TA CUN - 89D5601-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89D5601-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA /PROPÍÉDAD INMUrBL /DERECHOS SUCESO .
RALES •
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá. D.C., octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 89-D-5601
ACTORA: MARGARITA LEON DE OLMOS Adelantado el trámite procesal correspondiente. - sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y, habiéndose surtido la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno.. se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada por el artículo 86 del C.C.A., instauró. en su propio nombre, la señora Margarita León de Olmos con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Departamento de Cundinamarca y del Fondo de Acueductos y Alcantarillados de Cundinamarca por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogadosANTECEDENTES
A. LA DEMANDA La señora MARGARITA LEON DE OLMOS, obrando en su propio nombre. formula ante esta Corporación y contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE CUNDINAMARCA. las siguientes pretensiones: 'Primer.: Se declare que el Departamento de
propio nombre. formula ante esta Corporación y contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el FONDO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE CUNDINAMARCA. las siguientes pretensiones: 'Primer.: Se declare que el Departamento de Cundinamarca. FONDO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUNDINAMARCA. son administrativamente responsables de los perjuicios ocasionados, a la señora MARGARITA LEON DE OLMOS en el predio de su propiedad denominada La Esperanza, ubicado en la Sección Centro del Municipio de Quetarne, con cabidaProceso No. 89-D--5601 aproximada de cien iaii meiros cuadrados expresa en el hecho primero de esta construido un acueducto rural a través predio de mi poderdante y ocupado en referido predio. y alinderada como se demanda. Al haberde aber de la totalidad del forma permanente al "SEGUNDO: Como Cc ecueuc ju de la anterior declaración el Departamento de Cundiaca. FONDO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO LE CUNDINAMARCA, debe pagar los perjuicios materiales ocasionados a la demandante MARGARITA LEON DE OLMOS. los cuales cor'esponden u Lsj, suma de treinta millones ¿$30 000.000) como indemnización o la suma que señalen los peritos. 'TERCERA: También deberá pagar el Departamento de Cundinamarca. FONDO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUNDINAMARCA los perjuicios morales sufridos por mi poderdante conforme a Ja tasación QUC hagan los Honorables Magistrados.
Cundinamarca. FONDO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUNDINAMARCA los perjuicios morales sufridos por mi poderdante conforme a Ja tasación QUC hagan los Honorables Magistrados.
CUAET: Se condene en costas del proceso al FONDO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUNDINAMARCA'. 2. - Como hechos de la demanda se aducen en síntesis, los siguientes: a,- 'El predio La Esperanza está situado en la Sección Centro del Municipio de Quetame, con una extensión aproximada de cien mil metros cuadrados y alinderada de la forma siguiente: Por el pie con el camino real; por el costado derecho con tierras de herederos de ISMAEL GOMEZ y JOSE TOBIAS HERRERA. separa cerca de alambre: por cabecera con tierras de SALOMON BILLAR. separa mojones en número de ocho (8) y por el
costado izquierdo con la Quebrada Blanca. Este predio está3 Pr.)Ceso No. 9-D-5601 arnparad.r con la escritura 482 dei siete 7 de junio de 1978 de la Notaría de Coue:a". b.- Desde el me-- de febr€ro d€ 1.988. Ci Fondo de Acueductos A cantan 1 lados de Cundinamarca. construyendo un acueducto rural47 ar'a proveer de agua al Municipio de Quetame. El acueducto es subterráneo y se construye en tu}o pist1co. o.- El acueducto cniia en l parte cita de la montaña y prcticamente ie.de. este punto pasa e traés de la
Municipio de Quetame. El acueducto es subterráneo y se construye en tu}o pist1co. o.- El acueducto cniia en l parte cita de la montaña y prcticamente ie.de. este punto pasa e traés de la finca La Esperanza de propiedad de la señora MARGARITA LEON DE OLMOS. en una extensión o:iad.t deun kilómetro, ocupando con lOS t.rabt.joe j 1a:a zanjas abiertas una Ira -rija de terreno de por lo menos diez 10 nis de ancho en coda su extensión. d.- Dadas las caracterieticas del acueducto. la zania es ancha y profunda y cc-mo el terrcno es inclinado, se causa erosión.
-in Lit i 1zan-3o unu tranja adicional de tierra, tanto para fines de a'nicultua. ccmo de ganadería. e.- Le zan.ie abierta divide en dos el predio, hecho éste que lo desmejora desde el punto de vista de su integridad y estética. f« -- El agua transita a gran velocidad, ejerciendo una fuerte presión y como el material es de mala calidad, muy delgado, se producen con frecuencia estallidos que originan erosión por el fuerte chorro de agua.
J. Como el terreno es inclinado, ej agua que se derrame inunde la casi totalidad de la pare inferior del predio. dañando los cultivos, los pastos y erosionando la tierra. por lo cual se han producido dentro de él variosPoe. No. 89-D-5601 crrunhes. alguroa han ocupado iectáreas completas de terreno.
predio. dañando los cultivos, los pastos y erosionando la tierra. por lo cual se han producido dentro de él variosPoe. No. 89-D-5601 crrunhes. alguroa han ocupado iectáreas completas de terreno. h.- Por todos los eoha mts Le1aciond se han ocasionado per-Juicios a eltulo de daño emergente. 1.- El acueducto fue construio el predio ocupado sin permiso de e propietaria, señora Margarita Le5n de Olmos. Tampoco se le ha cancelado suma alguna por tal ccupación J. - Loe dornandad •asti Obli3do5 a pagar e. l. denandante L servidrrntre cr el acceducto y la indeicizaoiin de losr~;r1ui.-irs -i el mismo le coasiona. k.- La actora ha cufrit. perjuicios morales por el dolor que le causa ver que el único bien que pceee y del que deriva su sustento y el de su familia se ve destruido por un hecho de la A±ninistcaoión. sin que obtenga a cambio ninguna recompensa. 1. "La señora MARGARITA LEON DE LMO. es la propietaria del predio La Esperanza como se acredita con la copia auténtica de la Escritura 482 dei siete (7) de junio de 1978 de la Notaría de Cgueza. 3.- Como fundamento de derecho se invocan los artículos 86, siguientes y concordantes del C.C.A. (fis. 2 a 6
C. Principal).
B. LA IMFUCNAC ION La parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales dentro del
artículos 86, siguientes y concordantes del C.C.A. (fis. 2 a 6
C. Principal).
B. LA IMFUCNAC ION La parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales dentro del proceso (fi. 66 C. Principal), procedió a contestar la demanda así: /Proceso No. 89-D-5601 a.- Fondo de Acueductos y Alcantarillados de Cundinamarca: Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, niega algunos de los hechos y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes: solicita el decreto y práctica de pruebas y propone la excepción de caducidad de la acción.
Agrega que el predio en lugar de sufrir deterioro, se ha valorizado al ser canalizadas las aguas que corrian por una zanja formada en el predio de la actora (fis. 27 a 32 C. Principal). b.- Departamento de Cundinamarca: Solícita se desvincule del proceso a su representado, por cuanto los hechos son imputables al Fondo de Acueductos y Alcantarillados de Cundinamarca. establecimiento público del orden departamental, tal como se desprende del Decreto No. 03647 de 29 de diciembre de 1.986. Solicita el decreto de pruebas (f la. 63 y 64 C. Principal),
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda, al encontrarse debidamente acreditados los hechos en que se fundamenta: se opone a la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción, afirmando que aún para la fecha en que se practicó la
pretensiones de la demanda, al encontrarse debidamente acreditados los hechos en que se fundamenta: se opone a la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción, afirmando que aún para la fecha en que se practicó la diligencia de inspección ocular dentro del proceso, se adelantaban obras relacionadas con el acueducto en el predio se opone igualmente a la solicitud del Departamento de Cundinamarca afirmando que el Fondo de Acueductos y Alcantarillados de Cundinamarca. hoy Instituto de Aguas de Cundinamarca. es un establecimiento público que depende directamente de la Gobernación del Departamento (fis. 158 a 160 C. Principal).- F1 Departamento de CLindinainicca insiete en que no tiene viniiiación a1;una con los hechos de la demanda, pues ellos conciernen al Fondo de Acueductos y AL::antarillados de Cundinamarca. actualmente instic uto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca, (fis. 161 y 162 C. Principal). .L ÇQNCEPT2 J1JL .i1lNjTfS). kULU) El señoü Procurador Judicial no hizo uso del respec;:.vo termino. 1 etno la Sala encuentra acrcd1t ada la ausencia del Ln ciai d .€itimaoió en la causa por activa. aai prucejerá a •Je.La1drlo ' • en euueI1uld denegar 1 ls úpj ioa:3 de la tetnanda E:o Cic...u. gaza av .itr' el carcter con el '4ue la actor i:mpLc.. l p'oceo. roietaria del predio La
denegar 1 ls úpj ioa:3 de la tetnanda E:o Cic...u. gaza av .itr' el carcter con el '4ue la actor i:mpLc.. l p'oceo. roietaria del predio La Esperanza. se .al.eo cpia ce copla auténtica de 1s Eriturs Pbicas 432 de 7 de .ju.nio de 1978. 625 de de .iunlo cc 1.9j• de ¿U de bz ji de 1.9G^9. de La Nctaria de Caueza (fIs. 8 a 15 C. Principal), en las que la señora Margarita Led•n de Olmos figura cono compradora de derecrios sucesora icesobre 1 nuda propiedad rad1cdz en e L »'redio La Esperanza. y de loe derechos sucesorales de usufructo y uso radicados en el mismo predio. L1( '.1 De los doiti1etú Públicoa eí i. itUo te ueprende ue l.a actora no tiene en su cabeza radicado e.l derecho de propiedad sobre el oredie mencionado. pues es titul.r e implemente de ereehos sucesorales sohrt tetmD. De otra parte. anota la Sala que. no se al, legc el Certificado de Matrícula Inmobi1tari. prueba ésta Jue . -Un tc con la respectiva Escritura Pública es la única con la que puedePro:.'eso o. -D-56Ol establecerse la exetencia de derechos reales radicados en bienes inmuebles. En las circunstancias anteriores no encuentra la Sala acreditado el carácter de jropietaria dsi iniuebie La
establecerse la exetencia de derechos reales radicados en bienes inmuebles. En las circunstancias anteriores no encuentra la Sala acreditado el carácter de jropietaria dsi iniuebie La Esperanza. con que la actora comparece al proceso ni siuiera su condición de propietaria de derecho real de herencia radicado en el tn!aao, y en consecuen::ia.. se corifigura ausencia del presupueoo material de legitimacIón av la causa por activa. e decir. iiiy auaeicia de crrespondencia o identidad einr i peraccj La cual corrapon:ie aduci las pretensiones y aquélla que las aduce. No hay identidad entreel ntre el sujeto activo de la p tnsión y el su.jec.o llamado a formularla, razón para que las pretensiones deban ser denegadas. Anota la Sala uue. en cuanto concierne al Denartamento de Cundinamarca se confi. g.ra igualmente ausencia del presupuesto material de legitimación en la causa por pasiva, pues loe hechos de la demanda en nada le conciernen. iencio ellos imputables al Fondo de Acueductos y Alcantari liadoe de Cundinamarca. hoy Instituto de Aguas de Cundinamarca. estableo imiento publico del orden departamental. dotado de personería Jurídica. autonomía administrativa y patrimonio propio y como tal con capacidad de comparecer por sí mismo judicial y extrajudicialmente y de ser sujeto de derechos y obligaciones, tal como se desprende de los Decretos Nos. 03647 de 29 de diciembre de 1.986 (fIs. 5 a 17 C. No. 2)
sí mismo judicial y extrajudicialmente y de ser sujeto de derechos y obligaciones, tal como se desprende de los Decretos Nos. 03647 de 29 de diciembre de 1.986 (fIs. 5 a 17 C. No. 2) y 0610 de 4 de marzo de 1.932 (fis. 163 a 165 C. Principal), razón para que en el evento de estar acreditada la legitimación en la causa por activa debieran ser negadas las pretensiones de la demanda en cuanto a tal Entidad respecta.
II. - Dado que se Procederá a declarar probada la ausenoa del presuueetc material de legitimación en la causaProceso No. 89-D--5601 por active, no hay lugar a efectuar análisis y a emitir pronunciamiento sobre la excepción de caducidad de la acción.
En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L A PRIMERODe]rese probada la ausencia del prepustc meteriel de legitimación en la causa por activa. SEGUNDO.- t'liéganse las pretensiones de le demanda. TERCERO.- Condénase en costas a le parte actora, a favor del Fondo de Acueductos y Alcantarillados de Cundinamarca. hoy Instituto de Aguas de Cundinamarca. Por la Secretaria tásense. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la feche. Acta No. 47
RECTOR AL\JARE' MELO
Magistrado
MARiA ELENA GIRALDO GOIEZ IVIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Aprobado en sesión de la feche. Acta No. 47
RECTOR AL\JARE' MELO
Magistrado
MARiA ELENA GIRALDO GOIEZ IVIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Presidente PASAN FIR...9 Proceso No. 89-D-5601
- MAS
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada