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TA CUN - 89D5112-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89D5112-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RESPc1BTTIJT)AD MrIL M=AMMACTUAL / FALLA DEL SERVICIO PRESU1II

LESIONES QDN ARMA DE DFACION FICIL /.PERJUICIOS Liqui(Mcio.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santatfé de bonatá, D. C. tc doce (12) de mil nen noventa y tte N1agj<trado P nteDR. HECTOR ALVAREZ MELO Rf'E<pediente R9'-D-3i.i.2 'Demandan te' Cer io Hernán Garcia R y otros. REPARACION DIRECTA urt.i d el t.rnute de ley sín que sF2 observe al de nulidad aue invalide lo actuado, procede a dictar enterc.a n Ci prOco que en ejercicj,o de Ja acción de reparación directa, in.iaron 1os tcres CARLOS HRNAN

GARCIA ROMEFO DOETO BARRERO GORDILLO, ORLANDO GARC J A CAST 1 DLAÑCO 'i JOSE PROSPERO GARC lA GARC 1 contra la Ñación'Poi ic - t aionM ' con e ç;bj eto de obtener declaración de' reponab.íl.idad de la dnín ti nd da nor icç' hcs' en q#Ae ee funda la demanda y la ccn :uerc:.íi c:nrniená i pqo de perjuic:ios A N T E C E D EN T ES: En escrito dirtaido a' esta Í r'por'acion Ina demandantes. por intermedio de apoderado', fcffiul aron lar, igu.ientes pretenic - )ne rocea.le

A N T E C E D EN T ES: En escrito dirtaido a' esta Í r'por'acion Ina demandantes. por intermedio de apoderado', fcffiul aron lar, igu.ientes pretenic - )ne rocea.le "lo. DECLARACI ONES Y 'Cc4lENA9: ue la Nciári e' r pcnahle de Ía totalidad delo daPo, con' eçuel ara y perjuicios2 Exp..5112) ocasionados a mis podrdantea seiodes CARLOS

HERNAN GATCSA ROMERO, AGOBEíTO BARRERO SORO ILLt7, ORLANDO GARC lA CAST 1 ELÑCO y JOSE HOsPERC.GARCIi £ARCIA por actos de sus

Agentes LOPEZ (TARZON ALVARO MAITIN.. 1OGOLLON

CMAR&Ü RAUL. ANTONIO M1ENfl LUIS JORGE

SAENL FONSECA JOSE SIMON, VIÁSUS PINEA

CARLOS ALI3E:RTU, MOPI ARIAS PÑOLO EMILIO.

DUARTE SPEPALTA CARLOS LEONEL NtO CELV CLEMENTE y VALENCIA CORRA EDGAR CESAR intágrantes de la Sección Ccintraquerrxl 1 as, al mando del Subteniente JAttES MONCADA MONC;ADA, en la prestición dé sus servicios deasiolándo graves daRos en 11 cuerpo y en La salud de mi mandantes y en loe hxones d su propiedad, en este caso el vehiculoen que se tranportbari el' por baleados por los tripulantes de la patrulla 716, de la II.. Que como consecuencia de Aa anterior declaración se condene a ! la Nación a

propiedad, en este caso el vehiculoen que se tranportbari el' por baleados por los tripulantes de la patrulla 716, de la II.. Que como consecuencia de Aa anterior declaración se condene a ! la Nación a reconocer y penar las cuar;tias por daos, a. 1 A CARLOS HERNÁN SARCIA ROMERO S la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.900..00', por concepto de causacióri do las :t.ones personales con secuélas permanente dÍaios y perjuicios patrihn.ile por gato de ilinica, droa, dao emergénte y lacra cesante." "2.2.. bg,condene así mismo ala Nación al paga de los intereses comerciales de la nterior suma desde que sea h.iciercn exigibles hasta cuando sú verifique el pago lo mismo que l cancelación de 'la indemnización rausad m tarnh.in desde cdando se. hizo exeniblehaste cuándo se verifique el pagos"' 2.a.. Subaid.iat -iamente., en la cuantía que resulte de la liouidación posterior a la sentencia genéricas"' lii - A' EOEERTO EARRER1) GORDILLO M la suma de CTÑCUENTA MILLONES DE FESO $5O.00O..O.00' por concepto de causación de la lesiones personales con secuelas permanentes, dedo¡ perjuicio perjuic0i patrimoniales por gastos de clínica, droga daPo emergente, y lucro cesante 3a.i. be condene s,i. mismo a la Nación al pago de los i"tgresel comerciales de-la suma70

por gastos de clínica, droga daPo emergente, y lucro cesante 3a.i. be condene s,i. mismo a la Nación al pago de los i"tgresel comerciales de-la suma70 ntr ior ciede t a ritb« i.e ''€ri i ique ] 1 miEtJ que 1 :irz -a:in tatnbin. ice cudo Sie hizo exigible hasta curo se verifique eL p'

Sudrente..r7, n la cuant que reu1 te de 4 1 1quit:in pci: terior cien4,ria U 1V -- A RLAWDO GAFL 1 A CAST f I3L(Ñí 1 a cte c :r Ct1Et4TÁ M i LL CINE S FESOS - OCoCují9 . ocs) , por CC:CptCi (e (83C1Óf de 1 1ine n sn onJ c9 Con cuela permnmt dao i pr.uicio patrimonia1 por wastos droga, danu rmeroent. / lucro cen ante Se condene aí minio la Nación al pago de 'los inter ocia de 1 uma antri or cieade q e hi rieron exiib1e hasta cuando se vterJJ el pago )o mismo quiq a comn I.;:ar: 1cn :.u..4'ta . Lh.en dd? cuando 'ee h:io zti.h1 hat Ct fl&ZU pago se verfique" " 4. a i. ut iir + . en 1. a ct'artia que. resulte de la 1 iquilacion pc:ter :or a la

cuando 'ee h:io zti.h1 hat Ct fl&ZU pago se verfique" " 4. a i. ut iir + . en 1. a ct'artia que. resulte de la 1 iquilacion pc:ter :or a la n ten cia n1rica." A JOSE PFQSPEFD GCIA el valor cte CINCO MILLONES ÍE E1OS $00 )0,00y por dao Mcr - cfc, y per.iu:Lcic)s e.-.¿aut;mdog al iutomotor d piaras MA &t de propdad cíe mi paci dae. "5a. 1 Se condene ei mino a J Nación a1 pço de cis intreet coercial de la rt.r:Lor deck qti c hic.eron e.qhLes hasta cuando s veri1tq.'e fl panci lo mismo que la c:ncelacion Je la indenicióri causada ain L4rI rttdr xíc1ble tita cuando irífi4ue el p ,-No" i.h:id :t am rt,

a CEs la ci.ant;, resu Ite de 1 a 1 iqt órt pcsteri:or a la sentencia genórica» "VI A pana r a cada un; de nt' poderdantes el vior de mii gr Miici ori si la eJa del corno ::nfleCuerir 3e 11 ci que al electo se dLcte» 't;i 1 1? Nación dar p1 im.erst sentencia se.ís ( dia' desDus de eje cut ori.ada en 1os tins de 1a zx(E>(. .112)

't;i 1 1? Nación dar p1 im.erst sentencia se.ís ( dia' desDus de eje cut ori.ada en 1os tins de 1a zx(E>(. .112) artículos 172... 173 y 174 del C.C.A.t. (folios Como hechos, fuente de las pretensiones, narre la demanda los siuientes "lo. El día 17 de mayo de .I.98T M, . las 930 de la noche, la patrulle No. 716 integrada por personal de Agentes de Contraguerrilla de la Policía Nacional, en, el municipio de Víllapinzón (Cundinamarta), los seores mencionados anteriormente, dispararon sus armas contra los ocupantes de una camioneta, resultando gravemente heridos Lo estud.antes ORLANDO GARCIA, CAST 1 BLANCO, CARLOS HERNAN GÁRCIA ROMERO y DAGOBERTO BARRERO GORDILLO.t "2o..E1 hecho ocurrió por falta y 'falla del servicio, lo mismo que por la imprudencia en el ejercicio de sus funciones en . que incurrieran los agentes de la. Policía ya citados, al mando del subteniente JAMES MONCADA MONCADA, quienesno efectuaron a los ocupantes de la camioneta ningtn movimiento, sePal o aviso para que pararan." ",2.a. El personal de Aentes de la Policía Contraçuerrilla se 'movilizaba en la patrulle No. 716 perteneciente a la Policía Nacional asignada a Zipaquir." "2.b. No eistia orden escrita y previa d autoridad competente para.,retener el vehículo con-sus ocupantes»'.

No. 716 perteneciente a la Policía Nacional asignada a Zipaquir." "2.b. No eistia orden escrita y previa d autoridad competente para.,retener el vehículo con-sus ocupantes»'. 11 2..c. El, personal dele Policía en cuestión, en,vez de proteger a los habitantes como es su deber, abaleó a .los seores antes 'mencionados, con sus armas de dotación .eeüsándoles graves lesiones de lasdø (sic) cuales quedaron con secuelas 'e incapacidad permanente, o sea que la conducta empleada por éstos fue irregular en el ejercicio de sus fw ciones»' "2.d. Ya heridos, buscaron refugio en el restaurante de uñ familiar de donde fueron sacados'por los Agentes de la Policía menciondos,'arrastrándolos por el piso pesa a que estaban gravemente heridos yP. 51E21) rnerozandolo de rnuerté. con s, &A5 ni;tol2s re vó 1 veres FI peron1 de Agente de Contrqu.rr:i1 en rfernci mpidió el trdo de ¡Ds herid l Hopitl de c:;hocontá, y por la gravedad de lashertd perdieron nr.€. dando origen a retrdar l rec:uperacOn.." "o Mis poderdantes a pesar de que dos de el. los eran rnenore de edad., todos son etudnt.es di brhiilrató»' "3..a.. Su exceienteconducta. su exitosa rendimiento corno estudiante y t.rabaj .dores son indicutib les.."

el. los eran rnenore de edad., todos son etudnt.es di brhiilrató»' "3..a.. Su exceienteconducta. su exitosa rendimiento corno estudiante y t.rabaj .dores son indicutib les.." 4o.. 14is podor.dantew. estaban cursardo, el cuarto o de' bac.hilierato ron inagníf icas rJi'fici en I' Colecjí.o de ViHpinzón." "50. DAO RTcI' BARREPO (3O<D1L.LO lestár do por I ±nçi,dent a qu e contrae esa de-?.ó de estudiar p or los graves trBuatismo, que ? lé cai.só kslr) , inrusive lo privaron delosa medios ecnóin.cos para suhsitir encontrándose en la indigencia tanto él como SU familia porque éSte. colaboraba en la ,Umertcián de sus con nouieos.. "'o. Dadas las anteriores circustancias puede afirmarse cori bso1uta vl idem que w por 1. s ecue 1 s e i ncpidades rmaner.tes sus etudios el trhijo tan mermado en un cen por lento. 7o.. Los estudiantes OfLNOO y CARLOS GARCIA nor' lo arotado anterorçnene tainbiri en su :tividad estudiantil y h:boral sufrieron dQl:rLmento en mas del uetPnta por ciento'." ';o.. Fr La incapacidad y secuelas permanentes de las heridos, los padres se han vista ptr íon. 1 rnc::n te pe ri ud :sdoa de rneira considrable.."

';o.. Fr La incapacidad y secuelas permanentes de las heridos, los padres se han vista ptr íon. 1 rnc::n te pe ri ud :sdoa de rneira considrable.." '90.. Pero adem.s de verse patrirnoniaimnte afectados, tamhi PÉS n han sufrido sus padres, mora. lien te 1 ver los inhabí 1 itados con suncs de eu. miebros %uperi.ores sin movimiento, motivo que los ha sumido en orfundo psary a disminuido sensib1ernent. su sía estdó an..mirc y6 Exp.5112) condicione? plenas de trabajo como ya se dijo.. "lOo... Naturalmente, los daos y perjuicios ocasionados a los padres y hermanos lo mismo que I automotor, en que se rnovil1aban están indi:utiblementeliiados casualmente con la falla de lá administraci8n alegada." (folios 7a9). Como fundarnentós çe derecho cita la demanda los articuIos2, iá, 209 23,28, 29 30 51, 55 y 58 de la ConStitución Nacioñal Vigente para la época en que sucedieron los hechos y se presentó la demanda; 4, 5,y 7 de la Ley •16 de 1.972; 38 y 50 del Código de Procedimiento Penal; 6 del Código Civil; 43 de 'a Ley is de 1.887; 68 y 83 del Código Contencioso Administrativo'3.. 35 y 37 del Código Nacional de Policía. Además la demanda hace un re'cuento de los presupuestos de la falla del servicio para ubicarlos dentro del

is de 1.887; 68 y 83 del Código Contencioso Administrativo'3.. 35 y 37 del Código Nacional de Policía. Además la demanda hace un re'cuento de los presupuestos de la falla del servicio para ubicarlos dentro del caso.

LA IPIPUGNAC ION: El auto admisorio de la demanda fue leqalmente notificado al seor Director de la Policía Nacional quien. en el acto de notificaión confirió poder a una profesional del derecho para la representación judicial de la administración (folio 120)..

Dentro de la oportunidad para contestar la demnda la parte demandada solicitó la practica de algunos medios de prueba (folio 124).(Exp. 5112) LOS ALEGATOS DE CONcLUSI Surtida la etapa probatorias se dió traslado a las partes para que.,alegaran de conclusión mediante auto del 15 de ',noviembre de 1.991. mismo se ordenó dar traeldo al Agente del Mihisteria Pública para que emitiera su concepto. a) La parte demandante se limitó a presentar, memorial acampaflando algunas documentos (folios 1.2 a 156). b) La demandada soIicita que se nieguen las pretensiones de la demanda ya que no se demostró la existencia de perjuicios materiales ni morales (folios 149 y 130). EL cONCEPTÓDEL MINISTERIO PUBLICOi En escrito recibida el 5 de febrero de 1993 el seor Procurador NovenO en, lo Judicial conceØtta que se deben negar las pretensiones de la demanda .,puesto que, si bierila falla del servicio fu plenamente acreditada,

Procurador NovenO en, lo Judicial conceØtta que se deben negar las pretensiones de la demanda .,puesto que, si bierila falla del servicio fu plenamente acreditada, los perjuicios no fueron demostrados. (folios 158 a 161). • / . 7548 (Exp.112) CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1..- Pretenden los actores obtener declaración de responsabilidad extracontractual de la ,Nación-Policía Nacionalpor las lesiones de que fueron víctimas a manos de agentes de la, Policía Nacional y los dallos que se produjeron en un vehículo automotor, en hechos sucedidos el día 17 de mayo de 1987 en el municipio de VíU.apinÓn (Cundinamarca). Como consecuencia., solicitan -la Copdena de la demandada al pagó de los perjuícios que a cada uno de ellos lee fueron ocasionados 'como resultado de los mismos hechos. La demanda funda sus pretensiones en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como "falla en la prestación del servicio", por lo cual se debe establecer si se presentan los elementos estructurales del mismo, los cuales han sido identificados por la doctrina y la jurisprudencia en la eiauiente formas t) Una falla en la prestación del servicio a que está obligada la administración por ausncía, retardo, ineficiencia o irregularidad en ja prestación del mismo; b) Un dao que -lesione un bien jurídicamente tuteladoi c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada y el dao.9 (E>p.51i.2)

mismo; b) Un dao que -lesione un bien jurídicamente tuteladoi c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada y el dao.9 (E>p.51i.2) I1.- ParaTdemotrar la legítiación en la catay lo hechos sustento d la demanda., con lo cua. Uw c1emuetra a su vez la eUistencia de loe mencionados elementos sé aportaron, al proceso los siguientes medios 'de pruebat 1) Certificados de recistro civil de nçiminto de Carlos Hernán Garcia Romero, Dagoberto Barreroardtllo y C3r3.ancio Grciit Casib-lanco (folios 24 a 26) - ) 1...erti-?icl-xdnE de registro civil de mat-imónio de P€roRubn Garcia Or)ueicon Ana Sofía somero Garzón y FblcD Emilio García, con üplores stíblanotfolios 28:4,. T Relación d gastos médicose Orlando Gartia ompPs ad de comprobantes ¡Srarvf.-nientes unos de nLidade o médicos particulares y otros de). Hospital iili.ar Central (folios 29 a 78 Segun la demanda i8) los Qastp módicos y hospitalarios fueron tfrgado :porlos padris:de los lesionados, personas ue

no figuran corno demandantes.. 4' Relación de gastos médicos de Carlos Hernán García Romero acc>mpa'"&dik, de comprobantes originarios del Hospital Militar Central yde. entidades partI.culare (folios 79 a I04.. . l respecto se .. hace la misma obsevacióf% del punto anterior

Romero acc>mpa'"&dik, de comprobantes originarios del Hospital Militar Central yde. entidades partI.culare (folios 79 a I04.. . l respecto se .. hace la misma obsevacióf% del punto anterior Do comprobantes expedidos por Pedro Manrique (Auto Servicio Mnriqu) fechados e1 ,15 de agosto de 1.87 en los cuales se hace una relación de repuestos y de trabajos a realizar en el vhicülo camioneta Ford de placas MA 6ó21 determinando valores por $272..000oo y $5)ti.00O.o

pesos, repectivarnente. Eltán dirigidos al s&or Próspero Garcia y no tienen constancia de que lo1. '.. rE >p • 51 1.2 VRlores ehuncídoE bajan sido canceladmi. Los dcLrnortÓ fueror roconOiidbs ante not.rtQ por el s e R ar Pedro .&ot.'tcD ..H.nrque (1r4 fcl..ar k:ntrt.o de comp ri venta su s crita el 20 de agosto de t.;:' por rnejo del "cual 3c4 Prómpera,Sarcia :Grci vende a Héctor AlfOno krn.rez Gutirre'z' lo camioneta o de M 21 por-in valor' de t lI),Ç3 YO] 1.0 I)r: :,' Fntocnp¡a auténtica de 19 providencia proferid por la Di. eciÓr .tieneraI de-la Foi Icia Nctonel 61 20 de junio de 1.988, por miáir de la cual, al culminar una

la Di. eciÓr .tieneraI de-la Foi Icia Nctonel 61 20 de junio de 1.988, por miáir de la cual, al culminar una a n '. t toar 1 nr diiüíplinacia. se d6cide separar en tr' m abao ut.::, de la .jnt. i tuca,ór a Ips agentes L,6pez Garzón A) vo .. Mrinl Jón Camarqn Raúl,Moreno Luis Jorge, jose Sj6n, TiDelaari I:er to / Mara A; a.a ~lo, ...por haberse demostr.de que ineurriprcçi en falta net. Luii,a de ma'a :oniu.cta . al tenor del articulo 123. literal ) del' Reglamento,d4TDiáciplina y Honor para la. Fed ic.'a.. r\iaci'ora1 , en cncórdancia con el articulo 1.24 ibidern consistentes en 'Haber cauado lasiones personales al disparar , armas de fuego, sin CauER t iticada, contri )Ç5 prtitularCARLOc:

HEFN-dI GARCJA FCiMEFO, Í\UOFERTí) EÁfFFRO ('ORDILLU

ORLANDO fARC lA CAT 1 HLAMCO . corno Simbién dc materiales al vehículo en que de moya 1.1 zehn los ciudadanos mencionados. H9chor ocurridos en Vil lapinzón uridr m r I 1.7 de mavo de ,7 1.980. (folias 10 112) ) ReLnnocimienta Médico pract:ieario en el Instituto de

ciudadanos mencionados. H9chor ocurridos en Vil lapinzón uridr m r I 1.7 de mavo de ,7 1.980. (folias 10 112) ) ReLnnocimienta Médico pract:ieario en el Instituto de Medicína Leqal .ei..t9 de noviembre de 1 97 a Urlando Earca Ctihlancn en el..Cual se ratifica el t'cc:1oc'irnientc) Sfectuado ci 21 de' ~A , de 1.987. Inc acdad.....de 45 días czornc, definitiva corno jer,;ueias. de -rormidad tísica d1 cuerpo de-carácter11 E;p5i.i2's permanente por cictrices ¡folio 154) Prueba dretda de 91 F<ecoro:1n.Lerto médica crectic:do por el Instituto de Medicina Legal a L.rlci Hernán Garexa Romero el 19 de noviumbre de 1.907 sobre lestanes descritas en reconocimiento ie mayo 21 de 1.987.., 1n:,pc:idad definitivo ck 25 djv. c.mo secuelas, dornudtd fi: de crácter permanente por cicatrices ;'perturbación funciona! del miembro superior derecho de crcter perentet prturhar,iÓr funcional del óro.no de i "preherriÓn' <mano derecha) de carácter permanente •fol to 155i. Pruba dcretda d 101 Reconocimiento mçLico practicado 1, Dabert.o rrero Gordillo el 6 de septiembre de 19E3. Ratifica ,incrcicLid de 35 díls "..dada en r conocimiento' No

101 Reconocimiento mçLico practicado 1, Dabert.o rrero Gordillo el 6 de septiembre de 19E3. Ratifica ,incrcicLid de 35 díls "..dada en r conocimiento' No 575 dé Nol.li.11 isicl como definitiva, Como 5ecuelas deformidad f.c. del roet,rc de crcter permaneñte" ¡folio 156) Prueba decretada de' oficio., tU También oficiosamente se decretó la préituica de rec~ncimiento de las mismas personaapor ci Intituto de ,Medicina t,eoi a fin çiethic,cer la Órdida de la c.apac idd -laboral oçéi,onarJa por las lesionel, can el qulerite resultado. •:) Orindc iarcia Cistíblenco. E: binado el •1.1 de marzo de 0.9iI. Freenta c:ictrice': iin va'ric'x.Ón "No se evidenc,ii. ¿1 teración de la -función del del rniecrbrQ euperior derechos Por lo tanto no se fIla r:apcided laboral"(folio 160. b) Carloz Hernan Garcia fomerc. E>rnircio el 16 dé

11993. Preerta cicatrices descritae en reconncin.tent anterior Actualmente se evidenciaijda en 6) E qr 12 Exp5112 disminución mrda en 1.c rn rit de prcr-ión y supinación de antehrat dr'hr, uven: del ifiovimíento de dnrisflr&n r ric drcha'. .lncapacidad Laboral clr'l anro ron el

supinación de antehrat dr'hr, uven: del ifiovimíento de dnrisflr&n r ric drcha'. .lncapacidad Laboral clr'l anro ron el nuayeral 15j dfl rtjcult, 2 del Btantivo del 'Trabajo fo1'i t7)).

Daqoberto E{arrerr rdlr " cariente Una cicatriz daprCrn.id irur en región central de 1. mcii. 1 1 hieco una incapazidad par J 3borr - 1 70/r 1q con el numeri 50 del rtriç ''1 1e 5u%t.ntivo del Trabaic, (folio 11 F-'- rrt min - fectuo en abril 28 de 1.99 ,13. Sin embargo, anrete ritro ecltado l 2$ de abril de 1..993, en i7l c;' 'et'hl,re qu e encuentra cicatri,z oue ". 1r 1 ttir del rastro dep' mnera ,mtrrt 4n;, rt.i f i C!khd0 la incanacidaci .deftnitiva reconocimiento de acoBto 10 de deçir no determina pt.r!iida 1 1 bor (f jo12) Hojas d vida de Inf.nteq, a '4ni onllón tuis Jorge Moreno r10 1h it"r., M.rt&n López.. F'ah3,o Em] ho 1cra " Jr \5 rz'rt 'lla oarecen cntani d;n del servicio como c r -i - usada a

López.. F'ah3,o Em] ho 1cra " Jr \5 rz'rt 'lla oarecen cntani d;n del servicio como c r -i - usada a los demandnte e 1' rie m' °P7 (t'rv -' 73

III. Areci dos lo t4 -,ibre riad i dw prbi dentro de las reglas de la na/rLtic rculs, 17 del C de C es dvctr, hiedo 'r Abjetivo i razonado de la mismof, JomparkdcAo enL4te, para luego hacer una 5ntesis do 1o4i lemento(E;p..5i12) probados e encuentra que, dentro del plenario s se demostraron plenamente los siguientes hechos 1) Que el 17 de mayo de 1987 agentes de la Policia Nacional, áctuáhdP dentro del servicio, dispararon su armas de dotación en forma injutificda contra los ocupantes de uVehíulo automotor resultando heridas los segores > Orlando Garc.a C tjbn.co Car:1,s Hernán.

García Rcrniéroy Dagcberto !.arrero (3c3rdi1la.., adms daícs al vehLcu 2 Que las heridas orjqj,nalron incapacX4ad trnporI y si.-cu,elas de carácter p.rmiente a las rnerL1orda Que -omo .tor cUCflc2 1 Po1.cí.a, Ncíonal adel.rintó n\gri.n dLLplinria que. concluyo Con l eparci&n abcoluta, del 'çervicto de 1 ooentes de

n\gri.n dLLplinria que. concluyo Con l eparci&n abcoluta, del 'çervicto de 1 ooentes de Poljr:j.a que partiçiparon en ios, hec.ho, por í-siderar que obraron win sa .jutificada y con, violación del roirnento de díeiciplína y honor.. 41 Que los actores Carlos I4ernn Grc,a Romero, rcObprto }arrera Gordillo y Orlando Garcia tatihlanco e encuentran ietimadosn la causa por' activa para formi;lar las pr tenso iones proc aUes por cuanto ct'tan en nombre. propio son t persana que ufnieron detrimento en su nteciridad f;ica por la conducta irreoujr de ms ente la adrnintraciór, y . su l Nar.i&--Polícia Wcionaise halla leottimada en la rausa por pasiva por predicarse de ella las ccnd'c -f'a antiiurid.jcas que cas.tcnron das a los ir/o demandarte,'o, .4 E>.5112 LA RESPONSABILIDAD DE LA DMIN1STRA1.I.ON: Para la mili dntrc del Proceso se ercLkentrn pnamente demostradas ,las e mentos ,inteqrador ,de la resporabíl idad de la administración clentrb del rqimur de la "falla en la pstactón del servíd i^s en este caso pr ei n t. a) La lallaen la pretaci FIn curto a este primer e].mento existe absoluta claridad. Los agentes deja F'c,iica..a Nacional utilizaran contra los demandante us armas de fueao. lo cual

caso pr ei n t. a) La lallaen la pretaci FIn curto a este primer e].mento existe absoluta claridad. Los agentes deja F'c,iica..a Nacional utilizaran contra los demandante us armas de fueao. lo cual ubica los hechos dentro de una "falla prcsuhta" %¡tuación en la cual correspondía a la admin1stac,ión demostrar alguno de los denominados eximentes de ponahi1dad iculla de 11 víctima. hecha de tertero, luerza mayor a caun rortu 1 D) y como Ami no lo hizo !, la existencia de ifa]l. s trtestonahle. Ademat la que se encuentra den4astrado con la investigación disciplinariadeUntada por las mismas autoriddos rtr pali cia es ka conductM, rreqular de aun agentes por lo cual, aun en ausencia de 14 preunción el primerelemento rimer eleionto de. la r .ronsabi 1idacJ de La administración se enc"uentrá establecido. . 1 b) tEl dzt.. Este elemnto también e L leicnes oc:as 1 onad as os eor#. Garcia Lt hlancc, Garcia Romero y Earrero (3ordz Uo : ie tuvieron como resu 1 tado incapacidad parciál, cicatrices. de carácter permanente ' pérdida definitivade parte de la vicio.1°? 15 Ep5112) :par:dd 1.aboraU en tino de 1.0 configuran detrimento Tpetrimonial de orden moral, resarcible en ambo casos corl?orme a las pruebas apnrtadas. c) El rie>o cue1.

:par:dd 1.aboraU en tino de 1.0 configuran detrimento Tpetrimonial de orden moral, resarcible en ambo casos corl?orme a las pruebas apnrtadas. c) El rie>o cue1. :te ultimo aleíuentó. tambi.n apirec, c1pramente identificado. :in la fi. I a. en la prestación el servicio no se hubierá présentado el hecho generador de la, responsabilidad y sin Éste ,no existir ia e]. perjuicio Concurren, por coniçyuiente los elemento estructurales de la responsabilidad ido la admintración dentro del r.qiirin de la falla en la prestacióndel servfcio. Las autoridades no cumplieron rbn su obliaáción Tundamentt de proteger la vidq. honra y bi.nes de ]o residentes en Colombia y e viald, por tanto, el. articulo. 16 de la Contituc.iÓn Nacional vigente para la época en qua sucedieron lo hechar que corresponde a]: inciso 2p. del articulo 20 de. la actual Carta. Política. V.- Como ca.d uno de Int demandantes formula pretensiones autónomas eiric1ependiente la procder a reo vr Ja a en torma repadada. Como vjo los tres primeros acreditaron su legitimación en IN causa por activa y todos ellozrolicíten el pago de perutc..ior r1es / çncalc .1.' -r los Herrín Barcia Romero.pide le condene a la dei.da al Pipo de 5O)).»tOoo ?...por concepto de, causaci0n de los~ e personales con secuelas

.1.' -r los Herrín Barcia Romero.pide le condene a la dei.da al Pipo de 5O)).»tOoo ?...por concepto de, causaci0n de los~ e personales con secuelas permanenta: daRos perjuicías patrimoniales porgastos der clínica, dr.joa dado ¡Mar gente lucra -an t o 1 valor equivalente a 1.000 gramos oroJO) 'Exp 511 12) p:rper31.11c:1o3 mora1e' :fl :t.ariti i. C)s; j',Rleii se ref.r.e se o cccer'ni€nte 1n. pcoi fe:t.uado par -3 r_, . :i o 95 médicos y hoepit .Ir' ios 'a que 5 i bien 1. ouno de losa documentos pc, rtd para t]. fin codr'ien aprecj.Rrse por terer e cfrc:ter. -d puhi ic:o • provinen del Hosrit:l Mil itar Central esi b1eri rnifltr puhi lcr, dei. oiden acinal la misma d rnan' f t`Ma que sur r -a frs por 3. oy ndre. del .ctc:r une no san parte c\1 pr'ç,ceo al no er d&ancnfi. • ' . - Ci E r ori 12 r 1mtentc e f ec. L d0 \ nor 1 19t ituto d11 e, ri ' ci n L egi..1 cQmO rstt 1 cl d 1 1 1 r.>nes tuvo o 1 1 5 ) LU

d11 e, ri ' ci n L egi..1 cQmO rstt 1 cl d 1 1 1 r.>nes tuvo o 1 1 5 ) LU paoo no ra rec:oncc -ido Pues 1 \mL8ma denand a f Irma qw, por" 1a phca de loi no sempeaba ctvidd 1abcrd alouna. Eer:r ..J,#¡Tio Cf_WI içs mismo'. dormentose 2tt: QUO 1,t una p&rida de rrac1'id 1hora3 dc..l 25 por d'sminuctáit snarr-4cja tí os " mouv.ien tos le pronac ion y supinaciÓn del 'rb'azn derecho 1' del movimient'o •Øo dor -so f 1eión de la derech" •fo 11.0 . 17 i se coc)enar' a 1a Naxórr Pol t c.i, a f4ciora1 a pqar .io cios que de t.a 1 prcida de capacidad 1abori1. se dri.van • ten tendo en o u; a .=;ar de no enc:or r.te laborando cuando i jr hcho lo j. e'porenci rumria s ci.'e J.a perlv>on -t= Un durante qu vida • c:1t; vid tde. c:onómr amen te produ$' asi para o mi imo de Irqren ar'-a ..ubs.sti.rEí c::r cuenc.i • se l ,ndemr.i teniendo cuenta ci i.1pr del salario rnin.irno ieÇi[ itente en Ja zona

o mi imo de Irqren ar'-a ..ubs.sti.rEí c::r cuenc.i • se l ,ndemr.i teniendo cuenta ci i.1pr del salario rnin.irno ieÇi[ itente en Ja zona ç-r 1 epoc -'. (17' d mayo de 1, se sumará ci 25, ie1 total Jel iic - r r on 'le N 't ,n 5O(. 1 a1e m)o4 17 E>p.5112, e tomará el :25v.. equivalente a la perdida de su capacidad laboral, suma sobre la cual se liquidará la irdnizac.LÓn, estimando su vida probable y teniendo en cuenta las fórmulas que para el efecto se .hin venido utilizando conforme a la jurisprudencia del H. Consejo de Estadci La indemnización le dividirá en histórica o consolidada, que comprende desde e10a de ocurrencia de los hechos (17 de mayo de 1.997) hasta la leche de asta sentencla(12 de agosto de 1.993) y futura que comprende desde la última leche hasta la vida probable del demandante

LIQUIDACJON DE PERJUICIOS MATERIALES PARA CARLOS HERNAN

BARCIA ROMERO.

Salario mínimo legal viasrite para la época en que sucedieron 1 os hechos (17 de mayo de 1.987) $20. 509 m 80 25% correspondiente a prestaciones óPiciales 5.127,45 Total ingresos $25.63725 Salario base para la liquidación, equiyelenteai 25% de la pérdida de la capacidad laboral U. $ 6.40931

25% correspondiente a prestaciones óPiciales 5.127,45 Total ingresos $25.63725 Salario base para la liquidación, equiyelenteai 25% de la pérdida de la capacidad laboral U. $ 6.40931 a) L.iquidción consouidece o histórica: Corresponde al lapso comprendido ejtre la fecha de ocurrencia de los hechos (17 de mayo de 1.987) y la fecha de este fallo (12 de agosto de 1.993 Se calcule aplicando la siguiente fórmula:c5 18 T 1 (Exp112) n IH ía (1 +j) £n donde EH Indernnicidn histórica o consolidada Ra - :1,ore.o o renta mensual - Interés tcnico del Y. anual, 04867menul (0.0048673 n Ntrnero de mensulidades que cornprnda el periodo indennizator.o &17 de mayo de 1.98742 de agsto de 1993) $8.4Q9.3i -, 0,004067 ri -- 74S-: IH 64091 11 0,00487 t:. ó04167IH = 64O93t 04:30e7 0,004867

EH = 9.409,31, (90,01.1.8348) IH = 576913••75

B) Liquidación futura: Carrespónde al lapo comprench.do entre la fecha de esta sentencia y la fecha de vid probable di la víctima.¡Ex oEt.0 respecto srte que en laStabla Colambiand-, de Mortalidad se determina el tiempo de vida probable de las pérso0as Tuvas edades oscilan entre loe 20,y los

sentencia y la fecha de vid probable di la víctima.¡Ex oEt.0 respecto srte que en laStabla Colambiand-, de Mortalidad se determina el tiempo de vida probable de las pérso0as Tuvas edades oscilan entre loe 20,y los 101 años de edd y, cno en el presente eunto 1. ePor Carlee Herr,n García Fomero rorifhe con 17 allos pare le " época de JOe hechee . 1 tiempo de su vida prnbable ce determinara deede el m,rnentc, en que il cumpliálos 20 eku de edad evitando ecL un descuento ncrabie en el c1 culo de le 1€mrza:3on futura ! rj -r no fqur er en la tabla el mencionadn dato Lfl este caso e parte de un punto cierto que cena la vida probable ae una persona de 20 a El señor tercie Femare cumplió einte anos ci. 13 de' nc aembre de j 98$ Para ese Ipoca la probabi 1 ided de uida de une perenne de e t :dd ere de 1,19 -amos 19 esos á de.las cuales Ya se I'an liquidado 449e restan con liquidar Se calcula aplicando :ie ciquinte fórmula: n IP R a 4 :4 Le donde. U' - lndemri:aci;n 'future Ra inctreso o renta mensual Interés puro o tcri,co anual o 0,4867 mensual o o -- Nim€r-z de mensualidades que comprendo •?l período in1emni:atoro ( S81 ,32 .L12)20 Exp.5112) sal .32

TF =6.409.31 (i, + €33Q467

o o -- Nim€r-z de mensualidades que comprendo •?l período in1emni:atoro ( S81 ,32 .L12)20 Exp.5112) sal .32

TF =6.409.31 (i, + €33Q467 581.32 -0,004967 1 + 0,004867)

40.1 15,=752-7

O ,O8:I809O3

6.409.31 (193.2480451) teremc: tiqu-decidi histórica L. t q id•i.ón futura 1 indemnización

1 576.913,75 1,238.506,62 .815. 500.37

('tcho monto debera actuaiizrse a. la fecha de ot

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