TA CUN - 89D5818-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89D5818-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
- 1
CJmRA'IO DE OBRA / CADUCIDAD nACI'r,JAL - Término / MULTAS - Imposici6n / LIQUIDACIaI - Trmino
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos' noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 89-D-5818
ACTORA: SOCIEDAD "INGENIERIA
ELECTRICA CIVIL Y DE
TELECOMUNICACIONES INGECITEL LIMITADA Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se Procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauró, en su propio nombre, la Sociedad Ingeniería Eléctrica Civil y de Telecomunicaciones INGECITEL LTDA con la finalidad de obtener la, declaratoria de nulidad de las Resolucionee.Nos. 534 de 25 de agosto y 0773 de 10 de noviembre de 1.987, expedidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., en consecuencia el restablecimiento dei. derecho que se afirma conculcado, la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados, e igualmente se practique la liquidación del Contrato No. 463.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- La Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE
indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados, e igualmente se practique la liquidación del Contrato No. 463.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES "INGECITEIJ LTDA formula ante esta
Corporación y contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, D.E., las siguientes pretensiones: 1.- Son nulas las Resoluciones Nos. 534 de 25 de2 Proceso No. 89-D--5818 Agosto de 1987 y 733 de 10 de Noviembre del mismo año "por medio de la cual se declara la caducIdad de mediante la cual interpuesto por el demandante contra la del contrato No. 463 un contrato y se resuelve un recurso de reposición" representante legal de la Sociedad Resolución p534 que declaró la caducidad suscrito el 6 de junio de 1986 entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y la firma INGENJERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES -INGECITEL LTDApara la renovación de' 20 Krns. de tuberías de acueducto en diferentes scto' res de la ciudad de Bogotá, D.E. 2.- Como consecuencia de la nulidad de las Resoluciones citadas, se dispone a restablecer los derechos violados con dichos actos, así: 2.1. Se declare que no puede hacerse efectiva la póliza de garantía de cumplimientQ 204330 y tampoco su modificación 80782 expedida por la Compañía de Seguros del Estado, de la que trata la cláusula octava del contrato No.
póliza de garantía de cumplimientQ 204330 y tampoco su modificación 80782 expedida por la Compañía de Seguros del Estado, de la que trata la cláusula octava del contrato No. 463. 2.2. Se declare que no puede hacerse efectiva la póliza de seguro que ampara la cláusula, penal pecuniaria del contrato No. '463 según la cláusula cuadragésima tercera, expedida por la Compaf5Ja Seguros del Estado, póliza U6216 y su respectivo certificado de modificación p80783, en la cual figura como tomador la Sociedad INGECITEL LTDA.,, ni podrá exigirse a esta Sociedad suma alguna por este concepto. 2.3. Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA a pagar a la Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES-INGECITEL LTDA.- los perjuicios ocasionados a ésta tanto morales como materiales en virtud de la declaratoria de caducidad que indbidamente hizo la demandada, teniendo en cuenta la 'utilidades razonables que3 Proceso No. 89-D--5818 la firma obtendría por la debida ejecución del contrato, con su correspondiente ajuste monetario al momento de la ejecutoria de la sentencia, perjuiÍos que se liquidarán por el procedimiento establecido en el artículo 308 del C. de P. C.. Igualmente, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA al pago de:los intereses comerciales de que trata el Código de Comercio causados sobre el valor de la anterior liquidación. "3.- Como hasta el momento la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTA al pago de:los intereses comerciales de que trata el Código de Comercio causados sobre el valor de la anterior liquidación. "3.- Como hasta el momento la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA no ha cumplido con la obligación de liquidar el contrato p463, practíquese por la Honorable Corporación la liquidación del contrato fijándose los valores que la demandada resulte deber ,-a la Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES -INGECITEL LTDA.-. "4.- La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA deberá pagarle a la demandante los intereses moratorios de que trata el Código de Comercio, sobre las sumas que resulten de la liquidación del , contrato desde cuando debió efectuar los pagos hasta el mmentoen que efectivamente se realice. '5.- La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA deberá dar cumplimiento., a esta sentencia en los términos que el artículo 176 del C.C.A.-establece". 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: aEl Contrato No. 463 cuyo objeto era la renovación de 20 kilómetros de tubería de acueducto de diferentes diámetros en distintos sectores de la ciudad de Bogotá, fue suscrito el 6 de junio de 1.986 por las partes ahora demandante y demandada.4 Proceso No. 89-D-5818 Su plazo de ejecución era de 12 meses y su valor de $36784.349.01. Su perfeccionamiento tuvo lugar el 23 de julio
ahora demandante y demandada.4 Proceso No. 89-D-5818 Su plazo de ejecución era de 12 meses y su valor de $36784.349.01. Su perfeccionamiento tuvo lugar el 23 de julio de 1.988, fecha a partir de la cual empezó' a correr el plazo de ejecución, según el Item' 1.02.10. del Pliego de Condiciones. b.- El Contrato en su objeto era' indeterminado, en cuanto no se precisaba el. sitio exacto para su ejecución, pues ello dependía de la indicación por parte de la Entidad Contratante, sin que existiera un plan'. y 'un programa suministrado por' ésta :con antelación; variándose constantemente de lugar, lo que desborda la ;capacidad logística de cualquier gran compañía de ingeniería del país, pese a lo cual. ' la Contratista comenzó la ejecución del Contrato, a medida que se le indicaban los lugares en que debía acometer loe trabajos. c.- La interventoría de' la Contratante al asignar los lugares de la ciudad en que debían ejecutarse las obras no se ciñó a un plan establecido y bien elaborado, por lo cual la Contratista no podía organizar anticipadamente su actividad, instalando la administración y los campamentos y trasladando los equipos necesarios. Más aún, la Contratista no podía acometer trabajos en otros sitios, por prohibición de la interventoría, mientras no hubiera terminado los ya iniciados en forma completa. Así cuando la ejecución del trabajose hizo difícil por la presencia de factores externos como la lluvia, el tráfico, etc.., previstos como posibles en el Contrato, la actora no podía adelantar trabajos en otros sitios.
en forma completa. Así cuando la ejecución del trabajose hizo difícil por la presencia de factores externos como la lluvia, el tráfico, etc.., previstos como posibles en el Contrato, la actora no podía adelantar trabajos en otros sitios. d.- La Contratante incumplió en forma ostensible las siguientes obligaciones contractuales: 6.1.- Mora injustificada en la elaboración, comprobación y trámite de un buen número de las Actas5 Proceso No. 89-D-5818 Mensuales de Obra ejecutada que debían elaborarse mes a mes, inmediatamente después del período a evaluar, lo que acarreaba un grave perjuicio económico para INGECITEL LTDA. toda vez que con base en ellas era que debía pasar sus cuentas de cobro. De esta obligación contractual dan cuenta las cláusulas 20 y 29 del Contrato. 6.2.- No se elaboraron Actas de Suspensión de Obra, tal como se estableció en el literal c) de la cláusula 9 y en la cláusulá 27 del Contrato 483. 6.3.- Entrega oportuna de los materiales de construcción. 6.4.- No hubo interventoría durante la última semana del mes de diciembre de 1.986 y los días laborables de la Semana Santa de 1.987. 6.5. Pago oportuno de las cuentas de cobro por los avances de obra. 6.6.- Elaboración de actas de reiniciación de obras después de haber sido suspendidas por orden de la interventoría, o en su defecto expedición de las comunicaciones en tal sentido al contratista". e.- El 25 de mayo de 1.987, se profirió la
después de haber sido suspendidas por orden de la interventoría, o en su defecto expedición de las comunicaciones en tal sentido al contratista". e.- El 25 de mayo de 1.987, se profirió la Resolución No. 0320 de 25 de mayo de 1.987 que impuso multas a la demandante por valor de $3678.434.90, Resolución que se demandó y se tramita según proceso No. 88-D-4206, que no ha sido fallado aún y por Resolución No. 534 de 25 de agosto de 1.987 se declaró la caducidad del Contrato No. 463, se ordenó hacer efectiva la Póliza de garantía de cumplimiento y la cláusula penal, decisión que se produjo cuando ya el plazo del Contrato estaba más que extinguido. La decisión fue notificada6 Proceso No. 89-D-5818 ci 3 de septiembre de 1.987. f.- El recurap de reposición interpuesto contra la Resolución No. 534 de 1.987 fue desatado desfavorablemente por Resolución No. 733 de 10 de noviembre de 1.987, notificada el día 20 del mismo mes y año. g.- Por Oficio No. 3-DOC-073--88, se cita a la Contratista a suscribir el Acta Final del Contrato y el Contratista deja constancia en Oficio radicado bajo el No. 454034 que las Actas Nos. 8 y 9 Be encuentran aún sin tramitar, requisito para la elaboración de dicha Acta. h.- La Contratista recusó al Gerente General de la Contratante por haber formulado contra él denuncia penal y éste no la acept6, con fundamento en que la denuncia perdió todo efecto, al haberse, el Juzgado 20 de Instrucción
h.- La Contratista recusó al Gerente General de la Contratante por haber formulado contra él denuncia penal y éste no la acept6, con fundamento en que la denuncia perdió todo efecto, al haberse, el Juzgado 20 de Instrucción Criminal, abstenido de abrir investigación por falta de mérito, ordenando el archivo del expedtente. Luego de varias' citaciones de la Contratante y comunicaciones por parte de la Contratista, en Oficio de 12 de julio de 1.988, aquélla advierte á ésta que de no presentarse a liquidar el Contrato 1oharápor Resolución. Hasta la fecha de la demanda no ha sido liquidado. i.- La Contratista ha sufrido numerosos perjuicios en razón de la declaratoria de caducidad, entre ellos la liquidación anticipada del ContratoNo. 544-0-87 suscrito con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales. .3.- Como normas violadas y concepto de la violación se expresa: a.- Se infringieron los articulas 2, 16, 20 y 30 de7 Proceso No. 89-D--5818 la Carta Política de 1.886, por cuanto no se obró conforme a la ley al declarar la caducidad de un contrato cuyo término ya estaba extinguido, ocasionando un desproporcionado e injusto perjuicio y se desconoció el debido proceso al sancionar dos veces por el mismo hecho, ya que por Resolución G-0320 de 25 de mayo, confirmada por Resolución No. 0471 de 31 de junio de 1.987, por los mismos hechos se multó al Contratista. b.- Se vulneró el artículo 1.609 del C.C. que consagra la excepción de contrato no cumplido, por cuanto se
1.987, por los mismos hechos se multó al Contratista. b.- Se vulneró el artículo 1.609 del C.C. que consagra la excepción de contrato no cumplido, por cuanto se endilga al Contratista un incumplimiento contractual que, de haberse presentado, fue ocasionado por el incumplimiento de varias obligaciones de la Contratante. c.- Se desconocieron los artículos 30 del C.C.A. y 142 del C. de P. C., pues no obstante existir una causal de impedimento en relación con el Gerente y el Secretario General de la Contratante, por haberse presentado contra ellos, por la Contratista, denuncio penal, procedieron a expedir el acto que confirmó la declaratoria de caducidad del Contrato No. 463, con ánimo vindicatorio y retallativo, lo que configura una desviación y abuso de poder. d.- Se violó el artículo 35 del C.C.A., pues los informes de la interventorí, sobre los cuales se sustentó la declaratoria de caducidad, no son imparciales, al describir un incumplimiento, a sabiendas, de que era difícil cumplir con el Contrato ante la falta de determinación del objeto, el desconocimiento de programas y planes a que el Contratista debía ceñirse para ejecutar el Contrato y sobre el lugar mismo de ejecución, al no ser suministrada tal información con la debida anticipación, razón para que la motivación de los actos acusados resulte inconsistente y falta de veracidad. e.- Se infringieron los artículos 285, 286, 287 y8 Proceso No. 89-D-5818 288 del Código Fiscal Distrital, Acuerdo No. 6 de 1.985, pues la declaratoria de caducidad se profirió por fuera del término
e.- Se infringieron los artículos 285, 286, 287 y8 Proceso No. 89-D-5818 288 del Código Fiscal Distrital, Acuerdo No. 6 de 1.985, pues la declaratoria de caducidad se profirió por fuera del término contractual. El Contrato se perfeccionó el 23 de julio de 1.986, el plazo .de 12 mese acordado venció el 23 de julio de. 1.987 y la Resolución se profirió un mes y dos días después (fis. 2 a 15 C. Principal).'
B. LA IMP[JGÑACION La parte demandada por conducto de apoderado, debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
(fi. 386 C. Principal), procedió a contestar la demanda negando algunos de los hechos, aclarañd otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; solicitando el decreto y práctica de pruebas y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fis. 325,a 331 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora solicita acceder a la pretensiones de la demanda al encontrarse probados los hechos en que se sustenta, para lo cual hace relación al material probatorio allegado al proceso '(fis.' 401 a 406 C. Principal).
La Compañía Seguros del Estado S.A. adhirió a la demanda (fIs. 422 a 426 C. Principal). b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no haberse logrado desvirtuar la presunción: de legalidad que ampara los actos acusados, para lo cual hace referencia a las pruebas que obran al proceso, (fis. 396 a 400
b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no haberse logrado desvirtuar la presunción: de legalidad que ampara los actos acusados, para lo cual hace referencia a las pruebas que obran al proceso, (fis. 396 a 400
C. Principal).0e5C) 89L--b: 18 k rj)rr) PtJLIC() 1 se nor Procuracor Judicial expresa ha:ierse strack el incumplimiento por parte de la Contratista • no hal erse dmc:ot,rado el inounip 1 imiento de la Eíit idad si n embargo so 1101 tu acceder a las pretensiones de nc 1 6ad y restablecimiento del derecho • por haber siclo proteri das Las Resoluciones, acusadas en forma extemporánea y nesat la condena a la indemnización de perjuic:ios por nc haberse probado éstos ( fis. 483 a 415 C. Principal ) - (20N51 LERAC IONES t - Para acreditar tanto la legitimación en la causa - romo 1 os supuestos fáct. icos de la demanda y de 1 defensa se si 1earon. en debida forma. los siguientes medios de prueba LCertificado de existencia y representación de la Sociedad demandante fis. 16 a 18 0. Principal -- Peso Luc iÓn No. 0534 de 25 de agosto de 1 . 981. por la cual se declaró la caducidad del Contrato No. 463 de 1 j68. se ordenó hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal pecuniaria, la cual se suetenta en el i ricumpl imiento de las ohiigac iones contractuales por parte de
1 j68. se ordenó hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal pecuniaria, la cual se suetenta en el i ricumpl imiento de las ohiigac iones contractuales por parte de La Contrat ist.a y al efecto expresa: Oue en la ejecución del Contrato , se han presentado ser inc incumplimientos por parte del CoTlt-rat jets. 1 105 fiOt'! me:l iarite Peso iuc: ido No . 0320 de 1 Sf3 de mayo dE987. ls Gerencia de la Empresa impuso - 1 d Id tirni INGECITEL LTDA. multas por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCElO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 90 ll ( $8 673. 434. 90 1 M/CTE11 Proceso No. 89-D--5818 han tornado muestras ni mediciones. Así mismo, en algunas obras, ya concluidas se encontró que los andenes se han deteriorado y las calzadas hundido lo que se debe a la mala calidad de materiales y la deficiente técnica empleada en los trabajos. D.- Finalmente, los datos sobre el desarrollo del Contrato casi al vencimiento del plazo, reflejan de una manera fehaciente la magnitud del incumplimiento del Contratista; Así de un total de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 01/100 CTVOS ($36'784.349..01) M/CTE (valor del Contrato), hasta el Acta No. 7 INGECITEL habla invertido únicamente la suma de DIECISEIS
($36'784.349..01) M/CTE (valor del Contrato), hasta el Acta No. 7 INGECITEL habla invertido únicamente la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 33/100 CTVOS ($16242.893.33) ti/GTE, lo que equivale al cuarenta y dos punto quince por ciento (42.15%). Igualmente instaló tan solo 10.407.10 metros de tubería, siendo el objeto del Contrato la instalación de aproximadamente 20.000 metros de tubería. E.- Que el Artículo 286 del Código Fiscal del distrito especialmente su literal E los literales c, i, d, h, j y k de la cláüsula triésima primera del Contrato, contemplan las causales aplicables en este caso para declararse la caducidad del mismo, en las cuales considera la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que ha incurrido el Contratista" (fis. 19 a 22 C. Principal). 3..- Resolución No. 0733 de 10 de noviembre de 1.987, notificada al Contratista el 20 de noviembre del mismo año, la cual al resolver el recurso de reposición Interpuesto contra la Resolución No. 0534 de 1.987, la confirma en todas sus partes (fis. 23 a 32 C. Principal). 4.- Escrito contentivo del recurso de reposición12 Proceso No. 89-D-5818 interpuesto por la Contratl8ta (fis. 33 a 35 C. Principal). 5.- Oficio de 23 de julio de 1.986, procedente de la Contratante, en él cual se expresa que el Contrato se
interpuesto por la Contratl8ta (fis. 33 a 35 C. Principal). 5.- Oficio de 23 de julio de 1.986, procedente de la Contratante, en él cual se expresa que el Contrato se encuentra perfeccionado y puede iniciarse su ejecución (fis. 36 y 37 C. Principal). 6.- Oficio de 20 de abril de 1.988 de la Contratante, en el cual sesolicita a la Contratista acercarse a la Empresa para fines de suscribir el Acta Final del contrato (fi. 38 C. Principal). 6.- Proyecto de Acta de Liquidación del Contrato, de 18 de abril de 1.988 (fis. 39 a 44 C. Principal). 7.- Oficio de 22 de abril de 1.988 de la Contratista a la Contratante expresándole que las Actas 8 y 9, devueltas por la interventoria, se encuentran sin tramitar y que esto Junto con el diligenciamiento del Acta Resumen se requiere para liquidar el Contrato (fi. 45 C. Principal). 8.- Oficio de 26 de abril de 1.988 de la Contratista a la Contratante, en el cual se recusa al Gerente de la Empresa por haber sido denunciado penalmente por el Gerente de la Sociedad Contratista (fis. 46 y,47 C. Principal). 9.- Escrito de 7 de septiembre de 1.987 contentivo del denuncio penal formulado porel Gerente de la Contratista contra el Gerente y el Secretario General de la Contratante (fis. 48 y 49 C. Princial).. 10.- Oficio de mayo 3 de 1.988, en el que la Contratante cita a la Contratista para firmar el Acta de Liquidación Final del Contrató (fi. 51 C. Principal) y
(fis. 48 y 49 C. Princial).. 10.- Oficio de mayo 3 de 1.988, en el que la Contratante cita a la Contratista para firmar el Acta de Liquidación Final del Contrató (fi. 51 C. Principal) y respuesta al mismo en el sentido de que hasta tanto no se13 Proceso No. 89-D--5818 nombre por la Procuraduría un Gerente de la Contratante adhoo, por existir recusación, no es procedente la liquidación del Contrato (fis. 52 y 53 C. Principal).. 11.- Oficio de 10 de mayo de 1.988 de la Contratante a la Contratista en la que se expresa no aceptar el impedimento para liquidar el Contrato, pues el Juzgado de conocimiento decidió abstenerse de abrir investigación y se agrega que ante la reiterada negativa de la Contratista la liquidación se hará de oficio (fi. 54 C. Principal) y oficio de 19 dé mayo de la Contratista en el que insiste en la existencia de la causal de recusación (fi. 55 C. Principal). 12.- Oficio de junio 21 de 1.988 de la Contratante a la Contratista citándola de nuevo para liquidar el Contrato 59 C. Principal), al que se responde el día 22 recusando a otros funcionarios de la Empresa (fis. 60 y 61 C. Principal) y Oficio de 12 de julio del mismo año en el que se desestime el escrito de recusación y vuelve e citarse a la Contratista para liquidar el Contrato (fis. 62 y 63 C. Principal). 13.- Acuerdo No. 105 de 1.955 por el cual se aprueba un Contrato de Fideicomiso entre el Distrito Especial de
para liquidar el Contrato (fis. 62 y 63 C. Principal). 13.- Acuerdo No. 105 de 1.955 por el cual se aprueba un Contrato de Fideicomiso entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Central Hipotecario (fis. 64 a 117 C. Principal). 14.- Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, Acuerdo No. 6 de 1.985 (fis. 119 a 202 C. Principal). 15.- Oficio de 9 de noviembre suscrito por un usuario de la Empresa en el que se manifiesta que en los trabajos de reparación de tubería adelantados en la Calle 57 con Transversal 24 y en esta con Diagonal 59, las zanjas abiertas en las calzadas o calles no fueron recubiertas con pavimento, lo que obstaculiza el tráfico vehicular y dan al14 ProceéoNo 89-D--5818 sector imagen de suciedad y deterioro (fis. 226 y 227 C. Principal). 16.- Acta de 18 de septiembre de 1.987 en la que se deja constancia sobre las calzadas del barrio Sears que se encuentran 1 sin reparar y que fueron rotas para fines de instalación de tubería según el Contrato No. 463, suscrito con INGECITEL LTDA. Se deja igualmente constancia que la Contratista no se presentó habiendo sido citada para tal efecto (fis. 228 y 229 C. Principal). 17.- Oficio de 8 de septiembre de 1.987 de un usuario de la Empresa en el que se da cuenta que hace tres meses se rompieron las calzadas para efectos de renovar, tubería en la Calle 57 con Transversal 24 y que no han sido
usuario de la Empresa en el que se da cuenta que hace tres meses se rompieron las calzadas para efectos de renovar, tubería en la Calle 57 con Transversal 24 y que no han sido recubiertas, dificultando el tráfico y deteriorando el sector por la presencia de barro y ardua (fis. 233 y 234 C. Principal). 18.- Oficio de 14 de septiembre de 1.987 de la Contratante a la Contratista ponindo en su conocimiento las quejas presntadas por los usuarios sobre el estado de las calzadas y citándole para hacer un inventarió de ello (fi. 235
C. Principal). 19.- Oficio de 19 de agosto de 1.987 de un usuario de la Empresa, quejándose por el estado de las calzadas en la
Transversal 24 con Calle 59, El Campín, por no haber sido cubiertas, no obstante haber concluido los trabajos de cambio de tubería con un mes de anterioridad (fi. 246 C. Principal). 20.- Oficio de 21 de agosto de 1.987 de la Contratante, devolviendo a la Contratista las Actas Nos. 8 y 9 por no haber sido corregida la primera a pesar de haberse solicitado en oficios de julio 29, ju1.o 30, agosto 5 y agosto10 15 Proceso No. 89-D---5818 12 y la segunda por incluir ítems que no han sido recibidos por la Empresa, pues no se ha hecho toma de muestras, ni se ha determinado la calidad de la obra (fl. 249 C. Principal). 21.- Oficio de 20 de agosto de 1.987 en las que la jnterventorja hace un recuento del desarrollo del Contrato y de los incumplimientos en que ha incurrido la Contratista
determinado la calidad de la obra (fl. 249 C. Principal). 21.- Oficio de 20 de agosto de 1.987 en las que la jnterventorja hace un recuento del desarrollo del Contrato y de los incumplimientos en que ha incurrido la Contratista (fis. 250 a 256 C. Principal)., 22.- Oficio de agosto 12 de 1.987 de la Contratante a la Contratista en el que se le insiste que se deben tornar, muestras a los concretos fundidos en el barrio Sears y terminar las reparaciones de las calzadas, sumideros, sardineles y andenes antesde iniciar un nuevo frente de trabajo dejando tal sector en las condiciones en que se encuentra. Se anexa copiae los ensayos a los concretos según muestras tomadas' el 10 de julio en otros sitios del barrio Sears, con lo que se demuestra y confirma que-no se cumplen las especificaciones pactadas (fi. 120 C. Principal). 23.- Oficio de 5 de agosto de 1.987 de la Contratante a la Contratista requiriendo a ésta por la terminación de los trabajos en el sector Sears-Cainpín, donde hace 15 días no hay presencia de trabajadores, faltando repara' los sumideros, los sardineles y retirar los sobrantes (fi. 261 C. Prinóipal). 24Oficio de 30 de julio de 1.987 de la Contratante a la Contratista, enviando los resultados del ensayo de granulometría efectuado a la arena utilizado en la mezcla de concretos para andenes en la Transversal 24 con Calle 57 y otros del barrio Sears, la cual no cumple con las normas. por lo cual según los ensayos de resistencia no dan lo
mezcla de concretos para andenes en la Transversal 24 con Calle 57 y otros del barrio Sears, la cual no cumple con las normas. por lo cual según los ensayos de resistencia no dan lo exigido en las especificaciones (fis. 282 a 265 C. Principal).16 Proceso No. 89-D-5818 25.- Oficio de julio 21 de 1.967 de la Contratante a la Contratista solicitando su presencia para fines de confrontar obra de que da cuenta el Acta No. 8 pues se presentan diferencias; recordando que antes, de autorizar más instalación de tubería deben realizarse'' los trabajos pendientes de reparación de andenes y calzadas y que no se están cumpliendo las especificaciones para ta1es reparaciones de andenes, por el tipo dé mezcla utilizado y el espesor del recebo (fi. 266 C. Principal). 26.- Oficio de 16 de, julio de 1.987 del Director de Mantenimiento Norte a la Directora Jurídica de la Empresa, solicitando la caducidad del Contrato No. 463v debidóa que a la fecha y faltando solo un mes y nueve días para terminar el plazo pactado en el Contrato de doce (12) meses, no se ha cumplido el programa presentado y el cual en tan poco tiempo no se alcanzará a cumplir. Además la calidad de los trabajos ejecutados hasta el momento y la organización demostrada no es la indicada para adelantar un programa que cumpla con las especificaciones de las obras en tan poco tiempo (fi. 267 C. Principal). 27.- Oficio de 14 de julio de 1.987 de la Contratante a la Contratista en el que se le informa que los resultados de las primeras pruebas a las mezclas de concreto
Principal). 27.- Oficio de 14 de julio de 1.987 de la Contratante a la Contratista en el que se le informa que los resultados de las primeras pruebas a las mezclas de concreto utilizadas para la reparación de andenes no cumplen las especificaciones requeridas; el espesor del recebo tampoco es el especificado, por lo que habrá de levantar varios tramos y lo mismo ha ocurrido con las juntas de dilatación y el revestimiento de las cajas, así como la compactación en las calzadas es deficiente, por lo que se han venido presentando hundimientos (fis. 268 a270 C. Principal). 28.- Oficio de jo. de julio de 1.987 de la Contratante a la Contratita en la que pone de presente las1 7 Proceso Nio. 89D-5ó1ó .)M i71 1, i rtegu]aridades preaentadas en luS trabajos anmetídos entre ci 24 y el 27 de junio de 1 987 en los harr tos Sears y Camnin que determinaron la suspensión dei servio o por t:.odo ese tiempo y ia necesidac de ue fuera la Rnear qu ten adel.antara una serie de la ores ante la falta de pe .t:O u a 1 de equipos y de materiales por parte de la ntrat ista y requieren la presencia de los representantes suyos rara que se enteren del estado en que se encuentra e barrio y de la calidad de la obra. Pone de presente el deecrdei •-tdministrativo, el Poco interés, la incapacidad éon los y económica para adelantar los trabajos de acuerdo a lo estabi cc icio en el Contrato. Se insiste en que no se puede
deecrdei •-tdministrativo, el Poco interés, la incapacidad éon los y económica para adelantar los trabajos de acuerdo a lo estabi cc icio en el Contrato. Se insiste en que no se puede ry:meter insta ladón de nueva tubería hasta tanto no se cumpla u las demis actividades que debm desarrollarse, lo que no oiere decir que se paralice la obra, pues hay suficiente trabay pura poner al día los trabajos atrasados (fla. 274 a 27C . Principal. lo i. c) de jul lo lo. de 1 . 987 de la i o turventoria a Ja Dirección Jurídica de la Empresa poniendo de manifiesto los continuos incumplimientos de la Contratista y J as medidas tomadas para tratar de sacar adelante la obra fIs. 7,7 a 280 C. Principal) 80.- Oficio de junio 16 de 1.987 de la Contratante a Contratista en la que se le manifiesta que la obra no rant,a. recuperno ido ni en la parte técnica, ni en a or '-iniz t iva incuincliéndose el plan por ésta trazado. de manera que el prosra ma de trabajo no 1 les:a a un 5(% 1 . uciste en que nc se rueden reo ib:r independientemente í.tema ya que el de la Empresa s renovar redes, por la que los empa. tes de fini t.ivoa en Pi programa razón para que no se acepte nLJ\a 1 rirtataíión de tuheri a mientras no se deje en servicio - re c' '- in-t a da (fj '84 Ft inc tsJ.19 Proceso No. 89-D--5818
nLJ\a 1 rirtataíión de tuheri a mientras no se deje en servicio - re c' '- in-t a da (fj '84 Ft inc tsJ.19 Proceso No. 89-D--5818 304 y 305 C. Principal). 37.- Oficio de 6 de mayo de 1.987 en que la Contratante pone de presente a la Contratista que hay un completo abandono y descuido en los trabajos, que la inversión es del 30% y el plazo transcu