TA CUN - 8981-(31-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8981-(31-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
LR IBUMAl, O (JNTEC 1 OO. L'í(ÁtL. IV O £'I CUliDÁIÁKCÁ marzo treinta y uno de mil novientoÍ setena y seis YRIA aietad o ponente: I!I(WL iT iÑIO Cf iJ}is Y. IP: Proceso ITO. f 1.ípuectasNacionales
Demandante: Sociedad "Grifos Vdlvulae, S.A.
1 apoderado as la eoieciad Grifos y Y1vu1as,S.., en ejercicio de la acción de revisión cts lapueatos, solicita de este Tribunal se revise la opera'.i6n druiniatrativa Por si aiio fiscal 1e 19679 contenida en los siguientes aotoes liquidación oficial No. 13657 del 7 de noviembre de 1. 969 9 ex'i&inarja de La Adainiwbraci6fl de Impuestos de Rootd, y en las ieao1ucines 'os. Á.3825 Y y J-00321 D, de la a.ø- eión de ocursos Tributarios y la i-7636 Ii dei 22 de novie bre de 1.974, Ql.e 1 ireccir C eri de Impues— tos CiOIULl(. Relata los siguientes RECHOO.- 11 19-1,a comlvailia que repref3ento presentd eu declaración de ren t por el ario de 1,967 solicitando la deducción de algunas sunas por rsgallaa y aervioioa técnicos. I ;riniotraci6n 1e irapuastos de 'I3ogot, por medio de la liquidación 13657 del 7 de noviembre de 1.969 protico la liquidación del iEnpu:ato cta renta por el ao gravable
I ;riniotraci6n 1e irapuastos de 'I3ogot, por medio de la liquidación 13657 del 7 de noviembre de 1.969 protico la liquidación del iEnpu:ato cta renta por el ao gravable de 1.967 9 previo rechazo 0,e 10 pagado por regaifas y a.rvi— cloe tdnblcos, ex cuantía total de $ 609.672.06. P39_ b 24 de dic1erib'e do 1.960 9 1a compaffa cue repreaento presentó r.olrazui6n contra la li1daci6n oficial por el ano de 1.967, dando a1ioaci6n a loe requisitos legales.2 a ( Juicio No. 89(3).) 04 I]. 19 de septiembre de 1.973, por resolución Á.-3825 P la u1nia 4W,-raci6n de Impuestos de Bootd deaeca6 por falta de personería el recurso interpuesto. s152_ ;i 23 de enero de 1.974, por resolución Á31 P se falló el recurao e repoEición Interpuesto contra la resolución A 3825 P. El. ?2 de noviembre de 1.974, por resolución R-7636 U la Oireci6n de :1mpuatos revocó las resoluciones de primera Instancia porque reconoció que estaba probwa la peraonerfa, pero l'ul.ld de avorablewnre el recrao y ooiUiraó la liquidación of ii1. "72 La reaoluotdn R-7t536 TI fud notificada el 5 de 4iaiemxre de 1.974.
dación of ii1. "72 La reaoluotdn R-7t536 TI fud notificada el 5 de 4iaiemxre de 1.974. 1,8Q-Lu rasoluolón R-7636 JI quedd ejecutoriada diez dfae dea pu4a de su notificación, os cecir .1 19 de diciembre de 1.974. 119Q e han pasado impuestos por el uüo de 1.9679 conforme la 1iuidaoi6n privada ". DISPO,4iolon"s VIOL1DA8 t CONC1sO 1£. LA YIÇUZOIs Cita ooao diriposioiones violadas las siguientes: arta. 4 y 36 de la Ley 63 de 1.967. Y só'bre el concepto ñolla.violaci6n el señor apoderado hace algunas consideraciones-. El. fiscal 1Q del Tribunal el emitir su concepto de fondo conoeptda que el recurso interpuesto por la sociedad contribuyente debe declararse resuelto en tu favor. CONS1)A( IOLS »L ¶iB IJUNALi ,in necesidad de entrar al fondo del asunto debatido, la derdaite advierte que la dminietraci4n de Impuestos ¡Jaeionales.nó resolvió en definitiva el recurso interpuesto3 ( Juicio N. 8981) contra la liquidaoidn of total No. 13657 del 7 di noviembre de 1.969 ¿entro d1 t4ino dt cuutro (4) a:o que tenía pa ha.. oerio,tal 000 lo dispone e]. art. 36 di ),a Ley 63 di 1.967, ru .Loi reouriioe interuetoa a partir di 1.967 9 000 Sn el
oerio,tal 000 lo dispone e]. art. 36 di ),a Ley 63 di 1.967, ru .Loi reouriioe interuetoa a partir di 1.967 9 000 Sn el ciiae GQXWiúerulll que el recurso queda tallado en favor del O itribuyorite Un exa,n sjnph•Ten -te objetivo d la trua pone en evi dencia lo eigu.ento la liqul cn of ii1 fue. recurrida o]. 24 de dicLunbre de 1. 1.969. Y este tu rte?tc .' ora definitiva el 22 de nuvícubre de 1.974, por medio de la Reeo1uci6 No. s-7636 kilo de la •1reuoi4ri er]. de Inpuøetoe Vacionales i, que 4 ziotita inaijei:te aler.erte de 14 sociedad R dolfe iciavarria B., el 5 da dioiebre del rrto ato, Es decir, la recia ación aunque iu4 revuelta en forme deafavorabi.' a la contribuyente, por el hecho de Ik extepornetdad favoreoe en su rea1a&ente, de acilerdo con la preeunoidn ya mm. i de 1.7, cuyo are. 36 prev4 que loo de que utta e. eto 1,651 44 1.961 0, interpu.etoa con el 11io de 1 r1idauaa ieiee a partir de 1.967 de— ar titoe enui c4riino de 4 a.tusp contdoi dernó 1& e uu y mi no se oo1vlere dentro del pla— zo atld.dç aiderr u el recurso queda tallado en Í'nvor d1 ccx ;r1bu42te .
e uu y mi no se oo1vlere dentro del pla— zo atld.dç aiderr u el recurso queda tallado en Í'nvor d1 ccx ;r1bu42te . habiendo aio prooriva e]. 2 de noviembre y notittoada plutc el I> de di1e'r di 1.974, es evidente que 1 deciei6n ¡ué ex.mjordz.a, tec!} que, l'a1inte haoe presumir que 1 Oontribonte u;r,1 l "r laz activos que hubie— re expuesto jara su recio ute la &diniutruei6n de Impuestos iciona1ee, si lo hizo con el lleno de toa Ica formas do 4ue trata el ecreto 1.651 de 1.961, en su articulo 33 Por lo expuesto, ea indubitable lit Ou4soQeflOi de que5 a ( Juicio no. 898].) yente Grifos y V1vu1as, S.A., .1 recurso de reo1asaoi6 in— terpuesto ante el Jefe de teoursoe Tributarios de la Adeinietracidn da lgipueutoti Nioiuna19 gui» el a.o graviáble de 1.961, contra la 1iu&cdn oiia1 c. 013657 13 de noviembre 7 de 1.969. LcurDo .- En onaeou6ncia se reviea la operacidn sdatnistrativa integrada por la liquidación anterior y a las Ree1ucionee roe. h-.3825 1 y i-00321-L, originarias de la seo. oidn de Recursos tributarios , y la Ho. R-7636 li 4.1 22 de notiva integrada por la liquidación anterior y a las Ree1ucionee roe. h-.3825 1 y i-00321-L, originarias de la seo. oidn de Recursos tributarios , y la Ho. R-7636 li 4.1 22 de novibre de 1.974 do la i)ireooidn imerul cia Impuestos L4acionales. RCI.E0.-Fíjase pira el &io grLvablc de 1.968 la cantidad de douoient.ou treint. y iueve mil noventa pesos (t 239. 090.ou) el total a cargo de ].0 sociedad oontribyente,por concapto da impuestos de renta, complementarlos y especiales. CUARTO.- La de Impuesto Nacionales de Bogot4 reintegrur4 a la contribuyente Grifos y Vdlvulaa .4., la cuma de Yeinti-trea il doseien1oe iuiu pu3oo (1 23.2)6.00) que pagd en exceso por la v.uLeia fioa1 de 1.9679por concepto de impuestos de renta, compicaentarice y espeuLales. i el reintegro no lo hace dentro del plazo que para tal efecto concede el. art. 121 del C.C.Á., deberé pagarle interoes a la tata del anual, etgdn lo disozw el urU, 14 de l Ley 81 de 1.931. C6pieo, iotiueue, publíquese y conunfquese, Y st no fuere apeiudo este fallo oonadltcae al U. Consejo de Eatado. (Áprob.dc en i& scui6n re]. d1a 30 de enero de 1.9769 aedn cta No. 5).
no fuere apeiudo este fallo oonadltcae al U. Consejo de Eatado. (Áprob.dc en i& scui6n re]. d1a 30 de enero de 1.9769 aedn cta No. 5).