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TA CUN - 9-28-501-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9-28-501-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Relatoría • .• -.n3marca

PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO /

INDEBIDA ACIJMULACIØN DE PRETENSIONES (E) 'PR 1 BfJNP1, ADM INI STRAT 1 VO DE CUNDINAMARCA SECCJbN IE(IIJNI)1 - 8(JBSECCIOW A27 ?tlAYü 1997

EPULTCA DE COLOMBIA

Santafé de Bogotá D.C., 25

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNÍ%NDEZ DE ALBARRACIN

REFERENCIAS:

Expediente 9228.501

Actor : JAIME OSSES BARON Y OTROS

Demandada : NACIONMINHACIENDA

Controversia : ACEPTACION RETIRO COMPENSADO JAIME OSSES BARON Y OTROS representados por apoderado judicial, demandan a la NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CF<DITO PUBLICO, en acción de nulidad'y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES LQue es nula la resolución t1o.04987 de 28 de Noviembre de 1991 junto con su acto preparatorio laKXPEDIKNTR No.. 28501 2 resolución No. 04532 do 28 de Octubre de 1891 actos estos proferidos por el señor Ministro de Hacienda y C.P. y su Secretario General para concretar el retiro voluntario de cada no de mis poderdantes inicialmente citados,: quienes ocupaban sus cargos en la siguiente forma : Jaime Osees Barón Técnico

Administrativo Especializado 3010-08, Camilo Revelo Lucero Profesional Universitario 3020-06, Juan

inicialmente citados,: quienes ocupaban sus cargos en la siguiente forma : Jaime Osees Barón Técnico Administrativo Especializado 3010-08, Camilo Revelo Lucero Profesional Universitario 3020-06, Juan Nepomuceno Herrera Profesional Universitario 302006, Pedro Antonio Rincón Barón Profesional Especializado 3010-08, Hector Enrique Rodríguez González grado 3020-04. 2.- Ordenase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro de mis patrocinados en cada uno de sus cargos como se relacionaron anteriormente, u otros empleos de superior categoría de funciones y requisitos afines para sus ejercicio con retroactividad al 1. de Diciembre de 1991 fecha a partir de la cual se hace efectivo el retiro de mis poderdantes. 3.,- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar a mis poderdantes o a quien esté representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a .eueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo con efectividad al 1. de diciembre de 1991, hasta cuando sean incorporados al servicio incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad o a partir del lo. de Diciembre de 1991. 4.- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mis representados desde cuando fueron desvinculados hasta la fecha en que se produzcan sus reintegros. 11 5.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le

no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mis representados desde cuando fueron desvinculados hasta la fecha en que se produzcan sus reintegros. 11 5.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley". (fI. 29).EXPEDIENTE No. 28501 3

HECHOS: Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: lo. Loa demandantes fueron legalmente nombrados en el Ministerio de Hacienda y C.P. y desempeñaron sus funciones con responsabilidad, idoneidad, sin sanciones hasta el día 30 de noviembre de 1991 fecha de retiro. - 2o..- El D.A.S.C. loe inscribió en el escalafón de la

Carrera Administrativa, corno lo acepta la entidad en el mismo acto demandado; amparados por los derechos de carrera, relacionados en la columna derecha el número de la respectiva resolución de escalafonamiento encasilladas en loe numerales 120, 169, 201, 202, 204 y 216 de la Resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991. (adición fi. 55). 30..- Con la Resolución No. 04532 del 28 de octubre de 1991 proferida por el señor Ministro de Hacienda en consideración al Decreto Ley 1660 de 1991 se invita a loe funcionarios a acogerse a un plan colectivo de retiro compensado, invitación forzada que cobijó a cada uno de mis mandantes. 40.- Posteriormente con resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991 proferida por el sr. Ministro

colectivo de retiro compensado, invitación forzada que cobijó a cada uno de mis mandantes. 40.- Posteriormente con resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991 proferida por el sr. Ministro de Hacienda, en su articulo lo. se dice aceptar a partir del 1. de diciembre de 1891 la solicitud de retiro voluntario a los funcionarios, dentro de los cuales se incluyeron a mis poderdantes. 5o.- Mis poderdantes para la fecha de su retiro forzado contaban con una asignación mensual según se relaciona así : Jaime Osees Barón $173.812; Arturo de Jesús Reetrepo Escobar $226.998; Camilo Revelo Lucero $212.688; Juan Nepomuceno Herrera $170.919; Pedro Antonio Rincón Barón $226.986; Hector Enrique Rodríguez González $179.305. (fi. 30).EXPEDIENTE No. 26501 4

III NQRMAS VIOJaADAS: De la Constitución Nacional (arte. 4, 5, 25); Ley 153/1887 (arte. 9 12); Ley 49/1990 (art. 35); Decreto 2400/1968 (art. 4).

IV. COMPErHCIA Y CUANTIA Corresponde en primera instancia a ésta Corporación por la naturaleza de la acción, en razón del lugar donde se prestaron loe servicios y en virtud de que loe demandantes devengaban eumae superiores a $80 .000,00 previstos en el art. 132 dei C.C.A.

V. A CTU&CION. PRQCES&L La demanda fue presentada el 30 de marzo de 1992

(fi 48); admitida mediante auto del 3 de julio de 1992 (fi.

en el art. 132 dei C.C.A.

V. A CTU&CION. PRQCES&L La demanda fue presentada el 30 de marzo de 1992

(fi 48); admitida mediante auto del 3 de julio de 1992 (fi. 54); se corrigió y adicionó mediante escrito presentado el 21 de julio de 1992 (fi. 55); se admitió su adición el 18 de septiembre de 1992 (fi. 65); se decretaron pruebas e]. 27 de enero de 1995 (fI. 143); se corrió traslado común a las partesEXPEDIENTE No. 28501 y al Ministerio Público para alegar el 10 de mayo de 1996 (fi. 207). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes.

CONSIDERACIONES

1. Pretenden loe demandantes en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de los actos que en aplicación do un'plan de retiro compensado lee aceptaron sus respectivas solicitudes de retiro.

Seria el momento procesal para entrar a conocer en el fondo Y: resolver la controversia planteada, si no se presentara, como se presenta, la indebida acuisuleción de pretensiones. ) la indebida acumulación de pretensiones.- ((Acuden los demandantes ante éstaEXPEDIENTE No. 28501 6 Jurisdicción, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 04532 y 04987 de 1991; por medio de las cuales se adoptó un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del

Jurisdicción, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 04532 y 04987 de 1991; por medio de las cuales se adoptó un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del tIINHACIENDA, y se aceptan unas solicitudes de Retiro Voluntario, dentro del mencionado Plan, respectivamente.7) (Ótorgaron los seis interesados al poder al profesional del Derecho para el adelantamiento de la mencionada acción en contra de loe actos referidos. ((Procedió entonces el profesional del derecho a ejercer al mandato conferido por todos sus poderdantes, y en una demanda radicada bajo el No. 28501 el día 30 de marzo de 1992 propuso la acción de nulidad y restablecimiento de las resoluciones 4532 y 4987 de 1991 'del MINHACIENDA11 /(Ha sido sostenida la jurisprudencia, al reiterar que la acumulación subjetiva no es procedente, pues no puede asegurarse que las causas origen de lee pretensiones y las pretensiones de cada uno sean las mismas en estricto sentidopY Dijo al respecto el H. Consejo de Estado en sentencia del 4 de mayo de 1993 11 1) Como el fallo recurrido estima que se acumularon indebidamente varias pretensiones, habrá de examinarse en primer término este punto, pues de ser .así no habría lugar a proferir fallo de mérito.ExPolN'rK No. 28601 7 2 Conforme al articulo 82 del O. de P.C. vigente en la fecha de presentación de la demanda, en armonía con lo dispuesto en el Articulo 267 del C.C.A.,

2 Conforme al articulo 82 del O. de P.C. vigente en la fecha de presentación de la demanda, en armonía con lo dispuesto en el Articulo 267 del C.C.A., la acumulación de pretensiones es procedente aunque éstas no sean conexee cuando el juez es competente par conocer de ellas, eeta no se excluyen entre ei salvo que se propongan como principaler, y subsidiarías y puedan tramitarse por el mismo procedimiento. 11 Prescribe esta misma disposición que en una misma demanda podrán formularse varias pretensiones de varios demandantes, siempre que provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre si relación de dependencia, o deban servirse de las mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. 1. 3) En igual forma, habrá indebida acumulación de pretensiones cuando no se cumpla con uno o varios de los anteriores requisitos, 4) te acumulación subjetiva que se produjo en el presente proceso, en realidad no proviene de la misma causa porque, por ejemplo, no puede afirmarse con exactitud que el motivo pera retirar a uno y otro docente se debió al análisis conjunto y único de su comportamiento laboral o del examen de su hoja de vida, con ocasión de la eupreeión de una jornada de trabajo en el Instituto. Tampoco una y otra causa se hallan en relación de dependencia, pues el retiro de un docente, no podia conllevar el retiro del otro. En la misma forma, las pruebas que podrían conformar el acervo probatorio no tenían que ser necesariamente las mismas, pues uno y otro demandante podrían servirse de medios probatorios diferentes con

conllevar el retiro del otro. En la misma forma, las pruebas que podrían conformar el acervo probatorio no tenían que ser necesariamente las mismas, pues uno y otro demandante podrían servirse de medios probatorios diferentes con el objeto de demostrar que le universidad no podía prescindir de sus servicios por distintas razones. 6) Por consiguiente, como con la acumulación en el presente caso no se evitaba la división en la cause, pues les pretensiones de un actor podrían prosperar y lee del otro no, según el material probatorio allegado al proceso, y por el mismo motivo tampoco se afectaría la cosa juzgada, ee concluye que la acumulación no ere procedente". (Sentencia del 4 de mayo de 1993, Expediente No. 4940, Magistrado Ponente Dr. DIEGO VOUNES MOREN)).KXPKDIKNTR No. 28501 el sub judice, no puede concluirse que lee pretensiones tenga el mismo objeto, porque a pesar de que cada uno de loe demandantes pretenda el reintegro al cargo que dese mpeiaba Junto con el pago de loe haberes respectivos, lee cirounetenoiaa de cada uno son dieimiiea; y no porque el derecho y la acción ejercida tengan la mi~ denominación, puede colegiree que lea pretereionee tengan el mismo objeto, pues éste, el objeto, ea concreto, individual y particular para cada uno, y se materializa en que se accede a lo pedido con base en lo probado por cada uno en el expediente. Sin dejar de lado, que la petición de reintegro conlleve el pago de loe emolumritoe derivados de t1 situación; loe que son totalmente diferentes para cada uno de loe accionantee; dada

con base en lo probado por cada uno en el expediente. Sin dejar de lado, que la petición de reintegro conlleve el pago de loe emolumritoe derivados de t1 situación; loe que son totalmente diferentes para cada uno de loe accionantee; dada en particularidad e independencia.'-' )r) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE LCLARAR probada la indebida acuunlaci6n de pretensiones.XPD1KHTE No. 28501 9 INHIBIRSE de resolver cobre las pretensiones de la demanda. 4x)PIKSR, OOJNIQUKSR, NOTIFIQUE= Y WLIiSR Aprobado en sesión da la fecha mediante Acta No./ --

JOSE HKR$KY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRAUX)

Piegiet redo Magistrado

MANMEITA IIKR1DZ DE ALBARRACIN tiagietrade

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