🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8994-(01-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8994-(01-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

11 agiatrado Ponentel Dr. ALB1TO MORENO GOtEZ

Ref.: Expediente 8994

Actos Nacionales

Actor: GERARDO PAZ OTERO.-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QDINA!RQÁ

Bogotá, D.E., Own 3 El eeior GETARDO PAZ OTERO, a través de apoderado y en ejercicio de la aooidn oontenctoea de ple$a jurisdicción, 8011'-- cita al Tribunal que as hagan las siguientes o parecidas D.c 1 a r a o i o n e g Que son nulas lee resoluciones mIneros 256 di 27 di marzo de 1967 y 654 di 25 di junio di 1974, y lo9 oficio. nttneraa 188 di 5 de mayo de 1972 9 017 di 30 di junio del mismo ario y 769 del 9 de agosto de 1973, unas y otros expedidos por .1 Servicio di Salud Tdblica del Cauca, en cuanto a que por medio de liohos aotos administrativos se reajustó la pensión de jubilación del doctor Gerardo Psi Otero, conforme al artfoulo 5°. de la Ley 4a. de 1966 9 sin computar el sueldo que .imultdneament• con el 1. Médico Leieta y Director Departamental de Salud 1Ib1ica del Cauca deveneó como Profesor de la Universidad del lauca en su 41timo ato de servicio, ni las corroeponcUentea primas de navidad, sueldos y primas que uf se computaron como factor ea larial cuando se le reconoció la jubilación. WS1GUTDA... El Servicio de Salud Pdblica del Cauca o la

vidad, sueldos y primas que uf se computaron como factor ea larial cuando se le reconoció la jubilación. WS1GUTDA... El Servicio de Salud Pdblica del Cauca o la entida4 que haga sus vecen estd obligado a reajustar la pan ai6n de jubilación del doctor Qerardo Paz Otero, a partir del 25 de octubre di 1966 9 en loe términos del artoulo 50, di la Ley 4a. di 1966, oomutando como factor salarial e]. . sueldo devengado por 41 como Profesor de la Universidad del Cauca, por su equivalente en 23 de abril de dicho atio, profesorado que ejerci6 entre .1 lo. di noviembre de ]58 y .1 30 de septiembre di 1959, nimul'dneameute con loe cargos d• M4diao Legista del Departamento del Cauca y de Director de Salud P1b1iea del mismo Departamento, en el ato inmedU'- - mente anterior a su retiro dil servicio oficial También deberá computaras en el reajuste la prima de navidad de -(8994) - 2 a 1965 9 referida a loe cargos de jefe del Servicio de Salud del Cauca y Profesor de la Universidad del Cauca. El Servicio da Salud Pdb1oa del Cauca o la entidad que haga sus veces estd obligado a reajustarla pensión de jubilación del doctor Gerardo Paz Otero, su desarrollo de los artículos 3o. del Decreto 435 de 1971 y lo. del Decreto 440 di 1973, partiendo da la cuantía mensual da la pensión debidamente reajustada, conforme al ardesarrollo de los artículos 3o. del Decreto 435 de 1971 y lo. del Decreto 440 di 1973, partiendo da la cuantía mensual da la pensión debidamente reajustada, conforme al artículo 5o. di la Ley 4a. de 1966 9 segin el podiento anterior nte.- riore. Reohos.- La demanda se funda en los siguientes, que ee transcriben en seguidas "lo.- Por medio de la Resolución No. 042 4. 15 de febrero 4. 1960, emanada de la Dirección Departamental de Salud Pdblica del Cauca y revisada y aprobada por elMinists rio de Salud Pdblioa, le fue reconocida al doctor Gerardo Paz Otero una pensión de jubilación vitalicia de $1.582.20 mensuales, efectiva a partir del lo, d• noviembre de 1959. Para este reconocimiento fueron computados todos tos sueldos y primas devengados por 41 durante su 1tiuLD afio deservicio, comprendido entre el lo. de noviembre de 1958 y .1 31 di octubre de 1959 9 a saber: - "a) Sueldo como M4dtco Legista del Departamento del Cauca entre si lo. de noviembre de1958 y el 10 de febrero de 1959 $ 2.933,33 "b) Prima de navidad correspondiente a /58 440.00 so) Sueldo como Profesor ¿e la Univereidad de]. Cauca del lo. de novieibre di 1958 al 30 di sp'ti•mbrs de 1959 • 11.240.00 udo Sueldo oomo Director Departamental deso) Sueldo como Profesor ¿e la Univereidad de]. Cauca del lo. de novieibre di 1958 al 30 di sp'ti•mbrs de 1959 • 11.240.00 udo Sueldo oomo Director Departamental deSalud Pib1ioa de]. Cauca entre el lO de febrero y .1 31 de octubre de 1959 • 13.866.66 Total $ 28.479.99 "2o.- La Direcoi6n Departamental de Salud Pdblioa del. Cauca le ha hecho estos reajustes a la pensión de jubila-.- otón da mi mandante, lo.) Por Resolución No. 246 de 30 de agosto de 1963 la aument6, a partir del lo, de enero delsismo alio, a 1.702.20 mensuales, con bae en el artículo 3o. di la Ley la, de dioho alio; 2o.) Por resolución No, 26 de 27 de marzo 4. 1967 la aument6, desde .1 23 de cotu-. bre di 1966 en adelante, a $ 3.7509oo mensuales, con fundamento en el artículo 50, de la Ley 4a. di 1966; 3o.)Por Re-.- soluoi6n No. 926 de 28 de septiembre de 1971 9 la se?laló, a partir del lo. de abril del mismo aflo, am $4.600.00 mensuales, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo lo. de].(8994) Decreto 435 del indicado aÍio, y 4o.) Por Re.o1ucin No. 681 de 28 de agosto de 1973 la ri6, desde .1 lo, de abril de

ese afta, su $ 5.160.00 mensuiiles, en obdeoimionto del D oreto 446 de dLcho ano. 30.- Bi reajuste de la jubilaoidn de mi representado en loe términos del artículo 50. di la Ley 4a. de 1966, fu verificado sin computar la prima de naviúad recibida en 196 1. ni .1 sueldo como Profesor de la Universidad del Cauca en su ditimo afto, por su equivalencia en 23 di abril de 1966 9 factores salariales estos que en cambio sí se tuvieron presentes cuando ae hizo el reconocimiento pensional, los oualee fueron los siguientes $5.000.00 de prima de navidad en el $ervioio de Salud Pdblica del Cauca, $1.105,00 por el mío mo concepto como Profesor de la Universidad del Cauoa y $7.351.88 de sueldo anual como Profeaor ibid.a. 0 40.- La omisión anterior deteruiind que mi poderdantesolio ¡tara la modificación de La Realuci:u 256 de 1967, a lo cual el Servicio de Salud Pública de]. Cauca no accedió por medio de los oficios ntlmoros 188 de 5 de mayo de 1972, 017 4.1 30 de junio del mismo año y 769 del 9 de agosto de 1973 y, finalmente, de la Resolución 654 de 1974. 3n todos loe casos la mencionada entidad apoyó su negativa en la peregrina a regrina tenis de que el reajuste de que trata u. artículo5o. de la Ley 4a. de 1966 solo tienen dereobo los empleados en servicio activo. "5o... La Resolución 256 di 1967 no le fue notificadaa regrina tenis de que el reajuste de que trata u. artículo5o. de la Ley 4a. de 1966 solo tienen dereobo los empleados en servicio activo. "5o... La Resolución 256 di 1967 no le fue notificadapersonalmente al doctor Paz Otero, ni por edicto, como loordenan los artículos décimo y uudaiso del Decreto 2733 de 1957 (sic), sino por estado, como consta en la nota escrita al pie de la respectiva copia autenticada En consecuencia, hubo sustracción da materia para que se indicaran loe recursos que legalmente procedían contra esa providencia. Weta irregularidad impidió que os tuviera por hecha la nott:toación, conforme al artículo duodécimo del mencionado estatuto, y as adn cuando mi poderdante no aceptó la Resolución y al contrario, impugnó la no inclusión en el reajuste 4. lapensión del sueldo devengado como Profesor da la Universidad del Cauca y 4. Las primas de navidad. "6o,- Para ordenar y mejorar el procedimiento, mt pa— trocinado, dirigió al servicio de Salud Pdbltoa del Cauca al escrito fechado e]. 21 4s mayo de 1974 9 por el cual seda por notificado personalmente di la Resolución No. 256 de 27 de marzo de 1967 y de los oficios 188 de 5 de mayodi 1972, 017 de 30 de junio del mismo ao y 769 del 9 di agosto de 1973 9 y al mismo tiempo interpone contra tales actos administrativos el recurso de reposición y, en subsidio el de apelucidn.Bl aludido servicio dictó entonces la Resogosto de 1973 9 y al mismo tiempo interpone contra tales actos administrativos el recurso de reposición y, en subsidio el de apelucidn.Bl aludido servicio dictó entonces la Resolución No. 654 4s 25 de junio de 1974, por la cual confirmó los actos administrativos recurridos y ooucedi6 la apelaalón impetrada. "70.- La Oficina Jurídica 4.1 Ministerio de Salud Piibli.(8994) ca devolvid las di1ienciQ8 a la oficina de orien, con el oficio re&isorio 1. 016834 di 30 de septiembre de este afo, en el cual opina que contra los actos administrativos del servicio de Zalud Pública del Cauca no cabe el recurso de apelaoi6n unte ese Ministerio y que por lo tanto la vLa gubernativa quedd agotada con la Resolución aediante la cual se decidió la reposición, y Co.- Cono por los actos administrativos citados el .rvioio de Salud Pública del Cauca es abstuvo de computar en el reajuste 6e la jubilación de mi indante unos de loe factores salariales que sí se incluyeron para reconocerle la pensión, ue han violado de esta rnazra el artfoulo 30de la Oonctitución Nacional y varias disposiciones legales y lesionado loe derechos oociales del doctor Gerardo Paz 0tiro, por lo cual 41 demanda por !Jii conducto la riulliad de esos actos y el restablecimiento de su derecho. Pura estaacción coxbnoioeo administrativa de cardcter laboral se eat4 dentro del t4rinino que eea1an los artículos 41 del Deesos actos y el restablecimiento de su derecho. Pura estaacción coxbnoioeo administrativa de cardcter laboral se eat4 dentro del t4rinino que eea1an los artículos 41 del Decreto 3135d e 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969 y la reiterada jurisprudencia di]. R. Conejo de Estado sobre si par' tic ular". Diapostotanse violadas Zconcepto de violación.-' La demanda estala oomo disposiciones infrtnidae por los actos 8cias sados loe artou1os 30 y 64 de la Constitución Nacional, So, de la Ley 4a. ci. 1966, 2c. de la Ley 58. de 19699 lo. del Decreto 435 cii 1971 9 Lo. as. Decreto 446 de 1973 9 Go., pardgraío lo., - de]. Decreto 1160 de 1947 9 127 del código Sustantivo del Trabajo # y lo. del Decreto 1713 de 1960 9 nox'maa sobre las cualee 3e eXpone .1 concepto de violación. Oonc.pto fiscal.- Al emitir su concepto de fondo, ale.21or J'isoal Primero de la Corporación en partidario de que es acceda a Los pedimentos di la demanda. Agotado como se encuentra el trdmito procesal pertinente al juicio, ea la oortunidd de proferir el fallo que corresponda ya que, de otra parte, no se observa causal que afecte la validez de la actuaci6n, Para el efecto, e]. Tribunal hace las siguientes previas 1.- La excepción de prescripción.- El señor apoderado 4 0(8994) -5..,

validez de la actuaci6n, Para el efecto, e]. Tribunal hace las siguientes previas 1.- La excepción de prescripción.- El señor apoderado 4 0(8994) -5.., de la entidad doadada, al propio tiempo que impugna las pretensiones del actor, propone la e:cepctón de prescripción, basado en la circunstancia de que éste no promovió, la demanda dentro del término de cuatro meses setialado en el artíaulo 83 del C.C.A.. El anterior pedimento debe despacharas negativamente or las siguientes ra'onee: El actor no fui notificado personalmente, o por lo menos no hay constancia de ello, de lo decidido en 1 resolución 256 del 27 de marzo de 1967 y en 108 oficios 188 IV 017 di 5 di mayo y 30 de junio de 1972 y 769 del 9 de agosto de 19739 0as mediante los cuales so le ne-6 lo ciue alore es materia de Ceta acción, lo que dió motivo para que .1 demandante dirigiera un escrito al Jefe de Servicio de Salud del Cauca expresando que SG daba ior notificado de esas providencias y que interponíaccntra 4las los recursos ce reposición y subsidiario de apelación. Sin que el Jefe del ervicio Secolonal de Salud del Cauca formulara reparo alguno a la manifestación del accionante relativa a la dicha r1otií'icaoi6n, lo que de por sí indicaque admitió tácitamente el no haber realizado tal diltoncismiento, entró a resolver, por medio de la resolución 654 del25 de junio de 1974, el rccura de reposición interpuesto por .3

que admitió tácitamente el no haber realizado tal diltoncismiento, entró a resolver, por medio de la resolución 654 del25 de junio de 1974, el rccura de reposición interpuesto por .3 actor y, al denear1o, concedió ci subsidiario de apelación para ante e]. Ministerio de Salud P1blica, enti1ad que se abstuvo de conocer del mismo, por estimar que el acto emanado del Jefe de la Geccional de Salud (eu1ució 654 oftada), no era susceptible da ese recurso. Devuelta la atuaoión a la Seocional, ésta dirigió la oomuntcación que aparece calendada el 15 de octubre di 19749 en la que transcribe al demandarte le det€rminución tomada por el inierio de Salud ii5blica u que se ha hecho £mncidao, pero sin que exista comtinota de la fecha en que al actor es le haya hecho entrega de ese documento ni, menos adn, de si se le hizo sa ber mediante notifioaciCu perais1 sobre lo resuelto por el citado Ministerio.(8994) Indudablemente, todos los actos concernientes al reconocimiento de la pensión de jubilación al aotor, así como los que dispusieron los posteriores reajustes de esa prestación y los que denegaron estos illtinoe, debían serle notificados personalmente al beeficjajo. Pero atn considerando que tal requisito no era indispensable por cuanto que el actor estaba enterado de la cuantía de loo reajustes y de si estos se acomodaban o no a las disposiciones sobre la materia, conocimiento que debía tener por estar percioindo la prestación, existen la. -

quisito no era indispensable por cuanto que el actor estaba enterado de la cuantía de loo reajustes y de si estos se acomodaban o no a las disposiciones sobre la materia, conocimiento que debía tener por estar percioindo la prestación, existen la. - circununciae de que .1 Servicio ¶'ecoional de Salud de]. Cauca, como atrás quedó anotado, entr6 a considerar los recurso interpuestos por el demandante, sin que hiciera sobre ese particular objeción alguna, y la de que el pronunuiamiento del Ministerio de Salud P1hlica no so la hizo saber en forma personal, dis te notificación, como resultaba forzoso hacerlo, al tenor dilo •statufdo por el art, lOo, del !)eoreto 2733 de 19599 toda ves que la determinación del Ministerio aot6 la actuación gubernativa, Por lo anterior, no cabe hablar en este caso de la ocurrencia del fenómeno de caducidad, así se estima que éste ee rice por lo normado en el inciso 3o. del artículo 83 del 0.0.Á.9 si es que so considera que no es el sealdo por el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 9 por no trataras de reconocimiento en sí de la Denei6n de jubtlaoi6n, sino de un reajuste de la misma. 2.- l fondo de la oueetión p3.anteada.- Despejado el punto relativo a la excepción propuesta, corresponde examinar en elundo de]. problema €iøoutido, Toda la Cisousí&n ha girado en torno a la interpretaeión aue debe dare a lo aipuesto or loe artículo. 50. de la

punto relativo a la excepción propuesta, corresponde examinar en elundo de]. problema €iøoutido, Toda la Cisousí&n ha girado en torno a la interpretaeión aue debe dare a lo aipuesto or loe artículo. 50. de la t,ey 4. de 1966 y 2o. de. , la Te-,,, . de 1969, acerca del reajuste pns1one1 allí d euesto y los factarse que deben tenerse en cuenta para tal fin. En el expediente conati que al demandante is fue reoonoclea pensión de jubflact6r pr medio de la Resolución 042 del 15 de febrero de 1960 9 dictada por e]. Director Departamental de Salud ?dbltca del Departamento de]. Cauca y aprobada por el Minio 4 •(8994) teri del Ramo y que para tal efecto se le tuvieron en cuenta loz3 tsueldos que deveng6 en el ditimo año de servicios como Mé- dico Legista del Departamento citado, Secretario de Salud P& bliea del inismo y Profesor de la universidad del Cauca. l art. 50. de la Ley 4a. de 1966, 1 disponer siaumento, por una o,.Aa vz, de las pensiones de jubilación o de invalidez reconocidas con anterioriad a su vigencia, expresó que 41 sería equivalente al setenta y cinco :or ciento de la asinaoi6n actual del cargo o quro que hubieran servido de bese para su liquidaoi6n y que el reajuste se haría efectivo alos seis meses de le fecha en que entrd a regir dicha Ley, El art. 2o, de la Ley 5a. de 1969, por su parte, al

se para su liquidaoi6n y que el reajuste se haría efectivo alos seis meses de le fecha en que entrd a regir dicha Ley, El art. 2o, de la Ley 5a. de 1969, por su parte, al seia1ar el significado de loie debía entenderse por asignación actual, pura los fines previstos en el art. 4o. de la Ley 4. de 1966 9 estableció que ella sería "e] promedio de todo lo devenado por un trabajador en eervicio activo a título de salario o retribuoi6n de servicios tales como horas extras, primas kt].ow4tricas, dominicales, feriados, bonificaciones, etc., en 1 respectiva actividad, labor, pro?esión u oficio en el aflo mm.- diatamene anterior al 23 de abril de 1966" y que "En censecuenca el aumento hecho a las pensiones de jubilación de que trata el artículo 5o. de la Ley 4a. de 1966 9 se liqidar4 tomando como baje diouo promedio". Del texto de las normas precedentes se deduos, de una parte, que el reajuate debía icerse tomando en cuenta la aai.gnación que para la fecha de viencia de la Ley 4, tuvieran el cargo o cargos que hubieran servido de base para .1 reconootmiento de la pensión y, de otra, que tal reajuste debía hacerse tomando en cuenta todo lo que para la misma fecha estuviese devengando un trabajzor en r;1'10 activo en 1 cargo o cargos respectivos. De manera que si al demancante le ue reconocida la pensión teniendo en cuenta/9 1ómSu~pmplglíeor de 1 Universidad del

vengando un trabajzor en r;1'10 activo en 1 cargo o cargos respectivos. De manera que si al demancante le ue reconocida la pensión teniendo en cuenta/9 1ómSu~pmplglíeor de 1 Universidad del Cauca, ese factor ha &1dj touiarse ara el reajuste, segdn lo dispuesto por si art. 5o, de la Ley 48. de 1966, lo mismo que la partida correspondiente a prima de navidad de todos loe car-(8994) - 8gOs que sirvieron de base para el reconooiaJento e al tenorde lo ta'tzído por el art, 20, de la Ley §a # de 1969 9 unoa y otras -sueldos y primas-, por el monto que tuviesen Qn Si. afto inrnediatimente anterior al 23 de abril de 1966, paraquienes estuviesen deeempeaxido tales cargos o su equivalente, o equtvalenuee, en este caso. El tenor literal de las norma en cuestión ea tan claro, que fuera de no poer 41 deateneree so pretexto d• consultar su eeprttu, sgdn conocida norma de brm.n4utica jurídica, no requiere mayor ePfuerzo pare deduor su sentido y alcance. Por todo lo anterior, los actos enjuiciados resultan violatorios de las normas invocadas como iníriní':idaa en la demanda y, oonsiuientement,, deben invalidarse para disponer Corno Consecuencia de ello el restalcimien -o del. derecho, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmarca, ccrupartien6o el concepto fiscal y adminitran

poner Corno Consecuencia de ello el restalcimien -o del. derecho, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmarca, ccrupartien6o el concepto fiscal y adminitran do Justicia en nombre di la Eepblica de Colombia y por autori dad de la Ley, . L LAs lo.- N NUDiS las resoluciones ntiaero. 256 del 27 d4 marzo de 1967 y 654 del 25 de junio di 1974 9 y los Oficios nilweros 18 de 5 de mayo y 017 del 30 de junio de 1972 y 769 del 9 da agosto de 1973, actos emanado del Servicio eccional de salud .'iiblica de]. Cauca, en cuanto a que por ellos se ne6 al d iL'i CL AItDO E OiEBO el reajuste di 1i pensión de 3a%iiación que le fue reconocida mediante la Resolución 042 del 15 de b1 --f,-ro de 1960, en los términos establecidos por los artfaulos So. de la Ley 4a. de 1966 y 2o. de la Ley Sa. de 1969. 2o.- Bn ooneecuezcia, el Servicio Seccional de Salud Pdblica del Departamento de]. Cauca, dentro del término seílalado por el artoulo 121 del 0.C.Á., procedD.rd a(8994)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NMKRO reconocer y pagar al citado demandante PAZ OTERO los reajustes pena Lonalte c1ue le corre, le conformidad con lo presREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NMKRO reconocer y pagar al citado demandante PAZ OTERO los reajustes pena Lonalte c1ue le corre, le conformidad con lo prescrito en loe mencionados artículos 5o. de la Ley 4a. de 1966 y 2o, de la Lay 5a. de 19699 y con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, 3o.- DCLk:AL NO i1CYADA la excepei6n de caducidad de la acci6n proplesta por la parte deui&ndada. (El pro oto de este fallo fue discutido y aprobado en sea i6n de . -4a1a efectuada en 06PteBC, notifíquese, comuníquese y CONStJLTS1.

ALVArO .FC(1.Ti TtT}TA ZAMIP SILVA ArIN

RAFAEL ACOSTA GUZMÁN MIUEL AN.ONTO (.UTENAS

ALBERTO OREO GOZ JAI2, MO;OS (UARrIZO

AQUILINO FODPItflfl Z PEDRAZA MANUEL URUETA ÁYOLA

MtCO E'IT410 CELIS B e

Secretario

Consultar sobre este documento ...