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TA CUN - 89D5024-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89D5024-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OCUPACION PERM1NENTE DE INMUEBLES / PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLESFolio de matrícula inmobiliaria ç

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 'DE

CUNDINAMARCA —SECCION TERCERA— Sn'Laf de Boqc;t 1) C ciic:,iembrc ciric:o (5 de mii novecientos noventa y seis ( 1 99 Mac1istrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO

kef --Exe:?dient.e 89 D 5024

Demandan te CARLOS ENRIQUE SARI BELLO SAL,ARZA REPARACION DIRECTA Sutido el trÉmite de ley sin uue se observe causal dE' nul idad que inval :LcJe lo actuado, se pasa a. dictar sentericia en el proceso que en ciercicio de la ¿:cc:iór de reparación directa consanracla por el articulo

C. C. A. inició el seor LARLCJS ENRIQUE GAR1E.ELLU GLAR2A contra el MUNICIPIO DE SOACHA para que se pronuncien las declaraciones y c:ondenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante ésta Corporación el 8 do -febrero de 190<?, si actor por intermedio de apoderado formuló las siouientes pretensiones procesales lo 1 Que el Mun:i.çi pio cJe Soacha represen 'Lado por el seor Al c:a ide es responsable de haber c:onst,ruido una ca11 e en terrenos de propiedad

del seior CARLOS ENR 1 QUE SARI BELLO

(SALAR -17 A sin su consentimiento 9Exp 89 D 5024

es responsable de haber c:onst,ruido una ca11 e en terrenos de propiedad

del seior CARLOS ENR 1 QUE SARI BELLO

(SALAR -17 A sin su consentimiento 9Exp 89 D 5024 2.. Que so debe reparar el dFo causado a mi ma r»dontj? con 1 a apertura cio la mencionada calle; ::. Que la reparación del doPo causado la estimo en la suma de $3,500.000 valor del terreno ocupado por la callo irregularmente construida; 4 Que la suma de 53000.000 será cancelada por la porte demandada una vez se produzca el fallo respectivo. teniendo en cuenta el valor del dinero paro la época en que ocurra tal ce 1 ación " ( fol Como hechos fuente do las pretensiones narro lo demanda: "Primero El s&or CARLOS ENRIQUE (3ARIE3ELLO GALARZA es propietario de un lote de terreno ubicado en el sector urbano del municipio de Soacho (C;unciinamarca) • el cual está identificado como "Le Esperanza" el cual hace parte del llamado 'El Pimiento"m originalmente, predio con registro catastral No. 01»056 de Soacha, situado entre los calles 15 o 17 y carreras 90 o lOo.., e]. cual se alindero de la siguiente manera: "por el SUR en extensión de 208 metros aproximadamente con el lote del cual hizo porte, o sea el denominado hoy "Sabio Caldas" hoy carrera 9a.. por el. NORTE, en extensión de 208 metros con callejón de por medio con propiedad

208 metros aproximadamente con el lote del cual hizo porte, o sea el denominado hoy "Sabio Caldas" hoy carrera 9a.. por el. NORTE, en extensión de 208 metros con callejón de por medio con propiedad de Cruz Pealozo y Aurelio Bogotá, hoy Carrero 10., por el ORIENTE en extensión aproximado de ochenta metros (80 mtrs) con propiedad de herederos de ISAIAS PEALOZA y por el OCCIDENTE, en extensión aproximada de 93 metros con la calle 15 de la población de Soacha"Exp. 89 D 5024 "SEGUNDO: El inmuebl E mencionado le fue adjudicado a mi mandante dentro del proceso de suces:i.ón iniciada y terminado en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Boo::ti , siendo el causante el seFor NICOMEDES MEDINA DE BALAR LA , cuya sentencia aprobatoria de la partición tuvo lugar el día .16 de febrero de 1987.

TERCERO: La junta Municipal de Deportes de Suacha entabló querella p01 .i. civa contra e 1 seFior CARLOS

ENRIQUE BAR 1 EEL.L.D BALAR ZA ante la Alcaldía Municipal de Soacha por perturbación de la posesión 'en virtud de que el mencionado OO FL,or Bar :.bc, 110 ac::or>afadc:: do familiares y amigas, el día 20 de mayo de 1987 en horas de la maPana procedió a tumbar los "arcos" de nuestro exclusiva propiedad hFJChOE.; que pueden constatar loe deportistas del Municipio"

y amigas, el día 20 de mayo de 1987 en horas de la maPana procedió a tumbar los "arcos" de nuestro exclusiva propiedad hFJChOE.; que pueden constatar loe deportistas del Municipio" El Inspector Primero Municipal de Policía de Soacha mediante providencia 20 de octubre de 19871 amparó la posesión solicitada porla or la Junta de Deportes del mencionado Municipio pero fue apelada para ante el seor Gobernador de Cundinamarca, funcionario que revocó la providencia motivo de la alzada, absteniéndose en consecuencia de adoptar las medidas solicitadas por el querellante. "CUARTO: El día 5 de marzo de 1987 el lote de propiedad de mi mandante cuya situación i linderos fueran determinados en la presente demanda, fue objeto de violación flagrante por parte del sear Alcalde del Municipio de Soacha al disponer que con un buldozer se construyera una calle sin tener en cuenta que el predio no era de propiedad del Municipio, sino de propiedad de mi mandante "QUINTO: Cama consecuencia del hecho narrado en el punto anterior, mi mandante presentó queja ante la Procuraduría Regional con sede enExp. 89 0 5024024 el ei Municipio de Fusactasuá entidad que ha adelantado la investir cióri correspondient^ ( f 1 s 2 y 3) Ccnrio fundamentos de derecha cita la demanda 1 os akrtiLulcis 16 y 30 de la Constitución de 1886; 2341 cid c,Ód.icic: Civil

correspondient^ ( f 1 s 2 y 3) Ccnrio fundamentos de derecha cita la demanda 1 os akrtiLulcis 16 y 30 de la Constitución de 1886; 2341 cid c,Ód.icic: Civil LA IMPUGNACION: El auto •sdmisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Alcalde Murilcipal. de Soacha (f1 391 quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial del Municipio demandado (fol. 40 La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Los hechos se contestan así: El primero Se están investigando por la Justicia peral les maniobras fraudulentas realizadas por el demandante pera lograr le repetición de un proceso de sucesión obteniendo la adi udicac:Lóni del bien

El segundo:

Si en algún momento el demandante fue dueo perdió la propiedad por prese rL pc.iár adquisitiva e favor de Ja Junta de Deportes de Soacha.Esp. 89 D 5024

El tercero: Nada tiene que ver con le demanda El cuarto: Si se realizó algún trabajo es en razón de cue el dus'c:: del inmueble es la Junta Municipal de Deportes de Soache. El demandante flUflCk ha poseído el bien» La Junta de Deportes de Soache ha poseído el bien durante mes de 20 ePos y adelanta el proceso d pertenencia respectivo El demandante repitió une sucesión que había terminado en 1959 denunciando unos derechos comprados cualquiera y dolosamente Se hizo adjudicar el inmueble.

durante mes de 20 ePos y adelanta el proceso d pertenencia respectivo El demandante repitió une sucesión que había terminado en 1959 denunciando unos derechos comprados cualquiera y dolosamente Se hizo adjudicar el inmueble. 3e solicite la Práctica de pruebes fois. 64 a 68) AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION: Una vez practicadas les pruebas, en aplicación del artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por ci Decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó ci 22 de agosto de.' 1996 sin que las partes comparecieran a la misma(fol. 127Ep.. 89 D 5024

ALEGATOS DE CONCLUS ION: Fc:'r auto de! 11 de septiembre de 199 se dic.:' traslado : las partes y al seor Agente del Ministerio Público

para OUE presentaran sus alegatos dc' conclusión. Ninguno de ellos hizo uso de tal facultad.

CONSIDERACIONES DE

LA SALA:

1. Interpretadas en su c:ori;urite las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración en el sentido que el Municipio de Sc:icha ocupó permanentemente parte de Un pred.lt:ffi que se dice de propiedad del actor al construir en el mismo una calla.

Coma consecuencia se solicita la condena al pago de perjuicios equivalentes al valor del terreno ocuoado II Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, SE aportaron al proceso los siguientes medios de prueba, en lo pertinente:

perjuicios equivalentes al valor del terreno ocuoado II Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, SE aportaron al proceso los siguientes medios de prueba, en lo pertinente: 1 ) Folio de matrícula inmobiliaria 050-0189174 dei Municipio de Soache, correspondiente al predio El Pimiento alinderado as¡: Por el costado derecho con Jesús Munar y Manuel Gacha y volviendo de para abajo con Clemencia Mayorqa y Petronila Murar y por ci otro lado de abajo con Gregario Chicuaneme y de para arribaExp. 89 D 5024 con Matías €3aucol i y ¿rea de la poblacán Los linderos en nada corresponden con los del lote descrito en la demanda Ccnc últimas tnotaciories aparecer el 7 de febrero de 1958 sentencia adjudicación sucesión derechos y acciones de Galarza Carlos A. a Usaquén de Galarza Carmen, Galarza Usaquen Alicia, ia larza Lisaquén Clara Inés: 26 de septiembre de 1958,Escritura No. 5710 venta derechos yac cienos como hija de Rosa Galarza M a SU VEZ hija de Nicomedes Medina de Galarza de Garibol lo Heruiel :inda a RoJr±cjuez Amador Nicanor 12 do septiembre de 1987 sentencia adjudicación sucesión de Medina de Galarza Nicomedes a Garibel].o Galarza Carlos Enrique (fol. 8 cuad. .1) 2 Copia auténtica dial trabajo do partición en la sucesión de Nicomed...s Medina de Galarza. adelantado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, adjudicando el bien descrito en el hecho

2 Copia auténtica dial trabajo do partición en la sucesión de Nicomed...s Medina de Galarza. adelantado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, adjudicando el bien descrito en el hecho primero de la demanda a Carlos Enrique Lar:LI.::ei lo Galarza como cesionario de derechos herencia les de José Ignacio Garibei lo Galarza con un avalúo de $500.000.00, y sentencia aprobatoria de la partición del 16 de febrero de 1987.parece formulario da registra en el folio de matrícula mencionada anteriormente (fols 9 a 16 cuad 1) 3) Copia sin autenticar de una providencia de la Gobernación de Cundinamarca del 12 de agosto do 1988, revocando una decisión del Inspector Primero Municipal de Policía de Soacha que había amparado la posesión de la Junta Municipal de Deportes deSoachaExp, 89 D 5024 sobre un luto denominado "Campo de los Locos o Cancha No 2"(fol. 1.7a 20).. 4 ) Copia auténtica dell. denuncio formulado ante e]. Juzgado 38 de Instrucción Criminal ci 19 de noviembre de 1908 por Ferrando F-oa1oza Sánczhe: como representante legal de la Junta Municipal do Deportes de Soacha contra Carlos Enrique Ser ibe]. 1 u Gelarza • por tratar de apropiarse de un predio que la Junta posee desde hace más do 2.0 aos, e través de un proceso de sucesión fraudulento ( fol s .. 41 a 43 5) Copia auténtica del documentos suscritos el 26 do

tratar de apropiarse de un predio que la Junta posee desde hace más do 2.0 aos, e través de un proceso de sucesión fraudulento ( fol s .. 41 a 43 5) Copia auténtica del documentos suscritos el 26 do diciembre de 1988 por Efraín Mavorua tJribo corno representante legal del Hospital Sarta Helena do Soacha y Fernando Fefa1oza Sánchez representante de la Junta Municipal de Deportes de Soacha c:b:indo el primero cede al segundo el dominio y posesión do un lote de terreno denominado "Cancha No 2 o do Las Locos" o "Pimiento" que dice haber obtenido por compra a la seFÇora Nicomedes Medina de Ge. lar za por escritura No 88 del 18 do enero do 1949 de la Notaria Sexta de Bogotá (fol. 47 ruad l). é) Copia dcl expediente adelantado por1 e F:r_flç.Lr ...c1ni ia General do la Nación contra el Alcalde se Soacha en rizón de queje presentada por el demandante atribuyéndolo abuso en el ejercicio de sus funciones que concluyo absteniéndose de elevar cargo contra el funcionario ( fols h a 137 ruad,, 2) 7) Dentro del proceso es recibieron los testimonios de José Ignacio Garihel lo Gaiare y José Carlos Escobar ( los dos primeros hermanos del demandante)9 Exo 89 D 5024 Hacen referencia a las personas que han ocupado ci predio que e] actor afirma ser de su propiedad.. Indicando que en él no se ha hecho mejora alguna Y durante muchos aos ha sido una cancha de fútbol

Hacen referencia a las personas que han ocupado ci predio que e] actor afirma ser de su propiedad.. Indicando que en él no se ha hecho mejora alguna Y durante muchos aos ha sido una cancha de fútbol Aceptan que el demandante nunca ha ocupado el inmueble pero so lo adjudicaron en una sucesión En general, no apartan nada que tenga incidencia en el litigio ( fois.. 135 a 145). III Apreciados los anteriores medios de prueba dentro do las reglas do la sana crítica (articulo 1.87 di C. de P. C.), se enc:uentra que con ellos no se demostró ninguno de los hechos que sirvan de supuesta a la demanda.

IV. Las pretensiones de la demanda serán denegadas porque los fundamentos do hacho de la demanda carecen totalmente do sustento probatorio..

En efecto la propiedad del demandante sobro e]. inmueble a que se refiere el primer hecho de la demanda no fue acreditada porque la copia de la sentencia aprobatoria de la adjudicación efectuada al actor en el proceso do sucesión de Nicomedes Medina. de Gal arza y ci folio de matrícula inmobiliaria que sustentan el dominio aducido no son idóneos para demostrarlo en razón de que la cesión de acciones y derechos heren cia les que sustentó la adjudicación no tiene virtualidad para transferir le propiedad en tanto ro se acredite que el causante era titular detal derecho y el cedente era sucesor, situación que no se presenta. en10 Exp. 89 D 502-1024 este este caso, tal como se desprende de la relación de tradiciones que constan en el folio de matricula, mas aún cuando la situación por ubicación y linderos del

este este caso, tal como se desprende de la relación de tradiciones que constan en el folio de matricula, mas aún cuando la situación por ubicación y linderos del predio adjudicado no corresponde con la descrita en el mencionado folio, de donde se desprende que la .inscripción en el registro obedeció a un error de la oficina respectiva del cual ro puede generarse derecho alguno. Es decir, el actor no acreditó su legitimación en la causa para formular sus pretensiones, razón suficiente para que las pretensiones sean denegadas.

Foro ac: IraE FIL)

identificó en la demanda la parte del iflirluE?ble que se dice ocupada por el municipio con la construcción de una calle y la existencia real de ésto último hecho tampoco se acred itá con las pruebas pertinentes y conducentes. Como el municipio demandado acudió al proceso a través do abogado no vinculado laboralmente al mimo se condenará en costas a la parte demandante tal como lo ordena el articulo :17.1 del C C.A. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA1.1. Esp. 39 D E024

PRIMERO.— Deniéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO— Condénase ¿l demandante 1 pago UB las costas procesales.

COPIESE. NOTIFIOLIESE Y COMUNIQUESE.,

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 47

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 47

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistradek

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