🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 89D5605-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89D5605-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

33_ INDEBIDA ACUMULACION DE PRT?ENSIONES / ACTO ADMINISTRATIVO - Prdida de fuerza ejecutoria/Y`

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Pago / GRADO DE

CONSULTA - Procedencia U fl' TRIÇ1JNM(. ADMii RAT1VO U CUU1NCA TPde P.C. , de febrero de rn. 1 noveç.iento ,Se iZ 199v) M&fl3TRAfls PONENTES í)OCTORA M4PiA ELENA 3IFALLX3 t33ME2 -' Eped 1. en te? 199 '56O rdante

Car los. Cuel lar lindado Infxtut.o de F)r'ro110 de Urbano 1. se d ict ará sentencia sobre las pretersíone proceo5 for nu 1 d por e 1 :or Car 1 Varqa Cue 11 ar EL libelo dridt:orio e prentó el da 20 de septiembre de 1989 fol io 1 1 de 1 c - 1)

II. PRETENSIDNESs "1. írciirdtr que el Ir I a Ftuto de f)erro1 lo Urb.o IDU incumplió 1a obli one por 11. l cntr (lask en el contrato de obr publ ica 02/G7 ib ron el XflQeniero Cr loe Var'a Cuel lar • par i~A La p 19Itnf.4: ón de v en algunos barrioa de la zona de 1. Alcaldia Menor de bosa.

Condenr al ltisti tu to de fearr:o liC) Urbano paqr for del ingeniero C arloi> Vargas Cuel lr, a

de 1. Alcaldia Menor de bosa. Condenr al ltisti tu to de fearr:o liC) Urbano paqr for del ingeniero C arloi> Vargas Cuel lr, a

t,1h.ih ,.i de periu.10 cauado por el la iquienf ma ' 2 1 • 1) tCHfl HILtUNE5 0rHqr1r N ÍOI CtiE4l,c4 tREs MIL BF 1 E C T E r 4 T C) 5 ETENtA ' CUATRO MIL PEQS CON¶ntercia el proceio Den ndante; Cario Varqa% C:uei lar Dernandadm triatituto de Desorrollo Urbano de (Jn-iij(---tdáq OCHENTA i DOS CENTAVOS tIONEDA ORPI ENTE 8 043 774. 02 H/cte. c:orr çndiente% al valor neto de Iwi actaa de obra Nos. 2 3 4, ¶', que fueron per f é5,, c c. i ona da y ac€ptadi por la dernandad no cancelada%..

OCHOCIENTOS TRE INFA í NUEVE MIL.

DUINIENTOS VEA NtIN(JEVE PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS PICINFDA CORRIENTE ($839. 329 84 MI c te

correpond.tente al v1or del acta de obra No. 6 que no e perleccionó.

1.3) TRES MILLONES CtiATROCIEMTOS CUENTA y

OCHO MII NOVEC lENTOS VEiNTINUEVE PESOS CON TRECE

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (3' 3448.92.13 H/cte)

1.3) TRES MILLONES CtiATROCIEMTOS CUENTA y

OCHO MII NOVEC lENTOS VEiNTINUEVE PESOS CON TRECE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (3' 3448.92.13 H/cte) correpondieote a 10% r -a j u u t. eew de laa actas anteric,re, uyas actas no i'upron perecrorada por ta U 1 .4 UN FILLON DOSCIENTOS MIL FO9 1300.C'OO.00 Micte) correponchente al valor de la obras ejecutadas no recibida por parte de (a entidad.

H2 1 .) SIETE (IILLONES DE FESOS (7 'oo.00

M!cte : corro%pond ten te a 1 valor de I oz activos d: verci del c:ort rato.

'p2. 1 • 6 J TRES IIILLONES OCHENTA í CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($3O.O6 M/cte correpondiente al 'ator deL %aldo del. anticipo por reci br.

1 7) El a1 o correpondietft.e actual izac:.ión mooctaria o corrección monetaria de 1 a ant.eriore dede que causaron hata cuando u paqo e verifique. tntere. rnoratorto de 1a' --ii-jinas anteriores desde que e causaron hasta cuando Uu pago e ver i ji que.

Foiu: e

7.25 de 20 de mayo de i988, cual e declaro el incumplimiento del contrato 2'a

e causaron hasta cuando Uu pago e ver i ji que.

Foiu: e

7.25 de 20 de mayo de i988, cual e declaro el incumplimiento del contrato 2'a e di;puo tiacer eLiva 1 a ci L. penal con a loa 9.iAldo a tavor del contratjta o a la garantia de cuuplimiento 1934 epedida por el c:Órjor de Sequro 8enera1ea la Reaoiucjór 1 415 de jinn del mi amo atr qu rechazó el rCcuro 1n?rpueto contra la anterior por el contratta I lo dc1aró en firme; y finalmente el A No. 10 de liquidación tJn:1atpr-ai del contrato O29B7 de 1.988. de la preteruión 2, condenar al 1 nat I tut.o de Deaarrol lo I.irbano IDIJ al pqo de lo perjuicios cauaado por au tncumpt imiento Vanae o1 io 3 y 4 dei cuaderno i "3) Dipor. que pierdn fuerza ej::utorj a334 tencia n el proceso l9-56O5 Demandantes Carlos Varqas Cual! sr 1)n,.iado; Instituto de Lo Urbano de Hugotá

11. ANTECEDENTES "1 Entre el Instituto de desarrollo Urbano IDU y el ingeniero Carlos Varqas Cuchar se celebró el contrato No .29 de 19B7 para la pavimentación de 'tas en los barrios Nueva Granada, Carlos Albn, San Pblc, La Etanc1a y El Por'enir de la zona numero 7 ¡le La Alcaldía Menor de iosa.

contrato No .29 de 19B7 para la pavimentación de 'tas en los barrios Nueva Granada, Carlos Albn, San Pblc, La Etanc1a y El Por'enir de la zona numero 7 ¡le La Alcaldía Menor de iosa. Fi valor dci contrato se fijó er. $71 564.382..o, a precios unitario, con fórmula de reajuste aukot.ica pacsad as .L 40% de la suma anferior o sea $262.752.00, a titule de anticipo, çrj sido, nienaualmer.te 1 mediante la pueent.ar:ión de cuentas de cobro por Acta. de obra parcial. Así mismo se acordó pagar 1 ai4 obras i nd í.spenstles cor, Los precios unitarios pactados, o mediante la uti 1 iación de J asi stas de precios de Ca ¡ti acol LL plazo del contrato se seSaló en siete 1) meses,---siendo los rJrimero seis 61 para la ejecucicn de la obra. La respectiva acta de iniciación de obra se suscribió ci 21 de octubre de 1.987, por lo que el trñ.ino pactado para la ejecución venció ci 21. de abrl de 4) El instituto de desarrollo Urbano incumplió ls obligaciones a su cargo siguient.es No pagó la totalidad del anticipo, pues

/ q.edó adeudando y aún lo deb la suma de 53 por dicho concepto qurepresertta el de la totalidad. "b . No pago 1 a ucuentas de cobro por Actau de obra parcial a valores netos, y aun las debe en la actualidad, a saber

53 por dicho concepto qurepresertta el de la totalidad. "b . No pago 1 a ucuentas de cobro por Actau de obra parcial a valores netos, y aun las debe en la actualidad, a saber "Acta No. 3 EnerofB $1. 0i4..15.i. acta No. 4 febrero/88 $3 4&39.224.9O "Acta t'4o marzo.'G€3 $4 33.34.4i "ci No permitió la elaboración de las Actas de reaus1e, por omisiones de la tntervpntor ja, cuyo t»onto isciende $3 443.3'2.l7 "d) Mo permitió la elaboración del acta No. 4 por valor de $e39.529.84, por omisiones de la interventor í a. "e 1 No comunicó oportunamente la prórroga del plazo del contrato que concedió ci 7 de abril de 1,83 po el tórmino de 30 dias, lo cual ampliaría el plazo de ejecución hasta el 21 do mayo siouiente. pues de ?:l lo se enteró tel contratista mediante comunicación de la interventor C.P.T. LTDA., el 29 de abril cuando y a se había e inqu ido ' vencido el 1rmiric335

C iArlo Ce 1 ir Dddo ir iituto de 0erro1 lo Urbano de Íioqot crtrctul (21 de a bri 1 de J .?GG) A este repec:to reu1t .iburdo,, que el 1 D m e hayabdo, en el venc'1mje,, s:e1 tér4n dçc1rzr el

crtrctul (21 de a bri 1 de J .?GG) A este repec:to reu1t .iburdo,, que el 1 D m e hayabdo, en el venc'1mje,, s:e1 tér4n dçc1rzr el incumpi3mento del conrto eaur reoiucón 32 por 00 her€' per feccion€do 1 a prórroct 1 corttrtit, qu en por o( -.t-a prte, no se le hi o entre copi de la mir)ut en nigun momento , como cr3rrepondi " f ) Dcc re kó la Ro lución 20/Ge dinte lo. cu1 dec.Lró el i ti ilip 1 J. mí 4111n tct del tcnt.io con tal iot actón porque se bó en el venci M iento del pi ¿zo . çer :k que lo ptcrrocado ta iii ik 21 por cuy itir uficerie dot 1. que 1 o ndi c bn pero por neq 1 igen ci i n.j u ti fi. c :b 1 e in foFmó 1 cor, t. va ti con po%teriorichd i1 vci miento del trino con trctutl de ej ¡es j

1 cuando yA reu1 tah un i pi bie í íico 1 eq 1 iir lo, como quedó ep 11 cio i, p a ra complet.r no t.r'mit6 el recuro 1 n or

p 4,1 ti~ tF to ' 1 endo que no hhii do preen t.do per or 1 icn e

i, p a ra complet.r no t.r'mit6 el recuro 1 n or

p 4,1 ti~ tF to ' 1 endo que no hhii do preen t.do per or 1 icn e 'e t n peri o e um ot r rr e 1 El 411 cI> 1i 1 ón • 1 cotoner qe de Inierentorf le obre p encontrbe tr1e puet.o que oc moti in lo . u.ti fi cebn como lo reconoció 1 En t idd c 1.'.ndo concedió te prórroq menc i on.c1 ,la ír, ienrr en cuenk.e que prec.i &nt el incremento en le j ecc.ión •e re i lejó en Iii% de obre percia 1 de io. ee de Enero i. 014 61 ebrero m,rio (%43399344fl de 198$ 511 Lo an t-. (4 v- .i.c, r eni lrcuffipl lien toii i.mputb1e e 1 TOLJ 1, in prí d i.erorb que le obre i i—tere teriuiíeda en 5, u totel ided, y ceuaror grave s peno c . .1 &. onr4iero C0 tr i4t,

que e cccreter, , por el5 pe, ct.o del locro cante, en lei Actas

probede z 1ejede. de pqer que ca t soca 10 neto

343 774 / ' Acte. 140 3 Enero 4 Febrero y re ,4 No. clue no

probede z 1ejede. de pqer que ca t soca 10 neto

343 774 / ' Acte. 140 3 Enero 4 Febrero y re ,4 No. clue no 4e presentóflorfelte de colaboración en u trsite por 1 e !n'erven :or . Iii 44& 525 .17 do 1 v a lov do l o s que no e E ?1 iej eron en Ace por 1 e ftitcma on J 2Ei de nbre ej eco t ed e que no e et: i b en ori , 2 dci e Ido de 1 en t ¡ c i p no peq.do 7 000 óOt) uo de ect i ve, 5 d i v t.-Y Y­ r» cru del ín tre t que no uer"t,'n econocdo en ¡a 1 .iiu1d-ción unil ateral que con :r e, en e 1 A: 1 fk jo c'1 de u corr ccc ión cn len 1 e e 1 momento en que 1'n qr cuendo el pe q co c'r i .1 que y

el epec o dn 1 1 u:ro cenr te cc. 1 o :n teece moretor.'io ta cof re c a(Asmdom %c1tir .e .t,e1e o 1 eno con ci inciementn que reu 1 te de epi icer la órmu 1 e de r e 'i tv? á t. 1 cc' e 1 momento de producirise el reepect. evelüo" Vane fo1io 4 e del c erro 15

órmu 1 e de r e 'i tv? á t. 1 cc' e 1 momento de producirise el reepect. evelüo" Vane fo1io 4 e del c erro 15 Eerttencia en e! proceo 9-DO Demcante: Crio Varqa Cuchar :rado lttituto de f)earroi lo Urbano de Boqotá

IV. S tON E IMPIIÍNAC . ÓN Df tP Df4PDA A Por auto de IN de fehrero tí" 1990 la demanda fue admitida -folio 25 del cuaderno 1C. El demandado fue notificado el día 9 de marzo de 1990 -folio 23 del LA M d e 1n n1 éste designó como apoderado a abogado rno D 'fol í cii 32 a 42 a Frente a Ina hect~ aceptó quro negó otroa y sobrçs los retantet afirmó eitarc a lo que ie pruebe.

b. Por último se , propusieron romo erepc.ores las de inepta demanda e indebida acuøuIación de pretenior -se. Sobre a pr;mera diceie conf iqurare porque el demandante pide una indemniac.iórj jn qenere para el demandado r y rult.a que la indemr, c zón debió cuant 'i 1 icar 1 a En cuanto al segundo medio e4cept ivo porque arumu 16 unas pretenione xndemn i zatori con c.tra, que tienen como objeto la declaración de pérdida de fuerza ejecultorim de unos , actoi juridico, por tanto se 301 icita fallo inb:tnrio

VI. LAS PRUEEAS

c.tra, que tienen como objeto la declaración de pérdida de fuerza ejecultorim de unos , actoi juridico, por tanto se 301 icita fallo inb:tnrio

VI. LAS PRUEEAS Po, auto de 14 de diciembre de 199; fueron decretadas las pedda -folio 68y sti. del cuaderno 1.-.

VII. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, Se citó a 1 a partes su real iación por auto 24 de febrero de 1,995 -folio 143 y 144 C,i; aplazada e reintrió e! 14 de síquionte, ' resultó fraca?ada - folio 160 del c.i.-.

V1II LOS AI,.EOATC1S DE CONCLUSION,33

Senterc: a en e i

Demandante: Carlos Vareas Cue.i lar

L)emancado

Instituto de )eaarrol 1 o Urbano de Boriotá Por autu de 13 de octubre de 1995v se dio triado a las part.e para efecto de la preerttación de alegatos de conclusión al seor aqn te del PlinisLerici Público para que r:ind es p concepto de 'fondo--folio 163 del cuaderno 1-. Dentro de la oportunidad ieqal. se alleQó solo memorial final del IDU. A ms de reiterar en parte los arqurnentos dados en la c:ontetación de la demanda, se dices que oficiosamente el Ir ibunal debería declarar la ccepcicSn de "acción indebida" en razón a que los perjuicios afirmados por el demandante, tienen su cusa en los actos admir istrativos, que no fueron demandados: el de declaratoria de inc:umpl imien LO y de liquidación final del

razón a que los perjuicios afirmados por el demandante, tienen su cusa en los actos admir istrativos, que no fueron demandados: el de declaratoria de inc:umpl imien LO y de liquidación final del contrato. (Fol iu 1,64 a 167 dci c.1). Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar la actuado y los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimacación en la causa, tanto por activa coma por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes

IX. COHSIDERACIOHEE: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamartta, decidir las pretensiones procesales 'formuladas por Carlos Vargas Cuchar en contra del

IDtJ. Se ruegan varias declaraciones. En primer luqar la de i.ncusnpi irnient.o contractual del demandados con la consecuencial de indemnación de los daias emerqente y lucro cesante; se pide asimismo la declaración de pérdida ejecutoria de dos actos .jur.di cosa declaratori.a de incumplimiento del contratista-- demandante 'y de liquidación final del contrato.

A. HECHOS PROBADOS: I.— que el contrato 029 de 27 de agosto de 1987,Sentencia en el procew e0-.605

Demandante Carlos Vargas Cuel 1.ar Dandado Instituto de Desrrol lo Urbano de Bociot fue celebrado entre el 1 D y Carlos Cuel lar Varqas en sus calidades de contratante ' contratista. Ejecución a preric unitarios las obras necesrias para la pavimentación de y as a los barrios Nueva Arda etc .

fue celebrado entre el 1 D y Carlos Cuel lar Varqas en sus calidades de contratante ' contratista. Ejecución a preric unitarios las obras necesrias para la pavimentación de y as a los barrios Nueva Arda etc . a, ejecución de obras de conformidad bj r,bI cione en eria de equipo c> ob 1 iic ene n materia de e iemento d etra obi iqactene asumir el pago . e conservación de la obra y (asta su treqa final 1) reparación de vias de ceso q) al terminar la obra hacer una carti II a de 4:ors'ervari ón $71 ?S482; su valor dfinítvo werá. el que resulte de multipi i car las :rtidades rio obra ejecutada por el precio de rada ua de ei1a a) anticipo un 4. iY4, f:rev fo pertecciofla4ueflto del contrato y ap. robado el pr:qrama de traba,j e, ptoqrama de inversion ari t i cipo y nstittndas y aprobadas la qarart.tas b1 El aldo Será relade mediante la presentación de cuentas de cobro neuaie por obra ejecutada, desc:ontarido ?l 40 para ortizr el anticipo y el 3 en calidad de retención, como, oarant.la

adicional. el cual será cancelado una vez tuedo en -firma la 1 iqtíidación del contrato, se hayan constituido y aprobado 1a qarar,t ias r pCcti\'as y haya sido presentada la conservac.iç de la obra. LL n.Ya&L r ~ i.Lt2J. siete es rentados a partir de la fcha del acta de iniciación

aprobado 1a qarar,t ias r pCcti\'as y haya sido presentada la conservac.iç de la obra. LL n.Ya&L r ~ i.Lt2J. siete es rentados a partir de la fcha del acta de iniciación de obrad la cual se suscrihira i tro de los :res dLas hbj.les .iguientos a la entrega del anttctpo; los primeros seis :es cctnsti tuven el vil xo con que cuenta el contratista para ejecutar a entera satisfacciór, del Idu, el objeto

del fol los 2 0, a 42 del que por crmunicjacón de 15 de febrero de 1936, del Interventor ^1 contratista, se lo hicieron a éste las s: quent ebsevaciones que si bien acometió excavaciones en339 ntencia n el procn t39í)--5..6O5 i>emandant,e: ario Varqa Cuellar Drdadt:: lrutituto ! Desarrollo urbano de Hct cal sl.k totalidad, ptriormente lo trabajo fueron abandonado que S e ha ló adíc ion aimente que aquel los, no correporsden a 109, dio de las vla y por tanto fue necear10 reiira.r el recebo colocado en varia cal les; que los trahajoi et án atrado coniderabLement.e; que ae ha e jecutado wlo lo pr S. ta para 1 a rcv ena semana; que para poder cumplir el trabajo e debe incrementar el equipo t r'e veces, lo cual e epera que e real ce en trmina de die2 días; que la obra c1eIrt r'eorQan1are cc ietiente por ejemplo Esoft..1 cuenta con

trabajo e debe incrementar el equipo t r'e veces, lo cual e epera que e real ce en trmina de die2 días; que la obra c1eIrt r'eorQan1are cc ietiente por ejemplo Esoft..1 cuenta con

i naen .ero rení dnte "desde hace una emara . Documento privado autentiio

folio 13 del c.2) 3.. que por comunicación 1980, del irte?rventor a.! contrat.ita 3e de 1<-->% vario requer i m en toa verbal e, n el acta de abra para ci 31 do enero; se el r,la'o .f o para la preentaciór U I'mo da hábil. de cada atesa, a p vado a&tent.icado fol lo 14 dci c 2 de 15 de febrero de le indicó, que a pesar e ha recibuio de él le recordó además. que de aquel las vence ti doce horas. Documento 4.--que por comun'cactón de 29 de febrero de 1988 del contratjta a C.F.T. ltda, le dijo, que loi problemas en el iár,eH laboral del cemento ac.an tal la de prov.ii.onamientoy por tanto la epecuiacir en loe preciosa no pueden ser atisfecho ci. lo cça onar retardo en los trabajos ocumento pr í vado emanado dci contratista. por tado con la demanda -tollo 12 del 5.--que por comunicación de 2 de marzo de 1988, del interventor al contratista, le requirió rsuevament.e el incremento del ritmo de trabajo que la terminación del piano e

5.--que por comunicación de 2 de marzo de 1988, del interventor al contratista, le requirió rsuevament.e el incremento del ritmo de trabajo que la terminación del piano e dará e 21 de abril de 193; que te han recibido múltiples quejas de vecinos del fttqar donde Tas obras se real ian . pr ivado autenticado Í`0110 15 del c.2. que por, comunicación de 7 de mar 70 de 1988, del 'terventor al contratista, le anitestó que no ha dado cumpi imiento a las eqerri a cort.enias en la comur Ác'ación de 1 ' de 'febrero no e han inc:rementado a ni maquinar la ri iCE s H nte"cia en wi proce s o Demand an te¡ C a rtos t/rc% ruel. lAr )ndido In s tituto de De,rrol lo Urb a no de Bogotá trabajadores ni innro de recebo; Es le recuerd a n lo porcentajes para excavac.tón y recebo: en pr3.neray segunda et,rpa base çranulr, pavimento y rodaduras que el contrato solo está ejecutado en un 21 ,7'.; que en cuatro mezea y medro quelleva la obra ha tenido un rendimiento nnuaIsola del 4 que en cuanto a inver1ón debería l levar una facturación del áL .2, y solo ac.urnuia en la actualidad el 10% del c ontrato. (Documento privado autanticado l falo 17 del c.2. 7que por comunicación de 9 de marzo de 1988, del interventor al cntratita, le dice, que aunque we ha

(Documento privado autanticado l falo 17 del c.2. 7que por comunicación de 9 de marzo de 1988, del interventor al cntratita, le dice, que aunque we ha enterado del problema deia cementer., e se hec:hn no tiene incidencia en la re.1izaci6n de las obras, debido a que éta han tntdo atraso anterior a aquella situación. Por otra parte e lo manillesta, que no ne permitirá la mezcla de concreto en obra; que solo se aceptará la proveniente de alguna planta s de ecia ucumento privado autenticado s folio 16 del c.2). que por c.oan.n cae ión del contratista, ri.~ c..kbtde por el IOU el 21 de mar zo de 1988 9 le solicita la prórroga del p laz o para cumplimiento d obiiQaciune (Documento privado, folio 12 del c . ¡ ). 9.- que por comunicación de 15 de abril de 1900, del contratista al interventor, le hace saber que no 'o ha obtenido colaboración suya en la aprobación de los datos para la elaboración del acto de recibo de obra del mel de marzo (Documento privado, aportado con la demanda, folio 15 del c. .1. 10.- que por c o municación do 21 de abril de 1988, de la crdJn adora: de int.ervertcria a C .Í'.T. Limitada inform ándole que el director de!. [du soto concedió un me de prórroga al plazo para ejecución de las oblig acione s ; que ademt y por otro aspecto, debe S equir requirrnduse al contrati s ta

inform ándole que el director de!. [du soto concedió un me de prórroga al plazo para ejecución de las oblig acione s ; que ademt y por otro aspecto, debe S equir requirrnduse al contrati s ta parata ejecución de las obras, las cuales están atrasados. (Documento privado iutet.icado, folio 43 de! c .2) 11 - que por comunicac ión recibida el 28 de abr il de 1988, dirigida por el contratista al ¡DU O le alude a la falta34 .10 nter,i ?fl CI proc:c' 6) •?trrniantez rlo 'rqa Cuel L.ar de t:ierrol lo LJrbino de Roqu1 oe flujo de fondo por no haber recibido 1 papo de las actau de desde el mea do enero. D.cumento privado, aportado con la and tel o 1 d1 ,c. t

12. que por comur,icación de la C paiia de Proyectos F'cnico limitada. interventor en el, contrato 029/7 recibida por el contratista el día 29 de abril de 1980; u o .rnrmó que el pito se ha prorrogado en un ines calendario que debe env.Lar una reproqramac'ión de los trabajo (Documento privado de trcer'o, aportado por el actor con la danda folio 1..-- que por c wni.crjón de 5 de mayo de 1988, del interventor al crtratita , e 1 u reitera la preocup.r. un de la .intervertor'a por el at:r'ao y P. ,Hr,411.ZíS de obras.. que el

del interventor al crtratita , e 1 u reitera la preocup.r. un de la .intervertor'a por el at:r'ao y P. ,Hr,411.ZíS de obras.. que el 22 de abril e cor,tatt' per300aimente la auencxa de materiale para la ejecución de. la obras que por otra parte en otro v, donde e construyó la base qr'ar,ular, loi utilizado e han deter.iorado iqni frcat i.. meo te por no hatere construido la lCd de ccwu::reto o el pavimento aflt:o por ello también a1quno5 hierros de la juntas har, sido e x «(- r a á. dom que la reparación de cato er á a carqo del c( -:>ntratista. (Documento prívadoautunti::ado folios 1,8 19 del c.2) que pol , de 13 de mayo de 1988, del contratista al IDII, le remite estado firanc;ieró del contrato para el d ia pr mero acusando 1 a mora en los pagos de las actaa de enero • 'febrero y marzo ( Documento pr;. -,atdo apartado con la fol:j. os 7 L8 del c 1.) i.- que por r eso ].ución 325 de 20 de mayo de 1988, el Idu dccl aró el .inc:umpl i miento contr actual ordenó hacer efectiva la c usu1 penal pecuniaria. que el acta de in1ciacin e suscri.bló ci 21 de octubre de 1737 que el plazo vencía el 21 de abril de 1988, pero el de la cjecucón terminaba ci 21 de abril del mismo ao que la no se ejecutó en su totalidad, como consta en el11

plazo vencía el 21 de abril de 1988, pero el de la cjecucón terminaba ci 21 de abril del mismo ao que la no se ejecutó en su totalidad, como consta en el11 Sen cii eL proci.i10 89-0 5

Demandante: t;ar Varct. Cuel 1 'r ei€1do irFt i. tutu de )erroi lo itrbno meopndo 4 - de -'u L de t?tJ que o prórc3q fue conc:edd id 7 d ¿b 1 un tue €r -feçt: ic)(i porde] del plazo el cnintratista de Uent. que el nntr-it: .e oport:unidde. por el interven4:or por el a t; de 1. &. :i1sii.., p4r que prcn:ed.ter dr cui "l orittn pc:to de pen pe un i di 'iior'del 'itr.ito, que te tr iog dot o f.or del contr1:i o ti nent.0 v 9,a no fuer' poa b 1 e so jur.tdicctÓn c:ctiv; que el contrt cu sn 1 0cscumortu rU:'l i fu tí .. 16que por rec'1ucitn 41 de 1988, e 1 11,1U reoJ y rechz ndu por ;indebid el r euro do r epot. .ç in •tr :erpueto por el cor€ lzt reotict,n de 20 de rn- ,o de 19E (I)c.c J. 7. que el de 1 i

el r euro do r epot. .ç in •tr :erpueto por el cor€ lzt reotict,n de 20 de rn- ,o de 19E (I)c.c J. 7. que el de 1 i e e fc4:.ió eh 4 de agostn íi el lw rei+conrcn ho iqient Iwcho fl 1 eceJ'n te lay,cari t. idde de vf 1 tr te; el estado financiera: 1 de ohr o iocut.d $21 i5 .807. 1 1 ó(or crnk $ 'lür r,t.tcpe w2t 2752.I icr cón $ i > r1t a I cuenta 2 y 3 fueron pagadas; Re coiw c,$anc1a que 1 5 y é> fueron r.end8 y l tuent a 7 pvs,tmda of icialerte; que adL-4»á ,8 no cae ha pre aIquni de rea.)u3te; que el valor - roriçndu n343 Ef 1 )rC41 8% -u-5 tafc$ntP 1 cario. 'ra t:.ei lar imandaclo: lrititutó de rrol lo 1Jrbanc de Bocc io p"b1 , co fol i ms 12,3 a 27 dci c .2. que por resoluctón No. 653 del 19 de octubre de 1988, ennad del director ejecutivo del TDU 1I se rectivio r qando al eqrdor del coratratita, un petición d

que por resoluctón No. 653 del 19 de octubre de 1988, ennad del director ejecutivo del TDU 1I se rectivio r qando al eqrdor del coratratita, un petición d 4?vocarjór d recta rontra la 325 de 30 de iayo de 194. (Doctuuento p'bi 1ro foii o i 7 a 84 dci c.2) 19.- que por ofició de 12 de sept «Ityre de 1991, de la '.bdirectora f irar,c.pra d''l idu cert itcó; e r ftiOfl Lo de 1 an tic 1 po pagado a 1 'ntrati 4.a fu a aum de wegún Cuenta. de . ebr o rdcda e i 1 eptictnhre de JC87 ; e qi r el LS de óctubre del drno aso. eqÜn orden de paqo 1317 ; que e k hic. del n€i:i.po eqún acta iO deliquidación del contrato, en el 1i le, ral b 4 estado f irnc: riero Jcri he como S a irlo anticipo L 03.7r pero segun recsb<-f de caja 23 del 14 de no i emhr o de 1 el Barco Ganadero Sucura 1 Can rein tegr ó 1 uia de O 9.904 ¿.5 por cr dineros con de s tinación que por eptos de metasa n n&iale de obra ie giraron 1s siguientes cuentas;

1 uia de O 9.904 ¿.5 por cr dineros con de s tinación que por eptos de metasa n n&iale de obra ie giraron 1s siguientes cuentas; uer ta ¿diia oL 14 de nr3vik?iiitpre de 1.907 cncelad pi 30 de diciembre de i98 por valor de ns ,cnta 3 r a d i, cada ci 4 de febrero do i 980 -, canc:e:tada el 26 de febrero de i$ SS por valor do 026. 4 rIi i"aeli eL %4 de ,iro de 1.9138 ç rada el 10 de mayo de 1988 por valir de 1 014.615. 5 i ; el cheque fue anulado ron el acta 19 cJe! 7 de julio de 1980, r.on a que no fue reclamado dentro de ior$ términosi que t.lecc

el Cd1oo Fica L del Distrito, La reaolución reqet1tara 03 de 1986 de i a Contraloria. ,oc:umonto p0hlco. tJios '0 t iel c.2.343 6eritenciR en el proceso E9-0 5560 D?rnrdnte: Carlos Vargas. Cuellr I)emandado% Intítuto de Desarrollo Urbana de Bogotá 20..--Actas de recibo de obra (Documento publico, 'o10 44 cS del c2)

1. LAE EXCEPCIOHE!3m 1,ajej ernana porque el demandarte pide una iridemnizactón irr, genere para el demandados ].la r.o tiene verdad jurídica.

Resulta que en la demanda se lee textualmente,

1. LAE EXCEPCIOHE!3m 1,ajej ernana porque el demandarte pide una iridemnizactón irr, genere para el demandados ].la r.o tiene verdad jurídica.

Resulta que en la demanda se lee textualmente, cual es el valor de la condena que se pide en c:ontra del Idu. Aunque las pretens.íone procesales rio hacen sealamiento del cuantum, lo cierto es que en los hechos se hacen las de ter , mina ciones preisa a más de referir al dao emergente .' lucro cesante. El libelo demandatorio no ha omitido formas debidas, ellas e %atitac,&eror) todas. - El hecho de que se hallan reunida pl ica. unaa tndmniz.toria con otra que tienen como objeto la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de unos actos Jurdicos ello no concluye en imposibilidad procesal de definición total de la litis. Recuérdese en primer termino, que prev.o a la admisión de la demanda. el magistrado conductor del proceso, interpretando que aquella buscaba con la petición de pérdida de fuerza ejecutoria, la nulidad de los acto-, administrativos de declaratoria deincumplimierito y liquidación del contrato, expuso como defecto 'formal la omisión de no haberlos acompasado, con las constancias de notificación. Frente a ese auto, el apoderado del actor, por Vía de la reposición, uvo que él no buscaba la nulidad de esos rtos. Por tanto la providencia que indicaba el defectotzj Ir, 14 Sentenci en el proceso 89-ID-15.605 E)emndante: Car10 Vargas Cue.L lar

esos rtos. Por tanto la providencia que indicaba el defectotzj Ir, 14 Sentenci en el proceso 89-ID-15.605 E)emndante: Car10 Vargas Cue.L lar Demandado instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá formal fue revocada, y en consecuencía se admitió la demanda. Esa conducta deldemandadorpertnite entender entes, que la pérdida de fuerza ejecutoria buscada, es otras la que alude el numeral tercero del articulo 66 del C.C.M. Expresa la normat "Cuando al cabo de circo afos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le corr pendan para ejutarios". Esa previsión de ley, resu ita eficaz. "Cuando el interado e oponga por escrito a la ejecución de un acto administrativo a legando que ha perdido la fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá spenderta, y resolver dentro de un trm.ino de quince (1) días. Contra lo que decida no habrá recurso alguno" De ese principio de legal idaíi, se concluye que la preinsión hecha en ese sentido no es asunto de conocimiento de la Jurisdicción contenciosa, toda vez que el pedimento hecho por el acter, y a fsu propia voz no tenía como objeto la anulación de los a4: Los- ; la pérdida de luerza ejecutoría afirmada en la demanda, y a la que refiere, la norma precitada os competencia soto, "de quien expidió el acto". L.a acumulación indebida de pretensiones, como en este taso, no conlieva a un fallo inhibitorio total. L jurisprudencia como buscadora de lo justo por

soto, "de quien expidió el acto". L.a acumulación indebida de pretensiones, como en este taso, no conlieva a un fallo inhibitorio total. L jurisprudencia como buscadora de lo justo por el juez, ha tenido un criterio de economia procesal que no grava la condición del demandado. Y por el lo advirtiendo que cuando Súplicas procesales que si son de su competencia, se le ac:umulan otras que no Lo son, prefiere la inhibí ciór sobre cst.as, y decisión de fondo sobre lo que le esta atribuido. Por lo anterior, prosperar en parte, l excepción

G.. L.A13 F»RETEHSIONES PROCESALES a34

15 Sentencia el proceso 89-D64

Demandante: Carlos Vargas Cuei lar

Derdacio Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá

1. La de incumplimiento contractual del Idu: aPrimeramente se cobra el valor neto de esas cuentas: En lo que concierne a las cuentas 2 y 3 e vio del material probatorio que ellas ya fueron canceladas (prueba 19) : a.1. La 2 que fue presentada ci 14 de noviembre de 1937 se canceló el 30 de diciembre del mismo ao Se observa que la obligación fue cumplida tardiamente en razón a que se pagó con moro. Debió haberse satifecho, como lo ha ieialado la jurisprudencia: desputs de los treinta días siguientes a la presentación de la cuenta Por ello se indemnizará. pp t1 No hay lugar a i.r,dexacón

(aplicación de índices). Como la cuenta fue presentada e114 de

jurisprudencia: desputs de los treinta días siguientes a la presentación de la cuenta Por ello se indemnizará. pp t1 No hay lugar a i.r,dexacón (aplicación de índices). Como la cuenta fue presentada e114 de nviembrp de 197 debió ser juagada el 14 de diciembre del mismo avío; sin embargo lo fue el 30 siquiente. Por lo anterior no hay aplicación de indices: la cancelación de la obligación se hizo en el mes que debía hacerse, pero en día posterior3 17 días después. 0.04(interes) X 005 (meses equivalente a quince dí

Consultar sobre este documento ...