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TA CUN - 8981-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8981-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

d t

LIQUIDACION TRIBUTARIA - No presentaci6n / LIQUIDACION OFICIAL rR 1 BLPNAL ADM i14 1 STRT 1 COLOM

CUNDIHAPtRG

SECIOH CLJART tor3

Cnmrca aritafé de Bogotá D.C., Diciembre tras 3 ) de mil novecientos noventa y tres (1993). Rfs Proceso No. 8.981.- Impuestos Distrita1e

Demandante: SOCIEDAD CENTRAL PAPELERA, LIMITADA Magistrado PONENTE: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO La sociedad CENTRAL PAPELERA LIMITADA, por conducto de apoderado Judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio di.-- la o

1 acciór, de nulidad y restablecimiento dc.:.1 derecho contra l¿' operación administrativa, por" medio de la cual la Dirección Distri t.a 1 de Impuestos liquidó oficialmente el impttF?Sto de Industria y Comercio y Avisos a cargo de la actora por el ío gravable de 1987, vigencia 1988

Los actos acusados son: 1 Liquidación Oficial Número :2895 dr). 11 de febrero dr .1991 practicada por la Dirección de Impuestau Impuesta Di str.t tal 2.- Resolución No. 955 del 17 de octubre de 1991, expedida pot' la f)i....ec:;r:ión Dit.r'ttal de Impuestos. 3.- Resol uc:,tór, No 09 del 24 de 'febrero de 1992 de la Junta Dl.strl tal de Hacienda.

El acci.onante concreta sus pretensiones de la siguLente manera:

  • presento DEMANDA contra Santa Fp dp rigot.i D.C.,

Dl.strl tal de Hacienda. El acci.onante concreta sus pretensiones de la siguLente manera:

  • presento DEMANDA contra Santa Fp dp rigot.i D.C., representada por EL. ALCALDE MAYOR para que SE DECLAREN NULAS LA LIQUIDACION OFICIAL Impuesto Industria y Comercio y Avisos, No. 2895 del t1 dr feL'rci de 1991, La Resolución Número 959 del j;' rio oc:tubre de 1991 emanada dna Dirección t.t.t i t. 1

Impuestos y la Resolución No. 09 de 24 de febrero do de la Junta Oist.r 1 tal. de Hacienda, que gravaron mayores valores de Industria y (oer0 e y Avisos, e impusieron Sanción por Inexactitud contra 1 .i Liquidación Privada por el ao gravable do 1907. vigencia de1988, a la sociedad que represento, y LA RESTABLEZCA EN SU DERECHO., a tener por CUMPLIDA su Obligación Tributaria para con la Entidad Dr andada por el período indicado con la denuncio-la or su Liquidación Privada cancelada oportunamente Y en la Liquidación Privada ' E tempor'nea Número .05852 dial 10 do Mayo de 1989 NIT Ni, 860-065-720.Expid¡ente Na 8.981.- H a h Q Los narra €i a folíos 3 y . del expciient.e j un tc.3 con el concepto de vto 1 .c ión de 1 riorifias.invoc:s rio i.a iyuient.e rnr%cr.0

con el concepto de vto 1 .c ión de 1 riorifias.invoc:s rio i.a iyuient.e rnr%cr.0 " PP 1 rIEPI) . Ario lece de no 1 i.dd de vio 1 ec.ión c.ic los pl)cedirnieflt.os obi iqt:orios para ].a v1 idez de ...

Actos Adffiniet.rtivos el hec: ho de que 1 . reta. r1 de Haciesida dei Di sí. ttite hubi eo ervtacIc:' Des Requer toe espec: .i a 1 es a 1 i:)2nd4n te p i d ienclo

ex p ic:c.. iones y c:uotionandcl wiu 1. iqu :ídc .ián Prf vd sot:re el o gravable de 19t31 qnci del 13J lo cual es c. 1 r men te ociab1e en el expediente de disc:us.ión sobre el tributo correspondiente 1 . viçen'::i a inri ic:i a cuyas p i e zas o cOp.is no ost.n trs en poder de la Demandan te ra on por 1a c.ua 1 en esta acción se sol ic,ita so of ide a la Secretaria de erlcla a que 1 as aporte y ex presmerit.P en acápi te de prueba 5 se pide as. Sobre un periodo ravab Ira rio pued€? e ls lir más de Un requer im Lento. Por las l'zones ex C5ts eI) este hecho deben ser 1 aradas

nulaa t Liqu. iciac ión Df ic:i al y F•eso luciones

ravab Ira rio pued€? e ls lir más de Un requer im Lento. Por las l'zones ex C5ts eI) este hecho deben ser 1 aradas

nulaa t Liqu. iciac ión Df ic:i al y F•eso luciones que reso ti a .i.eron sobre 1 os. recursos SE:t.iNÜÜ Por inconi, i 5 ter cias adm iii i s t.-. r. a 11. ve i.nt.erias • ]. a 5ecrt.aria de I$aci encla • desconcri ó 11,4 erar...ián primera I....tqu idac 1, óri Pri vade que hi.j.C3 1 a f)e andan

tw L' ',Esto Despacho a fin de estab 1 ec:er si en re 1 i d a d ex 15 ten dos dec 1 aracionas . .trideoo a .1 a Ofi cine enc:arqada de 11 1 los r pq l-s t l. os de radi ración encontrando que para el ao ravab1e de

198 1,.' ist,e una dec 1 ci' c.c tón que se he 11 a ( si c ) en proceso de ven ficar.tón por no coincidir' loz sellos de rad i cción"(Página 4 Resolu...tón 955 de Octubre 1.7 de .1991. La Demandan te Con t,r j huyertt,e no t. ....ai'e por q' y ser perjudicada por la 'taita. de orden e procod i.mien tos y actuaciones de 1 a Adm.in ist.r ación Sc?cr etarxia de acienda del Distr.i. . Frovi cienç:ia (11---

y ser perjudicada por la 'taita. de orden e procod i.mien tos y actuaciones de 1 a Adm.in ist.r ación Sc?cr etarxia de acienda del Distr.i. . Frovi cienç:ia (11--- C" (-2 J

id c::eJ o dr Es Lado Sen ten r..ta Junio 9 de 1989 1.... Con t ± buyen te no p..tedo ser responsab 1 e de 1 o que suceda .in t.€arnamerl te en un a deper idcr r: .i a

que en 1 u 1 os partiru 1 ares es 1 a competen te a través de los ..tncionaríos que al .1 i se or4cuentran et,.end iendo al púbico y a quienes anpara la presunción de buena F As L no ti ene por que te Aqen L..í a de 1 Gobi er'ro tras .1 a d a r le la carqa de la prueba a. 1. a Detnandan t:c para que a su r'esponsah i. .1. iclad y coste W JE-11 cc 1 e....en incors.ísten.:ias eirrcqu 1 ar'í,dades in r'Ilas Ile la Administ.rac tónExpediente No 8981..- A i ocurrió • que la. Dindnt.e n te la falta in terra de la sírl aeori , .inoc'entrneri t,e en procura el Paz y salvo por iius ohi igacione acudió a 1 a Eeorer La Ditr i. ta. 1 dondc' funcionar.ioi :uo no

procura el Paz y salvo por iius ohi igacione acudió a 1 a Eeorer La Ditr i. ta. 1 dondc' funcionar.ioi :uo no puedo puei no 1 o coliozco identi f ic;ar en cii ta dertrda le indicaron hacer una rueva dcc. .larac.i.ón ante Li pérdida de 1 a. primera la cual. , que ci 1 a Número tempos necnt 1 i :6 Privada ., ít<e] 25 de Mayo de 1938, con ci re::i be No e podr. obiiervar de E ar E isis de este he:::tio cuya prueba documental obra en el. e>pedicn te do d i fs c:uii.Lón ar. te el ente do 1.gobierno, CONDUCE 1 NEE OIJ 1 VOCAEIEN TE A DECLARAF NULA LA L. 1 OU 1 DAC 1 ON OF 1 E iAL y Act.c:'9 Adm in iit.ativoii iiubiqu.ier t s ti r 1 ti a obi icaci.ón of i ci a 1 mente ipuciita que aquí e danda TEFCERO ' E t 1 eqa 1 , La e.í 1 9cr1c:i. wi de las conçi icrac i une 5 de la Re:.i]. ucióri No 95 del 11 de octubre de 191 2 Inciso 3 'En :orecuericia tan te no se devirti:e c:øtor.. la Ley los efct.oç j uridic:o y t'.r ib ttari,oii conten idr:' cc, La dcci arc;iÓn privada obj eio de la Liquidación Oficial .

tan te no se devirti:e c:øtor.. la Ley los efct.oç j uridic:o y t'.r ib ttari,oii conten idr:' cc, La dcci arc;iÓn privada obj eio de la Liquidación Oficial . •pçaj'i'L laj1t 3 1 uJ» dy ES E LEGAL re pi. te t2 lía n.ic: t L t.ud de 1 a AdminI ii tración porque no cii a 1 a contribuyente a la que c:orreaporide , ni. esta en capa ciciad de hacer E o desvirtuar - tal c m iqencia _ E la Ñdiin itrac: i ór 1 a 3ecrc'tari. a de Hac i.crda del O i tr 1 tc:j 1 a que' debe eiic, 1 arocer lo que in t.crnamcn .e oc:.'irri.ó y obe t.do F'RÜt'.IUNC 1 ÑFE por qué razón iiuii f un e i onar .ici orden r nr 1. a prcen t,ae ión deDOS DECLAPAC IONES , cuando en 1 a Declaración (Je por Ea Demandante, por eI 1,91313-, en la c:ai i 1 la cor reiipcnc ion te donde iie i.ndaqan E o; da tii de E a Dcc,! arac:ión anteri o .. ...aparcee el n'[.kmcro de raci t caci Ón & la pr'eon tada en 1987, ci 04 de E 21. de abri 1 de 1. l? S • tal como aparece en la Fotoc:opia Autin i ca que de di cha Dcc .1 ztr ci 'n ane a c:oiiio prueba

1. l? S • tal como aparece en la Fotoc:opia Autin i ca que de di cha Dcc .1 ztr ci 'n ane a c:oiiio prueba CUAETO La Liquidadi •5n Oficial no tiene ninycin -ta oport.c vil.arOument,.acir.5n para var.i.ar la tar ifa tren J 0 a la Privada Dioosicion,. Violadas El actor iieAai a como y oladaii por 1 a si Of .ic.inai dr' In,puetoi

Duiitri ta icii. 1 ai ii,quiontcii riura;aExpediente No 8.981.- ..981.- 34, 48 dei Acuerdc) 2.1 d 1 9B3 PIinjt.rio Pb1ica t . Frcic:uredor s t. l€ad& en o 1 u ic:,La .1 art t€ et Corporac;i.órt ,

C211 su c::on::eptu de fondo vi.i bie .. fol o 1,22, y del exped len te cori Vs idera que 1 a ac t.u.:Ln adnin itr'at iv a Çe aj tirtó a derechoy por lo tanto 1 aii :¡.ca de la demanda deben tener despacho dgfvorh 1 e CONSIDERACIONES DE LiI BAL Surtido c tr1 adu a 1 ar paite y vencido e] termino para alecar de conclusión entra la Sala a decidir sobro tus pon t.o de con troveria no in antes resol ver sobre 1 a excepción propuesta por' 1. a apoderada.i ud .i. ç 1 de 1 i:pi. ta E de

de con troveria no in antes resol ver sobre 1 a excepción propuesta por' 1. a apoderada.i ud .i. ç 1 de 1 i:pi. ta E de do Bo9c.)tá uien se h.i. :'o part.e dentro del tótn.i,n de f ij ación en II £ta / en su escri. tu de c:orstestaciórt a la :inaníia propone la. cepción de inepta dranda por .inobservaici.i dc. 1 r equ i, sí tu conten ido en o It r 1 mm era .1 4u do lar ticu 1 o 1.37 del Cód iqo Con t.onc: i.osc (dmin istrat .i,vo , que 1 a fundamoi ta en 1 Ch'i s.tquieri te trmi.nos " La parte actora en su esçr i tu do ti manda se 1 i mt a exponer 1 as normas que si u j) u e sís t a, 11,1 e ci te fueron , un breve ex pl i c.ac i.ón o aprecic. ión s ir C.On5Cc(.C1a n resol t a e al gunct que no poseen capacidad demcxitrat iva de su quebr artm.ier,to por, parte de 1 a Administrad ón omitiendo dnal i zar ),:;i, c elaci 41 Ç• ex i. s ten te en tre i a a c t.ua c: £ un t 1 a nc:iritati vi. dad aplic.able En el ac1pi. te reÇ)ect iva por parte al quna e rea 1 .i za. un concepto de violaci.ór, riazonadct ni compar"atio entre

aplic.able En el ac1pi. te reÇ)ect iva por parte al quna e rea 1 .i za. un concepto de violaci.ór, riazonadct ni compar"atio entre a at: tuación de 'E a s a utor idades d ,ir't,r ita 1 es y 1 s crmas ci ta.aa COffiC, vio] ada: 1 o que canduce a la .nsuf.icienc.ia en e E t::Ump 1 ,imicn tu del r equisi. tu efa1ado en la le>', por c:uaitto no se precisa e 1 al cnce y sentidn de la .ri frcción • de donde se ccm c 1 u fn que el ex presado concepto es irieuicaz. al carecer de capacidad ana1 í ti c ay demctst'.r'at. i.ia de 1 aEpedi.nte No. 8.981. - violación de la 1 ey por lo que no podrá en tendero que el libelo tifc:e t1 enigencio contenida en el Articulo 137 numeral 4 de] C.C.A. Ruego por tanto al

H. Tribunal que a.si lo declare en el momento procesal oportuna.

Para la Sala, la excepción propuesta no está llamada a prosperar, pues si bien es cierto que el actor dentro del capitulo de "DI SPOS [CI CiNES VIOLADAS Y CONCEPIO DE LA Vi OL.AC ION" 50 limita a. indicar las normas transgredidas por las oficinaís cI.itr i tal es de impuestos kc:c;n un concepto insuficiente de violación, también es cierto que dentro del capitulo de "IIELHOS EN QUE SE FUNDAMENTA ESTA ACC ION" desarrolla de manera amplia la.

cI.itr i tal es de impuestos kc:c;n un concepto insuficiente de violación, también es cierto que dentro del capitulo de "IIELHOS EN QUE SE FUNDAMENTA ESTA ACC ION" desarrolla de manera amplia la. explicación de la violación de law normas invocadas; por lo tanto, ' ,i teniendo en cuenta además que la demanda debe interpretarse en conjunto para la Sala unidaz las argumentaciones esgrimidas en los iicrs capítulos citados es suficiente el concepto de violación que en ellos se plantea, en consecuencia no ha habido quebrantamiento del numeral 4o del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo por ende 1a excepción no está. llamada a :osperar. Ahora bien una vez resuelto sobre la excepción propuesta por la parte dedada entra la Sala •a estudiar los puntos de controversia que se concretan a la nulidad de las actos administrativos acusados, Manifiesta en primer lugar el act:or, que loa actosadministrativos ctos administrativos adolecen de nulidad, por cuanto le fueron enviados a la sociedad contribuyente dos requerimientos especiales cuestionando su liquidación privada por el amo gravable de 1987 quebrantándose de esta forma el art.c u lo 42 de]. Acuerdo 21 de 1981 Aduce igualmente, que se violaron [os artículos .34 y 39 del mismo Acuerdo por cuanto se desconoció la declaración y primera liquidación privada que hizo la sociedad y que por lo tanto la falta de orden en procedimientos y actuaciones do la Administración no tiene porque ser responsabilidad de la contribuyente, ni por ella ser perjudicada, pues porindicaciones or mdiraciones de la misma Administración procedió a presentar una

falta de orden en procedimientos y actuaciones do la Administración no tiene porque ser responsabilidad de la contribuyente, ni por ella ser perjudicada, pues porindicaciones or mdiraciones de la misma Administración procedió a presentar una nueva declaración e temporanea que es la número 30852 la cual es tomada por las oficinas d istri. ka les como la única presentada, y que por lo tanto corresponde a la Administración y no a la contribuyente esclarecer Los hechos sobre Las dos declaraciones, más cuando en la declaración de industria y co,ner'c. o presentada por 1:t actora por el ala gravable de 1788 en la camilla correspondiente a los datos de la declaración anterior aparece el numero de radicación de la presentada por 19137 el 4.)5645 del 21 de abril de 1988. De otra parte manifiesta ci libelista que "La Liquidación Oficial no tiene ningún soporte ni argumentación para variar la tarifa frente a La privada".Expediente No.. 8.981.- F .tna 1 mente a leqa r ;!!l la. vio] ac,Dn del ar t:ic:u lo 4 do] (cuc?rdo 21 de 1983 pues teniendo en cneo t.a la do 1 arac:ión pr?nt.ada el 21 de at:,r.i 1 cJe 1988 radicada con ci numero

la L.tqu.idac:ión Of .ici al fue no ti ficada por uora del término de pre3cri.pción ioPa 1 ad en dicha d ipoti ción El SePor apoderado d .L a parte demanciada en SU escr i. te

término de pre3cri.pción ioPa 1 ad en dicha d ipoti ción El SePor apoderado d .L a parte demanciada en SU escr i. te preientado con oca ión del tcrm.i.nc para a 1 eoa' de 1 u ión adci?m Ii ii3 de rol ter a la excepción pr opuetia de irc'p Li tud u%ta t. i'a de la demanda, en cuan LO los. pun tccEi de Ii. t tSs ío1 ,L ci. f a que oan denegada 1 a iúp 1 i ca eJe 1. a dc4arlcL4 y como iundiínen te r ei tera las ra orer C:• p'iet a 5 por 1 aa Uf Di!;trt ta 1e la de li'oatoa al fallar , lea t •uracJa do r epui.icióri" de ape 1 ac ióii Paro R.jo1vr oto Consid.r.s Dei estudio de lcui actc admiti trativoa :.icado • en capocial. de las reaoiuciono que fa 11 arc'n 1: rc:urao Ym en la va gubernativa S e detipr'orde que 1 as c:'f.ic:iiaa (je 1 (TI puesto

t:aie 5 irireo 1 a 1 iquidaci,m of c:ia 1 por citan te el actor no demw.t.ró la pr eaentac:j, ón de la deci arac;ión en abri. 1 do 1988 cadi cada baj o el No. (56e45 por lo tanto ao tuvo como cmi ca dccl arac::.i án

actor no demw.t.ró la pr eaentac:j, ón de la deci arac;ión en abri. 1 do 1988 cadi cada baj o el No. (56e45 por lo tanto ao tuvo como cmi ca dccl arac::.i án

presentada por o] ao gravable de1.9e7 i . del it) de mayo ':iu 1.989, adeen ae c:on idorO en la reao lución que agotó la vía qubernat,tva Oue para, di terminar el móri. te del a i npucjnaci órt al 1 egó al cnpediante la certi fici ación D . L. .1. i:ó 12 de 'febrero de 1992, de E Secretar io 8enera E de la Di rec:ción Di. tri tal do 1 mpeato 1 a cual acredita que la dcc:. 1 aración de Lnduiitria Comercio y tviaoa correapondionto a) periodo qravab lo do 1987 a natnbre de la f irma ape 1 a te fue prei.en Lada e,' tetnpciraneamen te el 10 de mayo de 1989 y rad Lcada con e E No. 'Teniendo en cuenta lo an tertor ypor ct.t'i tu no obra den trc' del ex peci ion te una prueba idónea que domuea tre que ao pruaen t a ron 2 dcc 1 arat: ionei por el aPeo gravab le de 1907 y doav irtúe de ese;t.a forma tu ea tablecide por lúas of icina de tmpueiit.os paga la Sa La

dcc 1 arat: ionei por el aPeo gravab le de 1907 y doav irtúe de ese;t.a forma tu ea tablecide por lúas of icina de tmpueiit.os paga la Sa La en cuanto a cate aapec:t.n io acto a c (..t 9 a. d ow ae aj uat.arori a derecho, puca no obstante que en la fotcicop.ia ct la declaración prcaentada por ci aPeo gravable de 1986, viai blo a] folio 1'' del expediente ae tn forma como declaración por i aPeo 1987 1 a No. O6645 dci, 21 de abrí 1 de 1988, al haber Sido cuoa t tonado por la Dirección Díatrital de Impueatos su presentación c:orreipondia a la aoc::iodad al legar una prueba idnea que conduj era a domoatrar' que por el aÇo gravable do 198/, la presunta primera dcc: laración pr'eaen tada y por tanto val. ida era la No - 645yrio laExpediente No. 8.981.- extemporrea tonada por la Administración como la un ica presentada actuación que no adelantó el actor. Ahora bien respecto del envio de los dos requerimientos, la Sala coriidera que tampoco hay una prueba eficaz que dmuetre lo alegado por el actor, pues solo obra en loe antecedentes administrativos, folio 79 'fotocopia del Requerimiento No 05.- 3025 del 20 de septiembre de 19909 referente a la declaración No 305852 del 10 de mayo de 189 correspondiente al amo gravable de 1987 por Jo tanto al accionan te no ha devir'tu.ado

3025 del 20 de septiembre de 19909 referente a la declaración No 305852 del 10 de mayo de 189 correspondiente al amo gravable de 1987 por Jo tanto al accionan te no ha devir'tu.ado lo establecido por las of iciric; de impuestos, que en loe corniider'andoe de la Resolución que agotó la via gubernativa, manifestó: Ami mismo, ce debe tener en cuenta que ci Requerimiento No 639 de] 10 da abril do 1990 fue practicado por 'la Dirección Di.etr.ita 1 de impueetoe sobre la declaración radicada con e] No. 07584 de i de snavo dei98Q a nombre de la firma en mención, y correspondiente al periodo gravable de 1988; que 1 requerimiento No. 05-3025 de 28 do septiembre de 1990 est& referido a la declaración No. 305852 de 10 do ünio de 1989 • correspondiente al periodo gravable de 19870 y que la Liquidación Oficial No. 2895 do 1991 fue expedida con base en el Requerimiento No. 05-3025 do 28 do septiembre de 1990 y ce refiero al ao gravable 1987, y su notificación se produjo con la introducción al correo ci 19 do marzo de 1991. ndemás de lo anterior., de La respuesta que dio La sociedad a J.oe requerimientos b39 y 05-3025l visible a folio 01 del expediente, e desprende que dichos 'fueron en relación con los amos 1987 y 19138 puee se lee en una parte de dicho escrito lo siguiente: He presentado Loe .1 ibros soportes con ta b t os 1 as certificaciones de] contador que han s

19138 puee se lee en una parte de dicho escrito lo siguiente: He presentado Loe .1 ibros soportes con ta b t os 1 as certificaciones de] contador que han s solicitadas a fin de probar nuestros ingresos 'tan Le para el a?,o gravable de 1987 como de 1988, • En consecuencia, ante la f a t,a de prueba que demuestre que por ci ac) gravable de 19137 'le fueron practicados a la sociedad contribuyente cloe requerimientos, la Sala cors ido'' a que en cuanto a este aspecto las súplicas de la demanda tampoco están llamadas a prosperar. Finalmente y teniendo en cuenta que la declaración del impusLo de industria, comercio y avisos por el ao qravabl o do 1987, fue presentada el 10 de mayo de 1989, como quedó establecido atrás, la Liquidación Oficial No 2095 del 11 de febrero de 1991 'fue practicada y notificada dentro del tr mino consagrado en el artículo 48 del Acuerdo :21 do 1983,según ca observa a. 'toi. .i os 8 y 80 vuelta, por" lo tanto tampoco SC violó este ci .Lepcsi.cíOnExpediente No. 8.981.- En cuanto a la variación del a tarifa de la Li quidación Of .i cial fr-ente a la privada. la Sala considera que este aspe.:to no hace parte de las pretensiones del actor pues no pasa de ser 1.rnp1e mani. festación sin soporte leqa 1 ni, fc: ti ce En c:onsc:uenc:i a 'y ten .i ende en cuen 1. 1 as ant or' .1 res

1.rnp1e mani. festación sin soporte leqa 1 ni, fc: ti ce En c:onsc:uenc:i a 'y ten .i ende en cuen 1. 1 as ant or' .1 res i::,rçj,derac,j onies para la Sala las sup 1 i cas de la demanda no es tAry 11 amadas a prosperar y as i se dec: lar ara En mttri te cl Lo r2pues tu el ir i.buna 1 (cJ ffi,tni.strat. tve de Cur,d i namarca Sección Lua.rta admin itr ando j usti cia en nombre de 1 a Repubi i ca de Ee 1 ernb ia y por autoridad el 1 a Ley 1.- DENIE43ANBE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2. -' No se condena en costas como lo prevé e art i co Jo íód iqo L;on tenc: ioso Adminit.r'at..i. .'o por' cua nt.c':' no aprecer c_. "í-A t.A r, ¿k a r, de corrform,i.dad con e i numeral uc . del ar ti col o 592 deI jo de Proc:ed 'i.mientn Civ i. 1 En firme esta prov t enc.ia y hechau las anotad j.CiflOS ctirresper':lien tes ar"chi,vese el oipedi.on te previa devo lución de 1. o% antecedentes adm inu 5 -t ra t l vos p a of i cina de ortger'i

COPIESE, NOTIFIQ1JESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presen te pr'avidet'o::ie 'fue considerada probada segun nci.a

COPIESE, NOTIFIQ1JESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presen te pr'avidet'o::ie 'fue considerada probada segun nci.a No. 53 del 1,8 de novi,emt:re 'ie 1 aíno en curst::J Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARDUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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