TA CUN - 8980-(10-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8980-(10-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
U TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá septiembre diez (lo) de mil novecientos seten ta y seis (1.976),_ agiatrado Ponentes DR. ZAMIR SILVA AMIN Et}:P.s Juicio aro. 8980.Imptoa.Nalee. R&LGOEER C Za SOCIEDAD BRELLER GLOB1R CORP(ATION, con domicilio extrenjoro,abaorvente de la sociedad wSUP.I,RIOR COACH CORPORA. TIONR también domiciliada en el exterior, e través de menda-. taro judicial legalmente oonstitufdo, •n ejercicio de la acción de revisión de impuestos, solicite de esta Corporación se revise la operación adininia1tiye por medio de la cual se establecieron loo impueuto8 de renta,remeeas,00mplementani y especiales a cargo de SUPLXUOR COACH CORPORATION por el afio gravable de 1967 y la que as encuentra contenida en los siguienteo actos adminietrativoas Liquidación oficial Nro.00050 B del 18 de febrero de 19709de la Sección de Liquidación de Impuestos Nacionales; Resoluciones ndmneroe Á-004698-.P del 5 de noviembre de 1973 y 1-005522-P del 26 de Diciembre del mi!J -8980 mo aflo,de la Seceí6n de ReCUrSOS Tributarios y Realuoi6n Nro. R-.07643-11 del 26 de noviembre de 1974,ori;inaria de la Direcci6n General de Impuestos Nacionales y que como consecuencia de diche reviaidn za) 03 tome oomo renta sujeta a gavamen la suma
R-.07643-11 del 26 de noviembre de 1974,ori;inaria de la Direcci6n General de Impuestos Nacionales y que como consecuencia de diche reviaidn za) 03 tome oomo renta sujeta a gavamen la suma de $ 397.202.00; b) Se determino el impuesto de renta mediante la eplicaoi6n de las .ARIFAS UNICAS del 18 para las participaciones y del 12% para lee regalías; y c) No se liquiden loe impuestos reglamentarios de remesas y exceso de utilidades y los especiales de fomento eléctrico y vivienda,por no ser la compafifa sujeto pasivo de loe impuestos en menci6n0 9 • igualmente ee ordene a la Naoi6n a través de 18 Mminiatraci6n de Impuestos acicnales a devolverle las cantidades que pag6 en exceso por impueetos,m6s los intereses que se causen hasta cuando se realice la devolucidn. L,iiiaiLi2rLiL En la demanda,se exponen loe siguienteel lo). Le Sociedad extranjera Superior Coacb (orporation fue conatituída de ácuerdo con las leyes del Estado de Ohio, .etados Unidos de América y estuvo domiciliada en La ciudad de Lima del mismo Estado. Esta sociedad no tuvo negocio de carácter permanente en el pafa, ni estaba obligada u presentar declaracidn de renta y patrimonio en Colombia 0 . "2o). Le sociedad indicada oreeent6 una decl.J - 8980 3 raci6n de renta y patrimonio por el aflo grevable de 1967 en la ciudad de Bogotá el da 30 de abril de
"2o). Le sociedad indicada oreeent6 una decl.J - 8980 3 raci6n de renta y patrimonio por el aflo grevable de 1967 en la ciudad de Bogotá el da 30 de abril de 19689fccha en la cual no habían sIdo dcclrados nuloe en lo pertinente loe artículos 67 y 69 del Decr! to 154 de 19689declaruci6n que fue firmada por el 3r. rron C,1ortee,autorjzudo informalmente para presentarla y en ].a cual se incluyeron como rentas sometidas e gravamen, une participaci6n en las utilidades de k6brica Nacional de Carrocerías Ltda.por valor de $ 104.7259 y unos ingresos recibidos por concepto de regalías, por valor de $ 292.477.00. También se infora6 en le citada declaración que la Compaflís se había con;titufdo y tenía su domicilio en el exttz'ior.' 0 30 Mediunte sdioi6n presentada .1 11 di Diciembre de 1968 en la 3eci6n de Correeponuencia de la A miniatraoi6n de Impuestos de Bogot,la declaracián de que se trata ae adi.cionó con un certificado relaoionj do con la propiedad de las acciones de Superior Coach por parte de personas naturaiee no residentes en Colombie,exp.dido por el Sr.Imayne £.hield en su cond oi6n de presidente o Representante Legal de 6sa,doeumnto jurado y suscrito ante el Sz'.Faye L.Rowell,Nota. rio Pdblico del Condado de Alen,0hio,letados Unidos de Amrics,y autenticado ante el Escribano del Tribunal
mnto jurado y suscrito ante el Sz'.Faye L.Rowell,Nota. rio Pdblico del Condado de Alen,0hio,letados Unidos de Amrics,y autenticado ante el Escribano del Tribunal de Primera Inatancia,Tribunel Legal y de Registro del citado Condado,ante el Consulado de Colobia en New York y traducido y autenticado por el Ministerio de Relaciones tz'jores en Colombia.' "40). La ¿eoi6n de Liquidación del Impuesto sobre la renta de la Adminiatraoión de Bogotá estableció loe impuestos de rnta,remeaaa,complementarios y especiales a cargo del citado contribuyente, mediante la liquideci6n oficial No. 000504 B del 18 di Febrero de 1970.En esta liquidación oficial fue aumentada le renta grata¡ ble declarada en le suma de 1 72870. (aumento de la participacióni $ 28.447 y aumento de las rí:galfam:$ 44. 423),liquidsdo el impuesto di remesas y aumentados los Impuestos de renta y complementarios. n la fecha de notificación de la iiquidaoi6n ya había sido declarada la nulidad del inciso 2o. del artículo 67 de]. Decreto 154 de 1968 ( sentencia del 30 de oEtubrc de 1969),pero no le del inciso 3o. de]. artículo 69 del mencionado Decreto ( sentencia de]. 16 de octubre de 1970) '50) Por medio de memorial presentado el día 18 de Mayo de 1970,se interpuso ante la 3.cc16n de Recursos Tributarios de ].a citada Admintetraai6n recurso de reclamaci6n contra la liquidación oficial de que treta e]
Mayo de 1970,se interpuso ante la 3.cc16n de Recursos Tributarios de ].a citada Admintetraai6n recurso de reclamaci6n contra la liquidación oficial de que treta e] punto anterior: 'Con esta se impugnaron las diferencias indicadas entre la deloaración de renta y la liquidación oficial, y se aoompafló un poder debidamente 1e::a1izado,expedido por el seIor Desyne A.Shielde y los documentos que probaban el pago de loe impuestos deerminadoe en la liqu dación privada.'• , r T -8980 '60) Le ..coión de &cursoa Tributarios en mención, mediante Resolución 1004698 P del 5 de novie bre de 1973,reeolvi6 en primera instancia la ctads reclamación deeec ando el recurso interpuesto por as-pectos relacionados con la prsonerfa." "Mediante Reeoluoi6n Nro. 1-005522 1' 4.1 26 de Diciembre de 1973 la citada Sección confirmé, la liqi dación oficial'. "70) Subido e1ezpedient para apslaci6n,la Dirección de Impuestos Racionales mediante Rem lución No. 5-07643-H del 26 de Noviembre de 1974, confirmó lo ac-tuado por lo Administración de Impuestos de Bogotá. 0 80) La Resolución 4. la Dirección di Impuestos fui notificada al apoderado si. da 28 de noviembre de 1974 y quedó ejecutoriada diez días h4bils después; eu decir,el 12 de diciembre del mismo silo." 0 90.) La Compsftia ha pagado impuestos por. este ano
notificada al apoderado si. da 28 de noviembre de 1974 y quedó ejecutoriada diez días h4bils después; eu decir,el 12 de diciembre del mismo silo." 0 90.) La Compsftia ha pagado impuestos por. este ano en cuantía de 1 115.379.88". Como normas violada, por los actos impugnados, se consideren: Art. 36 de la Ley 63 di 1967; Art. lo. literal g) de la Lay 28 di 1967; arte. 27 y 29 del. Decreto 1366 de 1967; y, arte. 54,57,58959 y 60 del Decreto 1651 de 1961. EX seflor Agente de]. Ministerio Público en su viste final, conceptda favorablemente a loe pedimentos del a;tor,, Yo encontrándose causal alguna de nulidad que invalide la actuación surtida en este juicio, se procede a resolverle, previas las siguiente Se encuentra demostrado de autos, quela Re&lucián nd-J-8980 5 mero li.-07643-E deI 26 de noviembre de 1974, de la Direccidn General de Impuestos Nacionalee,que agotd 1 va gubernativa en e]. recurso de reclamación interpuesto contra la liquidación oficial »ro. 000504 de 18 de febrero de 19709 por la vigencia fiscal de 1967 ,se notiílc6 personalmente al apoderado de la sociedad SUF;RIOR COACII C0Rk0RATI0N, e]. día 28 de noviembre de 1974. Por cuanto la reclamación fue interpuesta. el 18 de mayo de 1970 y la providencia que decidió definitirado de la sociedad SUF;RIOR COACII C0Rk0RATI0N, e]. día 28 de noviembre de 1974. Por cuanto la reclamación fue interpuesta. el 18 de mayo de 1970 y la providencia que decidió definitivamente dicho recurso, fue expedida ,coo se dijo antes, el 26 de noviembre de 19749 se concluye que la dinistrici6n dejó precluir e1 término de cuatro (4) aioa de que disponía para ello, en ap1icci6n del art. 36 de la' Ley 63 de 1967. Por conaiguiente,ee del caso declarar que e] recurso dereo1amo&6n formulado por la contribuyente,debe entend• fallado en su favor,or lo cual hay neasidad de efectuar una nueva liquidación en la cual se tendrá •n cuenta lo alegado y pretendido por la sociedad actora en la vía gubernativa,observando que aunque la reclamación instaurada Inicialmente fue aceptada en todos sus puntos, en esta instancia se liit6 a lo declarado privadamente. De oonsiguiente,la nueva liquidación quedara sí:J - 8980 6 R E Ii T A & IMPUTOSs I.gravada en la liquidaoi6n oficial Iro.000504-8de febre ro 18 de 1970 $ 470.072.- kenosi Valoree aquí reconocidos $ 72.870.- Renta gravable aquí establecida $ 397,202. $ 83.328.a oao gravable $ 104.725.- $ 5.662.- ISPUIStOS Bepeciales Pos.e)4otrioó e X.C.3.A. 1 303.212.- $ 9.096.i.
oao gravable $ 104.725.- $ 5.662.- ISPUIStOS Bepeciales Pos.e)4otrioó e X.C.3.A. 1 303.212.- $ 9.096.i. 34% Pro'vlvienda 6% sobre $ 288.212.- $ 5.880.- Inversiones Sustitutivas: 66% Provivienda 6% sobre $ 288.2129im $ 11.413.m TOTAL A CARGO DEL coNu3urNrE PAGOS $ Segdn eertificacidn ue obra su el expediente adminietrativo,o1io 139 el contribuyente por la vienoia gr vable de 1967,efectu6 pagos por SALDO A RESTITUIR ÁL. C0N?EIBUYINT 1.- En raz6n de lo expuesto el Tribunal Admiñietrativo de Cundinasarca ,administrando juLticia en nombre de la Repd.. buce de Colombia y por autoridad de la Ley, Z11. ,4i.IIL $ 115.379.-J -8980 PRILRQs Revfease la operaci6n administrativa de liquideoi6n del impuesto sobre la renta,ramease,cozplementar'ioe y especiales, practicada a la sociedad SHLLR GWBER CORPORATIOl, por la Aminiatraoidn de Impustoa Naciorulea -de Bogot,durante la vigencia fiscal de 1967 ycontenidaen los actos que se impugnaron en este juicio. SiGUNDO,- Como consecuencia de 1a anterior rfrviai6n, fíjese en la suma de CLNTO QU•INC; MIL TRESCLNTO$ ;TiTA y MVE ¡'E
impugnaron en este juicio. SiGUNDO,- Como consecuencia de 1a anterior rfrviai6n, fíjese en la suma de CLNTO QU•INC; MIL TRESCLNTO$ ;TiTA y MVE ¡'E SC ($ 115.379.00) MOLDA CORRINTI, .1 valor de loe impuestos por la vigencia fiscal que se revisa a cargo de la sociedad contribuyente.
TRC: K0._ Como la sociedad demandante, por el aflo fiscal de 1967,pa9d a la Adainietrao&6n de Impuestos Nacionales de Bogo, la euts de CIENTO QUINCE MII TRESCIENTOS iA 7ZSOS $OLDÁ.
CORRIENTE ($ 80.009 la adminitrsci6n le devoly-erá dentro del termino del. art. 121 del C.C,A., la sume de UN FI-SO ($ l.00) I/0E. que pag6sn exceso en dicho año gravable, mee los Intereses a la tase del $ anual. 06piee,notiZfqueee y oduiplaes. Aprobado en auai6n de 27 de agosto d. 1976, aegdn Acta No8980 8 58.
ÁLV.RO LCOMFTE LUNA
1GUL ANTONIO GARDERAS
ALBERTO MORLNO G03Z
CARLOS OCTAVIO RQDR1OUEZ
AUS11FE
ZAMXit SILVA "IN
CLARÁ ?OV;RO JE CASTRO
AUSNT .
JAIME OSSO GU;1NIZØ
AQUILINO RCDilGU.Z PDRAZA
MARCO EMILIO C.LIS B.,
Srio.