TA CUN - 89D5161-5171-5210-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89D5161-5171-5210-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
VIA GUBERNATIVA - Efectos de su agott0I Col. TRATO DE OBRA PUBLICA POR AD1INISTRACION DELEGADA / SUBCONTB-,
TOS - Efectos / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSAPÓR
PASIVA! FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÑ
SECCION TERCERA
Sanfalé dé BtiÓfá, D.C., Mayo catorce (14) de mil ncfos noventa y ocho (1.998). .
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.-Expediente: 89 D5161/5171/5210
Demandante: ALCIDES RUIZ Y OTROS
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL -CASURy RAUL VALDERRAMA Y
ASOCIADOS S. en C.
CO NTRATOS Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en los procesos iniciados por Alcides Ruiz (89 D 5171), Sociedad Vitemco Ltda (89 D 5210) y Sociedad Acon Ltda (89 D 5161), contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURy RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. Proceso 89 D 5171. En escrito presentado ante esta Corporación el 17 de marzo de 1989, e señor Alcides Ruíz, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales:
Proceso 89 D 5171. En escrito presentado ante esta Corporación el 17 de marzo de 1989, e señor Alcides Ruíz, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2518 del 22 de junio de 1.988 por medio de la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL "declara en firme el acta final de liquidación del contrato No. 011 de 1.983 y sus adicionales, sobre Administración Delegada para la obra Segunda Torre Hotel Hilton Internacional de Bogotá, celebrado entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la sociedad comercial RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS
S. EN C.', resolución que a la vez liquidó de manera oficiosa los subcontratos derivados del contrato antes mencionado y ESPECIALMENTE EL SUBCONTRATO No.026 del 29 de octubre de 1.985 y adición 01, 0.T.No.468 del 29 de diciembre de 1986 y 0.T.No.512 del 5 de febrero de 1987, celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR, con el Sr. ALCIDES RUIZ, en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar el mayor valor por razón de la actualización de las sumas adeudadas a ese contrato y los intereses comerciales moratorios. "2.- Que se declare la NULIDAD de la resolución No.4438 de 1.988, mediante la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA2 Exp.No.89 D 5161/5171/5210
moratorios. "2.- Que se declare la NULIDAD de la resolución No.4438 de 1.988, mediante la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA2 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 NACIONAL resolvió recursos de reposición a la resolución 2518 de 1.988 y confirmó el Acta Final del 26 de octubre de 1.988 de liquidación al contrato No. 011 de 1.983, sus adicionales y los subconfratos celebrados por el Administrador Delegado, en especial el subcontrato No.026 de 1.985 y 0.T.468 de 1986 y512 de 1987. "3.- Que se declare que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. incumplieron y son solidariamente responsables al no haber reconocido y cancelado oportunamente el saldo del valor del subcontrato, así como tampoco la actualización y los intereses comerciales moratorios de las sumas liquidadas en las resoluciones 2518 y 4438 de 1.988, a favor de la parte actora. "4.- Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. a pagar a favor de ALCIDES RUIZ: a.- La suma de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CTVS ($203.459.34), reconocida por las resoluciones acusadas y correspondiente a la 0J.468, más la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorios de esa suma desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de
por las resoluciones acusadas y correspondiente a la 0J.468, más la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorios de esa suma desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva. b.- Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorios de la suma de $261.388.62 desde la fecha en que se hizo exigible hasta el 13 de marzo de 1989. c.- Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorios de la suma de $95.065.33 desde la fecha en que se hizo exigible hasta el 13 de marzo de 1989. "5.- Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en el artículo 176 del decreto ley 01 de 1.984 y se reconozcan los intereses a que se refiere el artículo 177 del mismo ordenamiento."(FoIs.2 y3 Cuad.1). Como hechos, fuente de las pretensiones, narro la demanda los siguientes: 1) La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, CASUR, establecimiento público descentralizado del orden nacional, propietaria del edificio HOTEL HILTON INTERNACIONAL BOGOTA, Primera y Segunda Torre, celebró CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA con la firma RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C. para llevar a cabo los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la Segunda Torre del mencionado hotel, así como las mejoras, obras de integración y complementarias para el adecuado funcionamiento del conjunto hotelero, según consta en el contrato 011 de 1.983, que se adjunta. Esa misma entidad contrató la INTERVENTORIA de la obra con
integración y complementarias para el adecuado funcionamiento del conjunto hotelero, según consta en el contrato 011 de 1.983, que se adjunta. Esa misma entidad contrató la INTERVENTORIA de la obra con la sociedad VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO, HORA, conforme al contrato 011 de 1.980. "2) Entre las facultades otorgadas al Administrador Delegado estaba la de SUBCONTRATAR. De conformidad con la cláusula tercera, literal (e) del contrato 011 de 1.983 para la celebración de esos subcontratos se3 Exp.No.89 D 516 1 /5171/5210 requería la aprobación de CASUR. En el literal h de esa misma cláusula se dice "todos los subcontratos que suscriba el Administrador Delegado, estarán precedidos por pliegos de condiciones aprobados previamente por la Interventoría y la Caja. La adjudicación de los subcontratos y pedidos deben igualmente ser aprobada por la Caja". Para tal efecto, se constituyó un Comité de Compras presidido por el Director de Casur, el gerente del proyecto Hilton (empleado de la Caja), el asesor jurídico de la Caja, dos representantes de la lnterventoría y un representante del Administrados Delegado. Además, en la cláusula octava del contrato principal se estipuló que el Administrador Delegado estaba obligado a remover cualquier subcontratista que CASUR solicitara sin necesidad de dar explicación por su solicitud. "3) RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., obrando como Administrador Delegado de CASUR, con base en el contrato celebrado y de conformidad con las facultades en él otorgadas, previa
por su solicitud. "3) RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., obrando como Administrador Delegado de CASUR, con base en el contrato celebrado y de conformidad con las facultades en él otorgadas, previa autorización de CASUR celebró el subcontrato No. 084 del 20 de octubre de 1.986 con mi representado ALCIDES RUIZ, para 'el suministro de la mano de obra para la colocación de mallo de fijación y el enchape en tableta vitrificada de los muros paro la facha en la plataforma para la obra segunda torre Hotel Hilton Internacional Bogotá. La firma HORA, en su calidad de INTERVENTORA de la obra, y en representación de CASUR, otorgó el visto bueno del subcontrato y O.T. con su firma. "4) Según la cláusula SEGUNDA del subcontrato 026 de 1.986, se determinó que el valor del contrato es de $3.637.082.50, valor que sería cancelado así: el 10% de anticipo y el saldo contra actas de entrega parciales. "5) Este subcontrato tenía un saldo pendiente de 4261.388.62 que está reconocido en el acta de liquidación final elaborada el 9 de febrero de 1987, fecha desde la cual se hizo exigible y que solo fue cancelado el 13 de marzo de 1989. "6) La 0.T.468 de 1986 tienen un valor de $856.570 que sería cancelado 45 días hábiles a partir de la fecha de iniciación del trabajo. Esta O.T. tiene un saldo pendiente de $203.459,34. El saldo adeudado a la 0.T.468 y la fecha de su exigibilidad, consta en el acta de liquidación final a ese subcontrato.
tiene un saldo pendiente de $203.459,34. El saldo adeudado a la 0.T.468 y la fecha de su exigibilidad, consta en el acta de liquidación final a ese subcontrato. 7) La 0.T.512 de 1987 tiene un valor de $716.915,62 que sería cancelado 45 días hábiles a partir de la fecha de iniciación del trabajo. Esta O.T. tenía un saldo pendiente de $95.065,33. Este saldo y la fecha de su exigibilidad constan en el acto de liquidación final a esa O.T. Esa suma solo fue cancelada el 13 de marzo de 1989. "8) Por medio de la resolución No.01 107 del 2 de abril de 1987 la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL decretó la caducidad del contrato de ADMINISTRADOR DELEGADO a RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C. "9) El Subcontratista ALCIDES RUIZ cumplió oportunamente con sus obligaciones contractuales del objeto del contrato, tal y como consta en la liquidación final, habiendo recibido CASUR y el Administrador Delegado los trabajos a satisfacción. "11) En la mencionada evaluación presentada por el Administrador Delegado a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL4 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 se reconoce la mora en el pago de la obligación a mi poderdante, computando intereses a partir del 27 de abril de 1.987 al 26 de agosto de 1.988, fecha de presentación del cuadro, a una tasa de 3.30171 mensual. Igualmente, se reconoce una corrección monetaria del 2% mensual sobre la suma adeudada a mi representado.
de 1.988, fecha de presentación del cuadro, a una tasa de 3.30171 mensual. Igualmente, se reconoce una corrección monetaria del 2% mensual sobre la suma adeudada a mi representado. 12) En firme la caducidad del contrato de administración delegada, CASUR decidió liquidar el contrato principal 011 de 1.983 y a la vez los subcontratos derivados del mismo, entre ellos el celebrado con mi mandante. El Acta de Liquidación Final fue elaborada el 27 de mayo de 1.988 y declarada en firme por la Resolución No. 2518 del 22 de junio del mismo año. Contra esta Resolución ALCIDES RUIZ interpuso oportunamente recurso de reposición, reclamando los intereses debidos. 13) Por medio de la Resolución 4438 del 9 de noviembre de 1.988, se modificó la Resolución 2518 de junio de 1.988, se negaron las peticiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por mi mandante y se declaró en firme el Acta de Liquidación Final al contrato 011 de 1.983 y sus derivados, acta elaborada el 26 de octubre de 1.988, agotándose de esta forma la vía gubernativa. 14) Con fecha 12 de enero de 1.989 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional entregó a mi representado una comunicación en la que se le informaba su saldo y le anexaba un modelo para presentar su cuenta de cobro. Todas las cuentas de cobro debían supeditarse al modelo otorgado, so pena de no ser aprobadas, ALCIDES RUIZ, en grave crisis económica por el no pago del saldo adeudado por esa entidad, y coaccionado por la misma, procedió a presentar la cuenta
modelo otorgado, so pena de no ser aprobadas, ALCIDES RUIZ, en grave crisis económica por el no pago del saldo adeudado por esa entidad, y coaccionado por la misma, procedió a presentar la cuenta de cobro en los términos indicados, viéndose imposibilitado de manifestar que dicho abono lo imputaría primero a intereses y luego a capital. 15) Todos los fondos necesarios para el pago de las obligaciones adquiridas por los demandados para con mi mandante, eran provistos por CASUR". (Fols.3 a 5). Proceso 89 D 5210. En escrito presentado ante esta Corporación el 3 de abril de 1989, la sociedad VITEMCO LTDA., por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2518 del 22 de junio de 1.988 por medio de la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL "declara en firme el acta final de liquidación del contrato No. 011 de 1.983 y sus adicionales, sobre Administración Delegada para la obra Segunda Torre Hotel Hilton Internacional de Bogotá, celebrado entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la sociedad comercial RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS
S. EN C.", resolución que a la vez liquidó de manera oficiosa los subcontratos derivados del contrato antes mencionado y ESPECIALMENTE EL SUBCONTRATO No.077 DEL 7 DE OCTUBRE DE 1 .986, celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR, con la5 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 sociedad VITEMCO LTDA., en cuanto se abstuvo de reconocer o
celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR, con la5 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 sociedad VITEMCO LTDA., en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar el mayor valor por razón de la actualización de las sumas adeudadas a ese contrato y los intereses comerciales moratorios, así como la liquidación del valor de los materiales de propiedad de mi mandante que se encuentran en la obra. "2.- Que se declare la NULIDAD de la resolución No. 4438 de 1.988, mediante la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL resolvió recursos de reposición a la resolución 2518 de 1.988 y confirmó el Acta Final del 26 de octubre de 1.988 de liquidación al contrato No. 011 de 1.983, sus adicionales y los subcontratos celebrados por el Administrador Delegado, en especial el subcontrato No.077 del 7 de octubre de 1.986. "3.- Que se declare que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. incumplieron y son solidariamente responsables por no haber reconocido la actualización y los intereses comerciales moratorios de las sumas liquidadas en las resoluciones 2518 y 4438 de 1.988, a favor de la parte actora, así como el valor de los materiales en obra. "4.- Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. a pagar a favor de VITEMCO LTDA.: a.- Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria
DE LA POLICIA NACIONAL y a RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. a pagar a favor de VITEMCO LTDA.: a.- Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses moratorios de la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA CNTVS. $828.028.60 desde la fecha en que se hizo exigible hasta el 14 de marzo de 1.989, fecha en que se pagó la obligación. b.- La suma de SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CTVS. ($702.650.54) debidamente actualizada más los intereses moratorios, correspondientes a los materiales retenidos por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y especificados en el Acta de Liquidación Final del 27 de mayo de 1988, los cuales no fueron entregados a la parte actora. c.- La suma correspondiente al A.U.I., o ganancia a que tiene derecho mi mandante si se le hubiera permitido ejecutar el subcontrato en su totalidad. "5.- Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en el artículo 176 del decreto ley 01 de 1.984 y se reconozcan los intereses a que se refiere el artículo 177 del mismo ordenamiento" (Fols.2 y3 Cuad.3). Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda los siguientes: 1) La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, CASUR, establecimiento público descentralizado del orden nacional, propietaria del edificio HOTEL HILTON INTERNACIONAL BOGOTA, Primera y Segunda Torre, celebró CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA
establecimiento público descentralizado del orden nacional, propietaria del edificio HOTEL HILTON INTERNACIONAL BOGOTA, Primera y Segunda Torre, celebró CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA con la firma RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C. para llevar a cabo los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la Segunda Torre del mencionado hotel, así como las mejoras, obras de6 Exp.No.89 D 516 1 /5171/5210 integración y complementarias para el adecuado funcionamiento del conjunto hotelero, según consta en el contrato 011 de 1.983, que se adjunta. Esa misma entidad contrató la INTERVENTORIA de la obra con la sociedad VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO LTDA., HORA LTDA., conforme al contrato 011 de 1.980. "2) Entre las facultades otorgadas al Administrador Delegado estaba la de SUBCONTRATAR. De conformidad con la cláusula tercera, literal (e) del contrato 011 de 1.983 para la celebración de esos subcontratos se requería la aprobación de CASUR. En el literal h de esa misma cláusula se dice "todos los subcontratos que suscriba el Administrador Delegado, estarán precedidos por pliegos de condiciones aprobados previamente por la Interventoría y la Caja. La adjudicación de los subcontratos y pedidos deben igualmente ser aprobada por la Caja". Para tal efecto, se constituyó un Comité de Compras presidido por el Director de Casur, el gerente del proyecto Hilton (empleado de la Caja), el asesor jurídico de la Caja, dos representantes de la Interventoría y un representante del Administrados Delegado. Además,
Director de Casur, el gerente del proyecto Hilton (empleado de la Caja), el asesor jurídico de la Caja, dos representantes de la Interventoría y un representante del Administrados Delegado. Además, en la cláusula octava del contrato principal se estipuló que el Administrador Delegado estaba obligado a remover cualquier subcontratista que CASUR solicitara sin necesidad de dar explicación por su solicitud. "3) RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., obrando como Administrador Delegado de CASUR, con base en el contrato celebrado y de conformidad con las facultades en él otorgadas, previa autorización de CASUR celebró el subcontrato No.077 del 7 de octubre de 1.986 con mi representado VITEMCO LTDA., por el sistema de precios unitarios fijos, para "el suministro e instalación de espejos en los baños de las habitaciones para la obra segunda torre Hotel Hilton Internacional Bogotá. La firma HORA LTDA., en su calidad de INTERVENTORA de la obra, y en representación de CASUR, otorgó el visto bueno al contrato con su firma. '4) El subcontrato 077 de 1986 fue aprobado por el acta No.046 de fecha 13 de septiembre de 1986 del Comité de Compras. "5) Según la cláusula SEGUNDA del subcontrato 077 de 1986, se determinó que el valor del contrato es de $9.758.407.89. "6) En la cláusula TERCERA de ese mismo contrato, se acordó que su valor sería cancelado así: el 60%, o sea la cantidad de como anticipo, cantidad que mi representante recibió; el saldo, o sea en entregas parciales, según los trabajos entregados.
valor sería cancelado así: el 60%, o sea la cantidad de como anticipo, cantidad que mi representante recibió; el saldo, o sea en entregas parciales, según los trabajos entregados. 7) Por medio de la resolución No. 01107 del 2 de abril de 1.987 la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL decretó la caducidad del contrato de ADMINISTRADOR DELEGADO a RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C. y negó la ampliación al plazo de ese contrato dándolo por terminado el 27 de abril de 1.987. "8) El subcontratista VITEMCO LTDA. cumplió oportunamente con sus obligaciones contractuales y ejecutó parte de las obras objeto del contrato, las cuales fueron entregadas y recibidas a satisfacción por el Administrador Delegado de CASUR tal y como consta en la liquidación final de oficio al subcontrato 077 de 1986. "9) El total de las sumas que CASUR reconoció como adeudadas es $828.028.60, obligación que consta y está reconocida en la Liquidación Final de oficio al subcontrato 077 de 1986.7 Exp.No.89 D 516 1 /5171/5210 "10) La cantidad desqita en el punto anterior también consta y está reconocida por el Administrador Delegado en su EVALUACION SALDOS SUBCONTRATOS REUNION 29 DE AGOSTO DE 1988 y presentada a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL en esa misma fecha. 11)Esta obligación se hizo exigible a partir del 27 de abril de 1987, fecha en que VITEMCO LTDA. terminó de ejecutar sus obligaciones contractuales. 12) En la mencionada evaluación presentada por el Administrador
fecha. 11)Esta obligación se hizo exigible a partir del 27 de abril de 1987, fecha en que VITEMCO LTDA. terminó de ejecutar sus obligaciones contractuales. 12) En la mencionada evaluación presentada por el Administrador Delegado a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL se reconoce la mora en el pago de la obligación a mi poderdante, computando intereses a partir del 27 de abril de 1.987 al 26 de agosto de 1.988, fecha de presentación del cuadro, a una tasa de 3.30% mensual. Igualmente, se reconoce una corrección monetaria del 2% mensual sobre la suma adeudada a mi representado. 13) Para la ejecución de la obra VITEMCO LTDA., entregó materiales que fueron debidamente recibidos por la Administración Delegadas. En el acta de liquidación final del 27 de mayo de 1988 del subcontrato 077 de 1986 se especificaron estos materiales y se reconoció su existencia en bodegas de CASUR por valor de $702.650,54. En el acta de liquidación no se contabilizaron dentro de la suma adeudada a mi mandante. 14) En firme la caducidad del contrato de administración delegada, CASUR decidió liquidar el contrato principal 011 de 1.983 y a la vez los subcontratos derivados del mismo, entre ellos el celebrado con mi mandante. El Acta de Liquidación Final fue elaborada el 27 de mayo de 1.988 y declarada en firme por la Resolución No. 2518 del 22 de junio del mismo año. Contra esta Resolución VITEMCO LTDA. interpuso oportunamente recurso de reposición, reclamando los intereses debidos.
de 1.988 y declarada en firme por la Resolución No. 2518 del 22 de junio del mismo año. Contra esta Resolución VITEMCO LTDA. interpuso oportunamente recurso de reposición, reclamando los intereses debidos. 15) Por medio de la Resolución 4438 del 9 de noviembre de 1.988, se modificó la Resolución 2518 de junio de 1.988, se negaron las peticiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por mi mandante y se declaró en firme el Acta de Liquidación Final al contrato 011 de 1.983 y sus derivados, acta elaborada el 26 de octubre de 1.988, agotándose de esta forma la vía gubernativa. 16) Con fecha 12 de enero de 1.989 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional entregó a mi representado una comunicación en la que se le informaba su saldo y le anexaba un modelo para presentar su cuenta de cobro. Todas las cuentas de cobro debían supeditarse al modelo otorgado, so pena de no ser aprobadas, VITEMCO LTDA., en grave crisis económica por el no pago del saldo adeudado por esa entidad, y coaccionado por la misma, procedió a presentar la cuenta de cobro en los términos indicados, viéndose imposibilitado de manifestar que dicho abono lo imputaría primero a intereses y luego a capital. 17) El 14 de marzo de 1989 VITEMCO LTDA. recibió de CASUR la suma de $828.028,60. 18) El demandante ejecutaba normalmente las obras objeto del contrato cuando se declaró la caducidad del contrato principal y el
capital. 17) El 14 de marzo de 1989 VITEMCO LTDA. recibió de CASUR la suma de $828.028,60. 18) El demandante ejecutaba normalmente las obras objeto del contrato cuando se declaró la caducidad del contrato principal y el 27 de abril de 1987 se cerraron las instalaciones de la obra impidiendo8 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 el acceso de los subcontratistas. Por tal motivo tan sólo se ejecutaron obras en un porcentaje inferior al 100%, como se reconoce en el acta de liquidación final a este subcontrato, violándose de esta manera el subcontrato 077 de 1986, al impedir al subcontratista obtener la justa ganancia que hubiera percibido de haber ejecutado la totalidad de la obra" (Fols.3 a 5 Cuad.3) Proceso 89 D 5161. En escrito presentado ante esta Corporación el 17 de marzo de 1989, la sociedad ACON LTDA., por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2518 del 22 de junio de 1.988 por medio de la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL "declara en firme el acta final de liquidación del contrato No. 011 de 1.983 y sus adicionales, sobre Administración Delegada para la obra Segunda Torre Hotel Hilton Internacional de Bogotá, celebrado entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la sociedad comercial RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS
S. EN C., resolución que a la vez liquidó de manera oficiosa los subcontratos derivados del contrato antes mencionado y
NACIONAL y la sociedad comercial RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS
S. EN C., resolución que a la vez liquidó de manera oficiosa los subcontratos derivados del contrato antes mencionado y ESPECIALMENTE EL SUBCONTRATO No. 043 del 21 de diciembre de 1.985, celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR, con la sociedad ACON LTDA., en cuanto se abstuvo de reconocer el reajuste de precios a las obras ejecutadas y liquidar el mayor valor por razón de la actualización de las sumas adeudadas a ese contrato y los intereses comerciales moratorios. "2.- Que se declare la NULIDAD de la resolución No. 4438 de 1.988, mediante la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL resolvió recursos de reposición a la resolución 2518 de 1.988 y confirmó el Acta Final del 26 de octubre de 1.988 de liquidación al contrato No. 011 de 1.983, sus adicionales y los subcontratos celebrados por el Administrador Delegado, EN ESPECIAL EL SUBCONTRATO No. 043 de 1.985. "3.- Que se declare que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. incumplieron y son solidariamente responsables por haberse negado a reconocer ¡a actualización y los intereses comerciales moratorios de las sumas liquidadas en las resoluciones 2518 y 4438 de 1.988, a favor de la parte actora, así como los reajustes de precios al subcontrato 043 de 1985. "4.- Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO
actora, así como los reajustes de precios al subcontrato 043 de 1985. "4.- Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S. EN C. a pagar a favor de ACON LTDA.: a.- Las sumas de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CTVS. ($2.314.716.32) correspondientes al saldo contabilizado por CASUR al contrato 043 de 1985 mas la actualización monetaria y los intereses moratorios a esa suma desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva.9 Exp.No.89 D 5161/5171/5210 b.- La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($3.247.870) debidamente actualizada más los intereses moratorios, correspondientes a los reajustes de precios en las obra ejecutadas por el subcontratista y no reconocidos por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL en el Acta de Liquidación Final al subcontrato 043 de 1985. c.- La suma correspondiente al A.U.I., o ganancia a que tiene derecho mi mandante si se le hubiera permitido ejecutar el subcontrato en su totalidad. "5.- Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en el artículo 176 del decreto ley 01 de 1.984 y se reconozcan los intereses a que se refiere el artículo 177 del mismo ordenamiento." (Fols.2 y 3). Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda los siguientes:
intereses a que se refiere el artículo 177 del mismo ordenamiento." (Fols.2 y 3). Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda los siguientes: 1) La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, CASUR, establecimiento público descentralizado del Orden Nacional, propietaria del edificio HOTEL HILTON INTERNACIONAL BOGOTA, Primera y Segunda Torre, celebró CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA con la firma RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C. para llevar a cabo los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la Segunda Torre del mencionado hotel, así como las mejoras, obras de integración y complementarias para el adecuado funcionamiento del conjunto hotelero, según consta en el contrato 011 de 1.983, que se adjunta. Esa misma entidad contrató la INTERVENTORIA de la obra con la sociedad VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO LTDA., HORA LTDA., conforme al contrato 011 de 1.980. "2) Entre las facultades otorgadas al Administrador Delegado estaba la de SUBCONTRATAR. De conformidad con la cláusula tercera, literal (e) del contrato 011 de 1.983 para la celebración de esos subcontratos se requería la aprobación de CASUR. En el literal h de esa misma cláusula se dice "todos los subcontratos que suscriba el Administrador Delegado, estarán precedidos por pliegos de condiciones aprobados previamente por la Interventoría y la Caja. La adjudicación de los subcontratos y pedidos deben igualmente ser aprobada por la Caja". Para tal efecto, se constituyó un Comité de Compras presidido por el
previamente por la Interventoría y la Caja. La adjudicación de los subcontratos y pedidos deben igualmente ser aprobada por la Caja". Para tal efecto, se constituyó un Comité de Compras presidido por el Director de Casur, el gerente del proyecto Hilton (empleado de la Caja), el asesor jurídico de la Caja, dos representantes de la Interventoría y un representante del Administrados Delegado. Además, en la cláusula octava del contrato principal se estipuló que el Administrador Delegado estaba obligado a remover cualquier subcontratista que CASUR solicitara sin necesidad de dar explicación por su solicitud. "3) El subcontrato 043 de 1.985 fue aprobado y adjudicado a mi mandante por el acta No. 050 del 8 de octubre de 1.986 del Comité de