TA CUN - 8993-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8993-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JURISDICION COACTIVA MUNICIPAL -Competencia
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARA f
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 8993
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 003 DE
FEBRERO 15 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE UBALA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar Contratos de Consultoría y Asesoría", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de UBALA expidió el Acuerdo No 003 de febrero 15 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.8993)
Ubalá NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3 y 91 literal D numeral 6. El Concejo Municipal de UBALA al expedir el Acuerdo No 003 de febrero 15 de 1997, por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde
- Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3 y 91 literal D numeral 6.
El Concejo Municipal de UBALA al expedir el Acuerdo No 003 de febrero 15 de 1997, por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar Contratos de Consultoría y Asesoría, lo hizo en forma ilegal extralimitándose en el ejercicio de sus funciones en razón a que el legislador señala las funciones a desempeñar por el Alcalde en relación con la Administración Municipal, encontrando como es la de ejercer jurisdicción coactiva, la que solamente puede delegar en el Tesorero Municipal; función ésta que no necesita autorización del Concejo para su ejercicio; luego el Concejo al autorizar la celebración de contratos de Consultoría y asesoría tendientes a lograr el recaudo de impuestos, esta interviniendo en asuntos que no son de su competencia por lo que viola la prohibición preceptuada en el numeral 3 del artículo 41 así como las funciones del Alcalde para ejercer jurisdicción coactiva que trata el numeral 6, literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Con respecto al tema se cita Sentencia de octubre 5 de 1989 de la Corte Suprema de Justicia.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (EXP.No.8993)
Ubalá
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda
(artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
Ubalá
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda
(artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar Contratos de Consultoría y Asesoría". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Ubalá, no podía autorizar la celebración de contratos de consultoría y asesoría tendientes a lograr el recaudo de impuestos, pues de esta manera está interviniendo en asuntos que no son de su competencia. Del análisis del acuerdo No.0013 de 1997, la Sala observa que el Concejo Municipal de Ubalá, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, autoriza al Alcalde, para que contrate con personas naturales o jurídicas, la asesoría y consultoría requerida para el cobro del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y Tableros a que tienen derecho el Municipio, extralimitándose de esta forma en el ejercicio de las funciones, toda vez que el Alcalde por disposición expresa del artículo 91 numeral 60 de la ley 136 de 1994, le corresponde hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio, a través de la jurisdicción coactiva, y solamente puede delegar está competencia los tesoreros municipales. De modo, que la Corporación Edilicia de Ubalá, no podía autorizar al Alcalde la celebración de contratos de consultoría y asesoría tendientes a lograr el recaudo de
delegar está competencia los tesoreros municipales. De modo, que la Corporación Edilicia de Ubalá, no podía autorizar al Alcalde la celebración de contratos de consultoría y asesoría tendientes a lograr el recaudo de impuestos,pues por disposición legal, corresponde al Alcalde ejercer jurisdicción coactiva en el municipio, por consiguiente se declararía la nulidad del acuerdo en estudio, toda vez que no es legal la autorización dada por el Concejo Municipal al Alcalde, por cuanto es a él a quien le corresponde ejercer la jurisdicción coactiva, y solo puede ser delegada en los tesoreros Municipales.4 (EXP.No.8993) Ubalá En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.003 DEL 15
DE FEBRERO DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
UBALA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo
Municipal de Ubalá. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 115
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
OLGA.! 5 NAVARRETE BARRERO 'bARIO QUIÑONES P(NILLA
ERNESTO REY CANTOR
Ausente por Comisión de Servicios