TA CUN - 90-24707-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24707-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
í14.
cA?A 7-v\r. PA JI P'.TF
TRIBLMAL ADSWIISTRATIVO DI CMOIKAW~
-SZcCR14 SXtRIDASUB-S&CCION B
y Santafé de Bogotá, D.C. • setia'bre treinta y de mii aoVcientos novenU' y tres.
g. Ponente: Dr. MIVARDO A. MM ROORICJZZ
Juicio M5.90-24707
Deasndents: MARIA UJISA GOIIEZ Df PINILLA Y OTR$
AUTOMIDADIS $ACUALS
Proouradurfa Generel 4. 1 Naci6n.- Los señores MARIA LUISA GOMEZ DE PINILLA, RICARDO BARBOSA A., LISIMACO LOPEZ C., ALVARO CARDENAS PACHON, identificados con la Cédulas de Ciudadanía No.411337.554 de Bogotá, 171014.430 de Bogotá, 171074.820 de Bogotá, 13 1372.297 de Fusagasugá respectivamente, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de Restablecimiento del. Derecho, presentó demanda ante este Tribunal, «1 19 de diciembre de 1.989, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA,- Que es nula 1. Resolución No.104 del 17 de Mayo de 1.987, expedida por el Sr. Procurador Regional para Cundinamarca y su confirmatoria Resolución No.i550 del 30 de Octubre de 1.989 por medio de las cuales se sancionó a mis mandantes
se?ores MARIA LUISA GOMEZ DE PINILLA, ALVARO CARDENAS
Regional para Cundinamarca y su confirmatoria Resolución No.i550 del 30 de Octubre de 1.989 por medio de las cuales se sancionó a mis mandantes se?ores MARIA LUISA GOMEZ DE PINILLA, ALVARO CARDENAS PACHON, LISIIACO LOPEZ CARDONA y RICARDO BARBOSA AGUDELO, con ecilcitud de 3uspensi6n por el término de treinta (30) días del cargo que desempeftan como profesores del. Instituto Universitario de Cundinamarca; SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la anulación del Acto complejo sancionatorio acusado, todos y cada uno do mis mandantes queden exonerados de la suspensión solicitada; y en el evento de que éste se cumpla durante el trámite de la presente acción, pido que todos los derechos que lea sean Inculcados, les sean restablecidos en su integridad, saf como los daflos y perjuicios que llegaren a sufrir lee sean resarcidos en su totalidad.-2Juicio ho.24.707
"TaRCEiA.- Que pera todos los efectos legales, de 1 carrera docente universitaria y especfficwaento para le relacionado con sueldos, primas, preatacionee nodales, tie.pc de servicio y antiguedad en el daeeep&io de sus cercos docentes, no ha existido aoiuci6n de continuidad durante el termino de la nenci6n solicitada; 'CUARTA.- Que la entidad competente correspondiente debe dar cu%ilimlento a lo ordenado en la sentencia dontre de los preciaos términos ctnse&redos en el ert.176 del C.C.A.-
'CUARTA.- Que la entidad competente correspondiente debe dar cu%ilimlento a lo ordenado en la sentencia dontre de los preciaos términos ctnse&redos en el ert.176 del C.C.A.- Como hechca fundamentales de le eco i6n propuesta, se enlistaron en el libelo demandaturio loe siguientes: Per queja formulada pcial abogado JOSA RAUL IMIJERA SOLARTE, anta el Procurador General de le taci&%, de la cual, se reitifícé el 6 de diciembre de 198,5 ante la Procuradurte Seccional M Girsrdct, el aeor Precur..dr Seccioral de Fusagasugá doctor JAIRO BERNAL ZAPATA formulé por vez primare pliego de cargos a mis pederdantea mediante los oficios Noe.034-741, 742 y 746 fechados el 13 da agosto de 1987, iii'putendolev a todos loe Siguiente csrgoe 'Desempkiar el mismo tiempo los cargos de profesor de jornada complete en .1 Instituto T4enict Univeralteno de Cundinamarca '¡TUC' de Fuzagesugé y en .1 Colegie Neclonel 'FjIljo Cifunt,s' de ?scetativ&, con grave vio laci6n a le Lay labcral y cause notoria de) desempleo existente en el pefa'. 'Su conducta podr ser contraria a lo estupulado en el artfrulo 64 de la C.N. srtfculoe 44 ordenales a y f y 46 erdenal f del Dcreto Extraordinario 2277 de 1979 (Estatuto )cceute) y el srt.102 ordeneen el artfrulo 64 de la C.N. srtfculoe 44 ordenales a y f y 46 erdenal f del Dcreto Extraordinario 2277 de 1979 (Estatuto )cceute) y el srt.102 ordeneles a y o del Decrete 80 de 1980'. Este fue .1 texto de los cargos forieulados el docente LI5AC0 LOPEZ, repetido a lee dseh encartedoe, varia~ solamente el nombre de la entidad diferente al ITUC con 1 que se vincularon en jornadas diferentes. Lleads te sver1guactdn e .1, procuradura Regional para Cundinamarca, la doctore BEATRIZ WGV41A PQflS RIOS. Procuradora Regional, en Peeolu1n de Noviembre 30 de 1987 decler6 la invalidez de Ion oficien 741, 742, 745 y ?M de agosto 3 del aien .(3o, ordenando remitir Las diligencias a le oficina de origen; "20.- Con fecha, marso 23 de 1988, y mediante los oficios No.034-203, 264, 285 y 286, .1 seriorJuicio tto.24.707 Procuredor Sece tonal Fusagasugi, doctor JORGE VAL1CIA ROMAI, Iøa formulé por segunda vez pliego de cargos a los atamos docentes sobre loe miamos hechos de le denuncie inicial, variando las notase Infringidas, resustano1ss solamente al srt.64 de le C. U., en armon te con el art • 95 del Dctc 50 de 1.980. n ejercicio del poder ml conferido, preaent nuevamente memorial de descargos en nombre y reprade le C. U., en armon te con el art • 95 del Dctc 50 de 1.980. n ejercicio del poder ml conferido, preaent nuevamente memorial de descargos en nombre y reprasentact6n de cada uno de loe investigados, en el cual por segunda oportunidad aporto y pido pruebe en defensa de los derechos de ate poderdantes, presente la excepción de precrtpctn de le mcci& disciplinaria el tenor de lo eetsblectdo en el art.38 del Dcto.01 de 39^ notoria y abundantemente probada en ci plenario. Cumplidos las dli igenc tas en le Seco tonal, regresa la avariu.ci6n por tercera ves a la Regional de Cundinamarca pace fallo; alnembargo en providencia techada el lo, de agosto de 15M, este Procursdurf e, declara nuevamente la invalidez de los pliegos de cargos fórmula~ con fundamento en les mismas causales, rzr, por la cual. le Seccional del conocimiento, formule por tercera oportunidad pliego de cargos sobre los miemos hechos, a los docentes encartados, mediante loe oficios 0341.152, 1.163, 1.154 y 1.165 fechados .1 17 eje noviembre de 1.987, de loe cuales, me he notificado personalmente el df a 15 de enero del presente de 1989, ante la Procurr.durfe Primera !egione.l da Bogoté. fl3. 4edtsnte los Oficios antes mencionados, la Prccursdurfa Seocional (crisula por tercera vez y en torna definitiva, a loectorea, los
da Bogoté. fl3. 4edtsnte los Oficios antes mencionados, la Prccursdurfa Seocional (crisula por tercera vez y en torna definitiva, a loectorea, los cargos sobre tos cuales decidi6 en Primera Instancia le Procureourt Reions1 para Cundinamarca, y que me ccncretan a lo siguiente: 'Deseinpeliar al iesic tI!!!£2 loa cargos pubi icen de Profesora de jornak complete, desde !l lo. de Mosto de 1.975 a le fchs, da 3 de le tarde e 10 6. 1. noche en el Instituto T.nicc universitario de Cundinamarca 'I.'I.U.C. de FuneSasu profesora en el. Colegio Departamental 'Cartee Lozmw y Losano' de FuasaesugA desde 1970 hasta el mee do abril de 1.987 en la Jornada de le tarde y profesora en el Co1e0 Deesrtoaiental 'Jhon
P. Kennedy' de Arb.11e desde el ) de •bril de 1987 a la fecha en la Jornada diurna de les 7 de la aaIane la 1 de le tarde recibiendo <ion sae.rioa del Estado y pretermitiendo con ello claras disposiciones al respecte.' (Subrayes fuera de texto).- Este es el, e.argc formulado a la docente Marfe Luisa Gómez de Pitdlla, de cuya lectura se colige4 - Juicio No.24.707 sin mayor esfuerzo, le cottrsdicoi& inexplicable, en el sentido de •tirMar ')eeempeflar al mimo ti cepo
sin mayor esfuerzo, le cottrsdicoi& inexplicable, en el sentido de •tirMar ')eeempeflar al mimo ti cepo cuenda e rnl6n seguida exprese que le jcrn da (sir,) en el ITUC ve 'de 3 de la tarde e 10 de 3.5 noaM'; y mM adelante sf1 ras que ce profesare en el CoI.glo Dptal 'JhOn Y. Re~ 1 de Arbeica desde el 7 de abril de 1.987 i la teche, en jornada diurna (sic) 'de lee 1 de le eaane e le 3 de 1a tarde', es decir H. KüRzetrdOs que el sismo texto del ejirgo desvtrtGa le eaev.rmoi6n Inicial de que 'Al eterno tiempo' loe des cerros puesto que adesM de ser un lepøslble fleico, no es cierto, puesto que como set mismo se acepte ce encuentra descepetiando do csroe pero en jornada contraria, una en la jornada de la me1anc hesta le una 5 le tarde y el ctro en le jornada de la terde e partir de les tres (3) lo que cf es posible- (se adjunte el crIinal del oficio No.034-1.12); l cargo para el do cente Alvaro Cardanes Psch6n es similar; 'flew.ap&ar a) mismo tiempo los cargra públicos de Profesor en el instituto T'kn loo Universitario de Cuodinsaerca 'I.T.U.C.' do ?uesg.sug4, desde ello. de aoetc de 1.980 a 1.s fecha, en la jornada laboral de 3 de la tarda a lo de la noch de tiempo
de Cuodinsaerca 'I.T.U.C.' do ?uesg.sug4, desde ello. de aoetc de 1.980 a 1.s fecha, en la jornada laboral de 3 de la tarda a lo de la noch de tiempo completo y, set mismo el de Profesor en le Nos Departamental Mixta de Pesca desde .1 10 de meya de 1,976 a ) fecha, en la jornede diurna (sic) de 7 de le maftsn a le 1j30 de te táre recibtendc dos alrias del Estado y pretermitiendo con ello claras dispeatetonee si reapecto'. (subrayas de mi parte). Tampoco hay auperpoeicidn de hererice. El iergc pera el docente Lic imaco L6pe Cardcns expresa; 'des.apeisr el mismo tiempo lec cargos p4bl icos de profesor de jornada (sic) complete en el Instituto Técideo Univeri tarta 4. Cundinamarca • de FusagasugA desde el 3 dø marsa de 1975 a le feche, en 1a jornada laboral de 3 3e la tarde .10 de la nóh. Y. .n la misas fóra. •n el Ccieio Haciol 'EaiEio Cifuentes' de Facitst lvi, desde el 34 de abril de 1.983 e le feoh, de 7 de fe m&ena e 12;30 del df., recibiendo dos salarios del Estado y pretermitiendo con ello claree dtapOLlc tenee al respecto' (subrayes fuere del texto). ie tirebIn muy claro, que no se ha dasemp.iado al mismo tisepo, sino en jornadas contrarias,
del Estado y pretermitiendo con ello claree dtapOLlc tenee al respecto' (subrayes fuere del texto). ie tirebIn muy claro, que no se ha dasemp.iado al mismo tisepo, sino en jornadas contrarias, sin superpoelcj.&i 5 horarios. Por Gitimo, el cargo sirdier formulado e! docenteb -. Juicio Mo.24.707 Rcerdo Barbosa Aeudelc 1 ejaujente tnor: • daswpeflar al mismo tiempo loe cargos Públicos de Profesor de jornada complete desde el 10. de agosto de 1.972 e le feche % 3 de 1 tarde a it) de la noche en el Instituto Técnico Universitario de Cundinascra 'I.T.U.C.' de ?usag.sug y, en la misas forma en el Liceo Feman mo de Cwdinaacrca en BúantA desde el 5 de octubre de. 1.913 a le fecha, de les ti45 de te uisSane a lee Tí del de, recibiendo dos islarios del Letado y pret.rmltlendo con ello clarea normas al respecte'. (subrayes pare enfatizar al H. Iagistrado).- Como podemos deducir, loe cargos fer-mulados e mis mandantes, se fundamenten bbicaasnte en que como docnts 1 aabcren en dos Insti ttonee una con el IIT.t).C. Instituto Universitario de Cundinamarca Insti tuci6n EducecLdn Superier, La jornada que empieza a te tres (3) de le tarda y termina a lea diez (IQ) de la noche y con otra de Educsc1n Medie o Bachillerato en le jomade contraria,
que empieza a te tres (3) de le tarda y termina a lea diez (IQ) de la noche y con otra de Educsc1n Medie o Bachillerato en le jomade contraria, o esa, en la comprendida entre les 6z30 A.M. y te 1 P.M., comprobndse como cal mismo lo admite el funcionario Seccionel, que ero imposible que trabajaran 'el mismo tí~ 'dc.- Ceso normas posiblemente desconocidas, santfiesten todos los oficios que ~tienen loe cargos formulados a loe actores: 'Su conducta podría sar contraria e lo estipulado en le normas legales que se indicen enseguida: El .rtfcule 95 del Decreto $0 de l.6O que dice: 'El docente de tjc,po completo solo podrl laborare en otras Instituciones públicos o privados de Educscit $vrtor hasta el O%, .dicionsf de horas semanales motre el ndmero de horas de catadra o lectimoe que dicte en le Institución a le cual se encuentra vinculado de tiempo co.mpl.te atCepr que las hez-es adicionales no interfieran con el horario o el pviremm de trabajo que le hay. fijado por la Inutitución (sic), coso docente de tiempo completo'. 'El ertfcujc 12 del Decrete 329 da 1981 que prescribe: 'las persones que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo complete en planteles oficiales, naf como los que en el futuro e vinculen a cargos de esa naturaleza, solo podrn ejercer edemAs de uno de dichos empleos, al profesor externo por el sistema de hora cAtedra ' etempre que los
naf como los que en el futuro e vinculen a cargos de esa naturaleza, solo podrn ejercer edemAs de uno de dichos empleos, al profesor externo por el sistema de hora cAtedra ' etempre que los respectivos horarios no as superpongan'. 'tíos ordinales a y 1 (sic) del artículo 4 y el ordeinal f (sir.) del artIculo 46 del Ücto.2277 de 1989 que rezan: 'A cumplir 1,9 ccn.tltucidn y las ley de Colombia'. 't, cumplir la jornadaJuicio 4o.24.707 laboral y dedicar le tetalidad del tiempo relementerio a Las funciones propias de su cargo'. ?(slc) ¿1 cwnpllmiento eieteeetico de ¡ca deberes o la violación reiterada de las prohibiciones', este t31tmo COM causal de mala Conducta' (hasta aquí la trnxumcripci6n fidedigna de las wrmm de la t$eccjon.1 de 1. Procuradurfa, lea anuncio C0! coztrariaa a le conducta denunciada). "50,- Todos eta Mw~tec son decentes con titulo universitario coso Licenciados que son de Ciencias de le Educct&, sai: Marta Luisa C6m. de Pinillo, es L.icanciade con Especie.] tssci6n en idiomas de le U. Nacional de CeLnietia, maciente diplome obtenido .1 20 di Dcbre (sic) de iøat$; postsrtcrasnte cursé estudios de eectsiIssci6n en la U. Sorbona de Piaría, obteniendo el titulo en ?'rencs grado superior al lo. de julio de 106 (Diplomes y documentos adjuntes)
eectsiIssci6n en la U. Sorbona de Piaría, obteniendo el titulo en ?'rencs grado superior al lo. de julio de 106 (Diplomes y documentos adjuntes) 'a decir, que es profesional universitaria, con estudios de postgrsdc y además Esos1afada en el graoo 11. dei Escelafi6z, Ncloni Docente por esoluci&i lio.2043 del 5 de junio de IgUi y escaletonada en el gsc.l.Z6n del 'Z.T.U.C.'. mediante, Resolución NO.007I del 26 de mero de 1981 emen.de de Le Rector!a del I.T.U.C. Kl actor Alvaró Cárdenas ?ac,6n, tamb1n es un docente con título de I.icnci4o en Ciencias da la Edceci& con especialidad en Adaiinletrscl6n ducative, titule otorgado el 18 da febrero de 179 por el Instituto Técnico Universitario 4. Cundinamarca; posteriormente cursó estudien de postgredo, obtenlendo el titulo cia Ineeter en Adminlstreci5n y Supervialón Educativa otorgado el 5 de Junto de 1.985 por le U. Eaternsdo de Colombia; se encuentra escalafonade en el grado 9ø. del Escaisfón tlsc tonel Docente por Resolución £4o.5103 del 15 de noviembre de 1.984 y en el 0.calstón •speoi1 del I.T.U.C. medisnt Resolución Uo.284 del 31 de Diciembre de 1.936, tIán emana de le Rectorie.-
de 1.984 y en el 0.calstón •speoi1 del I.T.U.C. medisnt Resolución Uo.284 del 31 de Diciembre de 1.936, tIán emana de le Rectorie.- El actor Ricsrdc aarboas Agudelo, t-inibtán es un docente con titulo de Licenciado en cienoiae de le Educación con especialidad en Matemáticas y Fletee, otorgado por la U. Pedagógica de Colombia el 23 di noviembre de 1,941; luego tesbián realizó estutios de post grado obteniondn el titulo de %agmster con espectelisación en Administración gducativa concedido por la U. Peda gógica Nacional el 14 de Avto d4 1.975, eecalefcmadc en le Cm~ rf Once del Eecelef6n por leeotuctón tk.004359 del 5 de Junio d 1.981 9 y además, asesletondo en el I.T.U.C. mediante Resolución Pç.O796 del 21 de Noviembre de 1.979, co Profesor TITULAR.- De Igual manare, el "ter Lis tasco López Cardona, tmbj4n es un docente con título - de - Licenciado en Ciencia, de la Educación con especial 1 dad en-7Juicio No.24.707
Ciencias Sociales y sconómicas otorgado por la
U. Libre de Colombia, mediante acta de Grado 4o.638 del 3 de Septiembre de 1.969, luego, que el igual que sus conpaeros, realis6 estudios de postgrado logrando e titulo de Mag.ater en Educ&c16n con especlallzCi6n en Investigcl6n socio-Educativo,
que sus conpaeros, realis6 estudios de postgrado logrando e titulo de Mag.ater en Educ&c16n con especlallzCi6n en Investigcl6n socio-Educativo, concedido por la U. Pedgógica Nacional, el día 31 de Enero de 1..981i; está también escalefonado en .l Grado 14 del Escalafón Nacional Docent mediante Resolución NO-2618 del 29 de Mayo de 1.987, y en el eapeial del l.T.U.C., mediante Resolución No 00219 de Abril 8 de 1.988, clasificado como profesor TITULAR.- En síntesis, H. Magistrados, todos mis poderdantes son profesionales docentes, con titulos Universtterice, con estudios y títulos de postgrado y, legal y reglamentariamente escalafonadoa en le cerrare docente tanto para el nivel de la Kducacin Media o Bachillerato como par-e la Educación Superior como profesor TITULARES d.. 1.? .0 .C.; docentes muy califlcado3 académica y profesionalmente y con una muy vasta y reconocida experiencia docente, sin ningún antecedente disciplinario como se probó, se aceptó en 14 investigación disciplinaria de la Procuradurfa. "oc.- Mis Mandantes, accedieron u los cargos docentes que han venido deeempefSendo, al reunir los requisitos legales y reglamentarios que se encontraban vigentes para Las fechas en que fueron nombrados y posesionados por lea entidades respectivas, estableciendo entonces, situaciones jurfdics concretas a su favor do acuerdo con la ley (art.30 C.N.) y, obviamente con mucha antelación a la queje formulada,
dos por lea entidades respectivas, estableciendo entonces, situaciones jurfdics concretas a su favor do acuerdo con la ley (art.30 C.N.) y, obviamente con mucha antelación a la queje formulada, a las normas que les han imputado como presuntamente Infringidas, a le investigación administrativa y sobre las cuales se fundamentó la Procurdurf e para sancionarlos extemporéneamente y según nuestro juicio con desviación de poder y falsa motivación, como trataremos de demostrar a continuación pera cada uno de los actores: a) Le Profesora MARIA LUISA GOMEZ DE PINILLA, inició su PRIMERA VINCULACION laboral legal y reglamentaria, con el siat.ea de Educación MEDIA o BACHILLERATO, medint nombramiento hecho por la Seer. (sic) de Educación del Dpto de Cundinamarca, seg3n Dcto Rc,726 de 1969, cargo del cual tom6 pose816n como consta en el Acta tdo.3641 del lo. de Septbr. de1.969 (Prueba adjunta) Esta primera tituacj5n jurfdica laboral la vxncret6, con el Sistema de Educación Media o Sto. estableciendo derechos aqutridoe con justo titulo y con arreglo a las leyes civilee vIgentes, al tenor del ert.30 de la Carta, con 18 &os y 26 días de antelación a la queja formulada y 19 sBos, 8 meses y 6 dfaa antes de la Resolución Sancionatorla8Juicio $o.24.707 de la Procur.durfa postor iorent•, concreto su segunda v1ncuiact5n lbcral legal y reglamentaria
8 meses y 6 dfaa antes de la Resolución Sancionatorla8Juicio $o.24.707 de la Procur.durfa postor iorent•, concreto su segunda v1ncuiact5n lbcral legal y reglamentaria con el Instituto T6cnino Universitario de Ctandinmsrca 2o. acto Ccndici&, entidad que ofrace Educacin perLor, creada mediante Ordenanza 0.045 ce )Obrip (sic) 19 de 19651, de la Asamblea de Cundinarca, ei,gAn noabraeientc hacho por fl.aclucin No.0278 de 1973, cargo del cual tem6 poe.adn mediante Acta No.76 de Septbre (sic) 23 de 1013; (Prueba adjunta) seta segunia •ituetn Jurídica, l.boral 1t eancret6, con .1 Sleteme de ducsc16n Superior, ya que el. 1 • U • C • ofrece Educac 16n Suor1 r y otorga títulos de LICOMIw0 y de %cncio; sistema que se rige por normas pmclalea; eeth la queja taabt4n fue cOncretada con nteiact6n de 11 aPios 11 mee.e j 29 df. a le¡ queja formulada y con 15 o?%o. 7 tiesas y 10 días e la aohici4ri ancionatoiis. b) El prctor Alvam Cirdenas su PPI$ERA vinculsci6n laboral legal GOn el isteRa r;e duasci6n Nadie segin nombramiento hacho por 1 gduc.ct6n e Cundlnamerc, por Dctc
su PPI$ERA vinculsci6n laboral legal GOn el isteRa r;e duasci6n Nadie segin nombramiento hacho por 1 gduc.ct6n e Cundlnamerc, por Dctc 20 do Nye da 1.976, cargo del o argGn Acta Serio B 4o.0554 el 6 do (prueba adjunta) . Esta pr.tmerm oituec16n jurldica laboral la ~reté, el igual que la anterior, con arreglo .1 art.30 da la C.N., con O afta sosas y 7 dho do antelación a la Queje formulada y con 12 alos, 11 mases y 27 dÍas de 14% Remmoiuct6n acusada. Luego, concrete su segunda vi, alac i(n legal y reglamentan, con el 1.7.U.C. (2o. Acto condicl6n) entidad que atraco duCeC1&I Superior, por nombraatento hecho segn eaoluct4n Nc.0459 del 6 de ~,ato de 3..90 con efectos Fiscal (81) lo, del cual tcai6 poaeain sediento Acta N.OdG el 12 de Agoeto de 1.930, ea decir, 5 &os y 15 df sa ente da la queje tcrrulado y, siVas, O meses y 5 dfas antes do In lesoluci6t mediante la cual r sano tonado. 1.971, o) El profesor L11.CO 1OPL2 CARDD4A. lagr su Priora vinculaci6n 1cborel legal y eglsmentarIa cn el a t.ue de Educect& Nedia o fl.ichillereto
1.971, o) El profesor L11.CO 1OPL2 CARDD4A. lagr su Priora vinculaci6n 1cborel legal y eglsmentarIa cn el a t.ue de Educect& Nedia o fl.ichillereto se., i,brzm Lento boche por el NJ.L, sed iit, Roeoiuc 16n Pk • 357 6.1 13 de Febrero de car del cual so p esioni megn Siete c. 36 del 12 d e Febr'er el mismo a?io; (prueba .djux.t.a). Tanbtst roncret el dceeiflo Lpsa Cr done, esta sltucin jwtUca laboral su favor, en concordexmcLa con el art,30 do la carta con une entelecl6n Igual a 14 iios 7 mases y 15 días de la queja formulada Y. de 1 006 3 meses y 5 df se 6. l Pacb6n, triti y roglantaria »och tileroto reterL de No.01414 de l 14 posest&i Juflo 6. 1.076;- Juicio 24.7 ftoteriormmte fue noibrw coic profesor del ¡.T.U.C. s.dtait Resoluci6n to.OU33 del 17 de abril (1 1,975, Con Ñttjvidwi mi 3 de )!sreo del mtiao Lic (segundo Acto condici6n) cargo del. CudI tom6 pose16n mediante Acta No.0095 (7) del 5 de arw de 1.975 (Potocopia edjiaita). Esta segunde eitueci6n taebin la concrete a su
CudI tom6 pose16n mediante Acta No.0095 (7) del 5 de arw de 1.975 (Potocopia edjiaita). Esta segunde eitueci6n taebin la concrete a su fuvor con Un anttctpactn de 10 iaSos 6 meses Y 26 dfea 'a 1'a queje foruld y con 14 aio 2 meses y 14 dise a le Reaotuci6n Senciontcrta. "dl El docente RICARDO URO8A AGWIIO se viocul6 con el sistema de Edueact6n lSecundarla, Vd1e o Bto. por mmbrealente hecho por le "retarle de &ducaci6n rio Cundinamarca mediante Dcto.No.00076 de 3,964. cargo del cual tcal poee.idn .egIn Acta Serle A Mr.1302 del 31 de tnsro de 1.964 (pruóbs amb14n concret6 el docente Barbosa Agudelo una ettusci& jurídica laboral e su r,,or m consonancia con si art. 30 de le C.N, con uno ntelc16n de 21 •cs 7 saies y 21 dss del 1 queje brmutad, de 25 Mes 5 meses y 17 dtaa de la R.ocluci6n acusado. Con pcetericridad a eet.e prisrs e1 pfeaor Sarbo8a Agudo lo, fue nombrsdo como profesor del I.1'.U.C. por Resolución 4o.0041 del de Xerm de 1,975, cargo del cus 1 se pometon en fal forma por Ate de Posesión strt ndrwro fechada en t>ueagaougfi el 5 de ¡'a'w del mirm
de Xerm de 1,975, cargo del cus 1 se pometon en fal forma por Ate de Posesión strt ndrwro fechada en t>ueagaougfi el 5 de ¡'a'w del mirm o%o (segundc icto condición) ccoo aparece en la prueba adjunte. Concret de esta nenerm otra s1tu4t6n jurídica laboral a su favor, de acuerdo con le Con.tivación, con une nnte1si6n igual a 10 eV'cs 6 meses y 22 días o iii queje e1esda y, de 15 eflos 2 meses y 12 dl sin oon repectc a la R..cluc6n que lo sanc 1 ono. "lo.- Con le relación antes tranacrita fundamøntmde con les pruebas que adjunto con le presente, pretendo demoøtrar o la fl. Corporación, los hechos fundntales pare el caso sub-examine como son: lo) Que todos los ectcsrea establecieron dos ttpca de eltuedonen jurídica laborales ~retea su favor de carácter docente; le primera con el sistema do la Vducación Medie, Secundaria o Bachillerato reculada por normas anteriores a la vigencia del Lieto 2271 de 1,479 y del Dctø 329 de 1.93, del 2400/9e que de~ a su slmiZr 2372101 (normas que reglamentaron e posteriori ente ~,ter). y le segunda, tms relect6n laboral docente con una Inat 1 tuc tón que 0"~, educación post -secundaria- - Juicio 4o.24.O1 o superior coso lo es £.T.U.C., sector que se
le segunda, tms relect6n laboral docente con una Inat 1 tuc tón que 0"~, educación post -secundaria- - Juicio 4o.24.O1 o superior coso lo es £.T.U.C., sector que se ref e por aorieei anteriores al DoteaO de 1^ y 1 Dto.2111 de l,M13 ncrie ena1 y 0pec11 In GiUre no mencionada por Le Procuredurla las cuales, rlamertern a posteriori teti4n este e4'cter de te Zducacin Superior. '20. Que tente la quejo Vormuledn, 0~ la inveiti4acl6n administrativa tftsciptlnerie evitausda por le PrurdurÇs, esX cor la sercl6n tepuests fueron establecí des ce •.d den te extemporane 1 dad. priiendoeo ecria •y evi tteseta e) fenÑeno de le te Ley, Art,35 del C.C.A. y Le:, 25 de 1.74. "3o.- Que 'or traterse de docentes profesionales, con tftulo Wivrsiturio y estudios de post-grado, queden protegidos por 1 ecpci&i establecida en el literal b) del art. le. del floto 1713 de 1.963 con raarec te a la prohi btci6n consagrada en .l art..4 de la coirti en el cual se sutarisa o lea &crtcs cen ttulo univeraltaridr para deeeapear 1~^ por dos cargos çbl4cce, niesipre que el horartc normal perlte al ejercicio regular de talen rercs; que te exar tnints el ceso qu.
o lea &crtcs cen ttulo univeraltaridr para deeeapear 1~^ por dos cargos çbl4cce, niesipre que el horartc normal perlte al ejercicio regular de talen rercs; que te exar tnints el ceso qu. nos ocupa h.tdo cuente & que todos los actores tieren tal calidad cad&.ice, coso se prueba con Ice dcurtos que aOrto en el acpite rsepectivo del presente libelo. )o.- Todos los «toree son profesores e41e1ficdoS en al iecataf& 1e1 T.M.C. coso profesores titulares y en la sctualtied devengan coso sueldos les siguientes summí Haría Luisa t6ees de Pínula, 208 • 48 (ole); Alvaro Cdrdenss Ph6n, $179.229. 6; 1.Lataaco L6pes Cardona, $17.229.9 y Ricardo Barbo Audelo, $179.223.WWi 1,90Durante st cusplL miento de sus experientee Caic leborales docentes, se han dseinpeado con cospetenclo, eficact, profesional, dditecl&, honradez y hcmcrabiiidsd cc.c aaf siaso la acepte expresa y cancretasante la Procuradurla en le parte motivo de su fallo, aduciendo este celidades y cualidades ceso circunstancias atenuantes de le conducta injustamente Imputado por el quejoso, toda vez que en su larga tryecteria nunca han sido nancionedos. El acto caplejc acusado este coiueeto
y cualidades ceso circunstancias atenuantes de le conducta injustamente Imputado por el quejoso, toda vez que en su larga tryecteria nunca han sido nancionedos. El acto caplejc acusado este coiueeto por la Rec1ucin P4e.104 de ayo 17 de 1.909 pr'Of.rIdo por el Sr. Procurador Reionul pera Cundinesarca, y por dU confirmatoria keecluei6n No. 15W del 30 de octubre de 1.989 suscrita por el Sr. Proeuredor Tercero Deiegac para Is iiiancia Adriniatretiva de la Procuraduría Geraral de le Nscl4n.- 11 - Ju1co N0.24.707 Como normes traredjde.e con l expedlci6n del administrativo d endedo cité la niu1entes: 4rte. le, 17, 20, 30, 64 ée le C.J'L; ert.lo., literal b) del Detc. 1713 de 1.tO; ar.e 38 del t)ctc. 01 de 1.984 ert.12 ley 25 de 1.74; srt.95 del Dcti'. 0130 de 3,9130; srt.12 Doto 329 de 1.931; erte.17 dh y 15 del Dcto,111 e k prooso c.cnform a las rituelidedee de ley, en su opOrtunidad, el señor Procurador 54kItimo en lo judicial nte este Corporac1n, al emitir su concmpt de fondo esnifest6 que se impone tallo inh1bir10 per falta do capacidad para ser parte le Procuradude ley, en su opOrtunidad, el señor Procurador 54kItimo en lo judicial nte este Corporac1n, al emitir su concmpt de fondo esnifest6 que se impone tallo inh1bir10 per falta do capacidad para ser parte le Procuradurfa General de le ci&n, ye que no es un estableclelento público como se atlr,e en le demerda, sino que flo un Orgenc h, llamado de Control, o en su defecto, se desestisen lee eplicss contenidas en el libelo ya que "no tienen rnzn loa arueene de te deeende'. Jo haUndoee tiwones que Invali den le actuac 1, se prtcede a destdIr la presente controversia, haciendo previamente les u i.gu lentes: Ln ropetUoh oportunidades ha sostenido este Tribunal, sIutendo la jurisprudencia del S. Conaejc. de Estio, que loe Ministerios, los Departamentos Adinjtrativou, Zas Suprintandercies, la Contralorfe, la Pocursdwfa el Snio y le C4.ar de Reprepentsnte, entre otros, M pueden ser de ntska n ecóer coto demandantes, pues son organismos que .arecen de perscra1IctaG jurd1ce. Cae resalta)¡7 - Juicio o.24-7O7 Le personena jurfdlcn redice en le MacIón. La a elle a quien debe d.andsree y contra elle p4-diras le condene respectiva. Dietintc es el c.eo de loe EstebleciriLentos públicos y lea Eziprees Industriales y CrsercS.les diii Est~ que son personas jurfdicae y, por constUterte pusen desandar y ser deeanddas.
Dietintc es el c.eo de loe EstebleciriLentos públicos y lea Eziprees Industriales y CrsercS.les diii Est~ que son personas jurfdicae y, por constUterte pusen desandar y ser deeanddas. ha &Ido <,.onatante 1..11 flnctrina de eetrn Tribunal y la Jurisprudencia d.l H. Consejo de gatedir el decidir, cuando, tan tenido que resolver controversias en les que se dirige la eccin unicament6 contra e.tca orihaoe, que la Øementia er Inepta, Lpni6ndnee coso consecuencia, un pronunc11ento Irtbitorto. M5 bien, del eca»n de la demanda que he criineck) el. presente procesv, a observa el indicar le parte procesal contra le que ee dirige la .cci6n, que unicsoente e. designa 1 PI0CURADURIA GEHERAL r)E LA NACtOf, aaf al tollo $9 de xtuelinte: 4'DEMAN1)ADAa LA PR0CVAVWIA GVEAt OZ LA MCIOI1, por intermedio de la PBOCURADUIA 00IOAL PAkA CII;4DI.4AMARrA y la PI0CURMUiUA TERMA DE.ECA!A PANA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, establecimiento lico del. orden rieciona1 representado por el Sr. Procurador Generi de la Neclón Dr. Alfonso 4&vz Msrdez, , por los seores 'rocuradors Rsionel para Cundtnsrc, doctor Oscar 1aestre Palmera y £'r.tur;ui,r
Tercero )eiegi3do () d