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TA CUN - 8980-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8980-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCEPTO DISTRITAL - Facultad, impositiva (E) S ALIINISTRATIVO DE ECCION cOAItTA - : Trk)aJ Santafé de Bogotá, 1). C.., veinticuatro (24) de°' VP4r mu novecientos noventa y cuatro (1994) -

HGISTRADO PONTX; DR. IlMflL BEMIAL AREVAW

REF. ZXP)flTE Mo. 8980

DMIANDANT&: LUIS MIfJKL URRO DELGADO

ACTOS D1STRITALkS.

El Doctor LUIS MIGUEL UREEGO DELGADO, en ejercicio de la. acción pública, contenciosa administrativa de nulidad, consagrada en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del artículo 22 del acuerdo No. 32 de fecha diciembre 10 de 191, expedido por el Honorable Concejo del Distrito Capital, de Santafé de Bogotá, por el cual "se expide el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras. disposiciones. HE CEO S El demandante indica como fundamentos de sus pretensión, loe siguientes hechos: . x I "1. g1 Honorable Concejo del Distrito' Capitel de Santafé de Bogotá, expidió e1 10 de diciembre de 1991 y en cumpl.miento del Art 98 del Acuerdo 8 da 1985 (Código Fiscal, de Santafé de Bogotá D.C.) el Acuerdo 32 de 1991, por el cual se expidió el presupúSeto de rentas e

cumpl.miento del Art 98 del Acuerdo 8 da 1985 (Código Fiscal, de Santafé de Bogotá D.C.) el Acuerdo 32 de 1991, por el cual se expidió el presupúSeto de rentas e ingresos y de, inversionee y gastos de las Entidades. descentralizadas y fondos rotatorios del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

2. El Acuerdo relacionado con el puntoinmediatamente anterior, fue sancionado por el Sr.. Alcalde Mayor del Distrito CapitaL de Santafé de Bogotá. el 23de diciembre d. 1991, y.~ orduo su publicación y ejecución 3 En el Artículo lo. de dicho Acuerdo se fijo lae cantidades de prseuzeeto de rentá e ingresos y de inversiones y gastos de las entidadeei descentralizadas y fondos rotatorios dietritalee, aignándosele por este ooncøpto al. Fondo de Vig.lencia y4 Seguridad de Santafé de Bogotá, la suma de $ 3.457.524 000.00,EXPEDITE No. 8980 2

4. Para arbitrar loe recursos asignados al Fondo de Vigilancia y Seguridad, se dicto él Articulo 22 del Acuerdo 32 objeto de esta demanda de nulidad que dispuso: - Las boletas de control y recibo de vehículos automotores en los aparcaderos públioge serán elaboradas por la Imprenta Diatrital y distribuidas por el Fondo de vigilancia y Seguridad da Santafé de Bogotá, el cual cobrará el equivaleñte a una treinta y dozava (1/32) parte de un salario mínimo diario legal por cada boleta,

vigilancia y Seguridad da Santafé de Bogotá, el cual cobrará el equivaleñte a una treinta y dozava (1/32) parte de un salario mínimo diario legal por cada boleta, valor que será cancelado a la entrega de la boletería sellada y prenumerada por el Fondo. El incumplimiento de lo eenalado (Sic) en el presente articulo acarreará la perdida de la licencia de Funcionamiento del respectivo aparcadero público."

5. El Acuerdo 32 de 1991 se halla actualmente vigente y en ejecución. 6 El Artículo 22 del Acuerdo 32 de 1991, es violatorio

del Art. 45 del Acuerdo 8 de 1985 (código Fiscal D.C.de Santafé de Bogotá) aee, considera 1-'gravamen ~esto a loe parqueaderos como una Óontribución, eituçión esta que no corresponde a una realidad jurídica, ya que el gravamen aquí establecido oorreeponde en realidad y verdad a un impuesto direoto sobro dicha clase de establecimientos, originándose así una doble tributación para tales negocios que no es parmitidaporia ley.

7. El Artículo 22 del Acuerdo 32 de 1991, ea violatorio de, loe Arte. 196 y 214.2 del Decreto 1355 de 1970 (Código

Nacional de Policía)". NORMAS VIOLADAS Y CONCKP'JX) DE VIOLACION: Se indican como violadas 3.55 siguientes disposiciones: Artículos 313 y 338 de la Constitución Naciónal; artículos 196 y 214 del decreto 1356 dé 1970; articulo 33 de la ley 14 de

Se indican como violadas 3.55 siguientes disposiciones: Artículos 313 y 338 de la Constitución Naciónal; artículos 196 y 214 del decreto 1356 dé 1970; articulo 33 de la ley 14 de 1983; acuerdos 21 de 1983, 15 de 1987 y 6 de 1985. El concepto de violación, figura expuesto a folios 6 a 7 del expediente.

PARTE OPOSITORA: El Distrito Capital, de Sentafé de Bogotá, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 153 a 159 del expediente contestó la demanda, solicitando sean negadas las súplicas de la misma, en caso de no profarireé fallo inhibitorio y en escrito visible .a folio 319 del libelo demandatorio, consignó alegatos de conclusión.EXPEDIENTE No. 8950 . 3

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.

Lo primero que estudia la Sala, es lo relacionado con la solicitud de proferir sentencia inhibitoria por sustracción de materia, fQrmulada por la parte opositora, quien afirma: "Ante la situación planteada, la deiflanda de nulidad de una norma con vida jurídica limitada, pues como ya se vio la totalidad del Acuerdo 32 de 199.1 dejó de regir por su propia naturaleza y porque así lo determino su articulado, fué: incoada, cuando ésta había dejado de regir ya que la admisón (Sic) de la demanda vino a ser fijada en lista por Secretaria dól Tribúnal Sección

propia naturaleza y porque así lo determino su articulado, fué: incoada, cuando ésta había dejado de regir ya que la admisón (Sic) de la demanda vino a ser fijada en lista por Secretaria dól Tribúnal Sección Cuarta con fecha 31 de mayo ,de 1993 es del, caso rplantear ante el Honor&ble Tribunal la coneecucia de ser el caso d& 'proferir .aentencia inhibitoria por sustracción de materia, es decir, que carece de objeto para que se pueda proferir sentencia de fbndo Agrega la parte opositora que sobre este punto de derecho, se ha pronunciado el Honorable. Consajo de Estado. por vía juriaprudencial en sentido contraria, en sentencia de fecha 34 de enero de; 1991. - Luego manifiesta, que en el présentó caso, se revisa únicamente la nulidad del acuerdo acusado yue en el supuesto de que el actor hubiese recibido perjuicios durante su vigencia, las po8ibles acciones consagradas en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, ya están . caducadas conforme al artículo 136 •ibidem y agrega que en el mismo sentido se pronunció la.. Sala Plena de la corte Suprema de Justicia en sentenciada agosto 22 de 1991. Para la Sala, la solicitud propuesta no está . llamada a prosperar por cuanto el acto acusado . y si bien es cierto tuvo vigencia durante el año . 1992, . bien pudo durante su vigencia, crear situaciones, jurídicas . individuales, discutible a través de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento. del derecho; sobre el particular y como fundamento de esta providencia, para despachar adversamente la

vigencia, crear situaciones, jurídicas . individuales, discutible a través de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento. del derecho; sobre el particular y como fundamento de esta providencia, para despachar adversamente la petición formulada, se invoca lo expresado por el Honorable Consejo de Estado, en auto de fecha 6 de diciembre de 1991, cuando en referencia a la pérdida de vigencia del acuerdo 19 de 1987, en lo pertinente expresó: como reiteradamente lo ha sostenido esta Sección, doctrina que es ya da la Sala Plena en lo Contencioso Administrativo,, durante la vigencia del . acto general o que contenga una disposición general, que al instaurarse la .demanda ya no la tenga, se han podido producir actos concretos de contenido ind.vidual susceptibles de acciónEXPEDIENTE NO. 8980 4 contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, que si se aceptara la tesis de la apelante, quedarían sin Juez de derecho, 8upuesto inaceptable e la luz de una sana concepción del derecho.," (Expediente No., 3880.

Actor: MARIA CLEMENCIA GOMEZ. Consejero Ponente: Dr.

CARMELO MARTINEZ CONN. Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta. Consejo de Estado).

ASPECTO DE FONDO: Los motivos de inconformidad que aduce el demandante para con los actos acusados, radican en lo siguiente: En primer lugar manifiesta, que el artículo 22 del acuerdo 32 de 1991, ea violatorio de los artículos 313 y 338 de la

Constitución Nacional. En segundo lugar, indica que se violó el articulo 33 de la ley 14 de 1983.

En primer lugar manifiesta, que el artículo 22 del acuerdo 32 de 1991, ea violatorio de los artículos 313 y 338 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, indica que se violó el articulo 33 de la ley 14 de 1983. En tercer lugar, indica que se violaron los acuerdos Nos. 21 de 1983 y 15 de 1987. En cuarto lugar, manifiesta que se violó él acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal). ' En quinto lugar, indica que se violaron los artículos 196 y 214 del decreto 1355,de 1970 (Código Nacional de policía). En el orden propuesto se procedo al estudio y decisión de cada cargo a saber 1. - VIOLCION DÉ LOS ARIQJL0S 313 Y 338 DE LA CONSTITOCIONAL

NACIONAL.

Para la Sala e interpretando la demanda, el debate en este punto esta circunscrito en cuestionar 'que el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en el articulo 22 del Acuerdo. 32 de 1991, creó un tributo no autorizado por la Cónstitución Nacional nipor la ley, en el entendido que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 -numeral 4o. de la Constitución Nacional, la facultad que les asiste a los Concejos, incluido el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de votar 1o8 tributos, debe ser de conformidad con la Conétitución P11tica y la ley, advirtiendo que en el caso eubjudice, enefectofigura ausente la facultad legal y en tal virtud el acto acusado se hace acreedor a la declaratoria de nulidad por no tener como se ha dicho

la Conétitución P11tica y la ley, advirtiendo que en el caso eubjudice, enefectofigura ausente la facultad legal y en tal virtud el acto acusado se hace acreedor a la declaratoria de nulidad por no tener como se ha dicho soporte legal, al menos no surge tal presupuesto del fundamento mismo que sirvió de base para la expedición del acto acusado ya que invocó como tal, únicamenteEXPuIENTE M.o~ 1 1 5 el artículo 95 del Código Fiscal, disposición que en verdad, no faculte al Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá a crear una contribución, limitándose solamente a darlo facultad a dicho Concejo, para expedir el presupuesto de la Administración Loca34 Así las cosas, mal hizo el Concejo del Distrito Capital al orear dentro del presupuesto para la vigencia de 1992, un tributo para el cual no tenía facultad legal. 7') Como el primero de loe cargos a loo actos acusados ha prosperado, la Sala se releve del estudio de loo demás cargos. Por lo expuesto, el Tribunal Adminiotrátivo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L A: 1. - NEGAR LA PEtdION SOBRE FLW INHIBITORIO FORMULADA POR, LA PARTE OPOSITORA.... 2.- DECRETAR LA NULIDAD DEL ARTICLJIJ) 22: DEL ACUERDO 32 DE 1991 EXPEDIDO POR EL (ONCE1O DEL DISTRITÓ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.. 3.- COMUNIQUESE al, Conoej ó y a Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé deBogotá.

1991 EXPEDIDO POR EL (ONCE1O DEL DISTRITÓ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.. 3.- COMUNIQUESE al, Conoej ó y a Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé deBogotá.

3..- EJECUTORIADÁ ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 11.EXPRDIEHTK No. 8980 Loe Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. (OREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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