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TA CUN - 89D4970-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89D4970-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Santa Fe de B000tá. D.C. Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

FELATOA £

REFi Expediente No. 89-D--4970

DEMANDANTE: INSTITUTO GEOGRAFICO

CODAZZI. 1 . rTN

ADICION A AL SENTENCIA - Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVA DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA El apoderado judicial de la parte actora en escrito visible a folios 559 a 561 del expediente, solicite la ACLARACION '' ADICION de la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 1993.

1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

A. Pide el memc.rilista que, el concepto contenido al f

estudiar el denominado cuarto cargo, sea aclarado, en el siguiente aspecto, va que en la forma como quedo redactado aquel 1

,cargo le quede le duda respecto de si los precios ofrecidos por GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA, deben tenerse en cuenta para alqttr, efecto, aspecto que influye en le parte resolutiva de la sentencie. Que en primer lugar se manifestó en la sentencia: " 1 c. Hecho el estudio por parte del Instituto frente a los documentos acompaedos cora le propuesta de la Sociedad GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA, se coligió que este oferente no cumplió con el requisito contenido en el Articulo 7o. del Decreto 222 de 1983. al no haber acornpaado el certificado de constitución y gerencia. Corresponderá entónces al Tribunal indagar sobre las

este oferente no cumplió con el requisito contenido en el Articulo 7o. del Decreto 222 de 1983. al no haber acornpaado el certificado de constitución y gerencia. Corresponderá entónces al Tribunal indagar sobre las propuestas de las Sociedades ""Mundo Campero"" y ""Respuestos y Partes Limitada"", pare determinar si hicieron ofertes ambas, sobre los items adjudicados a cada una de ellas"".2 89-D-4970 Que de conformidad con el párrafo anterior se pensaría que la propuesta de Geruina des Repuestos Limitada no debe tenerse en cuenta para,ningún efecto en el proceso de licitación. Que en el siguiente litoral de la sentencia se expresó: ""d. Procede esta Corpración a onstatar si AQUELLAS SOCIEDADES PARTICIPARON TOPAS respecto de los items que fueron objeto de adjudicaión, en razón a que aseveró el Instituto Agustín Codazzi que con respecto a los items adjudicados, sólo se presrttó un oferente"". Que según ése párrafo que habla de 3 Sociedades, no hay certeza sobre si Genuina de Repuestos debe entenderse incluida •en el demostrativo ""AQUELLAS` y en el de ""TODAS`. Que de conformidád con lo anterior queda la duda, sobre los precios ofrecidos por Genuina de Repuestos deben tenerse en cuenta para algún efecto "Aunque pp,la pgiria 44 de la sentencia se diga al referirse a esta Empresa: recuérdese que ella salió de la licitación en razón a que no llenó los requisitos del pliego de condiciones"".

B. Solicita asimismo en armonía con los artículos 170

la sentencia se diga al referirse a esta Empresa: recuérdese que ella salió de la licitación en razón a que no llenó los requisitos del pliego de condiciones"".

B. Solicita asimismo en armonía con los artículos 170 y 267 del C.C.A. en armonía con el 311 del CPCm se adicione la parte resolutiva de la sentencia, a fin de que se haga un pronunciamiento expreso " sobre la parte de las resoluciones Nos. 1874 y 1975! proferidas por el Instituto Geográfico ""Agustín Codazzi` ci 31 de Agosto de 1987, que no fueron anuladas".

Resalta al efectog que las Tresoluciones fueron demandadas en su totalidad ",..y sobre una gran parte de dichas resoluciones esa Honorable Corporación no hizo pronunciamiento alguno y por consiquiente, vale aplicar el aforismo de derecho: `El que calla nada dice"". Pida en subsidio de lo anterior, de conformidad con los artículos 267 del C.C.A.! y 309 del C.P.C.! se ACLARE la89-D-4970 parte resolutiva de la sentencia para manifestar si deben eritendersen anuladas las partes de las resoluciones demandadas sobre las que no hubo pronunciamiento alguno o si deben eritendere denegadas las pretensiones de la demanda respecto de los apartes de dichos actos administrativos sobre los que no se declaró la nulidad Para resolver, se CONSIDERA: Corresponde al despacho, de acuerdo con su competencia -funcional, resolver la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 30 de Septiembre de 1993, presentada por el apoderado de la parte actora.

Para resolver, se CONSIDERA: Corresponde al despacho, de acuerdo con su competencia -funcional, resolver la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 30 de Septiembre de 1993, presentada por el apoderado de la parte actora.

1. Precepttia el articulo 309 del C.P.C.: "La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció Con todo, dentro del término de la ejecutarla, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan VERDADERO MOTIVO DE DUDA, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".

II. A su vea, el articulo 311 del C.C.4., dispone: "Cuando la sentencia omita la resolución de los verdaderos extremos de la litis, o de cualquier otro punta que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro ud término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término".

III. Seala el articulo 170 del CC.A., como contenido de una sentencia, el siguiente: "La sentencia tiene que ser motivada.. Debe analizar4 89-D-4970 ].os hechos en que se funda la controversia., las-, pruebas, las normas Jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones.. Para restabicer el derecho particular., los organismos de lo contencioso administrativo podrán estatuir disposicioens nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas'.

objeto de resolver todas las peticiones.. Para restabicer el derecho particular., los organismos de lo contencioso administrativo podrán estatuir disposicioens nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas'.

IV. En el caso sublite, la Corporación habrá de estudiar las solicitudes de aclaración y adición introducidas por el actor, por cuanto ellas fueron presentadas dentro del término de ley -ejecutoria de la providencia contra la cual se dirigen-.

1. La solicitud de aclaración del concepto contenido en la parte considerativa de la sentencia mencionada, al analizar el 4o. cargo de nulidad, no prosperará, por cua'nto no ha', verdadero motivo de duda sobre él.

Es claro, y así se manifestó en varias oportunidades al analizar el cuarto carDo de nulidad, que la Sociedad GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA., no se tomó en cuenta, por cuanto y de conformidad con lo manifestado por la administración esa sociedad no cumplió con el requisito contenido en él articulo 7o. del Decreto 222 de 1983, motivo por el cual salió de la licitación. En efecto, aquel cárgo de violación, consistente en que no se presentaron frente a las licitaciones adjudicadas el mínimo de dos propuestas, se hizo constatando si las Sociedades no excluidas de la licitación -Soc. MUNDOCAMPEFO LIMITADA y REPUESTOS Y PARTES LIMITADA-, habían ofertado respecto de cada uno de los items objeto de aquella, no se tuvo en cuenta y como era lógico, a la Sociedad GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA, por cuanto no llenaba los requisitos del pliego de condiciones, habiendo sido excluida de la licitación..

uno de los items objeto de aquella, no se tuvo en cuenta y como era lógico, a la Sociedad GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA, por cuanto no llenaba los requisitos del pliego de condiciones, habiendo sido excluida de la licitación..

2. La solicitud dirigida a la adición de la sentencia, en el sentido de que ella expresamente en su parte resolutiva, se pronuncie sobre la parte de las resoluciones expedidas por el Instituto Agustín Codazzi, que no fueron anuladas, tampoco prosperará.5 89-D-4970

Como puede verse es apenas obvio que ante la declaración PARCIAL de nulidad de las resoluciones acusaa, efectuada en la sentencia, donde se seala en forma precisa' apartes de ellas se anula n. deba colegirse que en lo demás quedan incólumes.

3. La última de las peticiones presentadas por el actor, tampoco habrá de prosperar.

Al declarar solo la nulidad parcial de los actos acusados es claro que las peticiones de la 'demanda se resolvieron totalmente esa dclaración implica de suyo, que las súplicas prosperaron parcialmente o lo que es lo mismo, se deneaaron relativamente. Por lo expuestos se RESUELVE Se deniegan las solicitudes presentadas por la parte, actoraR de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CPIESE NOTIF(OUESE Y bMFLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 49 ).

MARÍA ELENA GIRALDO G6MEZ

Maciistrada

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Maciistrado Presidente

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 49 ).

MARÍA ELENA GIRALDO G6MEZ

Maciistrada

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Maciistrado Presidente

:ENJAMfN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO

Maoistrado Magistrada

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