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TA CUN - 8988-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8988-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ALUMNA EEMBARAZADA ¡DERECHO A LA EDUCACION /DEREHCO A LA IGUALDAD EXP. N°. 8988. 1 o.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., quince (15) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8988.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE: YAISLY ANDREA RUBIANO TRUJILLO.

CONTRA El COLEGIO COOPERATIVO MARIA AUXILIADORA. í?yes En nombre propio la solicitante presentó la Acción de la Referencia "al considerar vulnerados mis derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de mi personalidad y a la educación consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL según artículos 11, 13, 15, 16, 21, 27, 43, y 45 ", con fundamento en los siguientes HECHOS "Soy estudiante de último año de secundaria (grado 11), a finales del año 1996 quedé embarazada y, ante tal situación mis padres se vieron en la necesidad de informar acerca de los sucedido a la hermana SOR LEONOR SANCHEZ RUBIO directora del colegio, quien se negó a aceptar que continuara mis estudios correspondientes al grado 11. Pese a reiteradas insistencias tanto mías como de mis padres, la hermana SOR LEONOR mantuvo la determinación de impedir que yo continuara en el COLEGIO COOPERATIVO MARIA AUXILIADORA, en calidad de estudiante. Determinación esta que atenta contra el derecho fundamental a la educación y me discrimina y priva de los conocimientos necesarios para el

COLEGIO COOPERATIVO MARIA AUXILIADORA, en calidad de estudiante. Determinación esta que atenta contra el derecho fundamental a la educación y me discrimina y priva de los conocimientos necesarios para el perfeccionamiento de mi ser y me coloca en condiciones de inferioridad respecto de mis compañeras. PETICIONESEXP. N°. 8988. 2 "Solicito se ordene al COLEGIO COOPERATIVO MARIA AUXILIADORA revoque la determinación de expulsarme y me permitan terminar los estudios correspondientes al Grado 11 y obtener el título como bachiller. PRUEBAS "Adjunto los soportes documentales referentes a las notas e informes obtenidos en los años que he cursado en el Colegio, igualmente recibos de matrícula. Si los Honorables Magistrados consideran necesario citar a la Directora del Colegio Hermana SOR LEONOR SÁNCHEZ RUBIO para que exponga sus razones, me permito indicar la dirección del Colegio "NOTA: Bajo la gravedad de juramento manifiesto NO haber interpuesto otra • TUTELA, sobre los anteriores hechos. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Directora del Colegio Cooperativo María Auxiliadora, se le entregó fotocopia de la solicitud en dos (2) Folios y se le pidió información al respecto A partir del Folio 21, se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Respecto a los hechos: Al hecho primero, es parcialmente cierto veamos el por qué: Sí es cierto que la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO SE ENCUENTRA CURSANDO EL GRADO ONCE, la fecha probable de su embarazo no me consta por cuanto

Al hecho primero, es parcialmente cierto veamos el por qué: Sí es cierto que la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO SE ENCUENTRA CURSANDO EL GRADO ONCE, la fecha probable de su embarazo no me consta por cuanto hasta la fecha no se me ha entregado ninguna certificación sobre las semanas de su gestación, me enteré de su estado de embarazo a través de comentarios realizados por los docentes de la institución y no por conducto de los padres de la alumna como lo manifiesta la Joven Andrea Rubiano. Para conocimiento del Honorable Tribunal hasta la fecha no se ha producido ninguna Resolución por parte de la Institución puesto que se había convenido que la joven Andrea Rubiano Trujillo de que ella informaría sobre la decisión respecto a la alternativa que le está dando el Colegio de continuar sus estudio en ASED el día dos (2) de Mayo del año en curso, pero sorpresivamente ha llegado es la tutela. De las alternativas brindadas por la Institución dan fe las actas del Consejo Directivo que me permito allegar como medios de prueba.

Al hecho segundo: EXP. N°. 8988. 3

No es cierto que se haya impedido el acceso de la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO a la Institución puesto que la Institución como lo manifesté anteriormente el Colegio Cooperativo no ha producido hasta ahora RESOLUCION en la cual se excluya a la citada alumna. Por otro lado el Colegio tiene un Manual de Convivencia que debe respetarse. El Artículo 96 de la Ley 115 dice: "El Reglamento Interno de la Institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.". A este respecto el numeral 1.5.1.4. descrito en el capítulo V sobre normas

educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.". A este respecto el numeral 1.5.1.4. descrito en el capítulo V sobre normas especiales sobre requisitos de admisión el Manual de Convivencia de la Institución que me permito transcribir para mayor precisión y claridad "Comprometerse a vivir la filosofia del Colegio y a cumplir las normas del Reglamento Interno de la Institución. Por las características de su misión, el Colegio está destinado a alumnas con rango de edad en el cual el matrimonio y la maternidad son prematuros e inconvenientes para el adecuado desarrollo de su personalidad. Por tal motivo es requisito indispensable para la admisión, ser soltera, no estar embarazada y no tener hijos. Siendo así las cosas la alumna Andrea Rubiano Trujillo, engañó a las directivas de la Institución pues como bien lo afirma "a finales de 1.996 quedé embarazada" lo que quiere decir que al firmar la matrícula del Colegio ya se encontraba en embarazo, violando de esta forma el Manual de Convivencia o Reglamento Interno, máxime si tenemos en cuenta que la alumna ha cursado en la Institución todo el bachillerato. El tercer hecho no es cierto pues la institución le ha dado alternativas de solución, como son que continúe su estudio en ASED, Institución legalmente aprobada por el Ministerio de Educación, tal como se puede constatar en la actas que me permito allegar en fotocopias (Acta N° 3 de Abril 10 de 1.997; Acta de fecha Abril 22 de 1.997; Acta de Abril 25 de 1.997; Acta de Abril 30/97).

RESPECTO A LA PRETENSION:

Acta de fecha Abril 22 de 1.997; Acta de Abril 25 de 1.997; Acta de Abril 30/97).

RESPECTO A LA PRETENSION: Respecto a la pretensión de la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO, no hay lugar a REVOCATORIA respecto a la expulsión de la alumna por cuanto hasta ahora el Colegio no ha tomado ninguna determinación.

En la parte introductiva de la Tutela la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO, manifiesta que en la Institución se le están vulnerando derechos fundamentales:EXP. N°. 8988. 4

Derecho a la vida: El Artículo 11 de la Constitución Nacional reza: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.".

El colegio María Auxiliadora no está atentando de ninguna manera contra este derecho fundamental, al contrario se le ha dicho a la alumna Andrea Rubiano Trujillo, de los riesgos que corre como madre y el derecho que le asiste al que está por nacer de ser cuidado y protegido contra todo riesgo, de los inconvenientes que acarrea el hecho de estar embarazada y tener que acudir a una Institución educativa.

Derecho a la Igualdad: Tampoco se le ha vulnerado este derecho fundamental consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Nacional, de ninguna manera el tratamiento adoptado en el caso de la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO, pues se han seguido los lineamientos establecidos en la Ley 115, el Decreto 1860 y el Manual de Convivencia o Reglamento Interno.

En la Tutela 519 de 1.992 la Corte Constitucional manifestó: "Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la

el Decreto 1860 y el Manual de Convivencia o Reglamento Interno. En la Tutela 519 de 1.992 la Corte Constitucional manifestó: "Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el Centro Docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden presente en el Reglamento educativo, ya que semejante conducta además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representan Abuso del Derecho en cuanto causan perjuicio a la Comunidad Educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios.". Igualmente no se pueden desconocer los criterios de la Corte Constitucional sobre los Reglamentos Escolares esta es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las costumbres de la Institución. Cabe anotar que la alumna ANDREA RUBIANO TRUJILLO, y sus padres se sustraen al cumplimiento del acuerdo firmado con la institución y la comunidad educativa al no seguir los conductos regulares, desconociendo así los Reglamentos de la Institución, pues es sabido por la Comunidad Educativa María Auxiliadora que la Institución respeta el derecho a la vida, a la igualdad, el reconocimiento a los méritos personales como factores determinantes para el acceso, permanencia y promoción de personal, cultivando en las educandas valores y respeto hacia los demás seres humanos teniendo de presente la

el reconocimiento a los méritos personales como factores determinantes para el acceso, permanencia y promoción de personal, cultivando en las educandas valores y respeto hacia los demás seres humanos teniendo de presente la dignidad humana. Es claro e indiscutible que la Constitución Nacional es norma de normas y que estas se aplican prevalentemente en caso de incompatibilidad, conflicto o ausencia de Ley o cualquier otra norma jurídica específica, y que lasEXP. N°. 8988. 5 actuaciones administrativas de los funcionarios tienen como objeto el cumplimiento de los cometidos estatales y el asegurar un orden justo. En este orden de ideas tenemos que el Manual de Convivencia o Reglamento Interno que debe tener toda Institución Educativa, es con el objeto de la obtención de eficiencia y eficacia, para el cumplimiento de la sustancial obligación de garantizar un buen servicio educativo como función pública y garantizar que no resulten vulnerados derechos fundamentales y se propenda por un estado social de derecho más justo. ". PRUEBAS Aporta las relacionadas en los hechos, una carta de la alumna con fecha 22 de Abril de 1997 y el Manual de Convivencia. la Es claro para la Sala, conforme lo afirma la Directora del Colegio, que no la Institución no ha dictado Resolución alguna excluyendo a la Alumna embarazada del Grado Once que cursa con lo cual no se le han violado los derechos a la Educación y a la Igualdad, pero también lo es que tales Derechos Constitucionales Fundamentales se encuentran amenazados con la posibilidad de que tal acto se produzca o de que la obliguen a trasladarse a una Institución Nocturna. La Honorable Corte Constitucional mediante la Sala Segunda de Revisión, con

Constitucionales Fundamentales se encuentran amenazados con la posibilidad de que tal acto se produzca o de que la obliguen a trasladarse a una Institución Nocturna. La Honorable Corte Constitucional mediante la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del H Magistrado ANTONIO BARRERA CARBONEL, mediante SENTENCIA T-590/96 sobre REITERACION DE JURISPRUDENCIA, ante el caso de una alumna del Colegio Nuestra Señora de Nazareth en igualdad de condiciones a la peticionaria en la presente Acción de Tutela, consideró: "En repetidas oportunidades, esta Corporación se ha pronunciado frente al derecho fundamental a la igualdad diciendo que, todos los ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la Ley, el cual se traduce en igualdad de trato e igualdad de oportunidades para todos. Del respeto al derecho a la igualdad depende la dignidad y la realización de la persona humana, por esos las normas que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a las personas en forma injustificada, contrarían el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece. La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación alguna razonable. El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o

El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el tratoEXP. N°. 8988. 6 desigual e injustificado que la Ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciación, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad. Sobre el tema pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional. T-002 DE 1994, T-098 DE 1994, T-100 DE 1994; T-059 DE 1995; T-144 DE 1995; T-145 DE 1995; T298 DE 1995; C-083 DE 1996; C-262 DE 1996 y C-279 DE 1996. "En el caso que ocupa la atención de esta Sala, es claro que el plantel educativo acusado ha vulnerado el derecho a la igualdad de Janeth ... al no permitirle continuar sus estudios con el método presencial que hasta el momento había venido desarrollando, por el hecho de haber quedado en estado de gravidez. Tal actuación por parte del plantel acusado es contraria al respeto a la dignidad humana, principio fundamental que informa nuestro régimen constitucional igualdad de la actora y vulnera los principios que establece la Constitución Nacional, cuando establece que todas las personas deben tener un trato igualitario por parte de las autoridades, al igual que de los particulares que se

igualdad de la actora y vulnera los principios que establece la Constitución Nacional, cuando establece que todas las personas deben tener un trato igualitario por parte de las autoridades, al igual que de los particulares que se encuentran prestando un servicio público, como en este caso, el de educación. En conclusión, la Tutela solicitada debe ser concedida por cuanto se violó el derecho a la igualdad de la peticionaria al someterla a un trato diferente al de sus demás compañeras, ejerciendo actos discriminatorios sin justificación alguna. .". Hace propios esta Sala los repetidos razonamientos de la Honorable Corte Constitucional y en consecuencia Tutelará no sólo el derecho a la igualdad y al de la educación de la solicitante que se encuentran amenazados ante la posibilidad de que se la obligue a pasarse a una institución nocturna o a que se la excluya del plantel impidiéndole continuar el Grado Once. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.

FALLA:

PRIMERO.- TUTELANSE A LA JOVEN YAISLY ANDREA RUBIANO

TRUJILLO, IDENTIFICADA CON LA TARJETA DE

IDENTIDAD N°. 801102-00254 DE BOGOTA LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA

EDUCACION, QUE SE ENCUENTRAN AMENAZADOS POR LASEXP. N°. 8988. 7

AUTORIDADES DEL COLEGIO COOPERATIVO MARIA

• AUXILIADORA EN ESTE DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE A LA DIRECTORA DEL COLEGIO COOPERAAUTORIDADES DEL COLEGIO COOPERATIVO MARIA

• AUXILIADORA EN ESTE DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE A LA DIRECTORA DEL COLEGIO COOPERATIVO MARIA AUXILIADORA PERMITIR DE INMEDIATO

LA CONTINUCACIÓN DEL GRADO ONCE A LA SOLICITANTE EN

FORMA PRESENCIAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON SUS

COMPAÑERAS Y SIN PRESIONARLA A CAMBIARSE A UNA

INSTITUCION NOCTURNA PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS.

TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DEL ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES

EN REFERENCIA CON ENTREGA DE COPIAS DE LA MISMA.

CUARTO.— REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 057.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA JNES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

ALRA VOTO

HERIBERTO REYES VARGAS.ALUMNA EMBARAZADA /DERECHO A LA EDUCACION

¡

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(Á

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Mayo dieciséis (16) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

ACLARACION DE VOTO:

Expediente No. AT-8988

Magistrado Ponente: Dr. HERIBERTO REYES VARGAS

y siete (1.997).

ACLARACION DE VOTO:

Expediente No. AT-8988

Magistrado Ponente: Dr. HERIBERTO REYES VARGAS

Solicitante: ANDREA RUBIANO TRUJILLO

Acción de Tutela. Me permito de manera respetuosa presentar las razones por las cuales aclaro mi voto en relación con el fallo de fecha 15 de Mayo de 1.997. Aunque compartí la decisión de tutelar los derechos de la accionante, bajo la consideración de que lo que se deduce de las copias de las actas de reuniones del Consejo Directivo del Colegio Cooperativo María Auxiliadora, era el hecho de la decisión del centro educativo en el sentido de vincularla a otra institución educativa a la ASED, lo cierto es que considero importante, en casos como en el presente, que el juez de tutela también tenga en cuenta otros aspectos. Ciertamente que la accionante tiene derecho a la educación y a no ser discriminada por su condición de mujer soltera embarazada. Pero igualmente debe tenerse en cuenta que la maternidad implica también obligaciones que no se pueden ni se deben descuidar so pena de que no se garantice la formación plena del nuevo ser humano. En ocasiones, en casos como el esbozado, la madre joven luego de tener su bebé entrega la totalidad de la carga de la crianza y cuidado del mismo a los padres, con el fin de poder continuar sus actividades, conllevando a que nunca se asuma la responsabilidad de ser madre y a que su hijo crezca sin tener claro quien es su mamá. 9A 2 Exp. No. AT-8988 Por ello aunque se tenga derecho a la educación, entre la institución educativa, los padres, la futura madre y el equipo interdisciplinario

tener claro quien es su mamá. 9A 2 Exp. No. AT-8988 Por ello aunque se tenga derecho a la educación, entre la institución educativa, los padres, la futura madre y el equipo interdisciplinario necesario (sicóloga-sicopedagoga) debe buscarse la forma adecuada en que la futura madre podrá ejercer su derecho a la educación pero también cumplir con los deberes que nueva condición le implica. Tal vez por ello el sistema tradicional de impartir educación no siempre será el más adecuado en un momento determinado, sin que ello implique desconocimiento del derecho a la igualdad, ya que entre otras cosas, la joven madre ya no está en idénticas condiciones a las demás compañeras de curso; ha agregado a sus deberes escolares, el más grande deber que tiene una mujer aún en el mundo moderno: la de educar y dar amor y atención a su hijo. Atentamente,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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