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TA CUN - 89D5884-(16-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89D5884-(16-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADPiINISTRATIJO 30

GUND 1 NANARCA —SECCION ir Er Fz cs Er a iN -- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTUZCONTRACTUAL / FALLA PRESUNTA / MUERTE CON ViO OFICIAL 6-It Santelé do 8oact D..E.. . dieciséis (ib) de diciembre de mil novecientos noventa y t.re: (1.9931. Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Reí.-Lupediente 89 D 5884

Demandante FRC: YL.AN MEND lE....A SANrAMAR lA Y OTRA REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley si.n que se observe causel de nulidad qae invalide lo actuado, se nasa a dictarsentencia en el orocoso que en ejercicio de la acción de ropacin directa. ir': cieron FROYLAN MENDIETA SANTAMARIA y SARA S(rAMAF: lA CASTELLANOS contra la NAce; E QN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ., el -fin de obtener declaración de re st: ::'nsabi .1. idedy condena al peno c&- perjuicios con fundamento en los hechos de que de cuente la demanda.

AN -Ir E: c: 1) E NT ES = En escrito nreserk:.do ente esta corporación :io: non intermedio de n.ec'c.;orec:lc: Tormula~ las siguientes nroteneiones procesales PRIMERA.- Que n. ministerio de De f en ea Na: L:)n t 1.1

Administrativamente ro;pL:reab .10 rio( 89 t) 5884

siguientes nroteneiones procesales PRIMERA.- Que n. ministerio de De f en ea Na: L:)n t 1.1 Administrativamente ro;pL:reab .10 rio( 89 t) 5884 la totalidad de los ca.s y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de su madre e hija, resoectivamen te MAR :i: A BEATRIZ SAN "r AMARlA con ocasión del accidente de tránsito protagonizado por p] Suboficial del

Ejército Nacional FEL.. : i xTE:oDoRc3

QuiRoz DIAZ ,, ocurrido en Bogotá, al cija 17 do Diciembre cia 1.987. en la Diagonal £9 f re te al número 51-41 siendo aproximadamente las 12:45 Ni.. SEGUNDA.- Condénase a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. a pagar a cada unc::i de los demandantes Dos. Mora les Con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria da in Sentencia, de la suma ma','or, que para entonces, permita la Ley; DaPos Me:t:er:Laies Fcr al valor de lo que cueste el pleito! incluyendo clara esta lo que deben pagar1 Abogado por hacer ve lev" procosa X:rien te suv ctar€':c:hos fijado al monto, dándolo aplicación a la tarifa de la Corporación Nacional cia (b:cic:ic:x, CONALBOS, para esta clase da pleitos cuota1 .itis II in.subráli2: Además da los perjuicios antes,

tarifa de la Corporación Nacional cia (b:cic:ic:x, CONALBOS, para esta clase da pleitos cuota1 .itis II in.subráli2: Además da los perjuicios antes, citados ruego a Usted tener en cuenta la ayuda econúmica que van :i,an recibiendo mis mandantes en sus calidades de madre e hi j o capitalizando su valor ai" la fecha del infortunio y llevados a vaioractual, junto con sus intereses o Putos, en la 'f:cha cie ejecutoria da la Sentencia d'r :Ln a. t. iva teniendo en c:usn'j a la evolución del indico nacional de r,Dr'ec.,:!, os a]. consumidor c:le bajosi 01 D 5884) Si no hubiere en los autos bases suficientes para realizar la cuantificación matemática de los daPosy perjuicios materiales., cuyo pago pretenden 1 rjS demandantes por - la pérdira de la ayuda económica que venían recibiendo de su protectora muerte. La Sección, porrazones or re.ones de epuidad ., será servida de fijarlos en ci equivalente en pesa!---> de la fecha de ejecutoria de la sentencia de cuatro mil gramos oro., dos mil para la madre y dos mil para su hijo., cornpaieros permanentes de la occisa dándole aplicación a los artículos 8 de la Ley .153 de 1.887 y 10/ dei Código Penal.. TERCERA.- La NC1oN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, dará cumplimiento a la Sentencia en los

Ley .153 de 1.887 y 10/ dei Código Penal.. TERCERA.- La NC1oN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los articulas 176 y 177 del Código Contenc:iow Administrativa. (folios 4 a 6 del cuaderno principal Como hechos, fuente de las pretensiones narra la demanda PRIMERO El 17 de diciembre de 1.907, siendo aproximadamente las 12.45 ti.. al volver del carro móvil supermercado de COL.SUDSI DIO donde había hecho ami rias compras de víveres para su sustento diario de ella misma, el cia su seora madre e hijo, al pasar en dirección a su casa de habitacida, en donde pagaba a........:i.endo al.'. altura de la diagonal 69 frente al. número 51-41 nomenclatura de Bogotá O ..E el sargento FE:L.I X T:u)' Tt.i UUIROZ DIP1Z quien ccDnducia 11 'ct.oci. c :1. eta d Placas KFE2O • marca Kaei ky co L or Mk -89 D 88'4 gris, modelo 1.981, asignada para prestar el servicio a 1 9escolta del Secr Ministro c:ie Deene! Nacional, Lui. ieicnc:. con la humanidad de la SeFora MR .f Ç: BEATRIZ SNTAi(I j:; , arrojándola contra el piso, causándole dados en su cuerpo que mas tarde le

humanidad de la SeFora MR .f Ç: BEATRIZ SNTAi(I j:; , arrojándola contra el piso, causándole dados en su cuerpo que mas tarde le ocasionaron 1a muerte en el pasillo de Urgencias del Hospital de la. !-1c'r t:.da sr esta: í uc ad

SEGUNDO.- Se estableció pl enarrien te que el vehículo motocicleta con cius se causó la muerte e la Sehora MR IP BEATRI Z SANTPMPRIP, era de propiedad del Ministerio de Defensa. Nacional que su impruden te conductor Seor FEL.. x TEODORO c;u.i 1 FO 7 DF. AZ en el momento de causar el accidente se encontraba en act:s propios del servicio, pues es sabido que el SeMor OL 1 ROL DIAL en ese momento se desplazaba de las Oficinas del. Contra Administrativo Nacional (CAN), lugar donde queda el Despacho del eeor Ministro de Defensa con el fin de llevar unos pasajes aéreos a la Escuela Superior de Guerra, para personal las. fuerzas mil i tares obedeciendo Órdenes cia sus superiores Militares. U TERCERO. - La ceSore MARiA 3EATRI z SAN] AMARlA e propietaria del Establecimiento de Comer r Drociuerí a la San t.a;r,aria" ubicada n la carrera 52 No 58.... 27 de e t. ciudad De dicha act.iyiciao derivaba Su sustento. Ei. . de su SeNcra 'ladre

Drociuerí a la San t.a;r,aria" ubicada n la carrera 52 No 58.... 27 de e t. ciudad De dicha act.iyiciao derivaba Su sustento. Ei. . de su SeNcra 'ladre SARA SANTAMARIA, hav postrada en cama DoF su invalidez y agravada mor mi ac:cidenLe en que perdió la vida su hija protectora, anciana q ti e e e encuentra viviendo en el.

Mu n: .t.c:ip .c' ane,ado de E:.rga ti_va a con :iaiati a de su pobreza. Va 1 e ac:].arar que el única medio y sustento moral y económico de la SoNora 8.t SANTAMPk 1 A madre cia la occisa dependía de su hija-,6113 89 Xi 5884) .i:qua :I.mer'}t.e e'1. de cu ún3.C::o i'Lijo f F r.:7Yl__F~{PSI MENE:iETA s~ {f 1 AMAR :l'A (. uién e:;ur..!ó en absolut.o abandono tanto en el campo moral como en e:l material ya que ademo. s del amor de madre que siempre le brindó, permanentemente le socorría económicamente teniendo en cuenta SU precaria condición de de`riempl.eado. T fuI.:1.os ^s y 7 de 1. cuaderno princ"ipa c:::or-o fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, .1.' , 51.M 11.9 y :1_é7 de la Constitución

cuaderno princ"ipa c:::or-o fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, .1.' , 51.M 11.9 y :1_é7 de la Constitución Nacional vigente para la m poca c: n que sucedieron los hec=hos; 161.3, 2'_41, 2.347 `í 235 del Código C.i'v'7_l; 235 de:L Código de Régimen Político y Mun{i.cipal; 8 de la l ey 153 cie 1 .887; y lo s Decretos 01. de :I..98'F y 2304 (ie x..989. L A 1 11 F U O ice! A C 1 O 14 o : ut.r, a(.Imi.sor.:i.o de la demanda fue notif icad a legalmente 'a :'arte ci(:•,r:'ICinri4:((.1rl f']. i.C'i :.:::4Í L__r.. .. T{a!U?! f'l..(e (::f::'E:.ri':.c!.C.I%:Ln pero quien .L(::1 i'12..":.:(:"1 r::a!'..c(_1.%üL c: F.t poder para 6:J. Lo (folios 331 y C8 Posteriormente .le fiue otorgado poder a un profesional de t. derecho vinculado laboralmente al. Mi.n meter io cae para .I r.{ re presen re presentación judicial de la :_ dm:!. f7isstr"oc i.Ór7 ! '9'o.l i 7 •.:: 7) ,64 89 1) 588.11.

LOS ALEE 0 A TOS DE

CON C L. U 51014

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LOS ALEE 0 A TOS DE

CON C L. U 51014

Lira vez pract: L das las pruebas se dio traslado a las partes y Al seFor Apente , citi 1 M:Lni.steri..cD Fúb ii ç.:o para que o eaai -i-Laran sus al ecatos cie con c: 3. usi c5n só :t L:reser tó al eqatcD el apo'iarado de la krt.e demandada qu :Len sol J. c La dener. av ., 1 as :..S L'( 1 J. cas de la demanda cori fundament.o en que el ac:c:idente ciue costó la vida a Mar..a Beatri':. San tarna la fue orip inado por c 3. pa

d la vi.c.tima Lo c:ual deduce dc algunos testimonios recibidos dentro de la irrvestiqac:i el) n penal sin que hubiesen sido ratificados en es Le proceso fo]. ios 62 a 64) CONSIDERACIONES 1) E LA 5 A L. A 1 . - Las r:retensi.ones cJe los ctors es .t Encaminadas a obtener dec .1 arar .i.ón de resnonsabi 1 idad y condena al papo da ner' j u :i. dos de la i''a r 'n or la rn'..art.e de 1. e seÍor •;' .: :t : 1" f .L 1 ecida E-? de

papo da ner' j u :i. dos de la i''a r 'n or la rn'..art.e de 1. e seÍor •;' .: :t : 1" f .L 1 ecida E-? de c:li.c:.t.ambra (Ja 1. .7 al ser' etr'c::r'e].....ada r.:cDr" una ir, otc:c. :::::ia'La asJ..ciiacIa a]. Minister.io de Defensa Naci. onci y Cr-1 U d a r"ç?r.j:dJ 5::a..r'do Félix '1 8......ro 0.1. a.: cien tro cia ac: tos p rc pias cia 1 SE rv :L c:i. o L.. a ci cmarci a se urci aunar, .e :'n e 1 rec f .1 man dc:! rascicinsabi. 1 :Lr .::1 cia 1 acmirui.st.r-ec::i5r (:::c:nc:c::.lcio como de65 7 09 D5884) "falla en la prestación del servicio' en este casa presunta ck..tyc3s elementos estructurales han sido determinados por la doctrina la jurisprudencia, así a Una falla en la prestación del servicio a que está obligada la administración por ausencia, retardo ineficacia o irregularidad; b) Un daci que lesione un bien jurídicamente tute! ado c Un nexo causa]. entre:' la falla en La prestación del. servicio y el dao

II. - r::_.t_a demostrar la legi timación en La causa y los hechos de la demanda se amortaran al proceso los

c Un nexo causa]. entre:' la falla en La prestación del. servicio y el dao

II. - r::_.t_a demostrar la legi timación en La causa y los hechos de la demanda se amortaran al proceso los siguientes medios de prueba :1. 1 Certificado de registra civil de nacimiento de F-c:i :Lán Mendiet.a Santamaría, donde figura como hijo de Pl f redo Meridiceta Salinas y Maria Beatriz Santamaría expedido por el Notario Uni.co do T:i.njact (Soyacá)

(folio 13) (Jf i. c.iosamer te el Tribunal r.irdenc:: a dicho Notario enviar La copia integra del acta respectiva la cual se allegó al proceso (folio 75) tr ella consta que el día :Lo de diciembre cic 1.956se presentó María Beatriz Santamaría y declaró el nacimiento de l:::rc::2.:Lári hijo suya •.' do trex:lc: Meiid a.eta. Posteriormente el aeí'or Merx:i iet.a lo re:or':c.i 6 r:rriç.: hijo rt(:t..kr]. 2) Fotocopia auténtica del registra civil de defunción de Mri Beatriz Santamaría. fallecida eJ. 17 de diciembre de 1.987 (folio 141.614 (89 E) 5E34 ..::) Partida de bautizo de María Beatriz Santamaría, nacida el 11 de marzo de 1.934, donde aparece como hija de Sara Santamaría ( folio 192 cuaderno 2) 4) Fotocopia auténtica .ji acta de levantamiento del cadáver de María Beatriz San ternaria de! 17 de diciembre

de Sara Santamaría ( folio 192 cuaderno 2) 4) Fotocopia auténtica .ji acta de levantamiento del cadáver de María Beatriz San ternaria de! 17 de diciembre de 1.987. Figura como s irr1 ± cedc: por la muerte Fé i. ix Quiroz DiZ. suboficial del Ej érc:itb Ablia , cuaderno 5) Extracto oc le hoja de 'vida del Sargento Félix 1 c. cdoi e, Quiraz UJI (folio 1 l cuaderno 61 Certificación ex pedida por el. Jefe de la Sección de Hojas de Vida del Comando del Ejército, donde consta que el Sargento Félix 'reodoio Quiroz Diez se encontraba en servicio activo del Ejército el dic 17 de diciembre da 1.989 ( folio 190 cuaderno 2) 7 ) Fotocopias auténticas del expediente relativo al proceso penal que se adelantó por j.c Jiri.sd.i cc.ión Penal. Militar contra el Sargenta Félix Tandora Qu:i. rcDz Diez por al homicidio ocurrido en a=ciden te de tránsito en la persona de María Beatriz Santamaría el Si."? de diciembre de 1.987. Dentro del expediente se destaca lo sLcU..tlentc a ) Documento con el cua l se establece que la motoc ic leta de placasMDN 5808 con la cual fue atropellada la seior'.e Maria Beatriz Santamaría,, ocasionándolo la muerte, ce do propiedad del Ministerio de Defensa l'\lac::con (folio 91 cLtaciar'ncD 2)

atropellada la seior'.e Maria Beatriz Santamaría,, ocasionándolo la muerte, ce do propiedad del Ministerio de Defensa l'\lac::con (folio 91 cLtaciar'ncD 2) b Acta de en •Lreqc del mencionado voh.i ::u ] o ci sargento :1 i r Su .i. ro :z Diez ci ea se prod uj o el 6 de octubre da1 B9 U 5884 1.987 (folio 92. cuaderno 21. W Oficio dirigido por el Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares o:1 21 do d:i.ciembre do 1.987, solicitándole al Juez 88 do instrucción Criminal el envio de las diligencias adelantadas contra el Sargento F€1 ix Quiroz Diaz rt:'or el homicidio en occidente de trnsi te cha Maria Beatriz Santamaría, por considerar que es el Juez competente oi primero instancia para conocer ci asunto como quiera que los hechos sucedieron en act.c:s, propios cha]. servicio II (folio 26 cuaderno 2 ci) Prnvidencias de primero y segunda instancia que pusieron fin al proceso penal adelantado contra el Sargento Quir:: Díaz por el hcm.Lc.idi.o de Moría Beatriz Santamaría En ollas se do por as...ob:iecido :la autoría del hecho, pero se le absuelve pnv no estar demostrada su culpa (folios 14 a :1.72 cuaderno 2) 1 1 1 - Apreciados los anteriores medios do pruRba dentro do tos 'Opios do ..a sana critica (articulo 187 dl C de U ) es decir, haciendo un análisis objetivo y

1 1 1 - Apreciados los anteriores medios do pruRba dentro do tos 'Opios do ..a sana critica (articulo 187 dl C de U ) es decir, haciendo un análisis objetivo y razonado do Los mismos, comparándolos luego entro sí paro hacer, por último, UflO síntesis do lo demostrado, 5p encuentro que an al pvcaserte case so probaron plenamente 1 os siguientes her:ho 1 ) Jir las actores son el hijo y la madre de María Beatriz Santamaría .10 cual acreditaron con el registr(::-j civil de nacimiento del primero y la partida dc' bautismo do Mo 1' i. O Beatriz, nacida en i con lo cual ;e ost h :t. € ca su legitimación en la causo ::io• acta 2) Que La Nación Ministerio cia Defensa esta :t. Eq .i ti macla en la causa por caos :i va. porque cid) olla so89 C) 5884 ::'recii (::iron '/ demostraron 1 as condi.tctas ant.ij urídicas c:iue dieron ripen a La demaria 3) QUC el chi.a 17 de di ciemi::re ci .907 i ic.á La scora Maria

Beatriz Santamai'ia al ser atrops: 1.da por una motocicleta de propiedad dci Ministerio de Dc!ferIsa c:onduc:ida por el Sargento F:i ix Teodoro Quiroz D:Laz en cump]. .im.icrito de funciones propias del servicio 4) t..t e e1 Sarqcn ):.o Qui o:: D:.az fue dcc: 1 arado no responsable del homic:idio por i. a ciusticia Penal Mili ter

cump]. .im.icrito de funciones propias del servicio 4) t..t e e1 Sarqcn ):.o Qui o:: D:.az fue dcc: 1 arado no responsable del homic:idio por i. a ciusticia Penal Mili ter porque a pesar de hehe' cc:'met...do el hechc:, no se demost:ró su cu 1 .1) ¿ I'?..— LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION la Sai e en e .1 ceso se crcuerit.ran p an cante demostrados los el emen tos int.ej radares de la responsabilidad de le administración dentro dci rqimen de 1 a "fa 11 e enJ. a prcstscio n'.:ie 1 servicio" en la modalded de presunta a) En ef cc) 1-1. muerte cia seore '1,rie Beatriz San temer i se p rc::!:i u . o como resu L tad o de 1. a conduc c: ión por par te de un eci en te d ]. acimi ni. e t.ra ci ón de un vehit:Li.c eutomoLc::'r cia propa.edec'.t da iS misma. act.:i.vided oue por su pci iorosi.ded hace presumir la fel la en la prestacon dci servicio, ,, como lo ha sosten ido reiteradamente 3. a lí. Consej c: de E: e . e ci —CLci .11 (89 1) 5884) :::)d., en estos eventos la demandada exoncrarse de responsabilidad d?most.raro la vxistencia de una casa ext.raPa integrada por hecho del tercero fuerza mayor5

—CLci .11 (89 1) 5884) :::)d., en estos eventos la demandada exoncrarse de responsabilidad d?most.raro la vxistencia de una casa ext.raPa integrada por hecho del tercero fuerza mayor5 o culpa de la víctima, rompiendzi así el nexo causal entre la actividad de la administración y el hecho da inc , pero ninguno de estos supuestos fue materia de pruebe dentro del plenario. El sefor apoderado de la Nación sostiene en su alegato de conclusión que existió culpa de la ví ct.ima porque el accidente se debió a su imprudencia al atravesar la vía sin precaución abone Tal aseveración se funda en testimonios rendidos dentro de las diligencias penales que no pueden ser apreciados en este proceso porque no fueron ratificados en la forma prevista por el articulo 229 del E. do P.C. en armonía con el articulo :1.85 de la uuisi. obra • y nue de poder ser apreciados, tampoco tendrían virtualidad pare Momos tar el hecho por cuanto so trata de nersonas que no oroser-iciaron el accidente b) El daPlo también se con-finura La muerte de la madre ca hija, origina lesiones de orden patrimonial y moral susceptibles do ser indemr± zecios =forme e las pruebas que se aportaron al proceso. c; El nexo causal aparece claramente determinado. Sin la falla en la prestación del servicio no se hubiere presentado le muerte de María Beatriz Sentemaria . hecho generador de la espc?nsabi . :id ad y sin ella no it..Liia el. perjuicio. por consiguiente, los elementos de iaresponsabilidad dentro del réci 1. mon estructurales

generador de la espc?nsabi . :id ad y sin ella no it..Liia el. perjuicio. por consiguiente, los elementos de iaresponsabilidad dentro del réci 1. mon estructurales enunciado s• autoridades no cumplieron ç.::on su obligacián fundamental de proteger la vida de los residentes en Columbia ' se vició, por tan ID, el. artícuir j de a Constitución Necioiae.i y :cant:c: para la6:50 89 E) 5884) época en que se produjeron los hechos cit.te corresponde al inciso 2o de] artículo Da. de la actual Carta Política. V...— LOS PERJUICIOS La ueier'icia pretende el r'econcci.m:Lento de per juicios en'c.c materiales como morales. a) Los Perjuicios materiale consisten en el valor del pleito, la prdinJa dele ayuda económica nue los actores recibían de la . ::t. ma Tal reconocimiento será denegado. " el valor de lo que cueste el pleito es integrante de les cnc:smiraoas cos+..:s p"ocese ies e cuyo pago no se puede condenar a la administración, según le preceptiva de los artículos 171 del C.C.A. y.392 del C. de P.C., y los demandantes son personas mayores que normalmente pueden proveer a SL propia subsistencia, además que al proceso no se apartó pruebe al,.na, encaminada a demos Lr'ar su c'Jeper'ic:lenci.a económica en relación con la víctima.. 1::) Se accederá e Ja condena al papo de perjuicios

proceso no se apartó pruebe al,.na, encaminada a demos Lr'ar su c'Jeper'ic:lenci.a económica en relación con la víctima.. 1::) Se accederá e Ja condena al papo de perjuicios morales ye pus le madre hijo hacen parte del núcleo familiar a.r'rnediet.o a cuyo favor se presumo la existencí2 de =zte tipo de dadc. L::Omc: ha soste n.ic:io en estos. casos la jurisprudenciA dcl H Consejo de Estado. Por tanto me condonará a la Nación '-- Ministerio de Defensa Nacional e papar a cada uflt:: de loe actores el valor equivalente a un mil ).'i 3 gramos oro según e 3.89 D 5884

ni.e sc?iale eJ. Ei":c de Ja kc.púb.L .iç.::a :a la fecha de ej ecutor'ia de est. providencia, corno

r:er.juicios morales subjetivos qt..te 1 ea 'fueron casicDnados con la muerte cje Maria 8eatr:c Santamaría. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ___ PRIIERO. - I)eclárase admin' str'at.i»;amente reponsable a la Nación - M:in:ister:Lo de Defensa !\lac:i_oha.1 - por' la muerte de Maria Beatri: Santamaría., ocurrida e]. 17 de l i c erbr r' rh? 1 '1 a uula Nación - M:in:ister:Lo de Defensa !\lac:i_oha.1 - por' la muerte de Maria Beatri: Santamaría., ocurrida e]. 17 de l i c erbr r' rh? 1 '1 a uuSEGUNDO - — 'cmo c.:onE•.ecuen cia. de 1 a deci.ar ac3.Ór' anterior c:crif:re a 1 a Nación -- Mm 'cst.er:Lo de Defensa Ma': inri a 1 '- a pan a r" a FF.J'1 LAN MENO lE. T A SANTAMPR lA '' SPTA1AR :i A CASi EI...J_..ANJS , i valor eciuiva 1 en te a un mii. (.1. OOO) pramos rio oro fino para cada uno de seç3c:n c:ertiT:Lcación que para el efecto c>pida. .1 e Ac!::úb 1:1. ca para 1 e fecha da c' ecu t.ori_ a 'da esta sen tanca: como irdcmn i zac 'n por perj u. cios moral ea. oub.j ct. vos por» le muerte de María £3eatv-i: Santa",':..i652 hL 89 0 5884) TERCERO.- Para el cumplimiento cjel fallo se ciar aplicación a los artículos 172 y 1/7 del C.C.A. CUARTO..— Denicanse las Temáq pretensiones de la demanda NOW c::QF 1 ESE . NOT 1 FI. G}UESE , CONUNI QUESE y, de no ser apelado, coNsuL.TESE con el H. Conejo de Estado (Aprobado en Sesión de la Fecha.. Acta No. 57)

c::QF 1 ESE . NOT 1 FI. G}UESE , CONUNI QUESE y, de no ser apelado, coNsuL.TESE con el H. Conejo de Estado (Aprobado en Sesión de la Fecha.. Acta No. 57)

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

PresidenteHECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FAIIIOLA OROZCO DE NIDO magiEtradc-, Magistrada c:d p /

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