TA CUN - 8982-(21-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8982-(21-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TUAL 111LTSVATJVO 1S CUB.DIRAMARCA 30gat4, D.E., 1976
Magistrado Ponentes IRA. OLÁBÁ PORERO DZ CA8!RO. Referencia, Juicio eso. 6982
Deandsnti LUIS flflUUF: 1rALDRRAM
BA7}20.
a-no~ D1W8TQ$ CX0AL}8
El .ior LIJIZ XNRiJE VLLEIRAM MJTERO, por ai.410 de apoderado y en ejercicio di la aacidV da r.visitb d• iRpiaD toe, solicite as declare fallada .0 favor la r.o3ameai4s de19 4. Junio d• 1.972 9 por haber venoido .1 término de des ellos para decidirla en forma definitiva, s.gdn lo estatuido por .1articulo 9$ de la ley Ø$ di 1.970. Mubaidiarissnte, que ea limito a $ 10.62$.99 el va br de loe imiueeoa a su cargo por .1 afta grsvable da 1.969. 11 menor apoderado del actor •zpce, en .fnte.is, loe a igu 1 en teis lo. 11 señor Luis Mrique Taldarrana loquore pro~ t6 oportunamente su deo)Aweolda de renta y patrtaoni• por el afio gravable 4. 1.969 9 cuya liquidacida privada det.ri4 un tj tal de Impuesto de $ 7.377.00. 2o. La Ad$nistrsOidn da Impuestos l.oionsles de lo— tota profiri4 el reQueriMiento lo. 01746 a fin 4. que .zplis
tal de Impuesto de $ 7.377.00. 2o. La Ad$nistrsOidn da Impuestos l.oionsles de lo— tota profiri4 el reQueriMiento lo. 01746 a fin 4. que .zplis un ausento patriacaisi. 30... La Adsiiinistr.aid di Impuesto profirl6 la liqg daoidn Mo. 1767421 de 21 4e sarao di 1.972, por el •iitii decoaparsoida 4• patrimonios, por encontrar no satisfactorias si.8982 - 2 caprobsdas las .zplioaa once dadas por el oontrtbuent., oea un Impuesto total de $ 45.286.09. 43.. U contribuyente interpuso oportunamente el recurso de reisasoida s1.&sndo errores aritmético e indebidatmostoi6. 50.' s316 1. 8.eoidn 4. ¡Ieoureos Tributario, de la £dainistraai& de impuestos Isotonsias de S@Colí mediante .s iuoidn le. 05484,4. fiaba 19 de diteabre d• 1.973 r.ohassnd• loe puntos de vista del reclamo y declarando en la parte di 1•s casidarandos que as justificaba e]. •u.nta porque al revisarvsi6 si valor de tres bienes rafas, en total de $ 70.000.00 9 abre los ealdos determinados en la liquidacida. 6.- Sustentado , el rsaureo de ap.laoidn ente la mrg oi6n General de Impuestos lsoieaales, se ipum6 la n.stiv a corregir los errares sr1tm4ttoe y la indebida tspostci, aif
oi6n General de Impuestos lsoieaales, se ipum6 la n.stiv a corregir los errares sr1tm4ttoe y la indebida tspostci, aif coso los nuevos error.s ooaettdos por la Ádainietraoiái, y aspresentaron pruebas. 70.- la Direocida General de Impuestos lacionalas en l.soluoida 1102569 de 24 de abril de 1.9749 aorrig14 los errores srtts4t1oo. iapuAn.dOe desde 3.e reclaoidui, fijando 91 valer correspeadionta di loº activos representados ea bienes rafees y diaai.nuyendo por tales oorrsooion.e loe gravh.nsa ea $ 21. - 791.99 pero sin corregir lo r.la .oiansdo con la indebida tsposi' ot& y deesaindo ceatraevidente 1.a cantidad do $ 35.000.o. •erraspeadt.nte a las valorissaton.s nominales de tres bIsaserafees por e]. aumento .1 ots.tre para 1.969 9 sobre ayudes que riierea .1 1.968, lo cusl no habla sida disoutido ni. oestr.virti30. 80.- U oontrtbuy.nte interpuso .l recurso de repedsida contra la rsso]ualda de la mresaida, of tejas que prefirió el auto lo. 00388 de 25 de octubre de 1.974, sin resolver lo. - puntos nuevos y orde3sndo archivar e] expediente.Ja 6982 - 3 Coso disposiciones violadas se citan las siguienteis articule 63 del Decreto 154 de 1.968; articulo. 54, 42 Mitra b)
puntos nuevos y orde3sndo archivar e] expediente.Ja 6982 - 3 Coso disposiciones violadas se citan las siguienteis articule 63 del Decreto 154 de 1.968; articulo. 54, 42 Mitra b) 33 j 52 del DIento 1651 di 1.961; articulo 9 di le ley 81 de 1.970. 11 principal argumento para eolioitar la aplioaci6n -. del articulo 9 de 1 ley 81 di 3.9709 es .1 4e que la reo1us oi6n solo vino a quedar fallada en definitiva con el ditiso autor por ser procedente el recurso de reoøici6n interpuesto, ya que la Din.ocidn General en su nseoluoi6n trajo puntos nuevos e hizo mas «ravosa la eitueoi6n del apelante. Xl esflor apoderado d.3. Ministerio Hacienda y Ordito Pdbltoo proponó la ezc.pøl6n de ineptitud sustantiva de la de senda, con base en la caducidad de la aooi. El sefloz Piuca]. 2$ del Tribunal en su vista di fondo estima que la rspo.ioi6n impetrada ante la Dinsoei6n General de ¡apuestos no tenis Cabida de ninguna especie ni revivia los t4 sinos para acudir ante este 3unisdiocidn. Por Lo anterior el concepto es adverso a las peticiones de la demanda ya que considera resuelto en tiempo oportuno el reclame de una parte, y de otra, al acudir ante la jurisdiau.. olór oontenoloso administrativa ya habLen preoluido los t$raiuo@ que la ley aonesde, debiendo quedar definitivamente en fIrme 1
el reclame de una parte, y de otra, al acudir ante la jurisdiau.. olór oontenoloso administrativa ya habLen preoluido los t$raiuo@ que la ley aonesde, debiendo quedar definitivamente en fIrme 1 resuelto por la Administración. Be procede a decidir mediante las siguiente. OOXBXDZ.RLCIOIEBs Be han planteado en este proceso dos aspecto. forsal.@ que es necesario dilucidar en primer t4rmino; ellos son, a) La aplicación del articulo 9$ de la ley 8 de1.9709 por pronunciamiento •xteapoz4neo de 1. £da nistraoi6n 78982 - 4 1,) La oaduoidsd da la
Z. Indispensable entonase es 1b1sosr ii buba ezt.apo-' ransidad en si prunoisaiento sdntinieti'a tito pues s.gdn la 4,43 alu.i4ia a que es Usgu., podre estudiaras o nó 1a caduoldad da 1 sao3.d.
Apøentera.nte la anterior afirrotn apareee aontredtj tena, ya que es l6gtoo que en todo proceso u melca pniiaezO 10 relacIonado con la osducided 4. 1 sooit, que de ancontranse probada, itipida entrar al fondo del ngoolo. No oqurre 3o uism en si presente aseo, porque losdos aspectos planteados son da toree y no de fonda, y porqueeagdn 3 reiterada jurisprudencia da] R. Oonesjs de 1st.4•, - auaxido es lícita aplicar la pre~eiéa de fav,rsi1i4ad pare
eagdn 3 reiterada jurisprudencia da] R. Oonesjs de 1st.4•, - auaxido es lícita aplicar la pre~eiéa de fav,rsi1i4ad pare al contribuyente or silencio d• la Admintstract dentro daloe plazos del articulo 91 di la ley 04 4 1.970, no hay lugar a declarar oaduoads la aocits es as la rss6n por la OU]h .3 TrIbunal aditi6 ladananda para resolver po.tertorlAsnts su si tallo 1 •ituaoi planteada. Del estudio de] expediente resulta, que el actor tutarpuso .3. ¡'saurio de r.o]asoi eztraordirun'ta oObtrs la Uquidacida atLeta] da los tspuestou a su oarga par el fío jrav bis 4. 1.969 9 el di. 19 de junio de 1.972. La Dir.00iiSu General a« Ipustos I4soioneiis reeo3vt en definitiva el recurso aedtnte r.so]uoidu 02369 4. 244• - abril di 1.974, notificada por .&tata desfIjado 41 36 da asysdel atesi sao, awirtisndø que con ¿lobo soto quedaba agotadala via gubernativa y no era procedente ningdn recurso oontrs su.. A pasar da esto 00neIi.r4 el contribuyente que ea bebis planteado por la Dtz.eot6n un punto nuevo, no ocntrov$rtido y que par tanto sabia al recurso de r.po.1i6a.J. 8982 5
bis planteado por la Dtz.eot6n un punto nuevo, no ocntrov$rtido y que par tanto sabia al recurso de r.po.1i6a.J. 8982 5 Unloazrente pare efectos de la procedenois o improas denois de este recurso se estu61sr .3 contenido de las resoluoionee. n efecto, los impuestos del actor fueron liquidados por .1 sistas de oomparaoi6n de patrimonios por no haberse aosj tado su •xplioaoi6ra del aumento patrimonial. La B.coi6n de Recursos Tributarios al reeol en pr mere instancia el recurso Indicó al contribuyente que hebf a tomedo una 'valoriaaci6n nominal de tres inmuebles en cuantía te tal 4. $ 709000.90 0 de 1 cual 3.. correspondí .1 50% por seadicho inmuebles de su propiedad solamente en el 50%,y por le tanto se restaba esa veiorisaoi6n cono se hico en si requeri miento Con .1 memorial austentatorio del raourso de apelaoi6n si actor si quejé, como 30 hace en la demanda, de la valonas oi anotada por la 5.cci6n di Recursos Tributarios y presenté los recibos de impuesto predial. correspondientes. Con dichos recibo la Dir.coi6n General pudo concluir que en verdad no había valorisa,i6n pues el aumento del ercido catastral estiba desde 1.968. Zn conseou.ncia de lo anterior 7 sin que esto constituyere punto nuevo, no rest6 la vwiloriseoi& somo se venia haciendo desde la 2iqutdeoidn oficial, preciosa
catastral estiba desde 1.968. Zn conseou.ncia de lo anterior 7 sin que esto constituyere punto nuevo, no rest6 la vwiloriseoi& somo se venia haciendo desde la 2iqutdeoidn oficial, preciosa te porque si contribuyente ce encargo de demostrar que no eziati., y so.pt6 otros planteamientos 4.3 reclamo, rebajando en es te forma los impuestos que quedaron fijados en la suma de $ 23.495.o•. Por lo expuesto se colige que la Direcoida General di Impuestos Racionales no planteó ningdn punto nuevo ni tampoas hico ass gravosa la •itvaoi6n del contribuyente y por tente no tan, cabida ii recurso de r.posioi6n interpuesto. Blando ello aif, la vi, gubernativa quedé agotada con la R.eoluci6n 02569 de 24 di abril 4. 1.974 9 proferida dentro del tírala ¿e los ¿os aflos provistos en si artículo 91 1. 1 1.yea di 1.9709 le hay por tanto extemporaneidad y no prospere8982 - 6 la petIci6n en tel tuntio. Dilucidado te pria.r aspecto es posible atondar en4o tcncs• lo relacIonado con la caducidad de la acoik. Estica la 'ala que le aett• ru6n al s.for apoderado de]. Ministerio de Haoiends 7 CrUto Pdbliao, puesto que Xc de— manda f teds al TrÁLbunal us vas ycido loa 3 meses da que tratan los artiouloa 272 y 273 del C.C.., para irterone? este clase da acciones.
manda f teds al TrÁLbunal us vas ycido loa 3 meses da que tratan los artiouloa 272 y 273 del C.C.., para irterone? este clase da acciones. En efecto, la rea1uoi4u que puso fin e le TIda jub nitia quedó ejecutoriada e]. die 31 de cayo de 1.974 y la den de solamente vino a ser presentada el 5 de mareo de 1.975. En mérito de 30 sxueaO, si Tribunal Administrativo de Cuxidinenaz'oe, de acuerdo con si concepto Vtesa] admtntetru3 do Justicia et nombre de la R.idbliss 60 Colombia y por autori— dad 4. la Ley, lo.- !o hay lugar declarar resuelto en favor delcontribuyente, saflor Luis Enrique Va2dsrrsas laquaro, el recur— so 0# r.oiauwci.dn intorueato en la va gubernativa contra le liquidación oficial de los la:ue.tos de renta, con1etiantarioa y e,poeiVA1OS a ev cargo por al sto gravable de 1.99. 2o.— X)ol4rasa probado la otiducidd da la noción enal presenta proceso. C6pie59, notifuese y eomuniquese. Aprobada en besión Nos ,
ALTARO LM1T X4WA ¡AMIR SILVA £&M
IICUEL ATTO$10 CJF DEMÁS CLARA POEflO Dl CAT!O1. 8982 7
MANA KONTL& DE U1VERIX ALBI!EPO roro GOMEZ
MC6OS GUABrIZO AQUILIiO RODRIGtTZ PEDR&74 sroo Emilio Ciii 1.