. Consec:uencialmente, a titulo de restablecimiento del Derecho Violado Ordenar a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1)E BIENESTAR SOCIAL) el reintegro de JULIO DE JESUS OTALORA TORRES en el cargo que fue declarado vacante, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, y a pagarle, como indemnización, todos los sueldos, aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibirPROCESO No.. 23148 IN entre el retiro y el reintegro. Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.." 1.2. HECHOS Las hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1.- El seor JULIO DE JESUS OTALORA TORRES, inició sus labores como psicólogo en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL el día 15 de abril de 1974, en el empleo de Profesional Universitario III, grado 10, División de Asistencia y protección.

2.- El mencionado empleo era de carrera administrativa, según el Acuerda N9 12 de 1987. (artículo 33). 3.-- A los empleados que como el demandante, se encontraban desempeando cargos de Carrera Administrativa, se les atribuyó el derecho a ser inscritos en, la Carrera Administrativa, sin someterse a examen y acreditando requisitos de Educación y antigüedad..

desempeando cargos de Carrera Administrativa, se les atribuyó el derecho a ser inscritos en, la Carrera Administrativa, sin someterse a examen y acreditando requisitos de Educación y antigüedad.. 4..- El se?or JULIO DE JESUS OTALORA TORRES, tenía todos los derechos para ser inscrito en Carrera Administrativa, ya que reunía todas los requisitos legales.. 5.- El 20 de mayo de 1988, radicada bajo el número 800, el actor entregó el formulario de solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa el que fue recibido de conformidad por la administración. 6.-- En cuanta a la declaratoria de Vacancia del cargo atribuida al actor, es necesario tener en cuenta varios aspectos, a saber: Mediante memorando DP - 2098 de diciembre 26 de 1988, suscrito por la Jefe de la División de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, se comunicó al actor la "Comisión de Servicios en el Centro INFODOC, Programa PTREV, con efectividad a partir del 2 de enero de 1989. Por lo tanto, le solicito presentarse al Dr. $auricio Sacchi, Co-Director del Programa PTREV ... " Como consta en las Circulares del Secretario Privado del Alcalde Mayor de Bogotá y en la de la Jefe de la División de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, por motivo de fin y comienzo de aa, se autorizaba, a tomar descanso, como tomó el Psicólogo OTALORA TORRES, los días viernes 30 de diciembre/88 y lunes 2 de enero/89; Por lo tanto, era imposible que conforme a lo ordenado, el actor pudiera "presentarse al doctor Mauricio Sacchi, Co-Director del

Psicólogo OTALORA TORRES, los días viernes 30 de diciembre/88 y lunes 2 de enero/89; Por lo tanto, era imposible que conforme a lo ordenado, el actor pudiera "presentarse al doctor Mauricio Sacchi, Co-Director del Programa PTREV", por encontrarse, este último, en el disfrute de sus vacaciones, para el período comprendida entre el 2 y el 11 de enero de 1989. Persona a quien había sido remitido en Comisión. Sin embargo, el actor estuvo trabajando con la sicología Sonia Mustaf de Ramón durante los días 3, 5, 6 y 10. Cuando el segur Co-Director del Programa F'TREV, llegó por primera vez, el actor ya estaba laborando en INFODOC y había presentado cinco subproyectos para INFODOC. Por las circunstancias anteriores, derivadas de la ausencia del CoDirector del Programa, y su reincorporación de las vacaciones hasta el 12 de enero de 1989, fue que la Jefatura de La División dePROCESO No. 23148 Asistencia y Protección del Departamento Administrativo de Bienestar ,acial, mediante Oficio DAP--027 del 12 de enero de 1999, le rueda al actor que trámite lo pertinente ante la División de Personal y lo antes posible ponerse en contacto con el Doctor Mauricio Sacchi. Al actor se le pagaron los salarios correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero, normalmente, al igual que los primeros diez días del mes de febrero. Por lo cual no hubo ningún abandono del cargo, como lo afirma en la parte motiva del acto acusado.. 7.-•. Tare cierto es que no existió abandono del cargo por'

primeros diez días del mes de febrero. Por lo cual no hubo ningún abandono del cargo, como lo afirma en la parte motiva del acto acusado.. 7.-•. Tare cierto es que no existió abandono del cargo por' parte del actor, que la Fldmán.istr"< c :ion no 'formulé denunc.ia Penal Flor" tal hic c.ho, que de haber existido, es un del:i.t.u. Como tampoco lo puso en ccrricic:imief tc) de la Fer'<son rá.a DÍsi-tri.tal, tanto la mencionada inasistencia al trabajo entre leas día 2 a 12, como de la Falta Disc:.iplinaria y la expedición del la Resolución Ac_usada sobre el supuesto Abandono del Cargo.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expHdíeiÓn del acto administrativo impugnado se violaron los artículos 16, 17 y 26 de la Constitución Nacional entonces vigente, y 60, 1 -71--8 y .172 de-1

Decreto Distr-ital 991 de 1974.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 39 a

45.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos cíe conclusión, mediante escritos visibles a folios 281-1 a 290 y 304 a 306.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Recapitulando, el actor impetra la anulación dei la Resolución No. 0160 del 3 de febrero de 1989, por la cual el

a 306.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Recapitulando, el actor impetra la anulación dei la Resolución No. 0160 del 3 de febrero de 1989, por la cual el Alcalde Mayor de Bogotá, hoy y<ant<afé de Bogotá, declaró vacante por abandono cal empleo de Profesional Universitario 111, grado X, a partirdel 2 de enero de ..t989.que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. se declare que para todos los efectos legales no Pide, además, ha existido PROCESO No. 23148 4 A titulo de restablecimiento imiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene SU reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta ¿aquella en solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativo acusado quebranta las disposiciones citada en el acápite de "Normas Violadas y concepto de violación" de la demanda, en cuanto que estando protegido por el fuero de relativa estabilidad que le confirió el estatuto de la Carrera Administrativa para los Servidores de Bogotá D.E y habiendasele corrido pliego de cargos por abandono, constituye una sanción disciplinaria de destitución disfrazada de vacancia; porque, como tal 'fue expedida sin mediar el proceso administrativo disciplinario correspondiente y, porque esta viciado de falsa

disciplinaria de destitución disfrazada de vacancia; porque, como tal 'fue expedida sin mediar el proceso administrativo disciplinario correspondiente y, porque esta viciado de falsa motivación en la medida en que durante los días en que segn la administración incurrió en abandono, sí prestó sus servicios a la entidad accionada. En síntesis, formula tres cargos contra el acto administrativo enjuiciado, a saber: .1. ) Falsa motivación; 2> Desviación de poder; y, 3) Expedición irregular. La parte demandada, a su turno, se opone a los aludidos cargos, manifestando que el demandante acepta su responsabilidad en cuanto a no asistencia al trabajo durante los días 3 a 11 de enero de 1989; obran constancias de su no presentación al lugar de trabajo; y no se el pidió que rindiera descargos, sino que justificara la situación anterior. Agrega, que no es válido afirmarque firmar que se ausentó de las oficinas donde funcionaba el programa PTREV por encontrarse su Diréctor científico fuera del país, pues, tal programa siguió operando normalmente bajo la dirección del Dr. ATTILIO ALEOTTI quien entró a reemplazar al titular Dr. SACCHI La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden y por las razones que pasa a exponer, encuentra que los cargosPROCESO No. 23148 formulados por la parto demandante están llamados a prosperar. 5.1.. Antecedentes.. 5.1.1. La entonces Jefe de la División de Personal del Departamento Administrativo do Bienestar Social, Doctora ADELA RODRIGUEZ DE VILLATE, mediante Dudo DP 2098 del 26 de Diciembre

5.1.. Antecedentes.. 5.1.1. La entonces Jefe de la División de Personal del Departamento Administrativo do Bienestar Social, Doctora ADELA RODRIGUEZ DE VILLATE, mediante Dudo DP 2098 del 26 de Diciembre do 1988 le comunicó al actor que la administración autorizaba su comisión do servicios en el centro INFODOC, programa PTRE:v, 'oefectividad a Partir del Qq 2 de enero de 1989 (Subraya la Sala) (folio 7). Y. en tal virtud le solicita "presentarse al Doctor Mauricio Sacchi, Co-Director del Programa PTREV, quien seleccionó su nombro como uno de los funcionarios autorizados porel or el DAES". (folio 7). 5.1.2. El demandante, según circular de fecha 19 de Diciembre do 1988 visible a folio 5 no estaba obligado a presentarse al lugar de trabajo el día 2 de enero de 1989, pues trabajó durante los LILaS 23 y 26 do diciembre de 1988 (folios 5 y 25) Hecho que no niega la parte demandada al contestar la demanda (folios 39 y SS). 5.1.3. EJ actor ante la ausencia del Doctor Sacchi, quien se hallaba fuera del país disfrutando de vacaciones, decidió adelantar investigaciones concernientes al Programa PTREV durante los días 3, 4. 5. 6 y .11 do enero de 1989, en el Centro de Información y en la Oficina do la Doctora SONIA MUSTAFA DE RAMON ( folios 226, 227 y 231), y elaborar cinco ( 5) subproyectos para someterlos a consideración del programa el día 12 de enero de 1989 (folio 10).

( folios 226, 227 y 231), y elaborar cinco ( 5) subproyectos para someterlos a consideración del programa el día 12 de enero de 1989 (folio 10). 5.1.4. Paralelamente, el Jefe de la División de Asistencia y Protección, Doctor EDGAR OREJUELA CONTRERAS, mediante oficio DAP-027 dei 12 do entero do 1909 le informa al actor que j' ha sido seleccionado para trabajar como representante del DABS en comisión en INFODOC" Y, en consecuencia, lo ruega "tramitar lo pertinente ante la División de Personal y ponerse en contacto con el doctor MAURICIO SACCHI lo aritos posible". (folio .133) 5.1.5. Simultáneamente, el citado funcionario, mediante oficio DAP--035 lo informa a la jefe de Persona]. Encargada, DoctoraPROCESO No.. 23148 6 ROSE MERY MALDONADO, que "desde el 2 de enero próximo pasado" el demandante "abandonó su cargo en e:I. Albergue de Ancianos Bosque Popular"; y que, "hasta la fecha no se ha presentado a trabajar en el PTREV O el INFODOC bajo la Dirección del doctor MAURICIO SACCHI". (folio 174). El 23 de enero de 1989 ci mismo funcionario, por oficio DAP-093, responde la comunicación del actor de fecha "20 de enero de 1.989" manifestando que "1) El 19 de enero desde la Dirección se me pidió informará de su ubicación laboral en INFODOC por cuanto requerían su presencia en esa Institución. 2) Con extraiÇeza y desde el alberque de ancianos Bosque Popular, recibí la

Dirección se me pidió informará de su ubicación laboral en INFODOC por cuanto requerían su presencia en esa Institución. 2) Con extraiÇeza y desde el alberque de ancianos Bosque Popular, recibí la información de que usted con 'fecha 2 de Enero había retirado sus pertenencias y se había trasladado a INFODOC. 3) Procedí entonces a redactar para usted el llamado de atención de la referencia DAP027.. 6) El 19 de Enero recibió usted la llamada de la Directora de departamento solicitando respondiera y se descargara del llamado de atención... 9) Proceda a plantear sus descarnos a la División de Personal..." (Subraya la Sala) (folios 184 y 185) .2. Nada más equívoco y contradictorio que los antecedentes que se acaban de describir. Veámoslo. Se le informa al actor en una primera oportunidad, que su traslado en comisión al Programa PTREV es a partir del 2 de enero de 1989 (folio 7), y, en una segunda, que tal traslado es a partirdel 12 de enero de 1989 (folio 183) para, a renglón seguido, informar que abandonó el empleo en el Albergue de Ancianos Bosque Popular desde ci 2 de enero de 1989 (folio 174), y sostener posteriormente con extraea que se ha informado del retiro porparte or parte del actor de sus pertenencias del Alberque precitado y de su traslado a INFODOC el día 2 de enero de 1909 (folio .1.04) Así mismo, se le dice al actor que rinda descargos sobre un "llamado de atención" que, revisado su contenido, no es tal, ni

traslado a INFODOC el día 2 de enero de 1909 (folio .1.04) Así mismo, se le dice al actor que rinda descargos sobre un "llamado de atención" que, revisado su contenido, no es tal, ni constituye un cargo en su contra propiamente dicho (folios 184 y :1.85) Finalmente, por si lo anterior 'fuera poco, se declara la vacancia del empleo desempeNado por el demandante, con base en ci informe del 12 de enero de 1989, según el cual éste dejó de asistirPROCESO No. 23148 7 al Alberque de Ancianos "desde ci 2 de enero de 1989 hasta el .12 de enero del mismo aÇo" (folio 2) cuando está demostrado que el primero de los días citados estuvo en vacaciones y el segundo estuvo laborando en el programa PTREV (folios 6 y 16) . Ante tales imprecisiones y contradicciones, no es raro que el demandante haya explicado que su no presencia en las oficinas de PTREV se debió a un error suyo de procedimiento, con el cual no da a entender cosa distinta a la do que en lugar de permanecer sentado en su escritorio a la espera de la llegada del director del citado programa, era preferible indagar sobre el contenido de éste y elaborar sub-proyectos con la asesoría de una compaPera de trabajo que con anterioridad había prestado sus servicios en el mismo y, por lo tanto, lo conocía. Cuando en real idad la administración no fue clara ni precisa en sus ordenes como en sus reclamos" frente al traslado en comisión del demandante y el supuesto abandono en que incurrió Como tampoco en la decisión demandada, pues así como se

Cuando en real idad la administración no fue clara ni precisa en sus ordenes como en sus reclamos" frente al traslado en comisión del demandante y el supuesto abandono en que incurrió Como tampoco en la decisión demandada, pues así como se basó en el informe de abandono de]. Alberque de Ancianos Bosque Popular, ignoré la solicitud que hiciera el día 20 de enero de 1989 en el sentido de que se le entregara el pliego de cargos para explicarla situación (folio 172) y la Justificación que diera sobre su no presencia física en las oficinas donde funcionaba el programa PTREV, el día 23 de enero de 1989. (folio 167). El acto administrativo acusado es por naturaleza reglado. Como que se funda en hechos que constituyen condición previa de su existencia y, por consiguiente, deben aparecer plenamente comprobados. Por lo mismo, su parte motiva debía involucrar todos los hechos que le antecedían. Tantolos desfavorables corno los favorables. Tanto "los cargos de abandono" , como las oxpi icacionc-?s que "al respecto" se dieron. Por el último aspecto mencionado conviene hacer notar que la explicación dada por el demandante fu: anterior al acto administrativo demandado. En efecto, mientras aquella se dio el día 23 de enero de 1989 (folio 167 ) ésto fue expedido el día 3 de febrero de 1969. No obstante lo anterior, la resolución impugnada noPROCESO No. 23148 8 registró tal antecedente, ni lo resolvió. Así las cosas, bien puede afirmarse que el acto administrativo demandado fue insuficientemente motivado.

No obstante lo anterior, la resolución impugnada noPROCESO No. 23148 8 registró tal antecedente, ni lo resolvió. Así las cosas, bien puede afirmarse que el acto administrativo demandado fue insuficientemente motivado. Ahora bien, lo que aparece comprobado en el proceso es que el demandante fue trasladado en comisión al programa PTREV a partir del día 2 de enero de 1989 (folio 181); que tal traslado debía eJec:utarse a partir del día siguiente, esto es, del 3 de enero de 1989 habida consideración del descanso a que tenía derecho según la circular del 19 de diciembre de 1908 (obrante a folio 5) que el demandante, por una apreciación o valoración errada de la situación que lo comprometía decidió hacer investigaciones sobre el programa PTREV en el Centro de Información y ante la Dra. SONIA MIJSTAFA DE RAMON (folios 226 y su) y, con la asesoría de esta funcionaria, elaborar cinco (5) subproyectos para presentarlos al dicho programa el día 12 de enero de 1909 ( folio 18) Dicho de cIro modo, salvo el informe equívoco de abandono, de fecha 12 de enero de 1989, rendido por el Jefe de la División de Asistencia y Protección, no obra prueba contundente detal e tal abandono por parte del actor. En cambio Sí pruebas de las labores que realizó durante los días 3 a 11 de enero de 1989 en su calidad de delegado del DADS ante el programa PTREV. Así, las declaraciones de los testigos JOSE ELTY MAHECHA

labores que realizó durante los días 3 a 11 de enero de 1989 en su calidad de delegado del DADS ante el programa PTREV. Así, las declaraciones de los testigos JOSE ELTY MAHECHA (folio 226), TOBIAS RAMIREZ RANGEL (folio 227) y SONIA MIJSTAFA DE RAMON ( folio 231 ) -las cuales no ofrecen motivo de duda a la Sala demuestran que el actor en los días 3 a 11 de enero de 1909 realizó las labores arriba indicadas. no hay prueba alguna que acuse intención dei actor en el sentido de pretender incurrir en abandono del cargo por el hecho de no haber estado presente físicamente en el programa PTREV durante los días 3 a .1.1 de enero de 1999. En cambio si las hay en cuanto a su voluntad de servicio en el dicho programa y las actuaciones que para tal propósito desarrolló en los mencionados días. Circunstancias que llevan a la Sala a concluir que cl abandono del cargo alegado por la parle demandada como fundamente)PROCESO No. 23148 9 de la vacancia declarada por medio del acto administrativo atacado no existe, o, lo que es lo mismo, constituye un motivo falso de dicho acto Motivo que, por lo demás, según la doctrina indujo a desviación de poder, en la medida en que ante cargos imprecisos y descargos no evaluados, la subsiguiente vacancia se convirtió en una destitución fulminante por una falta no demostrada. Por las mismas imprecisiones y contradicciones hasta aquí analizadas, la expedición irregular aparece de bulto. En suma, porque el acto administrativo sub-i idice ro se ajustó a las formalidades legales do 1 caso. Formalidades cuya aplicación se

Por las mismas imprecisiones y contradicciones hasta aquí analizadas, la expedición irregular aparece de bulto. En suma, porque el acto administrativo sub-i idice ro se ajustó a las formalidades legales do 1 caso. Formalidades cuya aplicación se requerían según quedo visto, no solo en la actuación previa a la expedición del dicha acto, sino en su contenido. Para terminar conviene anotar que .1. a defensa de la par te demandada no acierta al sustentarse en una supuesta aceptación de la responsabilidad por abandono del demandante. En realidad, lo que éste acepta es su responsabilidad porun "error de procedimiento' En cuanto al abandono, lo que dice es: "rio había tenido responsabilidad en el trabajo porque en los días de presencia había estado trabajando en documentación y elaboración de proyectos para INF'ODOC, algunos de los cuales ya entregué al equipo" ( folio 167) Este antecedente, unido a los anteriores corrobora los vicios de ilegalidad en que se halla incurso el acto administrativo demandado. Como que definitivamente no fue tenido en cuenta por la administración cuando procedió a expedirlo. Las pretensiones de la demanda, en consecuencia, han de despacharse favorablemente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUE4-SECC ION "C" , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase la nulidad de la resolución No. 0160 del 3 de febrero de 1909, por la cual el Alcaide Mayor de Bogotá,PROCESO No.. 23148 10

la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase la nulidad de la resolución No. 0160 del 3 de febrero de 1909, por la cual el Alcaide Mayor de Bogotá,PROCESO No.. 23148 10 hoy Santafé de Bogotá, d:lará vacante por, abandono el empleo de Profesional Universitario III, grado X a partir del 2 de enero de 1989. SEGUNDO.- Como consecuencia del anterior pronurc.iamiento, Y a ti tulo de restabi oc.im.Lento dei derecho Bogotá Distrito Especial hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital deber reintegrar al demandante, sePor JULIO DE JESUS OTALORA TORRES, con cédula No.. 8.386.147 de Bello (Ant..) al empleo de Profesional Un:.i.versitario III grado X a partir del 2 de enero do 1989, o a otro de igual o superior c:ategoria; y, pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo en cumplimiento de la sentencia.. TERCERO.— Para todos los efectos legales, dec:iárase que no ha ex ist.ido

solución de continuidad en la re hac:ión laboral que ataba al demandante, sePor JULIO DE JESIJS OTALORA TORRES, a la entidad accionada, COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIQUEBE Y CUMPLASE Aprobado en sesión do la fecha mediante Acta No. 23..

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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