TA CUN - 90-24754-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24754-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FIBLJNAL ADMINISTRATIVO DE CLINDINAP1
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafó dE. Bociot D.C., Abril Veintinueve mil novecientos noventa 'í cuatro (1.9~ Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cácer
REFERENCIAS
13 E, Expediente No. 90-24754
Actor, }3AQUERO VALENZUELA A
Demandado ; NMIN.DEFENSA FOLICIA NACIC
Controversia : E3EP ABSOLUTA AGENTE 1989
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ALDEMAR DAQUERO VALENZUELA iderit 1 'ficado cc
C. No.. 79.298.071. por intermedio de apoderado y en cier la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derer:ho en presentó demanda contra N-MI Ni STER 10 DE DEFENSA-- POL IC lA con ocasión de su separación absoluta iuuar a la actual c: sia que se decide en esta provid can c.ta.
ANTECEDENTES
A. QLO AftD 1 A P.iTltd T niic A- -.i -.. - - -. ---tAt. NO YVL4/34 FIIJJA Nc PRIMERA.- Que es Nula la Resolución Administrativa t\ del ti de septiembre de 1989l emitida por ción General de la Policía Nacional (Ministerio de Defer nai) y en forma parcial, en cuanto ordenó el retiro del Activo de la Policía Nacional en forma absoluta al Aer
mar Baquero Valenzuela. SEGUNDA.- Que igualmente son nulos los fallos de Pr Segunda Instancia proferidos por la Ayudar
nai) y en forma parcial, en cuanto ordenó el retiro del Activo de la Policía Nacional en forma absoluta al Aer mar Baquero Valenzuela. SEGUNDA.- Que igualmente son nulos los fallos de Pr Segunda Instancia proferidos por la Ayudar ral de la Policía Nacional y Dirección General de la Poi cional • de fechas 25 de mayo de 1989 y 11 de julio de 19E tivamente y con base en el informativo Disciplinario--Admi yo No. 006/ 89 en cuanto ordenó ci retiro de servicio ac dicha institución al Agente Aldemar Baquero Valenzuela. TERCERA.- Que como consecuencia de la acción impet título del Restablecimiento del Derecho a la Nación Policía Nacional dar reintegro al Agente Aid quero Valenzuela al cargo que tenía en el momento de ción u a otro de igual o superior categoría, CIJARTA.-- Que igualmente la Nación Policía Nacional, pagar al Agente Aldemar Baquero Valenzi: salarios, subsidio familiar, primas, vacaciones y demás dejados de perci b.ir desde el día 15 de septiembre de 19E en la cual fué separado de la Institución y teniendo en c ra todos los efectos que no ha existido solución de cor del tiempo de servicio en la misma. QUINTA.- Que se ordene el cumplimiento de la Sent los términos de los articulos 176 y 177 A" (fIs. 45 a 46 e,<p..
LOS HECHOS se esbozaron así : ti lo.- El scor Aldemar Baquero Valenzuela, ingresó cio de la Nación Policía Nacional en el cargo de el día 15 de junio de 1984. 2.o.-- El referido Agente, fué separado del cargo e
ti lo.- El scor Aldemar Baquero Valenzuela, ingresó cio de la Nación Policía Nacional en el cargo de el día 15 de junio de 1984. 2.o.-- El referido Agente, fué separado del cargo e pesaba en la Policía Nacional en forma absoluta 11 de septiembre de 1989. 3o.- La razón de la separación absoluta del servici de la Policía Nacional del Agente Aldemar Bac .1 T ---- ----4NO. ru.IaJtj iIu PÇOr Ayudante General de la Dirección General de la Po cional por el Sargento Raúl León Jímene:. Jefe de escolt A. quien prestaba su labor de custodia al seor Director de la Policía Nacional el día 10 de Mayo de 1989 en el c festó que el Agente Alegría Medina Blas Gil, el día arrih do extravió un revólver de su propiedad y que presuntiva había dejado en una camioneta escolta. Por comunicación radial recibida por e] CP.. Hernan referido Agente Alegría Medina pidió se revisara el cOjí parte de la parte trasera del carro escolta. Resultó que 11 de Flavo/89, el Agente Aldemar Baquero V, quien hacia p personal de custodia del Director General de la Policía ciendo una motocicleta, se desplazó a la residencia del Alearía M. para hacerle entrega del arma, ya que según bía encontrado ci día anterior o sea ci 10 de Mayo en 1 de la noche a la altura del puente de la Calle 100 con Norte de Bogotá 'i al momento de desplazarse a su residenc la moto que conducía presentó fallas y se detuvo para ha visión y en ese momento encontró el revólver tapado parc con lodo.
Norte de Bogotá 'i al momento de desplazarse a su residenc la moto que conducía presentó fallas y se detuvo para ha visión y en ese momento encontró el revólver tapado parc con lodo. 4o.- El Ayudante General de la Dirección General de cía Nacional, ordenó adelantar la Investiaac.i pi.inaria--Adminietrat.iva correspondiente a fin de aclarar chos 1 determinar la responsabilidad del presunto incu]. lioerscias sobre las cuales la Ayudantía General de la (r. Policial solicitó a la Dirección General de la Policía La separación absoluta del servicio activo y con anotad la conducta al Agente Aldemar Baquero V. , por consider poncabie de infringir ci Reglamento del Régimen Disciplin ra la Policía Nacional en su Titulo III, Capítulo II art, mera les 16, 38 y 47 (faltas constitutivas de mala conducta 5o.- En ci texto de la Notificación de la determir Primera Instancia emitida por la Ayudantía Beni la Policía Nacional, no se le indicó al Agente iaquero V. ma precisa y clara los recursos que legalmente procedían la providencias las autoridades ante quien debía interr el plazo para realizarse y solo se le nombró un preceptc que podía interponer ci recurso de Reposición. 6o.- La falla omisiva de la autoridad Administrativa lizada en e] punto anterior, impidió que el l dante hiciera uso de su legitimo derecho de las defensa ner como de derecho estaba los recursos de reposición Y dio el de apelación.
70. La Dirección General de la Policía Nacional, fallo de Segunda instancia dei 11 de Julio de firmó el de Primera instancia del 25 de Mayo del mismo ai
ner como de derecho estaba los recursos de reposición Y dio el de apelación.
70. La Dirección General de la Policía Nacional, fallo de Segunda instancia dei 11 de Julio de firmó el de Primera instancia del 25 de Mayo del mismo ai ter ido por la Ayudantía General de la Policía Nacional r-ección General, fallos estos que tienen apoyo en el InI Disciplinario No. 006/89 y en consecuencia se produjo l -4,1— 4 4 -o--> 4 -. ITORO A-1 11•-4 C-44 ,-4,,-J1LJiJPi PUJ 179 del 25 de Septiembre de 19899 en su art. 387. Acto trativo Complejo con ci que fue separado de la Policía en forma absoluta y por haberse establecido plenamente 1 sabilidad del investigado en haber prometido faltas const de mala conducta según lo dicho en instancia. " ¿fis. exp.
LOS ACTOS ACUSADOS son Los fallos de Prime qunda instancias e1 último por Ja vía do la consulta-- pr respectivamente en Mao 2. v Julio ti do 1989 por la A'iud nerai Y Dirección General de la Policía Nacional dentro de mativa Disciplinario tic, 006/89, Acto Complejo en el cua clara la responsabilidad disciplinaria del Actor y so 1 LA SANCION DE SEPARACION ABSOLUTA por mala conducta. !:e otra parte. acusa -en parte y en lo que le competeen la Res. No. 6250 Sept. 11/89 por medio de la cual se RE servicio al personal sancionado con "separación absoluta" la conducta, es decir, el ACTO DE EJECUCION de la sarsc:í
la Res. No. 6250 Sept. 11/89 por medio de la cual se RE servicio al personal sancionado con "separación absoluta" la conducta, es decir, el ACTO DE EJECUCION de la sarsc:í plinaria previamente impuesta. Se anexaron dichos actos E auténticas (fis. 45 31. a 33; 36 a 39.y 41 a 43
LAS NORMAS V EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas actuación administrativa son los arts» de las siguientes ciones de la C. Nal (16, 17, 26 y 30); del Dcto L. cii 48 el Dcto 100/89 y el Dcto 97/89 f1. 47 El concepto de la violación aparece esbozado a cont - 1-..- -C. 1 /IF 4L-1 1 • 4EXI. No. 90--2474 HOJA Nc LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona Parte Demandante devengaba una asignación básica mensual excede de $80.000Do conforme el art. 131'-' b) 6o. del C.0 531 que tiene relación con proceses de UNICA INSTANCIA, LA PARTE DEMANDADA es LA NACION POLICIA vinculada al proceso mediante la notificación personal d rio al Representante ,Ieqal quien en dicha actuación d apoderado iudicialm el cual contestó la demanda tfls. 5 4 a 65 esp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alE donde analizó la situación y reclama decisión inhibitoria
4 a 65 esp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alE donde analizó la situación y reclama decisión inhibitoria agotamiento de la 'iia ciubernativa y caducidad de la acci 86 a 89 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. En el "segunda" el MINISTERIO FUELICO por intermec Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vi sostiene que debe dictarse providencia inhibitoria por c de la acción (fIs. 92 a 93 Gap.) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede alXF. NO. VU--L4F)4 HOJA Nc CONSIDERACIONES I problema iVrdQ central en ci sublimita inicialmente 9 detertiinr SI LOS ACTOS ACUSADOS ClON DE LA sric ION üISCIPLINARIA 1 E:JECUC 1014 DEL ACTO s RIO respecto de¡ Actor) SE AJUSTAN O NO A DERECHO ten¡ cuenta los carpas o causales de anulación que en su contr ponen en la demanda y las pruebas válida i oporturtament das al proceso Ahora en caso de prosperar la nulidad acusado corresponde entrar a conocer de las demás pret formuladas. a motivcitn de la decisión. — Para se considera a. ) La situación fáctica "previa" del Actor. El Actor se desernpePaba como AGENTE de la Poiic nal cuando ocurrieron los hechos que dieron, motivo a la 1 ClON DISCIPLINARIA POLICIAL. y de la cual resaltan Las si manifestaciones: En primera instancia se dictó la Prov. de mayo
nal cuando ocurrieron los hechos que dieron, motivo a la 1 ClON DISCIPLINARIA POLICIAL. y de la cual resaltan Las si manifestaciones: En primera instancia se dictó la Prov. de mayo AYUDANTIA GENERAL de la Policía Nacional acoai cepto del Investigador 'i solicitó la Separación absolutay'J , ,J1 rIJu,1 pqqj hi1idd disciplinmrio imputada. sin que en el texto del mencione lo rela ti vo a los recuro. Ahora en la noti. personal cp.te iie ite.ó a cabo el tii,o 189LA NOt IF .EC informó que contra este a cto procedia el recurso de re conforme al art. 186 del Dc:tu 100/89 • sin mencionar el ]ación '. no aparece prueba de interposición de ninguno (fla. 31 a 33 e<p. En segunda instancia evocada por le 'iie de la te a] tenor del art. 187 del Octo L. 100/80 pc no se interpuso apelación QUC procedia contra el acto inic DlFECCi.C3N GENERAL de la Institución dictó la providencia 11./89 en La que determina SEPARAR EN FORMA ABSOLUTA al haber establecido plenamente su responsabilidad por tal ti. tuWas de mala conducta anotando que contra esta úl. tirr cede recurso alguno en vía gubernativa conforme al arta Reglamento de Disciplina. Se notificó personalmente al do en Julio 29/89 (fl. 36 a 39 exp) 3e. Por RaE. No. 6250 de Sept. 11/89 ci DIRECTOF de la Policía Nacional, en uso de sus facultad
Reglamento de Disciplina. Se notificó personalmente al do en Julio 29/89 (fl. 36 a 39 exp) 3e. Por RaE. No. 6250 de Sept. 11/89 ci DIRECTOF de la Policía Nacional, en uso de sus facultad doras = poder de causar novedades = del Octo L. 97/8' en cuenta la S½NCIO11 IMPUESTA DE SEFARACIOtI ABSOLUTA DEL ICJ [(] del Retar en providencia disciplinaria o jocutori ad otros decretó la SEFARACION O RETIRO ABSOLUTO del servi sancionado Ifis. 41 e 43 e>p.Ar. - I1_JdH L4
Conforme at REO JME: N DISCIPLINARIO POLICIAL vigen la época (Dcto L • 100/89) los procesos de esa natura le: AGENTES POR CAUSALES DE MALA CONDUCTA, en verdad tiene tuaciones administrativas relacionadas que son Friaera La DECISION DEFINITIVA O RESOLUCION DEL NARIO por medio del ACTO DEFINITIVO de caracter conformado aii a En PRIMERA INSTANCIA :La autoridad competente primera providencia resolutoria del caso que j c:iplinariamente; dicho acto se debe notificar al incui vocero, advirtiéndole de los recursos procedentes y el t ra su interposición: la Jurisdicción de tiempo atrás ha do que en el mismo acto y por la autoridad correspondieri terminen los recursos i formalidades con el fin de no d manifestación AL. NOT1FICADOR que en ocasiones no conoce normatividad o no hace correctamente las manifestaciones rias pidiendo afectar la decisión Ahora, en ci event interposición o improcedencia de la apelación por razones
manifestación AL. NOT1FICADOR que en ocasiones no conoce normatividad o no hace correctamente las manifestaciones rias pidiendo afectar la decisión Ahora, en ci event interposición o improcedencia de la apelación por razones la decisión inicial se consulta (arts, 186 a 190 Dcto L. 1 b) En SEGUNDA INSTANCIA -por apelación o consulta toridad competente se pronuncia sobre la prc disciplinaria de primera instancia, acto que igualmente d notificado al interesado o su vocero (arts. 187 a 190 100/89) Una vez en firme dicho acto, cuando es del=Ay. 1 tlUiJ H NC La EJECUCION O CUMPLIMIENTO de la san ciplinaria, cuando es del caso, cuya orden esta pr el art. 190 del Dcto L. 100/89, en verdad c:onstitu,e un ACTUACION ADMINISTRATIVA -íntimamente relacionada con rior que es la DECISORIA E IMPOSITIVA DE LA SANCION p€ pendiente por cuanto la SANCION VM EXISTE Y DEBE ESTAR para proceder a su cumplimiento. La legislación disci policial no regla en concreto el ACTO DE EJECUCION O CL TO DE LA SANCION DISCIPLINARIA por lo que, en lo compat.i virtud de la analogia, es posible que tengan en cuenta lc tres del Dcto Reglamentario No. 3404 de 1.983 que regla CUCICIN DE LAS SANCIONES impuestas por la Procuraduría Ge la Nación. Ahora, se anota que ci NO CUMPLIMIENTO de la sanción1 razones que se den, no implica LA INEXISTENCIA DE LA SANCIONATORIA Y DE LA SANCION IripuEsrA que pueden ten
la Nación. Ahora, se anota que ci NO CUMPLIMIENTO de la sanción1 razones que se den, no implica LA INEXISTENCIA DE LA SANCIONATORIA Y DE LA SANCION IripuEsrA que pueden ten efectos previstos en la ley, a pesar del no cump].im.ient mental de la sanción-, tal como puede ocurrir anloaament Penalcuando por el hecho que el "condenada" NO PAGUE IMPUESTA en sentencia en firme no por eso se entiende
CIDO EL ACTO JURIDICC) CONDENATORIO.
En principio, se ha sostenido en algunos casos que con DAD JUDICIAL DEL ACTO DECISORIO IMPOSITIVO DE LA SANCI PLINARIO automáticamente desaparece el ACTO DE C1Jt1PLIt EJECUCION DE DICHA SANCION por la extinción de su causa que no es necesario demandar la nulidad de este último.• JtF,Jt rspuri i' E:JECIJc ION DE La SANC J: or.i en ciertos eventos -v.gr. €?sti t retiro del servicio en cumplimiento de Ja sanción de s ahso.[ut.o nor mala conducta, etc. --- e debe también dernar ultimo, ra:ón por la cual es importante determinar corno CADUCIDAD GE: LA ACCION f rente lae dos actuaciones :i mç lo cual ya 55 ha hecho por esta Corporación Ófl anLer.iormer sobra advertir que en ocas. iones el interesado consider ACU) DE EJECUCION de una sanción esta incurso en algunos causales de anulación -propios de solo ese actopor lo puede demandar exclusivamente este acto con miras a loar
sobra advertir que en ocas. iones el interesado consider ACU) DE EJECUCION de una sanción esta incurso en algunos causales de anulación -propios de solo ese actopor lo puede demandar exclusivamente este acto con miras a loar lidad total o parcial con los efectos limitados que pu lar el control de legalidad de solo esta actuación est tocar la DECISION SANCIONATORIA en si. Las impugnaciones de ].os actos acusados. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTL 1lNISTRATIVA ACUSADA (Acto complejo sancionatorio y Actc cución de la sanción 1 teniendo en cuenta las causales c sión de VIOLACION NORMATIVA 't DEL DERECHO DE DEFENSA E IRREGULAR Y FALSA IIOTIVACION (fis 47 as exp,). En estos cargos de anulación contra la actuación administral plantean así 1.1 Expedición i.rreauiar, violación del derecho di y violación normativa de las arts. 47 y 40 dNO. IIU,JH NC 0 1.837 -en relación con los arts. 186 y 187 del D.L. loo notificación irregular DEL ACTO INICIAL DISCIPLINARIO al sar todos los recursos procedentes contra el mismo, la a ante la cual se debían interponer •i el término para hac afecta esa ac tuación. Seaia que la mención de un recu citar el otro =que se agrega es ci obligatorio para aqo de la vía gu bernativa y por ende el más importante= nc ciente para el cumplimiento del requisito del art. 47 c que así no conoció sus derechos y garantías para ejercer cluye este ataque diciendo que conforme el art.. 48 del C
de la vía gu bernativa y por ende el más importante= nc ciente para el cumplimiento del requisito del art. 47 c que así no conoció sus derechos y garantías para ejercer cluye este ataque diciendo que conforme el art.. 48 del C se entiende notificada esa providencia, ni puede producir y por eso debe uer anulada (fis. 49 as. cxp.) 2.) La falsa motivación vviolación normativa (art. Dcto L. 100/891 porque en el proceso administrat se acreditó -demostró plenamentela falta disciplinaria cual se le impuso la sanción (fi. 51 exp. 3.1 La expedición irregular y violación normati' 194 y 195 del Dcto L. 100/991 por no haber dadc sesión al investiqador, al secretario y vocero cuando e causal de nul i dad procedimental contemplada como tal en fis. 51 a 52 esp.) 4.) Expedición irregular y violación normativa del Dcto L. 100/89) porque en primera instancia declaró responsable de una 'falta disciplinaria (Nums. 16 del art. 121) mientras que en la segunda instancia se con• , t r%LJ1.JI1 NC
5. Violación normativ& constitucional. Se esbo ríos de la nulidad del acto wancionatorio por d miento de los preceptos 16, 1.7, 26 y 30 de la Constit.uci 47 ss•J La Sala precias 1.) En el presente caso, conforme al análisis va el acápít.e de REGIMEN JURIDICO, nos encontramos a una DOBLE ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA, aunque mt relacionada, o seas primero, ANTE EL ACTO COMPLEJO DEFINI
1.) En el presente caso, conforme al análisis va el acápít.e de REGIMEN JURIDICO, nos encontramos a una DOBLE ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA, aunque mt relacionada, o seas primero, ANTE EL ACTO COMPLEJO DEFINI CIONATORIO POLICIAL y segundo, FRENTE AL ACTO DE EJECUCI SANCION. Su impugnación procede en la forma que tambi mente se explicó. No es admisible ci criterio sustenta libelo introductorio que TODAS LAS MANIFESTACIONES HECHAS caso conforman UN SOLO ACTO COMPLEJO. pues, como va se di los actos que sirven para DEFINIR EL CASO que son las cias de primera y segunda instancias disciplinariasl con dicha clase de acto y por ende, la actuación que se real miras a la realización de la sanción ordenada solo puede caracter de ACTO DE EJECUCTON O CUMPLIMIENTO de la medie mente adoptada ven firme. 2.1 EL ACTO DECISORIO DEFINITIVO SANCIONATORIO. Est va se ha dicho, conformado por las providencias mera y segunda instancias disciplinaria policial acusadatAr. NO. YV.4I34 1UJH NC TUACION DISCIPLINARIA al tenor de la l&v pertinente Y en comprender una SANCIC)N, el interesado tiene el derecho de impugnarlo en los términos de ley. Se observa que el cial fue notificado en mayo 30/89 --en las condiciones y dasy el acto final .lo fue en julio 29/89 (fis. su Y exp . La E. Demandada -en el alegato de concius:Lon salta que la demanda fue presentada e>temporneamente,
dasy el acto final .lo fue en julio 29/89 (fis. su Y exp . La E. Demandada -en el alegato de concius:Lon salta que la demanda fue presentada e>temporneamente, cir, después de loe cuatro meces a partir de su conoc cuando la acción había caducado por lo que reclama que declare.; también que no ce dió el agotamiento de la vía tiva. De otro lado hace el análisis fácticojurídico f1. 89) El Ministerio Público -Procuraduría 8a. en lo 3 en su Vista concuerda en eealar que se ha dado la CADUC LA ACCION frente a la impugnación del ACTO DECISORIO pc no se hizo en tiempo contado desde la notificación del nal ya que la NOT IFICACION DEL ACTO DE EJECUCION no ti vancia para la acusación del ACTO DEFINITIVO DISCIPLIN 93 e>p. Se considera que la DECISION DISCIPLINARIA er cente caso esta conformada por las providencias de prime aunda instancia disciplinarias; ahora para que la Cor Judicial pueda avocar el conocimiento de la irnpuonaci chos actos -presupuesto procesalcc necesario que LA HAYA EJERCIDO EN TIEMPO lo que requiere que la demanda presentado válidamente dentro de los cuatro (4) meces ¿tAt'. NO. 11UJF4 NC teriormente es decir cuando ya se ha cor'i'fiaurado la C DE LA ACCION, es imposible de conocer --enjuiciarla acusada por FALTA DE JLJRISDIC:CIoN El iriterado, que vlídamente la ultima decisión acusada • cuando empieza el trmino de caducidad de la acción tuvo el tiempo de
acusada por FALTA DE JLJRISDIC:CIoN El iriterado, que vlídamente la ultima decisión acusada • cuando empieza el trmino de caducidad de la acción tuvo el tiempo de acusar oportunamente La a ctuaci:i ón administrativa y par Juez su enjuiciamiento de fondo pero 'al dejar transe cho término, ya no puede el Juez entrar a conocer del ca cuales fueran las causales, porque para ese caso y por 1 DAD DE LA ACCION no tiene JURISDICCION para esa controvers En el sub-litem el acto final fue notificado personalman teresado en julio 29/09 y la demanda se presentó en Die oor lo que para este momento la había PfECLLJIDO EL TER HACERLO VALIDAMENTE Y de esa manera • está demostrada la c DE LA ACL ION • .o oua se declarará posteriormente Ahora bien, en Sentencia de Abril 0/94 del 09-24087 de esta Sección del Tribunal Administrativo d namarc.a, con ponencia del actual director del proc:eso!, zaron alqunos aspectos trascendentes que tienen simi 1 ituc cabilidad en el presente craso, por lo cual se transcr siguientes apartes ilustrativos En anteriores providencias de esta Corporación sostenido que el ACTO DECISORIO DISCIPLINARIO es acusabi tir da la notificación del afectado, por lo que DESDE ESE empiGza a correr el término da caducidad de la acción d restablecimiento del derecho seoÜri la actual termir sin que se prorrogue o extienda ese tr'mino hasta la exp conocimiento del ACTO DE EJECUCION DISCIPLINARIO, el cual
empiGza a correr el término da caducidad de la acción d restablecimiento del derecho seoÜri la actual termir sin que se prorrogue o extienda ese tr'mino hasta la exp conocimiento del ACTO DE EJECUCION DISCIPLINARIO, el cual fl i o n O ci nr n c' 1' 6 rn 4 o o A= r' nrl r 4 rl rl T"MM= == yC.Ar. I4tJ r1u.JH IKJ Forque la DECISION DISCIPLINARIA única y ex mente está conformada por los ACTOS PREVISTOS E PARA "DECIDIR" LA ACCION, vale decir, para que se conforçn ro DEFINITIVO que como tal pone fin a la actuación esta anota que "otros actos" posteriores que se dicten con La ciad de loorar su cumplimiento o ejecución de ninguna man den tener el caracter de DECISORIO DISCIPLINARIO, porqu ción va está resuelta y así.r no pueden conformar junto co cisión un ACTO COMPLEJO En el caso de los disciplinarios internos policiales esa O ACTO DEFINITIVO esta constituida por las providencias por las autoridades policía les de primera y segunda insta tro del procedimiento disciplinario en el caso que se jii que por -ía doctrinal o jurisprudencial se le puedan aq tros que ]a lep no ha previsto. b Porque una iez se NOTIFIQUE LA DEC 15t0N ADIIINI Y QUEDE. EN FIRME, el acto produce efectos iurid decir, es EFICAZ Y DESE SER EJECUTAL)O, de acuerdaa la le n.tstrat.iva general lart. 62 del C.0 .A. sin que aparezca tividad general o especial que "suspenda o interrumpa" s
decir, es EFICAZ Y DESE SER EJECUTAL)O, de acuerdaa la le n.tstrat.iva general lart. 62 del C.0 .A. sin que aparezca tividad general o especial que "suspenda o interrumpa" s cia a validez hasta tanto se expida un acto posterior pl imier4to Porque de acuerdo a la ley procesal administrat término de impuanahilidad de un acto administra fjnjtj'o comienza a correr desde su conocimiento válida, s para el caso de los DISCIPLINARIOS se haya contemplado una ClON en la ley para prorrogarlo hasta La expedición de ot tenor o de una actuación administrativa que tenga rela su cumplimiento o ejecución. La tes procesal contencioso administrativa ci que desde el conocimiento véiidç.) de la decisión el afectad impucinario, debido a que ya produce efectos jurídicos, ¿- ocasiones oc iones no se concreten materialmente; en efecto y por la "destitución" impuesta a un servidor pública ccDff,C) sanc nc "existencia" desde la notificación y firmeza del art del proceso. aunque la desvinculación del servicio en cun to de la medida disciplinaria solo se materialice posteri Lo mismo ocurre en el caso de las SENTENCIAS PENALES qu ser impugnadas desde que se notifiquen, aunque no se ha zado su cumplimiento. pues de todas maneras produce efect di cos. En efecto, la ley contencioso administrativa er o 2o del art. 13 del C.C.A. /84, en lo relativo a la C DE LAS ACCIONES, seala con claridad meridiana que la a restablecimiento del derecho "caducará al cabo de cuatro
o 2o del art. 13 del C.C.A. /84, en lo relativo a la C DE LAS ACCIONES, seala con claridad meridiana que la a restablecimiento del derecho "caducará al cabo de cuatro rnntAdna , nrtir Mal rl, rie la rrfi.fiXP. No. 70--24754 HOJA Nc Ha dicho la Jurisprudencia, explicando el alcance de est que en un caso particular, una vez dada UNA FORMA DE CONC DEL ACTO y .cir notificación, etc. ) aunque posteriormente otras (y .r. publicación del acto o su ejecución3 no le al interesado"escoger" la aue más le convenga, pues sur de ellas in <orahiemente comienza a correr el término pr de lev; si así no fuera. el propio interesado podría pos¡ obtener Que SC diera otra de las 'formas de conocimiento Yecharlam cuando el término va hubiera preciuído y de esta "revivir" la pos.1 bU idad de impugnación de la actuación trativa. Ahor, en tratándose de los DISCIPLINARIOS, la tencioso administrativa no se contempló la ExcE:PcIoN que DEFINITIVO O DECISORIO solo podía ser impugnado desde el en que se cumpliera o ejecutara la sanción impuesta por actos posteriores o actuaciones materiales; y si la ley nc la excepción al término de caducidad previsto en su su ma nerci de la acción de nulidad y restablecimiento del der pretexto de interpretarla, no pueda el Juez por la vía i dencial consagrar una EXCEPCION. De otra parte, si llegara a admitirse que el ACTO DEFINITI CIPL.INARIO solo es impugnable cuando se dicte su ACTO E
pretexto de interpretarla, no pueda el Juez por la vía i dencial consagrar una EXCEPCION. De otra parte, si llegara a admitirse que el ACTO DEFINITI CIPL.INARIO solo es impugnable cuando se dicte su ACTO E ClON O SE REALICE LA ACTUACION MATERIAL de cumplimiento, ción oue se advierte no está orevista eripustra Jeq4sla daría el evento de innumerables actos administrativos di r.ios que nunca oodrían ser daanciados. aunque produzcan el jurídicos, debido a que la Administración no profiere el denador de su ejecución o no le da el cumplimiento materi rido por cualQuier motivación de la autoridad competente evento aunque no se produzcan "algunos" efectos material medida sancionatoria, como pudiera ser el retiro del ser' caso de la destitución o separación absoluta del servicio la conducta (en caso militar o policial), se dan automát otros como puede ser la consecuencia "inhabilitante" par semp&o de ciertos empleas durante el tiempo de ley; en o, si se admitiera la tesis arriba mencionada el afectac dna demandar la nulidad del acto sancionatorio que le esa consecuencia "adicional" porque la sanción "principal tjtucján) aun no se ha cumplido, lo cual a la larga er criterio contradictorio como es que el acto en esa etap& unos efectos y no produce otros, sin que pueda demandar cialmente" Porque el ACTO DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE ClON DISCIPLINARIA dado su contenido tiene C%E y de acuerdo con él es posible interpretarlo y precisar y tiempo de impugnación.
cialmente" Porque el ACTO DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE ClON DISCIPLINARIA dado su contenido tiene C%E y de acuerdo con él es posible interpretarlo y precisar y tiempo de impugnación. Ahora, es cierto que algunos "actos de e,jecuciEXP. No. 90----24754 HOJA No a.--) A través de un ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO s una "multa" y el Su penar posteriormente dicta DE EJECUCION de la misma donde ordena la forma de s miento este acto sería de cárarter simple por cuan mita a determinar la forma de obedecerla. b.-) Por medio del ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO el dar en una Entidad impone la "destitución" a dar público, acto que puede o no requerir de la ex del ACTO DE EJECUCION debido a que en algunos rea.í.men prevista esta sanción como forma autónoma de desvin del servicio, sin que se requiera de otra manifestac ni.st.rat.iva para su cumplimiento, más cuando normal esos cabal ].a autoridad disciplinaria y el Poder N recaen en La misma autoridad. En ose caso el acto p da.1 cual se "or:aroa a nombra" otra persona en reempi destituido, no tiene el caracor de ejecución sanci debido a oste tan solo atiende a la provisión del emp aranti. zar La continuidad en ci ser. ic:io publico c.-: En otros regímenes, es posible, que esté detern máxima sanción disciplinaria ¡retira del serv ro, además por circunstancias de diversa índole e mas exijan la expedición de un acto donde ser ORDENE
c.-: En otros regímenes, es posible, que esté detern máxima sanción disciplinaria ¡retira del serv ro, además por circunstancias de diversa índole e mas exijan la expedición de un acto donde ser ORDENE RO DEL SERVICIO (poder Nominador) aunque con funda ].a causa disciplinaria. En eso evento, aunque el se profiera tenga relación con el Poder Nominador n nos cierto que su "causa" es La disciplinaria por lo se puede desconocer igualmente su trascendencia cc cutor" de la medida sancionatoria. Ahora, el hechc cha acto tenga de una u otra forma relación con el rio de das facultades administrativas La nominadora sa disciplinaria) no altera LA COMPETENCIA DISC]:PLIt EL REGIMEN DE 1.05 ACTOS DISCIPLINARIOS, como tampoc la "caducidad" de las acciones porque así no lo ha La ley. Acertadamente ha sos teni do el H. Consejo de Esta cuando la SANC1ON DISCIPLINARIA se "ejecuta" mediante POSTERIOR AL ACTO DEFINITIVO SANCIONATORIO es necesari nar igualmente éste cuando