TA CUN - 8984-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8984-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JUICIO EJECUTIVO - Excepciones / CONTRII3UCION DE PAVIMENTACION
}Txenci6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C.Diciembre çjuince (15) de mil n Qveci€ntis noventa y tres ( 1993). Haistrado Ponente Dr. NELSON ZUWAGA RAtIIREZ
REF: Expediente Nro. 864
Asunto: Jurisdicción Coactiva Ditrit.t1
Demandante: Instituto de Desarrollo
Urbano IDU C/Enieea Dietrita1 de Servlcio Públicos "EDIS" Decide la Sala las excepciones propuestas en el precente proceso de ejecución de jurisdicción coactiva. ANTKCEDfl'ES Produjo el Instituto de Desarrollo Urbano IDU" el Cert:ificddo de Deuda Fiscel No. 850020145 segi:u el cual BOGOTA D E EPIS debe al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO SEIS PESOS CON 1 5 /100 M/CTE ($112.106.15), mas loe intereses causados desde la fecha de exigibilidad de la obligación, hasta el momento en que e realice el pago total de la misma, por concepto de la contribución de PAVIMENTACION que Le fue asignada mediante Resolución 0000 de fecha NOCIM 00 DE 1900 Numeral 00101, proferida por la Divilón de Asuntos Jurídi ,..oe de este Instituto, en razón de la obra CLL68B X CRAS 72 Y 74A; (AlEXPEDIENTE Nro. 8984 0520) que beneficia el inmueble de su propiedad, situado en la Cl
este Instituto, en razón de la obra CLL68B X CRAS 72 Y 74A; (AlEXPEDIENTE Nro. 8984 0520) que beneficia el inmueble de su propiedad, situado en la Cl 69 A 73A45 con cedula catastral 68 B-73 A-lO". Con fundamento en el anterior documento la Divición 1 de Ejecuciones Fiscales de la citada entidad profirió orden de pago con fecha siete de Junio de mil, novecientos ochenta y cinco por la aludida cantidad en contra de "BOGOTA D. E. EDIS " y en favor del Instituto de Desarrollo Urbano, providencia notificada al representante legal de la deudora el día 7 de Abril de 1.992. Mediante escrito presentado el 14 de Abril del miemo año la ejecutada, mediante apoderada propuso excepciones, las que se fundamentan en loe términos que se transcriben "INEXISTENCIA DE LA OBIIGACION - "La cual fundamento, de la siguiente forma: El bien inmueble, objeto del proceso ejecutivo que actualmente adelante el Instituto en contra de la EDIS , se trata de un bien de uso público de acuerdo a lo establecido por el articulo 674 del Código Civil Colombiano, y así lo ha reiterado la Honorable Corte Suprema de Justicia , en sentencia proferida el 19 de Junio de 198 y otras. De otra parte e1Acuerdó 11 de 1968
el articulo 12 dice: "en consideración a su especial deetinación, loe bienes de uso público de que trata el articulo 674 del Código Civil, estarán exentos de pagos de impuesto predial o sobre tasa catastral, a partir de la fecha de su afectación con tal calidad". Por lo tanto al no
deetinación, loe bienes de uso público de que trata el articulo 674 del Código Civil, estarán exentos de pagos de impuesto predial o sobre tasa catastral, a partir de la fecha de su afectación con tal calidad". Por lo tanto al no tener sustento legal la obligación aducida por parte de ustedes, mal se podría Intentar el cobro a mi representada. "El cobro que se imputa a la Empresa Dietritl de Servicios Públicos EDIS, contraria disposiciones legales ya que éste afecta a predios de entidades públicas, destinados exclusivamente al uso y servicio público tales como plazas de mercado, cementerios etc.Igualmente se está contrariandoEXPEDIENTE Nro. 8984 3 lo establecido en el artículo 63 de la Carta magna'. Corrido el traslado de rigor, se opuso la ejecutante a la prosperidad de las excepciones en escrito visible a folios 35 y as., con fundamento en los síguientea planteamientos a) La obligación base da la ejecución se origina en una "Contribución de Valorización, aspecto sustancialmente diferente al impuesto catastral o predial b) En este proceso " no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa"; o) El Inciso 2o. del artículo 509 del C. de P. C. "señale taxativamente las excepciones que pueden proponerse Presentó alegato de conclusión solamente la demandante mediante escrito que obra a folio 132 y 133. El proceso ha sido tramitado en la forma legal y como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda Invalidar lo actuado, procede a proferir el fallo de rigor, previas las siguientes
OOHSIDERACIONKS
El proceso ha sido tramitado en la forma legal y como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda Invalidar lo actuado, procede a proferir el fallo de rigor, previas las siguientes OOHSIDERACIONKS Son atendibles en un todo los planteamientos expuestos por la parte ejecutante y en consecuencia se decidirá este asuntoEXPEDIENTE Nro. 8984 4 deeeetimando las preteneione8 de la parte ejecutada. En efecto, ee tiene; loInvoca la deudora una presunta exención con apoyo en una norma que se refiere exclusivamente al "impuesto predial por sobretasa catatral'. Y como cort8ta en el documento que cirvió de titulo ejecutivo la obligación demandada se origina en una situación bien distinta a saber la contribución de pavimenLación determinada por obras que benefician a un inmueble de su propiedad Si la empresa "EDIS" estimaba no estar obligada al pago de la contribución de que se trata, ha debido controvertir tal sunto mediante loe recursos que en la vía gubernativa tenía contra el acto administrativo que determinó el gravamen, tal como lo exige el inciso 2o. del articulo 661 de la ley de enjuiciamiento civil. 3o.- Por, último al ordinal 2o. del articulo 509 de la obra citada relaciona taxativamente las excepciones que en esta clase de proeeeoe pueden validamente proponerse Y en tal relación no figuran ciertamente las de "inexistencia de la obligación" y de "cobro de lo no debido". Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEEXPEDIENTE Nro. 8984 5 CUNDINAMARCA SECCION CUARTA, adrninist,rndo juI;ie la en nombre de
"cobro de lo no debido". Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEEXPEDIENTE Nro. 8984 5 CUNDINAMARCA SECCION CUARTA, adrninist,rndo juI;ie la en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA EJ LA lo. - RECRANZASE las excepciones propuestas en el presente proceto de ejecución por juriadieción coactiva2o. Se ordena llevar adelante la presente ejecución en la forma como fue decretada.. 3o. Condénase a la empreea ejecutada al pago de lae cotas cauøadas, las que tse liquidarán conjuntamente con el crédiLo. 4o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan i.ej-i d-11!genci¿tt3 a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQ(JESR Y CUMPLAE Diacutida y Aprobada en sesión de fecha de Diciembre de 1.993 según Acta No. 55EXPEDIENTE Nro. 6934 6
NKTJLON ZJL,UAGA RM1IIR7MARIA JNRS ORTIZ BARHOA
MANUEL BERNAL AEEVPU) JULIO E. CORREA RESTREPO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JADIES
Ausente