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TA CUN - 8982-(25-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8982-(25-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

- SECCIOt4 PRIMERAJUNTA DE' SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS -Conformacj6n

,Santa Fe de Bogotá. D.C... veinticinco t25 de septiembre de mil novecientos noventa y siete U997'. gietrado Ponente: DR DARIO flOHES PINILM Expediente.- tk. 8962

Demandante: k3OBERHADORA DE CUNDINAMARCA Observaciones La Señora kbernadora del Departamento de ejercicio de la facultad que le confiere numeral lOo... de la Conatitucíórt Nacional. con loe articuloe 118 y eiguientee del 1..6S rrniti6 a éste Tribunal el Acuerdo Cundinamarca, en el artículo 305. en concordancia Decreto 1333 de número 012 del 6 da marzo de i97 delConcejo Municipal de Tabio, para que ea decida ebre eu validez.

La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 012 Je 1997 del Conce.jo c1p Tabio. "sor medio el cual se crea la Junta de Servicloe Públicos de Acueducto.. Alcantarillado. Aeeo y es fijan objetivos, funcionne y establece su conformación", contraria lo dispuesto en él articulo 27, numeral 6 de la ley 142 de 1994. Corno fundamentos de hecho no exponen loe siguientes -.

1. El Honorable Concejo Municipal de Acuerdo H .. 012 de marzo de 1997. '2. El acto referido fue sancionado y obre en elmiemo. '3. El citado Acrdo infringe nomas ea aneliz4r6 mee adelante." Tabla expidió el publicado, como

'2. El acto referido fue sancionado y obre en elmiemo. '3. El citado Acrdo infringe nomas ea aneliz4r6 mee adelante." Tabla expidió el publicado, como superiores, comoNo.8$ 2 El conóépto 4\1i facin ee ente contenido: ncejo tlunjot1 de Tabio &i expedir el Acuerdo .012 de marzo 8 de 1$1 PQF HEDI O bEL CUAL E

tIJ~41 DE ERVICIOSPUBLICOS DE AÇUEtUCTO.

ALCA1ITAEIIJAt)O', ASEO Y 7,,ss mm !IJAI( rivo, ~N .26, Y SE ESTABLECE SU COt41ACIOW. lo hizo en form ilel 4 deeconoer que lliaz dowtorcerp.s partee de loe tembro, 'ide la ijUflt& Directiva de rvic4pe. iA)1jooe, en' dee&doa libremente pot. el I.Alcalde ? la otra tercera patte escogido¡,entre loe vocales oontrol regietradoe po loe Comita de Deearro1i y Cnt rol Soct&l de loe servicios publicce dom1clli&rioe, pç lo ueviole lo dispuesto en el artionlo 27 numeral 6 de la ley 142 de l94. ue «n su tenor lieral. •naena .. A l& eoUcd se le dio l tr6mite legal czorreepondienta y. en oonseiouenetB. procede 6a1a reelverla, prevjpe 1e siguientee y a a c 1 •ø•pi s correaoe a la S8L16 deíiit l 'e1i4z del Acuerdo

y. en oonseiouenetB. procede 6a1a reelverla, prevjpe 1e siguientee y a a c 1 •ø•pi s correaoe a la S8L16 deíiit l 'e1i4z del Acuerdo ero O del ¿ dre earzo le t97 del ocejo. 1unicipa1 teio confcee e le eo1citud fortulada por la oea ¿ohrnadora del Departateto el 2ide abril de 997 efr'e 3obr1uLdora del Depertamnto preeentó la crlioitd enejerocio de la atrbue16n que Le ooníiere el srtiulo nuineaal LO

dq leu. Constitución Hacio&I de -1 991.''en coneordani.<Son )e artiuloe .118 y ii rrarét 1333 cte 1.966. Póroontguiénte el Lalloea adopt4asplóe da adelatrel trámite seitaladQ ez ej articulo 121 del citado I)eoreto. y que3 tKxp. No. 15982) corresponda. en realidad. a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del eódio Contencioso Administr&tivo continúa con la:fi1aoiónen lista para que cualquier pe,eona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas. prosigue con le práctica de pruebas y culmine con el fallo - La decisión, por tanto, ^stá limitada por el ámbito de la demanda. es decir en cuanto a las pretensIones, loe hechos, la indicación de las normas violadas y su

con el fallo - La decisión, por tanto, ^stá limitada por el ámbito de la demanda. es decir en cuanto a las pretensIones, loe hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación. así corno a lo' que se haya probado en e1 proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado sólo se puede hacer con respecto a las normas supueetamer4te infringidas y únIcamente en cuanto al concepto de violación aductdQ, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo; 4.- En el caso de estudio La Señora, Gobernadora del Departamento formule observación al Acuerdo nero 012 de 1997 del Coytcajo Municipal de 1abio. en cuento considera que esa Corporación' lo expidió.deeconociendo que las doe teroer'as'partea de loe' imiembroek dele Junte Directiva 'de Servicios Públicos son deeignedoe1ibremente por el' Alcalde yla otra tercera parte debe eecogeree entre loe vocales de control registrados por loe comités de desarrollo y control social de loe servicios públicos domiciliarios. Plantea la violación del articulo 27. 'numeral 8, de la Ley 142 de 1994. El numeral 6. del, articulo 127 de la Ley 142 de 1994 para la daelgnac'ióñ de loe miembro de las Juntas Directivas de las Empresas cficialee de loe Serviciostener m u.nt las siUientee., re1á• tercerae ¡arts serán deetgndoa liremen kcslde y le otra tere Parte eOoida entre .8982) Públícoo se deben dos el

tercerae ¡arts serán deetgndoa liremen kcslde y le otra tere Parte eOoida entre .8982) Públícoo se deben dos el la vocales de cn31'el eg1s ra toe pr loe Cott6e de Deeai'rollo y ontro1, Sooial de IGS Sez'icioe Pblicoe 1liarlQé. El áicuerdo tanado por le 3eflora t3obeirna4oe en su articuló cuarto etableoe e '4a Junta de Servicios PubU,coe toaicij1erjQs' eee Mw1.cipio estará de de la etgui,t. manera Alcalde o u rereeetaikte J.eal, uienIs reetdtr: el 4lSf de .l ticine unictps1 d aneacl4n o cuten heme aus v,o.s doe Vocales de control gietradoe pQr' el Comité de Døearróli y control Socie Je loa eevicio pb1tc9e do1l14ra y el lotor de Salud 6 in,~ sus vee en el tunicipic De aner« que pai,a le I3a1& e0 pri,eert& la viQlaoión 4.1 iOU1O27 nuerl 6de 141 de el ncejo 1ipaj. 4. Tabi e. 'establecer : la oonforeas clon de la monoioab.da iloít& no tu'o en cuenta las 1r e vteiones oontentde en diha disposición En efecto, le forma como quedó enfasr,e4a eq.3,a no se da la

clon de la monoioab.da iloít& no tu'o en cuenta las 1r e vteiones oontentde en diha disposición En efecto, le forma como quedó enfasr,e4a eq.3,a no se da la pósibijided ej. A1elde cipl de eecoer libremente las doe terceras arta de lc iembz'oe de la misma, toda 1IMOZ,juee doe '2 de loe cisco miembros Bon escogidos por el Comite de t rollop Control Soctal En eta fDrne-le Lela declsLrárd, la nulidad 4.1 articulo cuerto de]. acerd iLpugnado Por lo expuesto, ?RLAZi AI»(I$ISTR&TIVO DI (DlMAMAA. TON PR1MA alnietrando 1uetioia en nombr. de la República de COUMUs y or ,etortdad de la Ley. , 4Ezp. No. 89821 FALI1.A lo, Declárase la nulidad del articulo cuarto del Acuerdo número 012 del 6 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Tabio. 20 onun,ueee esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento y a loe Señores Presidente del Concejo, Alcaide y Personero del Municipio de .abio. COPIESE. NOTI FI QUESE. COtIUNI.QUESE Y CtMPLASE t.tieutido y aprobado en eeeión realizada en la fecha. Acta numero 125 s.

KERIBERTO REYES VARGAS .. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO PRESIDENTE DE lJ SALA. . . MAGISTRADA

t.tieutido y aprobado en eeeión realizada en la fecha. Acta numero 125 s.

KERIBERTO REYES VARGAS .. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO PRESIDENTE DE lJ SALA. . . MAGISTRADA

[3A INES UAVARRETE BARRERO . . DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA

ERNESTO REY CANTOR

MAG 1 STRAr)o

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