TA CUN - 8999-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8999-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDICCIONAL Fuerzas Militares. 1-El dcre.2337/71 art.116 solo es ap1iable al personal de Oficiales Y suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vi&nx tt jn4 un rtajuste de (aiaLi • pte.e4-,.e.no una nueva forma de liquidarlas. Boo14, D.l., teiay siete (1977).- 2-La iey'4/6 no es aplicable personal est reido por normas especiales.A est Consejo destdo ha acogido esta jurisprudencia, RkAJITTE DE PENSI(NES febrero nueve (9) de mil novecientos a los Mi1itres por ,cuanto dicho respecto el 8.. Maietrac10 Ponentes rr. ÁT!RTO WO'F( Z Pef,: Expdinte 8999 Resoluciones Mtniiteriales
Actor: UIJXLliO Cr -0R IOIRIGflZ,- X Por intermedio de apoderado y en ejercicio di la aoøn contenciosa de plena juriedioct6n, e]. senor JL1'iAO COP: RO1'EICUiZ soltoita a]. rtbuna1 que deo1ire la nulidad çe le Resoluciones Nos. 2153 del lo. de a?oto de 1973,o de la Caji.i d• Retiro de las Fuerzas Militares, y 1.788 di]. 26 de abril de 1974, del Ntnieterio de Defensa Racional, en cuanto le negaron .1 reconooimt.nto di reejuete de su aaignct6n de retiro en la forra preve.tdapor la Ley 4a. di 1966 1 el Decreto 2337 de 1971, y que, como cinnecuenoia de ello, se le restablezca en SU acrecho, Refiere la demanda, como hechos, .ue el etor prestó servicios militaren por un periodo de 13 aoe, 7 meces, o oea 14 a'ios por aproxrnacin l-a1, h&btndo sido retirado en el MO de 1944 por invaltuez relativa y perarients, reconocidndole Bus¡resentro ellas astenot6n de retiro, meditnte las kesoludio.. nes Nos. 1732 del 20 de dic ierbre de 1944 y 0130 del 27 de enero de 1945 9 de la Caja d• Retiro de las Fuerzas Militares, oritrmsdas ambas por .1 Concejo de Ftado, aaignaoi6n '1¡ue rn1e tarde ee le reajustó, pero que es ha mantenido en cuantía inferior al 75$, por lo cual, conbus en la Ley 4. de 1966 nolictt6 su .reajus.e a ene porcentaje y, ademo, su ltqutdao16n en la forna prevttapor el art. U6 del Decreto 257 di 1971, peticiones que 1 tus— ron denegadas mediante los actos enjuiciados, Se citan como diiposioiurs infrmneidas por los actos acusados loe artículos 4e, de la Ley 4. de 1966 9 34 de la Ley 6,
ron denegadas mediante los actos enjuiciados, Se citan como diiposioiurs infrmneidas por los actos acusados loe artículos 4e, de la Ley 4. de 1966 9 34 de la Ley 6, de 1945, 8o, de la Ley 153 de 1867, 116 del Decreto 2337 de 1971IDE COLOMBIA SDICCIONAL (8999) m 2y 50. y 6o. del Doreto 1743 de 1966 9 rerl entiric de la Ley 4a, del iismo ano, ya citada. Sobre etas normag ae explica .l concepto de violaci6n. El actor PlaCa]. 40 di la COrjoracidn, al emitir su aga. cepto de fondo, opina que las pticionea de la demanda deben den. Como el tr'aite del juicio os encucntra agotado, sin que se oberve causal que Hfeote la validez de la actuación, es la 0. port. nidad procea1 de proferir la sentencia us corresponde, alo cusl procede la Sala previas las siguientes 0 0 u a 1. 6 e r a o 1 o n • sg En lo que concierne con el r.ajuate que con base en la Ley 4a, de 1966 se solicita, ya esta juri3icoi6n, con fundamento en decisi5n aOolda por la Sala Fl.na del U. Consejo de 1 ado, ha tenido oc&oi6n de ,.ronunciarae en el sentido de que los atltt re. no aon acreedores a él, por coanto que sis pewnal está regido por normas de ca'cter especial en catas materias,
ha tenido oc&oi6n de ,.ronunciarae en el sentido de que los atltt re. no aon acreedores a él, por coanto que sis pewnal está regido por normas de ca'cter especial en catas materias, Por lo jue hace a que la ei nci6n de rtiro se le res3u3te al d nante aplicando el Decreto 2337 de 1971 9 artículo 116 9 t:bin cate juriadicci6n as ha ¡ronunctado deafvorab1ea.nte sobre ee punto, toda vez cjue esa norma expreoaaents prescribe que solo as aplicable al personal de Oficiales y Suboficiales de las £'uerzae Militare, que es retire o sea retirado bajo la vi.aele de ese estatuto, ya u., de otra parte, lo cue a u e etsbli o. no se un reetjus;e di las prestaciones sociales (eeiracl6n opene in), sino une nuera forma de 1t1uiarlas. 1n el caso preente, el actor se retiró o ue retirado con bastante anterioridad a la fecha en que entr& en vigencia .1 t.creto en cuati6n, luego no pueden ampararlo sus dispoiciones, En m4rito de lo ex uog3to, el Tribunal Administrativo diDE COLOMBIA SDICCIONAL (8999) ~ 3 Cudnaaca, compartiendo .1 oonepto fiscal. y administrando juBi.. ticta en nombre de la F.ptiblioa de Colombia y por autor1ad de la Ley.
PAL LA:
NO E ACCEDE A LAS EXPLICAS, TE lA T? A,
(P1 proyecto de ente fue dtioutido y aprobado en rieaj6n de Sala efotuada .1 ' tau
Ley.
PAL LA:
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(P1 proyecto de ente fue dtioutido y aprobado en rieaj6n de Sala efotuada .1 ' tau
C6ieae, notifíquese y oomunfiuee,
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Pecreario