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TA CUN - 89D5274-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89D5274-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RESPONSABILIDAD POR DO FSPIAL /ÇRESABILIDAD cIVIL EXTRACONTRA S4 1.

TRIEcUNAL ADMINISTRATIVO CUI4D 1 NANARCA —BE:CCIOI'q TERCE:RA8 ¿. n t. nove c::isn tos noventa y tres ( 1 993) Mistrado Fi nts Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Frf Excr,ed:Lente 89 D 5274

:tnc:Ii!tn te C(RLOS LcNsc:' F;ON7LE z TM(YO REPARACION DIRECTA rta. do el trmi te 1 eqa 1 sin que se observe causal de

FiLk lid sc: I CiL.5 inva. 1 ide lo actuado se nasa a dictar sen eri ci a en e prc: ceso c .e en si sr ci. c is de la de r'sciarac ..ic5n directa., in ic:i.ó el seior C.ar loe Pil.cris.o (3rrlei Tamayo contra si. Muni. c:iqio de Soacha para ob tener 1 as cl c: J. a 'a c: ion esY cc'nd en as de sus da cuenta .1. a cemari a A N. T E: C E: 1) E: t4 T E: 5 • En escr:i.tc: presentado antr: esta Cornoraci.án o]. soor CiF...OS ';L(:)sc: cc:'.iz pL.E z d:c::iI ir' tsr ed 10 d c2 ó :z s ei.riu.iert.es üue el Mur :i.. ..1. pi o ci a ha

ó :z s ei.riu.iert.es üue el Mur :i.. ..1. pi o ci a ha ad m i.n i. st.r a . i'arnt.:r, ta res con sab 1 e en J. a rr::j1.l.i. c:&c: cd::.:j r::c?cii'i ci4i. ]. ac:i.. ::c.LçÇDSI¿ (89 1) 5274) demandante con.ist.onte en la desvalorización o depreciación del metro cuadrado de dos inmuebles do su propiedad, ocasionada pro la construcción del puerto peatonal do la autopista del Sur entrada a San Mateo LOS inmuebles citados comprender--¡ dos lotos de terreno denominados oto No 1 ', Loto No identificados, especificados y alinderados así n "LOTE NUMERO UNO (1) Se trata de 'n loto de terreno.. pus contiene una área aproximada de (80.00 Mts ) distinguido con el número 27-74 do la carrera 4a del Desarrolla de vivienda MARISCA¡ SUCRE • cuyos linderos generales son Por un costado en extensión de 6.00 Lite... limita con la carrera 4a por otro c:cs...auc: en extensión de 16.00 Mte. limita con propiedades de Prnf:nmerfn Urbano (Antes Hacienda Terrenos) por otro costado en extensión de 6.00 M te Limito con el 1.c:te No. 14 de la manzana 'W mismo desarrollo de vivienda y por último costado en ext.ensiór, do 16.00 Mis.. limita con e].

Limito con el 1.c:te No. 14 de la manzana 'W mismo desarrollo de vivienda y por último costado en ext.ensiór, do 16.00 Mis.. limita con e].

lote No 2 do la manzana HW11

mismo desarrollo do vivienda y encierr^ El mencionado loto No. 1 ostenta o:L folio de matricula inmobiliaria No. 0(:)835::::49 de la c:)f:Lc::iro do Registra de instrumentos públicas do Bogotá". LOTE NUMERO DC)Ci 2 : trato do un Lote de t2rreno ic• tiene una área de 80.00 Its 2 distinguido con el No 27 68 do la carrera 4o del desarrollo de vivienda MR .1 0C(L. SUCRE ct...vos linduros genergles son fçy un costado en ox l.:en sión de 6.00 mts» limita non lo carrera 4a pc::'r otro costado en ext.orOór dr: 16.0 çrits., limitacon el lote i'.ic., ., de: a manzana 'W mismo cesarrci 1c: rio i.v..iÇ.fli:a por otro costado en extensión do 6.00 mt.s ., limita con mi '.::t.rz No. 1.5 de la manzana W T15(Tçç' desarrollo do vivienda; ' por último c::(:::st:.t(ic) en extensión de 16.00 mis con El late No 3 de la513 (89 0 '74) manzana "W", mismo desarrollo do

T15(Tçç' desarrollo do vivienda; ' por último c::(:::st:.t(ic) en extensión de 16.00 mis con El late No 3 de la513 (89 0 '74) manzana "W", mismo desarrollo do vivienda y encierra El 0:lUdjdO loto No 2 ostenta si folio do matrícula inmobiliaria No, oso 0835350 Uc: ja Oficina do Registro de Instrumentos Públicos do Bogotá. '2.- Que o título deindemnización por perjuicios materiales so condone al Municipio de Soacha o. p;orio al Sr, Carlos Alonso González Tamayo las siguientes sumos o]. lote 1'o .L Manzana "W del desarrolla de vivienda Morisca]. Sucre la suma dM DOS MILLONES DE: PESOS $2 .000 .000 • o is cts b Fc:'r o:E :Ec::t.o No 2 Manzano. 'W'' del desarrollo de vivienda Mariscal Sucre la suma de rxs MILLONES DE FE'E ( c: ) NL título do indemnización porPerjuicios morales se condono al Municipio do Socha o pagarle al Sr Carlos González Tamayo las sumas. equivalentes a Fc:r e]. Loto No. 1 Manzana "1.4' del desarrollo de v:.v.ionc:Ia Mariscal Sucre :10 suma equivalente ,a 250 gramos oro, b) Por el loto No. 2 Manzana "W' del desarrollo do vivienda Mariscal Sucre la suma equivalente a 2:50 gramos oro. 1. . .1 o cantidad F ¡jada

gramos oro, b) Por el loto No. 2 Manzana "W' del desarrollo do vivienda Mariscal Sucre la suma equivalente a 2:50 gramos oro. 1. . .1 o cantidad F ¡jada correspondiente a la i r'cionn i zz' ción respectiva sea actualizada or L:.rfri:ijlc:s, correspondientes o T..1 conversión escaluueda al valoradquisitivo .1.or adquisitivo oc Lo. E más los intereses de esta Su flsO 0 la tasO comercial 1 iciu :Ldact o sobra el valor- - -1 15144 ( 89 D 5274 nominal de la cantidad en que SO condone a pagar al rit..ric:::i.p;i.c:, conforme a la foca de ésta petición y h.o1:.a cu ando v'Er i. 1 si. :iÁE: el pago. l regular :I.c:s ot'.jui..cios materiales so tendrán en cuenta dos períodos: El comprendido entre 01 ríes c:Io julio de 1.987 fecha en clue SE comenzaron a causar los perjuicios y la fecha en que so produzca la sentencia c:uo ponga fin al proceso que corresponde a 1é..1 indemnización consolidada y el comprendido, a partir de dicha sentencia, que corresoc:'nde a los perjuicios futuras yque hacen parte do la llamada indemnización futura. 1 •• Que el falla so cumplirá conforme a lo estatuido en los ario. 176 y 177 del c:. c:. o cantidad reconocida devengará

parte do la llamada indemnización futura. 1 •• Que el falla so cumplirá conforme a lo estatuido en los ario. 176 y 177 del c:. c:. o cantidad reconocida devengará intereses comerciales durante los 6 meses siguientes o su ejecutoria y moratorios después de éste término.. (Folios 2 a 4 dei cuaderno princ::ip.ol c::ncD hechos, fuente de las pretensiones narro la demanda Concejo Mu n i cipal V)5 :::a.r.::'.:. Enachai.iu ci) mediante acuerda No 04 de 1.987 ¿torizc' oi. Municipio la construcción entro otros del puente peatonal sobre la autopista del s..tr» intersección Barrio San ilatoc:51S 89 E) 5274 2.- El contrato pare ejecutar dicha obre fue adjudicado a le firma FRETENSDOS 8o6or1• Sobre el c::ct.a(:io oriental de la xutoit.a Sur y al frente del sitio donde debía y fue c:orcstrui.do el puente, quedan ubicados los lutos números ( 1 ) y 2 ) do le manzana HWH del Desarrollo de Vivienda Marisca]. Sucre de]. Municipio de E°ccha de propiedad de mi patrocinado adquiridos por escritura No 2380 de fecha 17 de Octubre de 1.985 de la Notaría Octava de Bogotá. 4..-En el mes de julio de 1.987 se encontraban arrendado. 1c. 2 lotes de mi poderdante a]. sePor Hector

Octubre de 1.985 de la Notaría Octava de Bogotá. 4..-En el mes de julio de 1.987 se encontraban arrendado. 1c. 2 lotes de mi poderdante a]. sePor Hector Ju]. :i.o Ruiz Barreto , donde funcionaba un taller de reparación de carrocerías E . 5.- Con ocasión del adelanto (le las respectivas obras del puente se abrieron zanjas para fijar los cimientos con cuyos trabajos fueron rotos los tubos del alcantarillada que corre por los predios de mi. mandan te presentándose así los ::)ra.mer'c:e perjuicios materiales en ol mes de julio tic 1.98Y., D..c:Ie el momento en pie se empezaron a construir las columnas ra elevar el puente peatonal sobre le autopista el sur :..nt.rr(tc::r::Lón Barrio San Maten, los inmuebles dr mi mandante i.:ttt:I sin entrada. CIC,fTiO r:.::rrc(.tenc1a di taponamiento de los lotos P.I. arrendatario Sr i-ec:: or julio Ruiz Serrato :I.e solicitó a mi poderciante c:iut: Je solucionara r.€'l problema de la entrada al predio, y también lo propuso que ].a rEbajara a'l canon de porque ir89 E) 5274) podido trabajar como antes 1 debido a la obstrucción do la entrada pr.int:.iral do, taller ci e su propiedad. 8..- Mi mandan te procedió a reformar el contrato, reforma que

podido trabajar como antes 1 debido a la obstrucción do la entrada pr.int:.iral do, taller ci e su propiedad. 8..- Mi mandan te procedió a reformar el contrato, reforma que consistió en reducir el canon de- $50.000.00 e sso.000.. a $35.000.00 según contrato suscrito el día 8 de se ptiembre de 1.987. También trasladó la puerta del paraje del taller del lote No.. 2 al lote No. :I. refor ma que le ocasionó gastos por la suma de $100.. 000 co valor total de materiales y mano de obra pastos que no hubiere tenido que sufragar si el puente no se construya justa 1r'cer'te a su j::ropiedad 9..- En el mes de febrero de 1.988 el arrendatario procedió a desocupar los predios, ante la imposibilidad de que su taller volviera a funcionar normalmente, es decir antes de construir e]. pues te peatcinel i'ui'c:i.ona::)a bien el taller de carrocerías porque había acceso directo • con las obras bloquearon totalmente la entrada do :Lc:s lotes, 1.inmueble duró desc:.icupaclu seis meses, nadie seinteresó en tomarla en arrendamiento al ver 1¿.< incomodidad para poder" entrar a Él l, pues si emp''o había sido destinado a talleres de mecánica y de reparación de carrocerías. :1.1, (sn'c.es ce :.a ir"iic:i.acl.óri de

pues si emp''o había sido destinado a talleres de mecánica y de reparación de carrocerías. :1.1, (sn'c.es ce :.a ir"iic:i.acl.óri de les obres de construcción del puente peatonal sobro la autop i sta «:i Sur .ir'ste:'r"ss:c::,on Far"r":,.c:i E.ar' Matc::i mi patrocinado presentó ante la c:'f,ic:i,r's de Plar"iesc:a.ó' Iktr"i:i.cipai. de Soac:ha un plano para su aprobación según radicación No. 010; de ac:ios'Lc: 21 de 1.986.(89 0 5274) '1 12.- plano anteriormente citado contiene lo que va a ser la construcción que pretendo realizar en SL( predio mi mandan t2., consistente tan una casa de habitación de dos plantas. - La c:ons;trt..it::'c:::i.ón dcl pi..ien't:.e SE ubica a una distancia muy prd'>t ima a los inmuebles que pretendo construir mi mandan te y que pc::'r ser elevado permite tina mayor visibilidad hacia el interior de la casa a construir restando parcialmente la privacidad de tal vivienda lo mismo qua la luz natc.ra:l, cii relación con ci estado anterior a la ccinst.r'uc.c:ión de la obra del puente peatonal As¡ mismo este hecho genera un alto grado de inseguridad y desaseo creando un ambiente de zozobra. tanto para al integridad física do

anterior a la ccinst.r'uc.c:ión de la obra del puente peatonal As¡ mismo este hecho genera un alto grado de inseguridad y desaseo creando un ambiente de zozobra. tanto para al integridad física do las personas como del patrimonio económico de mi poderdante., ya que la sornl:::ra y la elevación misma dci puente es pr'op i:.La para actos., delictuosos, que no so r'sal ± zarian si dicho trabaja no so hub:i.erc ejecutado al frente de loe predios do mi r.Doderdantc 14.- Las áreas debajo del puente son refugios de maleantes, albergue c:lr dementes y haíos Públicos, es un estado deprimente para las personas que habitan actualmente el predio' fo:L :i.os 4 a 6 dei cuaderno pr±nc:ipal Como fundamento de derecho cita la demanda el artículo 16 de la Constitución Nacional vsLcanto para la época en qL(e ce nrodujeron los hechos y so presentó la demanda La acción se funda en si ráa.imon dr r'ospc'nsaI..::y.ii dad da(09 1) 5%:74 la administración por daPÇo especial cuyos elementos, según si actor se configu-an en el presente caso. La demanda fue correqida en lo nativo a la petición de pruebas y el razonamiento de la cuan tia ( fol icte 48 y 4Q) LA X F' U G l'4 AGIO N Los autos admisorio de la demanda y su corrección fueron legalmente noti Ii cadas al sePmor Alcalde de

4Q) LA X F' U G l'4 AGIO N Los autos admisorio de la demanda y su corrección fueron legalmente noti Ii cadas al sePmor Alcalde de Soacha, quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación ..:iai del Municipio ( folios 55 y 5) La demanda fue contestada oportunamente oponiesuiose a -11 las pretensiones, aceptando c:c:o ciertas los hechos 1 2 y 11 y pidiendo la prueba de los demás Se sustenta la oposición a las pretensiones en que el actor construyó ejecutó en sus lotes edificaciones en forma ¡legal ya que no ob'...'..vo las 1 icei".cias respectivas además, la construcción del puente Peatonal valorizó la propiedad en lugar de depreciarla Solicita la r::'ráct...ca de un dictamen pericial para establecer si se ocasionaron perjuicios al actor (falios 52 a 545 f B9 L) 527.4 A U DI E ti C A DE CO ti C LI A CID 14 = En api icacióri do lo cI.ispuest.o por si artículo 6o do! Docret.o 2651 do 1.991, it.zno do babor sido proc:tic:adas las prusbas se citó a las partos o con cii iación p o r - autc.-.-j 21 de julio de .0 audiencia se reo]. izó si 19 do agosto c:is 1.99.3 sin t. (:c)mr:3arec::ier :io rte dsnr:lac:ta ( ío]. i.c: SL 3:3)

LOS ALEGATOS DE:

t. (:c)mr:3arec::ier :io rte dsnr:lac:ta ( ío]. i.c: SL 3:3) LOS ALEGATOS DE: C 0 14 C L U 5 1 0 14 dei . ::le septiembre de po....tos y al ssíor . Çpents qus pressntoroh sus • 1.993 se dio do:l Ministerio alegatos do í3cl airents prosontó aioqot.o lo apoderada riel actor qu:ien sostins que se demostraron J. os b'çhcD s do la domando y lo resporsob.i 1 idoc::1 dol muni cipio pk..tes se probó lo construcción de : ouon te peatona :i,su ubicación f rsn te o .1. os red J. propiedad ci si oc: ter y 1 a d ssmoj oro ec;cnómi ca que o .f: rl. eron como con secuan o ja por lo cuo pido se accedo o las sópi i cs do ].adenianclo ( fc . les 139 0 1.4.3)89 E) 8274 )

CON BID E R A ClONES DE: L. A 5 A L. A Les pretensiones están ent :ÍÇ riadas a cntorier le declaración de responsabilidad del Municipio de Soecha y su condena al pago de indemnización ciE. perjui c ios causados el demandante com o resultado de la c:cn al. ru c: ci ón por parte del Municipio de un puente peatonal uno de cuyos extremos ouedó frente a dos lotes de propiedad del actor oceionóndoie perturbación en el goce de los mismos ysu desvalorización.

c:cn al. ru c: ci ón por parte del Municipio de un puente peatonal uno de cuyos extremos ouedó frente a dos lotes de propiedad del actor oceionóndoie perturbación en el goce de los mismos ysu desvalorización. La demande como ya se dijo se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como deFo especial " o ' reaonaabi :t. idcc:l sin falta" que se genera cuando :le administración pública obrando dentro de le preceptiva de les normas que regulan su actuación y dentro de las competencias que las mismas le ezicinan en cumplimiento de los cometidos ea tetal es causa con su conducta o actuación un perjuicio especial que se sala de los 1 imi tea normales, a un administrado.. Ese perjuicio debe exceder ci limito dra sacri f icio que la comunidad en general debe aopm:::'rter corno resultado del ejercicio de tos poderes públicos y la actividad del Estado OU€ Lleve consigo inconvenientes, incomodidades, cta •, que los ea:uc:iados ceben soportar en bucc:a del beneficio colectivo siempre y cuando ro rompan ci princ ..cJc:) de " la igualdad de les personas entra le ley y las r:ercres públicas' , ya que si así sucede así rase romnpimiianto provenga de una actuación legítima de la administración, ea necesario restablecer le inuelder:t indemnizando los perjuicios uu.c se hayan causado. con fund ament o en la ecru 1 ciad que debe reinar en toda cc'ncrlc.rnorado social. En tal sentido se he pronunciado el H Consejo de Estado entre otras en sentencias del

indemnizando los perjuicios uu.c se hayan causado. con fund ament o en la ecru 1 ciad que debe reinar en toda cc'ncrlc.rnorado social. En tal sentido se he pronunciado el H Consejo de Estado entre otras en sentencias del 28 de octubre de 1.976, con pcircrc:ie del doctor Jorge 00:L.i. (89 D 5274) Valencia Aranno y del 20 de febrero de 1.989 con ponencia d€:L doctor Antonio José de 1 risarri Res Lrpo De lo anterior se desprende que para configurar la responsabilidad de la administración por caío especial deben presentarse los siguientes elementos 61 11 estructurales de la misma a) Que se desarrolle una actividad :Leqitíma de la administración : b) Que tal actividad menoscabe el derecho de una persona de tal suerte pus se rompa el principio de la iciLlaidad frente a la ley y a las carpas públicas",, dando lugar a un dado grave e especial en cuanto recaiga solamente sobre alguno ci algunos de los administrados c) Que exista un nexo causal entre la actividad legítima de la administración y si dao causado y d) Que el caso concreto no sea susceptible de ser encasillado dentro de otro régimen de responsabilidad de la administración 8c trata entonces, de un régimen de esponsabil idad objetiva. II.- demostrar la legitimación en la causa, activa y pasiva, y los fn::Iarnen tos de hecho dé las pretensiones, se allegaran al proceso los siguientes medios de prueba : ) F::'ç:jtç:,c..ç.ia auténtica de la escritura pública No 2380

y pasiva, y los fn::Iarnen tos de hecho dé las pretensiones, se allegaran al proceso los siguientes medios de prueba : ) F::'ç:jtç:,c..ç.ia auténtica de la escritura pública No 2380 del 17 da octubre de 1.98b, otorqacia en la Notaria octava ds'l c:;i.rç.::LI1CD de Bogotá por medio de la c:uai.12 t&9 E) 5:74) c::ar.I.:,s Alonso González Tamayo adquirió de Camilo Antonio Garzón y otra a ti.u':.c de venta .ios lotes 1 : 2 de Ja manzana W del desarrollo de viviendo Mariscal. Sucre con ubicación en la zona urbana del municipio de Soac:ha, distinguidos con los números 27'-74 y 27-h8 de :la carrera 4a., e identic:adcc por la situación y linderos descritos (folios 16 e 24.) y con un área de 80 M2 cada uno 2) Fotocopias .aut.nticas de los 'folios de matrícula inmobiliaria números 05-0535349 ', 050-835350, enviados B solicitud ds:L Tribunal por Oficina de Registra de Instrumentos Públicos, que correspondan a Las lotes r'Cçr'•o"• 1 y 2 de la manzaná W do la urbanización Mariscal Sucre de Soacha en los cuales aparece como propietario do los mismos el actor corno consecuencia del registra de La escritura No 2380 a que ya se hizo referencia ('folios 3 a 6 cuaderno 2) 3) Diligencia de inspección judicial con intervención de peritos practicada sobria los inmuebles a que hace

del registra de La escritura No 2380 a que ya se hizo referencia ('folios 3 a 6 cuaderno 2) 3) Diligencia de inspección judicial con intervención de peritos practicada sobria los inmuebles a que hace referencia la demandada En dicha diligencia se estableció que en los lotec. se ei0::tuó una construcción (:iE bloque C:C'iI"i 'I':,C,:::L"icD cic zinc y piso de comenta donde fur:i,c::r'a el neqacio tiE' venta de muebles y colchones La Favorita" y qt..uc aproximadamente a dos metros y medio del frente de i.cDs lotes se hallan las columnas de un puente Peatonal construido sobre la carrera 4 ó 4A o autopista sur • que impide ci acceso vehicular a uno de los lotes. Desde la parte alta ci e puente, que se encuentraen servicio, so puede observar el techo de la construcción as posible ciue se pueda, accedercceder' fácilmente .f:.L(Ç..:Lentc desde E:L puente al tocho pero dadas las características no se puede observar el interior Los lotes se encuentran un poco alejados de la esquina que correspondo a La autopista sur" con la avenida que conouc:e al h:rrD.o San Mateo.. Dentro de la diligencia se63 89 i: 52/4 apartó c.c:i:'ia be la Raso 1 Uc::.Lón No 27 de 1.986. por mcd:i.o de la cual el municipiu concede al demandante licencia de cerramiento de los iotas., y se recibieron los testimonios da

apartó c.c:i:'ia be la Raso 1 Uc::.Lón No 27 de 1.986. por mcd:i.o de la cual el municipiu concede al demandante licencia de cerramiento de los iotas., y se recibieron los testimonios da a co i Do NIDO HURTADO. - IkI ion manifiesta conocer los lotes. desde 1.986 porque vivía en la zona. Dice que en 1.987, cuando se empezó a construir el puente, funcionaba allí una fábrica da carrocerías que tuvo que trasladarse porque al construir el puente se impidió la entrada de vehículos. b (ROEN ID BPiRRETO - Expresa que conoció u.. un arregla de carros .. ,, ,, que fue cerrado a raíz cia :i construcción del puente en 1.987. 98 T ambin se aportó copia de una comunicación enviada 0:1 21 de julio da 1.987 por el F:rps:ilerte y la Secretaria cia la Asociación para el Desarrollo Social de la Comunidad del Barrio Mar.isLa 1 Sucre a la Secretaria cia Obras Públicas de Soacha solicitando que se corra al puen te peatonal porque perturbe la entrada al inmueble cia propiedad del demandante (folios 9 e 25 cuaderno 2) .1. Se Produjo c.:isi.ct.smcs:'n poricial, e solicitud de ambas partes, los se%oras peritos rinci:i.ar'c:n Sk_k exort:i.cio estableciendo li::: siguiente Identificaran p]. ei'.mev' tO los inmuebles y establecieron cine ' .... El puente peatonal c::cn e t.ru ido

estableciendo li::: siguiente Identificaran p]. ei'.mev' tO los inmuebles y establecieron cine ' .... El puente peatonal c::cn e t.ru ido en la i n t.ersec:cián de la s' •to qi. eta sur con la avenida 5 1 barrio San Mateo tiene sus ts3esos frente al lote nC.uTierca dç::is y solamente coge una lonl.i.'Luci c:ie sesenta centímetros del frente d o :i lote número uno y 1s columnas se encuentran a una distancia de 2:35 y 2 80 metros respectivamente. lu cual impidi el eccaso da vehículos aún pcar:iue'?íc:is al lote n0irer»cs dos pero "o al604 4 89 5 5274) r':.1rrç?rc: Lrc: • La altura del ouent.e osatona 1 ha determinado CLUe la luz natural y la visibilidad del :lote número dos SE vea afectada en parte y pus las personas que transiten por el puente ouedan observar f áci:l.mente lacia el anterior de ].us pisos primero y segundo, en e]. e".,pntn de que allí se levante una construcción de dos o más pisos - a una persona que transite por el puente lo seria fácil pasar al voladizo de la construcción en relación con el lote número dos Dadas Las condiciones da desarrollo del sector en todos los aspectos consideran que la construcción del puente afectá La valorización de los Lotes depreciándolos en un veinte por ciento (20 X de su valor comercial al lote nt;rnero dos en un diez porciento or ciento (:10 ) del mismo al lote número uno, teniendo en

depreciándolos en un veinte por ciento (20 X de su valor comercial al lote nt;rnero dos en un diez porciento or ciento (:10 ) del mismo al lote número uno, teniendo en cuenta que el precio del metro cuadrado en el sector es do $25 000. oca y que Si. área es de 80 M2 por cada lote Al dictamen se adjuntaran certificaciones sobre nomenclatura de los ::atas expedida por la Oficina de Planeación lun:1c:ina1. da Scaa cla y fotocopia del plano de lotes de la urbanización Mariscal. Sucre expedido por a misma oficina (folios 99 a :1.09 cuaderno 1 Fotocopia auténtica del contrato celebrado al 7 de marzo rio ).987 98;' t- :i municipio do Suache y Frsteneac:loa Bogotá para la construcción de citas puentes Peatonales, entre ellos .1 CJE la intersec:ci.Ón de la autopista sur con la entrada al barrio San Mateo a oua sea refiero la demanda ( fo .. 1 :. 25 a 29 cuaderno :1 ¿. ) Fotocopia del c::ontratn de arrendamiento re ¡ ebrado entre' HoetorEmilio Ruiz y Oar:l.r::s Alonso González Tamayo sobre los lotos a que hace referencia la'os OJ 18 9 05274 c:}emanda suscrito el El de septiembre de 1.988 con nl azc::' de 12 mesas, para destinarlos a taller - da reparación da c:arrocerias con una canon da '35. 000. 00 mensuales Tiene constancia de autenticación del 27 de abril de 1.989. (folio 30 cuaderno 1

de 12 mesas, para destinarlos a taller - da reparación da c:arrocerias con una canon da '35. 000. 00 mensuales Tiene constancia de autenticación del 27 de abril de 1.989. (folio 30 cuaderno 1 7) Fotografías donde se puede ver el frente de los lotes y ci puente peatonal (folios 50 y 51 cuaderno 1 III . - preciados Los elementos de prueba aportados dentro de las reglas de la sana crítica, es decir, haciendo un análisis objetivo de los mismos y comparándolos :i.uço entre sí para llegar a una síntesis de los techos demostrados SE' encuentra que se probó lo siguiente:: 1r legitimación en La i:a.n.a (:x::'r" activa de]. deiruandante con la escritura quE , contiene el contrato de compraventa y las copias de los fc:'lios de matricula inmobiliaria que demuestran el do'rçj..nI.o del actor sobre 3.05 inmuebles. La 1 eo i. t.sLniac.ián er'i la causa mar pasiva porque del contexto del expediente se desprende que el puente peatonal que según la demanda originó ci perjuicio fue construido por el Municipio de Soacha y, por otra pa....Le, la demandada nunca negó tal extremo en El curso de proceso. Con el dictamen peri c ipi apreciado en conjunto con la Isi::P_..:::ión judicial y los testimonios, se :iemueict.ra cr los inims cia or'c::i:D i c:c: cd del a c t.c r surtieron' desvalorización como consecuencia de 1 a .cons tu r 9ç- iÓn

cr los inims cia or'c::i:D i c:c: cd del a c t.c r surtieron' desvalorización como consecuencia de 1 a .cons tu r 9ç- iÓn del puente peatonal. obra n u Lesa r .sa y de bene f si. r SL O para la comunidad' del Muni ci pio de Soa c::ha . Tal c:}cs'':lor- .zar.-,.jc5n constituye nr íiE'ruosc:abs::) patriric.:njaj.1 13$ £) 5274 integrador adar de perjuicios,, IV.- I:::r.a la Sala en 5:L presente caso se configuran Los elementos integradores de la responsabilidad de la administración por daPía especia].

En esfer..c.c: i el ente estatal desarrolló una actividad legítima al construir una onra pública destinada a la protección de: los peatones c:R.ie atraviesan la autopista sur en la intersección de la avenida de entrada al. barrio San Mateo y esta actividad legítima cansó t.in menoscabo en s.L derecho del actor C]uS tuvo su origen en fl desenuilibrio de la igualdad frente a las cargas publicas, rompiendo el equilibrio C:ILIr cJrDbes existip Sri las mismas causando LÁO dao patrimonial grave y especial pL'srt.o que sólo :L jivo t::;ue soportarlo.

El nexo causal entre el LrcbLJ (actividad legítima de le administración), constituida por la cssonstruçyión del puente., y ci daFo surge en forma nítida. Sin la construcción dcl puente no se hubieran desvalorizado

El nexo causal entre el LrcbLJ (actividad legítima de le administración), constituida por la cssonstruçyión del puente., y ci daFo surge en forma nítida. Sin la construcción dcl puente no se hubieran desvalorizado los inmuebles as y . por -tanto, i:D existiría el perjuicio.

Ademes el. C: crtso concreto únicamente puede suheumni re dentro de este régimen especial de responsabilidad, porque sus elementos de hecho no encajan en ningún otro Las pretensiones de la demanda. entonces, estén llamadas a prosperar por la manos parcialmente. 10617 (99 D 5274) Y..- LOS PERJUICIOS..- La demanda solicita el pago de perjuicios materiales y morales Los perjuicios materiales están constit.L.k:LdOS par IR desvalorización de los inmub le's como lo especifica en forma clara la pretensión primera de:' la demanda. En Los hechos de la misma se hace relación a otros perjuicios pero en relación con ellos no se formularon pretensiones ytampoco fueron demostrados.

La Sala para efectos de su determinación, acogerá el dictamen pericial, el cual oor su firmeza, precisión y la calidad de sus fundamentos c:iue están acordes ron lo que se pudo apreciar en la inspección judicial merece plena aceptación i:•:n consecuencia, la .indemn i. aci. cr se liquidará teniendo en cuenta una riesval ori.zacion di 20 X para el lote número dos el 10 para el número uno Siendo el área de cada uno de los lotes de 80 metros cuadrados y el precio dei. metro en el sector conforme al dictamen, de

en cuenta una riesval ori.zacion di 20 X para el lote número dos el 10 para el número uno Siendo el área de cada uno de los lotes de 80 metros cuadrados y el precio dei. metro en el sector conforme al dictamen, de $25 000 00 ci valor total de cada lote,, si el puente no existiera., sería de $2, 000 000 ea., de suerte que el menor valor dei lote número dos es el $400.000.00 y el del lote numero uno de $200 000 cc, que sumados dan un total de $600 000 .. oc' , a culo pago será condenado C. Municipio (sie Sotcha La suma de $600 000 co será actualizada teni.enda en cuenta los índices de precios al consumidorsuministrados :onsL&micftsr auminist.radc:s por el Deeartamen tc::' Çdmirr ist.rat iva '.iac.m:ra.i de Estadística -DANE-, tomando como indice inicial el da la fecha en que su produjo sl dIL:tamen peri ci a.l mayo da 1.993. y coqrc: índice final e1. quea^ .89 £) 5274) corresponde al mes anterior a la fecha de esta providencia noviembre de 1.993, aplicando lafórmula indico ::ir,:( VF Indice Inicial En doncie VF = Valor Final 8 Suma que se actualiza. ;ErciicE Final En el caso Concreto VF = 00

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6ø 0(30 VF 3:2 , 78 En cuanto a los perjuicios morales se refiero, considera la Sala c:siue no Se produjeron porque si bien la actuación administrativa produjo un impacto patrimonial negativo al actur, ella no se suficiente para que trascendiera en el &mbitn de af 11. cc '6 o en factores de orden sicológico que Puedan cs.on 1' icjur'ar ci aFc moral. y • si ello fue así, fose domc::ist.r: durante cl plenario. razón ;'ara que las pretensiones de resarcimiento por tal concepto sean denegadas. Cç.$)(riss) las Pretensiones prosneran marcialmente lis:, se607 S% 0 5274 c::ordenara al actor al panc de costas proces:tles En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA —Sección Tercera—, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A u L PRIMERO.— Declárase el Municipio de Soacha administrativamente responsable por el dafo especial que le ccas4.onc5 el seor CAf..OS ALONSO OONZALEZ TAMAYO con la c:onstrucción d un ruen Le psat.ona'. en la intsrsec:c:.ión de La autopista con avenida de entrada al Sarrio San MateDU SEGUNDO.— Como consecushcia de la declaración anterior condn..se a:L de Soache a pactar al sePor

intsrsec:c:.ión de La autopista con avenida de entrada al Sarrio San MateDU SEGUNDO.— Como consecushcia de la declaración anterior condn..se a:L de Soache a pactar al sePor L:;ARL...O8 ALONSO C) 1,117. ALE Z TÇ'V .L si.ura cJ SE i. sc .1 EN FOS CUARENTA Y BEl 8 Nl :t L... QU EN E ENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA i OCHO CENTAVOS ($66 582:78) por concepto de

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