TA CUN - 8993-(22-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8993-(22-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
BUi.L hbTV( DL Culíblu~CA 3oeOt, D.L, r. Maistrado Ponente& DRÁ. CUÁ rfi]gto Dy CiBTkO, Refersucisa Juicio soe 8993 Demandantes iA1Á T}JSÁ ROtO M(LE1O. J11UL1 jn 1111 r Ui 1 ¿a selorita MÁIIA TIÁ kUMbO (LNQ, por medio de apoderado y en ejercicio de la accida de plena jurisdicctdn, de — manda ante este Tribunal las reeo1uaioneeoe. 5454 de 14 de no viembre de 1.974y 5761 4.1 3 de diciembre del mismo alio, por mdio de las oualee se declaró Insubsistente ea noabratento como ¡rofesions1 Universitario I1a.29, sección de Planeamiento curricular, División da Probrsmsotdn educativa suberencia pede46ca — del XCCZ# a partir a.]. día 9 de diciembre, sef como también el a, to administrativo por medio del cus]. se Le notbr6 reeip1szo. Como consecuencia de la nulidad ' a manera de restable cimiente del derecho solicita el reinte6ro al car,o que ocupaba o a otro de 3ua1 o superior oateorfa; el pato de todos loe ene]. — doe, primas y deuda prestaciones aejadas de 4evensr, hasta cuando se produsca dicho reintegro y además que as considere que no — ha habido solución de continuidad en el ejercicio de sus funciones, para electo de prestaciones sociales y ascensos en e]. escalafón. 3CEOS ¡ 31 s.tlor apoderado de la actora epone, en enteeis, —
ha habido solución de continuidad en el ejercicio de sus funciones, para electo de prestaciones sociales y ascensos en e]. escalafón. 3CEOS ¡ 31 s.tlor apoderado de la actora epone, en enteeis, — los siuientsz Lo.- ¿a actora se vincuid si servicio docente con el — Departamento de Cundiawnaroa deudo ej. 1$ de febrero de 1.961 9 has ta el 30 de enero de 1.9719J. 8993 22o.- Por resoluci6n lo. 0032 de 12 de enero de 1.971 Be le nombré como profesora de enaeanza secundaria de la eacue la nacional de Comercio de Cali. Ád•ss la misma resoluci6n 1.5 coaision6 para adelantar estudios de un curso de aagiat.r en la Universidad del Valle 30.- Luego fue nombrada en al cargo de programadorade qufmica en el grupo pedagdgico del ICCE, segn remoiuoi6n lo. 0683 del 29 de febrero de 1.972, originaria de 1 Gerencia Gen.- ral del Instituto. 40.- Tambin fue nombrada en el caro de programadora III Á administrativo, adscrita a la 000rdinaci6m administrativa para los ITÁ.
59. Por kesolucida No. 2927 de 11 de junto de 1.9749originaria de la Gerencia del Izutituto, se inoorpor6 a la planta de personal del IWI en el cargo de. profesional Universitaria Clase I1-grado29, cargo del cual tom6 posesión en forza legal. 6o.- Por Resolución No. 544 de 14 de noviembre de 1.974
de personal del IWI en el cargo de. profesional Universitaria Clase I1-grado29, cargo del cual tom6 posesión en forza legal. 6o.- Por Resolución No. 544 de 14 de noviembre de 1.974 expedida por el Gerente del ICC, se declaró Insubsistente su no bramiento, a partir del 16 de noviebre d 1.974.
74. La Resoluoi6n lo. 5761 de 3 de diciembre di 1.974 aclaró la anterior en si sentido de que ea el 9 de diciembre de1.974 la fecha en la cual se declara insubsistente el nombramieny no el 16 de noviembre. 80.- Cuando se epidid la resolución No. 5761 de dicie bre 3 de 1.9749 la actor se encontraba bozando del derecho de v cacones. 9o.- No fue excluída del escaiaZdn docente antes de que se produjeran los acto auministrativos que declararon La insusi to tencia.J. 8993 - 3lOo.- Los actos sdntuiøtrsttoe acusados carecen de 53 tivecidu, no ae?talen los recursos que contra ellos proceden j no fueron notificados en Zura lejal. ile.' La actora se encontraba eecalsfonada en la pria! rs cateria del euoaisi4n de suaeariia escundarta, rupo Á,aon especialidad en o3snoiaa de le .ducacidu (uiricss) sei1n resolacl6n . 0672 4. 28 de marzo de 19971.
V Iib X ( ¡JA YI4J144C1UN 8e citan corno tales las UUICAteot articulas 16 9 17 0
cl6n . 0672 4. 28 de marzo de 19971. V Iib X ( ¡JA YI4J144C1UN 8e citan corno tales las UUICAteot articulas 16 9 17 0 20 y 26 de la Constituoidn $acioaal; artículo 9$ Le le ley 43 de 1.945; artículos 39 36 9 379 38, 39 y as. del Decreto 1135 de1.952; Decreto 3157 de 1.968; 1ecr.to 1352 de 1.969; artículos lft, 1 , , 3 y 41 Decreto 224 de 1.972 articulo 6$. En el concepto dé la violacida se arjaaenta que al tenor de]. articulo 6 del Decreto 224 de 1.972, 1 deanisute, da etanOo en caros administrativo pera relacionados con 1 docencia, por estar inscrita su el escalafde, continuaba gozando delas prIrrostivs$ a 41 inherentes. (ie siendo ello aif, debía antes de declararse su tnsbsisteniia, ser excluida del .acslafdu cosaque no se hizo Pinalsente que si acto ea ee aottvó, ni fae sotifi cato ni ee le Indicaron a la Aean4ante los recursos que contra 41 procedían, vtoidudo.e ssi 41 derecho de defensa El seuor apoderado. usi ltC1 solicite la deneacidn de as at1y1css de la dsuans, sXrasudo que La actora, e pesar deestar escalafonada, en el sosento de le declaratoria te insubeiste teztcia ere funcionaria de libre noabraento y reaoci6n. Oburvaas at1y1css de la dsuans, sXrasudo que La actora, e pesar deestar escalafonada, en el sosento de le declaratoria te insubeiste teztcia ere funcionaria de libre noabraento y reaoci6n. Oburvaque si articulo 6 del Decreto 224 de 10972 indica que los .mplei dos en •itueci6n sisUaz la de La actora, óonservsrn el earoter de docentes y disfrutaría de todos los beneficies, pero solaeute pera efectos de ascenso en el ecalstdn y p.wildu de jubi1jj ot6n, ase no para tener derecho a la iaaaobiliaad en el cerjo. -J. 8993 4 ue al rw etsr deses.euando funciones docentes Btflj adainistrati.-. vas y ser de libre nosbraslento y r.nocidn no era necesaria la ez—. dluai6n del eaolttf6n, ni le atiaci6n t notiflcsicidn del acto que la dealard inbbstents. £1 seAor atente del Ái.uisterio £ib1ioo catitid concepto favorable a les e J.ic.sa de la d.euute, por estLaar que la actor¡ si ssntinuabe prot.icta por el escalat6n e prooeue e uecidi.r mediante las aiuientes GOMWÁCISz 311 Tribuxal ha tenido ya la oportunidad de estudiar ce—. sos similares al presenta, et los cuales se be analizado la eituacida del personal OMOSlatoMad0,y que ea Uaaeo a ocupar cargos 4 aix&iøtrativoe, relscionsdou con la ensssnsa elemental, secundaria
sos similares al presenta, et los cuales se be analizado la eituacida del personal OMOSlatoMad0,y que ea Uaaeo a ocupar cargos 4 aix&iøtrativoe, relscionsdou con la ensssnsa elemental, secundaria o media, capacitación, sujervisi6n o investiactdn cientLtics en e]. Miiiiatero 4. 4iacaci6n Jhác.onal o en oraniemos descentralisa-. des del sector ducativo. Al prescribir SI artículo 69 del Decreto 4 4. 1.972 que conaervarn el carcter 4e decentes y disfrutara de todos los benelicios psis efectos de asociaos en .1 escalafón y pnsi4n de ubilaoi6e, no exca la lala que la intención del leis1aior lucre 1 de excluir 4e tales beneficios .1 de la relativa inscovUldad en el oaxo, de la cual gozan Los eøcaiafoneos. £n efecto, de que --. forma podría estar protebido el derecho a ascender st el empleado es retirado del servicio en cualquier momento, por le siaple volua te« 4e sus superiores? Cóso podría completar el tieao necesario para jubilarsep sin una barantía de estabilidad en el caro?. - La clero que con la norma citada se quiso establecer una protección para el personal ascalefor&edo en la docencia, cuando --. por razones del scz'iio$.o debe ser 1laa46 a deaespsr terses ad-.J. 8993 - 5
snLtrativsa racionadas con la nacflsnr&s, en £ors tan sapiiasatbrca tddo e1 sector educativo, ada en organismos deacentralizados. Para la sala so existe ninuna duda acerca de que ta les trabajador.s conservan todas las garantías que si escalaf daconfiere, tales coco la de ascender en sus caraos y continuar pr to&tdoe por la sstabtlidad relativa con miras e la ont.nci6n desu p.naidn de Jubilacida. Coso de otra parte, la deaowinscidn sisas del cargo que ocupaba la actora, indica BU vl.ncuiacidn e la .ciuoaci4n media o superior, debe concluirse que la remocidn no era libre y debía su3etaree al procedimiento previo de que tratas las normas sobre escalsfda (Le enseisasa primaria y secundaria. Se advierte que Los vicios de nulidad que afectan la declaratoria de insubsietencia, nada tienen que ver con el acto por medio del cual se nombrd r.. ,plazo a la demazulante. Por tanto la anulaci6n de seta tiltimo no ea prooeente, ni era necesario que fuera deman(gdo para fines de loz'ar el restablecimiento del dertcbo deseado. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Áduin2etrattvod• CuMinuaarca, de acuerdo con la vista Fiscal,, administrando justicia en nombre de La kepdblics de Colombia y por autoridad de la X.sy, 7 A XI LA s 1o. Son nulas las Resoluciones Jo.. 5454 4 14 de noviesbrs de 1.974 y 5761 de 1 de diciembre de 1.9749 expedidas por
la X.sy, 7 A XI LA s 1o. Son nulas las Resoluciones Jo.. 5454 4 14 de noviesbrs de 1.974 y 5761 de 1 de diciembre de 1.9749 expedidas por el señor Gerente General del Instituto Colombiano de Construcciones 11scolares sICCER, es cuanto dispusieron la declaratoria de j subsistencia del nombra lento de le øeuorita ars Teresa Romero Moreno, del cario U. Profesional Universitario 11-29 do la Secci de planeamiento Curricular, Dtvistdn da Proraa.ci6n Educativa, &ub-ereno te Pedaddica.J. 8993 2o... Como consecuencia de la anterior nulidad y a ai nera de restablecimiento del derecho, el aeor Gerente General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE', d! be& reinterar a la seflorita María Teresa Romero Moreno al cargo que ocupaba en el Instituto o a otro de igual e suerior cate gorh. 3o.- Áaf mismo la sefiorita María Teresa Romero Moreno, tiene derecho a que se le paguen por .1 RICC ion sueldos y teaLa prestaciones dsadae de devengar, desde el momento en que fue separada del carbo que ocupaba; hasta cuando sea efectivanente reinteilrada g, de acuerdo al numeral anterior. Igualmente se considerar¿ que no hubo solucidn de conttnuida& en el ejercicio de sus funciones durante el lapso se!ial.& do, para efecto de prestaciones sociales. 4o. El Iretituto Colombiano de Construcciones Escolares podrL descontar de la suma que resultare a su cargo, las que el actor hubiere recibido 4e entidades publicas 000 remuneraci6á
do, para efecto de prestaciones sociales. 4o. El Iretituto Colombiano de Construcciones Escolares podrL descontar de la suma que resultare a su cargo, las que el actor hubiere recibido 4e entidades publicas 000 remuneraci6á por su trabajo durante .1 tiempo deinaubsiatencia. 50.- A la sentencia deber¿ dfrscle cumplimiento dentro del t4r.vino señalad en e]. artículo 121 del C.C.Á. 6o... ¡¿gana las demás aLplicas de la demanda. Cdpieae, nottfCqueee, comuníquese, y una vez ejecutoriada esta providencia, eirvfe.e en consulta al E. Consejo de tado. Aprobada ea &esi6n No, Al 1' 0 ittEO GOE& CRU &LtAYl) kQIIGUL VJ. 8993 7 CLMÁ 11-0 DL CÁKO £rYÁIu llaA JÁLi Jbt. GU4I2 ÁUii..iE i}IGUiZ kLDItÁÁ M7a rajerdo Torrea Scretris Á4k hJí