TA CUN - 8992-(03-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8992-(03-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
LCÁ. iTT &)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
¿. Bogotá,> tres (3) de diciembre de mil novecientos se— ) te seis (1976) "ID,? Magistrado Ponente: DR, ZAMIR SILVA AMIN REP.tJuioto Nro. 8992, Actos Jalee.
Actor sMIGUEL ANGEL « ZARTA A.
El señor MIGUEL A1G.iL ZIUA ALVAREZ, por interme-. dio de apodeiado judicial y en e3árioio de la acoi6n de plena juriadioci6n consagrada en el art. 67 del C.C. A., solicite de esta Coxporaoi6n haga las siguientes declaraciones: "A)cae es nula,por ilegal,la ResoluciSn Nro. 441 del 13 de noviembre de 1974,pero que no surtid efectos sino e partir del 16 de ese mee, y originaria del Instituto Colon biano de Construcciones Eaoolaree,sn cuan to por ello se acepte la renuncie impues.- ta,eolioitada o exigida el señor Miguel Angel Zarta Aliares del cargo de Jefe de la Divisidn de Adatnietrsci6n Educativa III 35 de le Sub-Gerencia Pedsg6gioó del In.t tuto Colombiano de Construcciones Encola res y seis privé de seguir desempeflando dicho cargo." "B)Que como consecuencia de la nulidad decla.- rada,ac diuponga que el Instituto Colombia no de Construcciones Escolares deberá rein tegrar o restablecer al seflor Miguel Angel Zarta Alvarez al cargo de Jefe de la Divi.
"B)Que como consecuencia de la nulidad decla.- rada,ac diuponga que el Instituto Colombia no de Construcciones Escolares deberá rein tegrar o restablecer al seflor Miguel Angel Zarta Alvarez al cargo de Jefe de la Divi. ai6n de ádminietraoi6n Educativa III.35 de la Sub-Oerencia Pedag6gica de dicho Inatituto,ó a otro de igual o superior categorfa y remuneraci6n."J. 8992 2 "C) Qui también como consecuencia de la nulidad aolicitada,se disponga que el Instituto Co-. lombiano de construcciones Escolares deberá reconocer y pagar al señor MIGUEL ANGEL ZAR TA ALVÁJEZ,todoa los sueldoa,prestaoiones y derecLos laborales dejados de devengar o que debía devengar como Jefe de la Diriei6n de Administración Educativa 111-35 de la Sub Gerencia Pedegdgica del Inatituto,a partir del 16 de noviembre de 1974 y hasta el día en que sea restablecido a ese cargo. Los au!l dos que debe disponerse le sean pagados serán en cuantía mensual no inferior a once mil quinientos $ 11.500.00 dltima aaignacidn mensual devengada por el dmandsñe y con los auxaientoø que el cargo haya tenido 0 11e gue a tener hasta cuando se verifique el reln tegro." "1)) Que también se declare pera todos los efectos preetacionales,que no hay interrupci6n en el tiempo do servicios prestados por el señor Miguel Angel Zarta Alvarez en el cargo de Jefe de la Diviøi6n de Adminietracidu
"1)) Que también se declare pera todos los efectos preetacionales,que no hay interrupci6n en el tiempo do servicios prestados por el señor Miguel Angel Zarta Alvarez en el cargo de Jefe de la Diviøi6n de Adminietracidu Educativa 111-35 de Sub-Gerencia Pedagdgica del I.C.O.E.,desde la fecha en que se lo pr v6 de continuar deaempefando dicho cargo por la aceptacIón de la renuncia impueeta,solic todo o exigida y hasta el día en que sea re tablecido en su derecho." Como fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado del demandante,expone los HECHOS que a continuación se reeumen,aaís El aeftor MIGtflL ÁNGÁL ZÁRTA ALVABZ, quien as halis clasificado en la primera categoría del Esoalaf6n «ecional de Enseñanza $ecundaria, ocupaba el cargo docente administrativo de Jefe de la Diviei6n de Administraci6n Eduuativa 111-35 de la Sub-Gerencia Pedag6gica del Inatl tuto Colombiano de Construcciones Escolares. Como conse-. cuencia de la solicitud de renuncia formulada a todos losJefes de Divisiones y Secciones de las diatintee Sub-Geren cias del Instituto niencionado, el 15 de octubre de 1974 to dos los Jefes de dichas dependencias presentaron renuncie protocolaria y colectiva de sus cargos. Mediante la Reeo.. luci6n aousada,ne acepté la renuncie protocolaria que había presentado. Se citan como diøpoeioloiiea violadas por el acto
protocolaria y colectiva de sus cargos. Mediante la Reeo.. luci6n aousada,ne acepté la renuncie protocolaria que había presentado. Se citan como diøpoeioloiiea violadas por el acto aousado,].aaeiguientees Arta. 70. 25 y 27 del Decreto 2400 de 1967; y, los artículos 30 y 120 de la Conetituoidn Nacional. En cuento el concepto de la violaci6n, el apode redo del demandante lo hace consistir, en síntesis, en que la renuncie del actor no fue voluntaria,pues, fue exigido por la Adainiatraci6n. La entidad demandada se hizo parte en el juicio para oponerse a las sdplicaa de la dewanda,con fundamento en que la renuncia del demandante fue voluntaria, y, no existen pruebas que induzcan e pensar que se le exigi6 la renuncie con la promesa de que no seria removido de su car go. El seiior Agente del Ministerio Pdblico, en suJ.8992 1 concepto de fondo considera que las Aplicas da la de manda deben deapoharse desfavorablemente, con fubdanen to en los argumentos que se transcriben a continuaoi6n como parte motiva de esta providencia,por compartirlos en su integridad el Tribunal "Al folio 3 del proceso aparece copie de la comunicaci6n envidada por los Jefes de divisi6n y de secciones del ICCE,entre ellas el señor MIGU;'L ANGEL ZARTA ALYARiZ,al Gerente y fechada el 15 de o tu'ore de 1974 9 en la cual le manifiestan que renunsecciones del ICCE,entre ellas el señor MIGU;'L ANGEL ZARTA ALYARiZ,al Gerente y fechada el 15 de o tu'ore de 1974 9 en la cual le manifiestan que renuncian a sus respectivos cargos,pero no expresan, como lo afirma el actor,que esa renuncie es protocol& ria, o es exigida para dejar en libertad a dicho fu cionadio •" "Tampoco aparece prueba alguna en el curso del n gooio,que demuestre la exigencia por parte del doctor Julio Obreg&Bueno,como Director General del ICCZ, a sus colaboradores para que presenten renuncie." "Como dicha renuncie esta autorizada por el art1 culo 27 del J.oreto 2400 de1968 9 al preceptuar que codo el que sirva un empleo de voluntaria eceptaci6n puede renunciarlo libremente,no habiéndose d mostrado lo contrario,ee decir; que no es voluntaria esa renuncia,el acto de su scstaoidn es legal." Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamaroa,administrando justicie en nombre de la Repblica de Co1obia y por autoridad de la Ley,mi L NIEL24E US $UPLICAB DE LA D1MALIDA, C6pie&se y notifíquese. Aprobado en se6n de 24 de noviembre de 1976 sgdn acta Nro. 82
ALVARO L ;CQ.PTJ LUNA ZAMIU SILVA AMIN
I(U;, L AtON1() CU».. AS L\FAEL ACO3TA GUZMÁN
JAIML 205301 GUARNI:;O ALBTO UW,50 GUIEZ
ALVARO L ;CQ.PTJ LUNA ZAMIU SILVA AMIN
I(U;, L AtON1() CU».. AS L\FAEL ACO3TA GUZMÁN
JAIML 205301 GUARNI:;O ALBTO UW,50 GUIEZ
AQUILINO RO I(WZ PDRAZ MÁNWL URUE!1A ATOLA
MARCO EIMILIO CJIS B.,
Srio.