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TA CUN - 8996-(14-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8996-(14-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO —Tarifas c_.

C\1

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No: 8996

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 004 DE MARZO 2 DE

1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora de Cundinamarca, remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se reglamenta y se establece el cobro de las tarifas del acueducto, alcantarillado y aseo y recolección de basuras que tenga a su cargo en el Municipio de Tibacuy Cundinamarca ",para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TIBACUY, expidió el Acuerdo No.004 de 1997

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El cita Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Resolución No.005 y 03 de 1994 de la Comisión Reguladora de Agua Potable

3. El cita Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Resolución No.005 y 03 de 1994 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.(EXP.No. 8996) 2 (Concejo Municipal de Tibacuy) La Junta Nacional de Tarifas, mediante la resolución No.144 de 1992, sometió a todas las capitales de Departamento al régimen de libertad regulada. Esta Junta fue suprimida mediante el Decreto No.2167 de 1992, artículo 28. EL mismo día que fue suprimida la Junta, se expidió el Decreto No.2152 de 1992, por medio del cual se creó la Comisión Reguladora de Agua Potable y saneamiento Básico, asignándole a ésta las funciones de la Junta Nacional de Tarifas. La Resolución No.004 de 1993, emanada de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico vinculó a todas las entidades del territorio Nacional y prestaciones de este servicio público al régimen de libertad reguladora, disponiendo además que las decisiones serán tomadas por la Junta Directiva de la entidad o por el Alcalde Municipal y comunicados a la Comisión en su lapso no mayor de 20 días hábiles. Igualmente, la Resolución No.03 de 1994, en el parágrafo del artículo segundo se refiere a la competencia otorgada a las Juntas Directivas de las entidades prestadoras del servicio, o al Alcalde en el caso de que sea el Municipio quien lo presta, para realizar las variaciones tarifarais por concepto de conexión del servicio residencia y no residencial y del valor de otros conceptos.

prestadoras del servicio, o al Alcalde en el caso de que sea el Municipio quien lo presta, para realizar las variaciones tarifarais por concepto de conexión del servicio residencia y no residencial y del valor de otros conceptos. De lo anteriormente expuesto se concluye que la facultad para fijar o modificar las tarifas por concepto de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras, es función que corresponde a la Junta Directiva, cuando el servicio lo presta una. entidad descentralizada, o al Alcalde Municipal cuando quien lo presta en el mismo Municipio en forma directa como es el caso que nos ocupa, pero de ninguna manera es de competencia del Concejo, como lo ha hecho el cabildo de Tibacuy, atribuyéndose funciones que no le corresponden, y por ello el acto administrativo demandado carece de validez al infringir las resoluciones No.004 de 1993 y 003 de 1994.

PRUEBAS(EXP.No.8996) 3

(Concejo Municipal de Tibacuy) a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado b) Constancia de la sanción y publicación del Acto c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.004 de marzo 2 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tibacuy-Cundinamarca, "Por

Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.004 de marzo 2 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tibacuy-Cundinamarca, "Por medio del cual se establece reglamenta y se restablece el cobro de las tarifas del acueducto, alcantarillado y aseo y recolección de basuras que tenga a su cargo en el Municipio de Tibacuy Cundinamarca". Del estudio del Acuerdo impugnado, se observa que el Concejo Municipal de Tibacuy, en el artículo primero del acto administrativo en estudio señala las tarifas correspondientes al servicio de acueducto y alcantarillado, de manera que para determinar si esta facultad correspondía al Concejo Municipal, es necesario determinar si el mencionado servicio público es prestado directamente por el Municipio, o por una Junta Directiva descentralizada, y en razón que para el presente caso, el servicio de acueducto y alcantarillado es prestado directamente por el Municipio, la facultad para fijar o modificar las tarifas por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado, aseo y recolección correspondía al Alcalde Municipal, de conformidad con las siguientes disposiciones: "RESOLUCION No.004 DE 1993, EXPEDIDA POR LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE: Vinculó a todas las entidades del territorio Nacional y prestaciones de este servicio público al régimen de libertad reguladora, disponiendo además que las decisiones serán tomadas por la junta Directiva de(EXP.No.8996) 4 (Concejo Municipal de Tibacuy) la entidad o por el alcalde Municipal y comunicados a 1 a Comisión

además que las decisiones serán tomadas por la junta Directiva de(EXP.No.8996) 4 (Concejo Municipal de Tibacuy) la entidad o por el alcalde Municipal y comunicados a 1 a Comisión es su lapso no mayor de 20 días hábiles. RESOLUCION No.03 DE 1994 parágrafo del artículo segundo: Se refiere a la competencia otorgada a las Juntas Directivas de las entidades prestadoras del servicio, o al Alcalde en el caso de que sea el Municipio quien lo presta, para realizar las variaciones tarifarais por concepto de conexión del servicio residencia y no residencial y del valor de otros conceptos" De las disposiciones antes transcritas, se infiere que el Concejo Municipal de Tibacuy no tenía competencia para indicar en el artículo primero las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado así: a).Tarifa básica mensual residencia de acueducto y alcantarillado será el valor de mil pesos (1.000); b). Tarifa básica mensual comercial mil doscientos pesos ($1.200); c). Tarifa básica mensual turistico-industrial mil quinientos ($1.500); d).Tarifa de aseo y recolección de basuras mil pesos ($1.000), de manera que es el Alcalde Municipal de Tibacuy el competente para fijar o modificar las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado, razón por la cual se declarará su nulidad. La competencia de los Concejos Municipales es reglada por tanto deben someterse a los parámetros señalados en la Constitución y la ley, quedándoles prohibido intervenir en asuntos que no sean de su competencia de conformidad con el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994. En

someterse a los parámetros señalados en la Constitución y la ley, quedándoles prohibido intervenir en asuntos que no sean de su competencia de conformidad con el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994. En consecuencia la Sala declarará la nulidad del acto impugnado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.004 DE MARZO 2 DE 1997, EXPEDIDO POR EL Concejo MUNICIPAL DE TIBACUY.(EXP.No.8996) 5

(Concejo Municipal de Tibacuy) SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Gobernador del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy. COPIESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.97.

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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