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TA CUN - 8997-(26-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8997-(26-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RIBu1AL A MlI&TATIYO I&L GUNDIRAMARCA, fi BOGOTA, D. L, 26 5, 76 ¿L¿ ") JQ aL o &. b

Magistrado Ponente: SUA1A MO1Tk Dk CkIYJRRI

h: Juicio JQ 5997.- ROLUCIOL MIITRIAIS.- Demandante: ALPOJ80 ARADO HRAM)k Aprobado Acta Xl 32 de mayo 21 4. 1.976.- 1 ..íor Alfonso Amado Hernndss por medio de apoderado ,y en ejeroicio di la acción de plena jurisdicción consagrado en .1 articulo 67 de]. C. C. A., presentó demanda a te este Tribunal a fin de obtener los siguientes pronunciaaie tos: RIO.- is.. nula la resolución I ,113 del 7 de noviembre da 1.9749 en la cual resuelve en su articulo primero el Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico, declara— cidra insubsistente $ mi representado ae1or 4LkOl80 A1J&AI0 IiERJÁI JZ del cargo de Aforador Segundo Grado 16 del Cuerpo de Aforadores de la División de Arancel de la Dirección General de AduI ng.. GUXiLO.- que igualmente ea nulo y no debo tenerse en cuenta lo dispuesto en e]. articulo 2 de la aenoioni da rseoluoi6n transcrita anteriormente ( 11933 de 7 de noviez--. bre de 1.974) articulo que dispone regir dicha resolución a p tir de la fecha de su expedición. NTiíRCRO..i. que en consecuencia de lo ante—

bre de 1.974) articulo que dispone regir dicha resolución a p tir de la fecha de su expedición. NTiíRCRO..i. que en consecuencia de lo ante— riormente dicho, ae establezca a mi mandante AJPOIiO AMADO kiRXAJDZZ, el cargo de Aforador 2 1, Grado 16 para dote efecto asdebe ordenar el restablecimiento en el termino que fije la sentencia."CUARTO.- que en consecuencia 81 debe p.- gar a]. demandante A?Ø14aO AMADO llkNÁNINZ, la totalidad delea retribuciones (o sueltos) que ha dejado de percibir, de.- de que fui Ilegalmente separado de su cargo, basta cuando .ele reintegre al servicio. Qulzfto._ QUI no hay solución de continuJ, dad para ningdn efecto legal talco como ( cómputo de presta— clones sociales, cesantia, jubilación y demás disposicionesque por mandato de la ley ae determina y obliga). .lTO.- Que se reconozcan a mi mandantee.Flor AiJO1SO AMADO kIR1Ui2DkZ, las otras prerrogativa., quesurjan como consecuencia de loe hechos que ae acreditan en el debate, Pundamentd sus peticiones en loe siguientest 012 Con fecha 7 de noviembre di 1.9749 - .1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resolución Eº 11933 de fecha 7 de noviembre le 1.9741 resuelve declarar insubsistente e] nombramiento hecho al señor £Lk'0L30 -- ASADO AlüiZ, del cargo de Aforador 22 Grado 16 del Cuerpoclarar insubsistente e] nombramiento hecho al señor £Lk'0L30 -- ASADO AlüiZ, del cargo de Aforador 22 Grado 16 del Cuerpode foradores sri la División de Arancel de le Dirección General de Aduanas, destinado a la Aduana de Buenaventura; en esamismo resolución en su articulo 22 dispone regir la insubsia-- tezicia a partir de la fecha de su expedición o sea 7 de novie bre de 1.974. p22.- En dicha resolución que por demás esmabígua# no determinan el por qu4 se declara insubsistente al- •eilor ALZULO ÁMAI)O RIUWAINDkIl 9 dado consecuencia con tal hecho que se ha procedido contra un acto administrativo en forma irregular o oono. Se violó todo principio de defensa es tablecido en forma clara en 1. Constitución Racional ya que si existía queja alguna era de obligación recibir loe descargoscorrespondientes con el fin de determinar el existía o rió re— zón valedera de la acusación.Aparece un oficio de]. eeflor Director de Aduanas en el cual manifiesta a si representado ALFONSO AMADO &RNÁkDEZ, que recibió une queja formulada por e]. se-- £lor CMAR CA3TA4iM)A B1TANOUR, funcionario de la Compaília decultivadores de Antioquía ("CULTAs), en .1 sentido de no haber acudido decorosamente en presentación personal al acre— puerto de Medellín en donde prestaba sus servicios. Late comunicacidn tiene por feche 26 de noviembre de 1.9739 pero ello fui refutado por el alomo e.Ior CSAR CASTALDÁ BTAJ—

puerto de Medellín en donde prestaba sus servicios. Late comunicacidn tiene por feche 26 de noviembre de 1.9739 pero ello fui refutado por el alomo e.Ior CSAR CASTALDÁ BTAJ— CUR quien afirma bajo la gravedad del juramenté qne en nin-- gún momento ha hecho acusación alguna ni verbal ni por esarj to contra ALPONSO AMADO RF}NAJILZ; por el contrario, dicho funcionario, es enfático en afirmar que su decoro ea intachl bis, y que es idóneo en el campo de la Iagislsot6n Aduanera. De allí, parte una serie de certificaciones en las cuales t das las Compafliaa niegan la acusación formulada en forma Irresponsable contra mi cliente, y, si por el contrario f.]i citan a la dirección tener un funcionario capas, honesto, - responsable. de presentación decorosa y modules de caballero Luego asta queja no tiene asidero jurídico. N52.. Jún cuanto a sanción por no concurrir a su trabajo, también carece de veracidad, pues la misma fup cionaria de Instrucción certifica que ÁLPUNO AkADO HhR$AaD1h, as encontraba en las horas de la tarde del día 18 de 33 lic de 1.974 9 en cumplimiento de un requi4ilento hecho porel Juez Cuarto Penal Municipal, en diligencias que as estaban practicando. Luego se desmorone en forma total la determinaoidn en la cual fu4 sancionado con suspensión de 2 días ensus funciones, considerando que no concurrió al trabajo sincausa justificada e]. día 18 de julio de 1.974 9 en las horasde la tarde. "6v.- Luego nos encontramos ante un hechosus funciones, considerando que no concurrió al trabajo sincausa justificada e]. día 18 de julio de 1.974 9 en las horasde la tarde. "6v.- Luego nos encontramos ante un hechoinsólito en el cual se demuestra sin lugar a dudas una persa ouoi6n injustificada e irreflexiva contra un funcionario, -- por dos administradores de las seccionales, uno de Ju.nsv.n— turs y el otro de Medellín-. "79. No se puede dejar pasar inadvertidoque el joven a quien represento, tiene una hoja de vida isp cable en sus servicios prestados a la Administración de Adu mas, y es más, tiene en ella anotada, felicitaciones de sussuperiores, y es así tal hecho, que adjuntaré a la presente-las certificaciones correspondientes, como la idoneidad en el puesto que: Qcupa,ra que ha tido escalando posiciones y demostrando el conocimiento de la I.egialaoión aduanera,- porque para hacer efectivo su ascenso, ea Indispensable yde obligación imperiosa de acuerdo con lo establecido en sus funciones y estructuras en la legielaoi6n Aduanera, - aprobar los cursos de capcitaoi6n; a los cuales se he gowS tido mi representado ALYO&O AJLDO AZ1)E, habiendo obtenido excelentes calificaciones. N82._ En cuanto a diligente en sutrabajo, son muchas las demostraciones en su eficiencia en ¿ate sentido, pues existen recortes de prensa, f.licitact mes por escrito en las cuales sin lugar a duda noo demuestran smuu tran que mi representado ha sabido interpretar en formaprecisa y exacta los fines que persiguen la Dirección O.n3

mes por escrito en las cuales sin lugar a duda noo demuestran smuu tran que mi representado ha sabido interpretar en formaprecisa y exacta los fines que persiguen la Dirección O.n3 rol de Aduanas, y los cuales tienen como pilares la prev. alón, reprimir y aprehender el oontraba$de tanto de impoz'- taoidn como de exportación. Ln todos los sities en qne hasido enviado, ha entrado su entusiasmo, sus dotes, su organización, evaluando fna y serenamente las novedades, - presentando a la consideración de sus superior., nuevas Ideas sobre formatos y duda papelee para hacer ada ¿gil, - exacta, organizada la función de Aduanas. Es importante s minar el alcance que tiene el virtual co omiso de desempeñar con fidelidad lau funciones que al empleado se 1. -- asignan; podemos llamar normal pero rutinario de deaempehar un cargo, consistente en la ejecución de aquellas activida des apenas indispensables para La marcha ordinaria de lo.- asuntos pdblicoa, sin que se violen loe reglamentos perosin que por otra parte as vea la intensión de mejorar, deimpulsar, o de perfeccionar no solamente le. procedimientos •n la preataoi6n del servicio, sino hscidndo las indioaoiQ mes encaminadas a que se elimine o se reforme aquello queoonstituys un obstáculo para la satisfacción continua yeficaz de las necesidades generales. El tipo moderno de]. - funcionario, requiere el ejercicio de la iniciativa paraadaptar esa función a las diversas modalidades que ofrezca jurídica o técnicamente el servicio, siempre atento a aroeficaz de las necesidades generales. El tipo moderno de]. - funcionario, requiere el ejercicio de la iniciativa paraadaptar esa función a las diversas modalidades que ofrezca jurídica o técnicamente el servicio, siempre atento a aroceder con €1 mds alto criterio de servir y de oontribufra que loe esoolados reciban el beneficio de una acción proa ta y satisfactoria.092. Un derecho de el del empleado en el servicio pb].iqo4 ea el que se auxilie por motivo de enfermedad, ayudando su superior a permitirle loe auxilios médicos necesarios, como colaborar en sl pronto envio almedico cuando lo necesite, ya que ¿ato couatituye un mayor desarrollo de trabajo y como 16gba un eficaz servicio g el caso que contemplamos de mi representado A.LPOL3O A1&DOkkUÁ1iDL, se le negó por el Jefe de S.ocionel de Aduanas. Pero es as., le niega dos peticiones legales de vacaciones que presentaré en ¿eta demanda. lOQ.- Otro de loo derechos que fuá vulnerado a mi representado fué la inamovilidad, puesto queel Jefe de Seccione]. TOMA-3 URJ.B) PÁTLO, sin acatar lo ordenado por la Direcci6n que era .l traslado pera e]. Distrj te de Bogo, debido a su delicado estado de salud y además porque lo animaba adelantar sus estudios universitariosprovoca un traslado a Buenaventura con al fin me solamente de truncarle las aspiraciones que vienen a redundar en benef lelo de la misas Instituc0n, sino que provocetisn un dello superior a su estado físico.

provoca un traslado a Buenaventura con al fin me solamente de truncarle las aspiraciones que vienen a redundar en benef lelo de la misas Instituc0n, sino que provocetisn un dello superior a su estado físico. Cit6 como disposiciones violadas el dscrl to 2886 de 1.9689 articulas 21 y 22. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto deefavorabie a las súplica. de ].e demanda emitido por la Pisoalfa segunda de la Corporación, y no enoo trndoee causal de nulidad que invalide lo actuado, proc.- d. la Sala a decidir , previas loe siguientes? C Ø4 5 IikiAC IOks De conformidad con reiterada jurisprudencia de]. U. Consejo de Utadop la acción de plena jurie--- dicolón de carácter laboral que pretendan obtener La smu3. oión de un acto administrativo y como consecuencia de ella el reintegro del funcionario al cargo que venia deaempslia, do, caduca al cabo de loe cuatro meses contados a partirde la expedición, notiricaoi6n o comunicación del mismo, de conformidad con el articulo 83 del C. C. A.el presente caso, la resolución acusade fui expedida por Ministerio de Reoíende y Crédito 24blico el di. 7 de noviembre de 1.970; .1 di. 7 de febrero de 1.971 e]. aeIor Amado presentó solicitud de revocatoriadirecta (folio 33), es decir, a loe tris mease de expedida- ].. primera. .1 día trece (13) de marzo siguiente, cuando h& bian transcurrido Cuatro asees y seis días, presentó demanda

directa (folio 33), es decir, a loe tris mease de expedida- ].. primera. .1 día trece (13) de marzo siguiente, cuando h& bian transcurrido Cuatro asees y seis días, presentó demanda ante este Tribunal, estando de consiguiente prescrita laacción, ya que se trata de un soto administrativo que no quiere notificación personal por tratar.e di uno de que--- lbs que tienen ejecución inmediata, méxinie si se tiene encuenta que en la misma resolución ee indicó que surtiríaefectos legal.s a partir de l. fecha (folio 1). Por otra parte no aparece demostrado enautos que la comunicación de lo resuelto por el soto demandado se hubiere cumplido con posterioridad, o que ee tratar& de la culminación de un proceso disciplinario, por cuanto simplemente se estaba haciendo uso de una facultad dia— crecional de la administración, ni que el actor estuviera cobijado por algún estatuto especial que le garantizar& estabilidad relativa. En mérito Je lo expuesto, el Tribunal Con-- enoioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

1 A L I A

UCLA1USE PROBADA LA 1XCiPQIQ L CADUCIDAD DÍ, LA ACCION.

Cópieas, notifíquese, comuníquese y archívese el expediente.

Ausente.- ALVARO 11C0!(P LUNA 2Á1K SILVA AMIJO CbLkU PORRO DE CASTRO MIUM JLJTONLO CARDENAS&USÁ1A Adolina DCIY1RRI A.LJJLRTO LOIJO G OVIU1

ALVARO 11C0!(P LUNA 2Á1K SILVA AMIJO CbLkU PORRO DE CASTRO MIUM JLJTONLO CARDENAS&USÁ1A Adolina DCIY1RRI A.LJJLRTO LOIJO G OVIU1

,JÁIk kOOS GUARMO ÁUILIiW ILiIGU I1&KAZ,

LÁRCO L1flIO CELI$ B

Secretario.-

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