TA CUN - 8997-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8997-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA 1'
Santa Fe de Bogotá , D.C., Junio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
A.I. No 041
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO e Expediente No: 8997
Demandante : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA - "SINTRAELECOL".
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El SINDICATO DE TABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA "SINTRAELECOL" mediante apoderado presentó demanda en donde se solicita se declare la nulidad de 1) El acta de recomendaciones de la adjudicación de acciones de Termo Tasaj ero SA ESP expedida por el Comité Técnico, para satisfacer en el programa de enajenación de acciones de Termo Tasaj ero SA ESP de propiedad de la Nación. 2) Nulidad de la Resolución 2874 del 2 de diciembre de 1996 mediante el cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1742 de 1996 adjudicó las acciones de Termo Tasaj ero y rechazó la aceptación presentada por la parte actora. 3) Nulidad de la Resolución 3055 de diciembre 16 de 1996 mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 2874. 4) La declaratoria de excepción de inconstitucionalidad y de excepción de ilegalidad del punto 5.4 del capítulo 5 y el punto 8 del reglamento de lo2
Resolución No 2874. 4) La declaratoria de excepción de inconstitucionalidad y de excepción de ilegalidad del punto 5.4 del capítulo 5 y el punto 8 del reglamento de lo2 Expediente No 8997 venta y adjudicación de acciones y del artículo 2 del Decreto 1742 de 1996. Pero para efectos de la suspensión provisional tan solo se refiere a la Resolución 2874 del 2 de diciembre de 1996 para lo cual argumenta que dicha Resolución fue expedida y suscrita solo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, violando con ello el artículo 115 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 226 de 1995 , que desarrollo el artículo 60 de la Constitución , por cuanto la competencia para decidir sobre la enajenación de propiedad accionaria es del Gobierno Nacional ,el que esta constituido en cada negocio particular , por el Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes. La prueba sumaría del perjuicio la acredita con una cuenta de cobros de honorarios profesionales por concepto de actuación para la propuesta y con el argumento de que la parte actora tramitó prestamos en el exterior y esperaba tener ganancia por concepto de adquisición de acciones.
La Sala para resolver considera: "Art. 152.- Modificado por el DecretoLey 2304 de 1989 , art .31.
Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una
siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".
En el presente caso no se aportó prueba de trámite de préstamos en el exterior , pero como quiera que surge de los actos acusados que la parte actora con el rechazo de la aceptación presentada, no podrá tener las utilidades que esperaba, la Sala tiene por cumplido los requisitos establecidos en la norma transcrita para proceder a resolver de fondo la solicitud de suspensión provisional , además porque aportó fotocopia de3 Expediente No 8997 la póliza única de cumplimiento No 327445 e para garantizar la seriedad de la propuesta presentada , con la que se acredita pago de prima por $ 5'425.958. La solicitud será negada por cuanto al texto del artículo 2 del Decreto 1742 de septiembre 20 de 1996, "Por el cual se aprueba el programa de enajenación de acciones que la Nación posee o llegue a poseer en Termo Tasajero SA ESP", es claro en el sentido de que la Nación , a través del Ministerio de Hacienda , ofreciera en venta tales acciones. Si bien es cierto que en la demanda se solicita se declare la excepción de inconstitucionalidad de dicho artículo 2 ello conlleva a que no existe
Nación , a través del Ministerio de Hacienda , ofreciera en venta tales acciones. Si bien es cierto que en la demanda se solicita se declare la excepción de inconstitucionalidad de dicho artículo 2 ello conlleva a que no existe violación directa de las normas citadas como desconocidas en la solicitud de suspensión provisional, pues en el estudio de fondo habrá que entrar a estudiar tal pretensión, estudio ajeno a la etapa procesal que surte. Por lo anterior se negará la medida de suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Admitir la demanda presentada por El Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia- "Sintraelecol". En consecuencia se dispone:
a. Notificar personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público con entrega de copias de la demanda y de sus anexos. b. Notificar personalmente a terceros que puedan resultar afectados con el fallo que se pronuncie en este proceso . En consecuencia, notificar personalmente al representante legal del Fondo de Empleados FEN - FE FEN, Fondo Mutuo de Inversión Empleados FEN y Cooperativa Multiactiva de Trabajo de Productores de Papeles SA CORPROPAL, para lo cual la parte actora aportará las direcciones de los terceros a notificar y anexará copia de la demanda y de sus anexos par dicha notificación. En el evento en que alguno o todos los terceros a notificar estén domiciliados fuera de Santa Fe de Bogotá, por Secretaría líbrese despachos comisorios con destino al Juez Civil (reparto) de cada Municipio o ciudad. 0Expediente No 8997
domiciliados fuera de Santa Fe de Bogotá, por Secretaría líbrese despachos comisorios con destino al Juez Civil (reparto) de cada Municipio o ciudad. 0Expediente No 8997 e. Líbrese oficio solicitando a la secretaría general del Ministerio de Hacienda los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos acusados, documento que deberá remitirse dentro del término de (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación correspondiente. d. Fíjese el asunto en lista por el término de 5 días para los efectos previstos en el en el artículo 207 del numeral 5 del Código Contencioso Administrativo. e. Fíjese el valor de $30.000 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso , que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección Artículo 46 numeral 4 del Decreto 2304 de 1989 que modificó el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de diciembre de 1989. Término (5) días.
2. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Téngase como parte actora al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia "Sintraelecol" y al doctor Nestor Raul Correa Henao, como su apoderado , en los términos del poder visible a folio 1. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 077).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada Expediente No 8997
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 077).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada Expediente No 8997
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
• HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado