TA CUN - 8980-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8980-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASUNTO TRIBUTARIO -competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 8980.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO
DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM"
CONTRA : La NACION - DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES.
La demanda de la referencia contiene las siguientes pretensiones "PRIMERA.- SE DECLARE la nulidad de las siguientes Resoluciones: a.-) De la Resolución N°.- 000208 del 25 de Enero de 1996 expedida por el Jefe de la División de Recaudación de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, que rechazó la solicitud de Devolución de Tributos Aduaneros presentada por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - CAFAIvI - por valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE. ($19.966.621); b.-) De la Resolución N°.- 01352 de 1°. De Marzo de 1996 del ... que CONFIRMO la Resolución N° 000208, y en consecuencias NEGO la reposición de esta Resolución; c.-) De la Resolución N°.- 04641 de 16 de Diciembre de 1996 expedida mediante la cual CONFIRMO LAS Resoluciones mencionadas en los literales anteriores, y rechazó la solicitud de devolución de los Tributos Aduaneros.
c.-) De la Resolución N°.- 04641 de 16 de Diciembre de 1996 expedida mediante la cual CONFIRMO LAS Resoluciones mencionadas en los literales anteriores, y rechazó la solicitud de devolución de los Tributos Aduaneros. 99 Se trata entonces de una controversia relativa a la devolución de unos Tributos Aduaneros y por lo tanto el proceso le corresponde a la SecciónCuarta de ésta Corporación de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, y allí será remitido para su conocimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINANARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE.
PRIMERO: ORDENAR LA REMISION DEL EXPEDIENTE A LA
SECCION CUARTA DE ESTA CORPORACION POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO. 0 Por Secretaría déjense las constancias pertinentes. Se reconoce al Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de ésta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.