TA CUN - 90-24758-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24758-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION •C'
Tribunal Adminisfra17 e Cundinemerca Relator SILENCIO ADMINISTRATIVO - irnpugnaci6n / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
EPUHCA DE COLOMIhI
Santafó de Bogotá D.C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 90-24758
Actor MARCO AURELIO URIBE GARCIA Demandada : MINISTERIO DE HACIENDA Agotado el trámite del asunto, sin que se obeerve causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, loe aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. D1ANDA El sefor MARCO AURELIO URIBE GARCIA, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulol 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 19 de diciembre de 1989, visible a folios 6 a 9 solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES lo.- Anule la Resolución nQ 04012, exppedida por el señor Ministro del Hacienda y Crédito Público, el 31 de Agosto de 1989. 2o..- Declare el restablecimiento del derecho de mi poderdante, doctor Mareo Aurelio Uribe García, en el sentido de ordenar a la NaciónHacienda y Crédito Público, el 31 de Agosto de 1989. 2o..- Declare el restablecimiento del derecho de mi poderdante, doctor Mareo Aurelio Uribe García, en el sentido de ordenar a la NaciónMinisterio ci Hacienda y CRÉDITO Público: a) Reintegrarlo al cargo que tenía o a otro de igual o superior' categoría; b) pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes, dejados de percibir entre la fecha del retiro y la, del reintegro, teniendo en cuenta los retrospectivos aumentos de asignaciones hechos al cargo; e) tener en cuenta, para todos los efectos legales, todo el tiempo que el doctor Uribe García permanezca cesante, es decir, que no hay solución de continuidad entre la fecha del retiro y la del reintegro.PROCESO No. 90-24758
04 así:
12. HECHOS Loe hechos en que se funda la demanda se sintetizan "lo.- Ml poderdante estuvo atado a la administración páblica, como empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas. 2o.- La relación de derecho Publico so inició el 19 de diciembre de 1988.
So.- Durante el ejercicio del cargo cumplió sirsepre, y cabalmente, con loe deberes y obligaciones del cargo. 4o..- Se distinguió siempre por su lealtad, probidad y eficiencia 5o.- Su hoja de vida está limpia de toda sanción disciplinaria, así fuera la más leve. 6o.- En virtud de]. Decreto Extraordinario Número 2649 del 22 de diciembre de 1988 el Fondo Rotatorio de Aduanas fuá suprimido y 1a
así fuera la más leve. 6o.- En virtud de]. Decreto Extraordinario Número 2649 del 22 de diciembre de 1988 el Fondo Rotatorio de Aduanas fuá suprimido y 1a mayoría de su personal quedó adscrito a la Dirección General de Aduanas. lo.- Y fue así como, mediante la Resolución No. 2739 del 22 de Junio de 1989, mi poderdante fuá nombrado para el cargo de Prodfesional Universitario Código 3020 -Grado 08, en la División' de Representación Externa de la Sub-dirección Jurídica de aquella Dirección. 80..- Al día siguiente de haber tomado posesión del respectivo cargo en la Dirección General de Aduanas, solicitó una licencia d& sesenta (60) días, contados a partir del 10 de julio de 1989, para atender la enfermedad de su esposa legítima que iba a ser: intervenida quirúrgicamente. 9o.- El día 8 de septiembre dé 1989 se le notificó la resolución 11 número 04012, mediante la cual se declaraba el abandono del cargo. 10o.- Sin embargo, dicha Resolución no estaba debidamente firmada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Así lo expresó, por escrito, mi poderdante en el momentode la notificación. lb.- Contra la Resolución número 04012 mi poderdante Interpuso recurso de reposición, en escrito presentado el 14 de septiembre del año en curso. 12o.- Para reemplazarlo se designó a una persona que no reunía mejores condiciones que 61. 13.- Con la decisión adoptada por la administración Pública se infringieron claros preceptos legales, y se lesionó al patrimonio
12o.- Para reemplazarlo se designó a una persona que no reunía mejores condiciones que 61. 13.- Con la decisión adoptada por la administración Pública se infringieron claros preceptos legales, y se lesionó al patrimonio moral y económico de mi poderdante. A la reparación de loe perjuicios se endereza la presente acción 14o.- No obstante, el recurso de reposición interpuesto por mi acudido contra la Resolución de que se hace mérito, no ha habido ninguna respuesta de parte de la Administración Publica. Por ello, estimo que se ha configurado el silencio administrativo negativo.PROCESO No. 90-24758 3 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 16, 17, 20 y 62 de la Constitución Nacional entonces, vigente; 125 y 128 -numeral 2Qdel Decreto 1950 de 1973; 26 del Decreto 2400 de 1968.
2. CONMMETACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 24 a 26.
3. ALEGATOS DE CONCUJSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 56 y 69 a 70.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución NQ 04012 de agosto 31 de 1989, por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró vacante el cargo de Profesional Universitario 3020-08 de la División de
Resolución NQ 04012 de agosto 31 de 1989, por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró vacante el cargo de Profesional Universitario 3020-08 de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Aduanas de dicha entidad, por abandono del mismo. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar,4 PROCESO No. 90-24758 4 encuentra que no ea posible entrar a fallar en el fondo. 19 El actor otorga poder para demandar la Resolución Nº1 04012 de agosto 31 de 1989, por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró vacante el cargo por él deaempeiado, como Profesional Universitario 3020-08 de la División dB Representación Externa da la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Aduanas de dicha entidad, por abandono del mismo. 22 El apoderado del actor manifiesta en los hechos de la demanda que contra la Resolución atacada su procurado interpuso recurso de reposición el día 14 de septiembre de 1990,
mismo. 22 El apoderado del actor manifiesta en los hechos de la demanda que contra la Resolución atacada su procurado interpuso recurso de reposición el día 14 de septiembre de 1990, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda se hubiera obtenido respuesta. (Hechos 11 y 14 de la demanda) 32 De acuerdo con los hechos que anteceden, cabe, concluir que hubo un acto ficto por el cual la administración accionada despacho desfavorablemente el citado recurso de, reposición. 42 Y que, en consecuencia, ha debido ser demandado el acto ficto negativo a través del cual se resolvió en forma tácita el mencionado recurso de reposición. 52 No haberlo hecho implica la no individualización exacta de la unidad jurídica compleja, por la cual la administración decidió declarar vacante el cargo desempeñado por el actor, por abandono. 62 Así las cosas, la demanda resulta ser inepta por no haber cumplido el requisito establecido en el artículo 138 del Decreto Ley 01 de 1984, entonces vigente. Por lo tanto, se impone dictar fallo inhibitorio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C°', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. 90-24758 FALtA Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda, por lo expresado en la parte motiva, de esta providencia. cOPIESE. cOI4UNIQUESE, NOTIFIQURSE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No..36.
pretensiones de la demanda, por lo expresado en la parte motiva, de esta providencia. cOPIESE. cOI4UNIQUESE, NOTIFIQURSE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No..36.
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO
TERESA RICO DE HORET.T.I JOSE HERNEY VICTORIA
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