TA CUN - 90-24770-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24770-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1.
PETICIÓN EN INTERES PARTICULAR. -Indebidá eao1946n (E) ACTO PRESUNTO DE PETICION -Demanda /VIATICQS /DOMINALES
Y FESTIVOS / COMPENSATORIOS
TRIEUIlAL. fiD9III1XSTRTIVO DE CUHDIHI1ARC
SECCION SEGUNDA - GUBSECCION DCU
Sntaf de 13o ot. D.C., Septiembrt Ochu (OF) de mil rn:vGciento noventa y cinco ti995). Lu Cf) Magistrado Ponente ; Dr. Tarsicio C- -res Toro
REF E R E N C ¡ AS
Exoediente No. 90»-....24770
Actor LOPEZ VALEUÉNA JOSE. R1JEE1,11
Demandado DEPARTAMENTO DE CIJNDINAtIARCA
Cor1troveria RECONOCÍfIIENTO Y PAi3() DE VIATILOS
DOMINICALES Y FEST 1 VOS COMPE:NSAro Rl OS E 1 NDEMN MORATORIA Ci a i f i c:ac .1 ón AUTORIDADES DEPARTAMENTALES JOSE RUBEN LOPE 7 VAL}JUENA. iden ti f .i cdo co; 1 a L .0 No. 6.419. por in termedio de aøoderado y en i erci cio 1 anter-ior acción de Diena urisdic cuán y retab1ec m.er'to del ciere che. en Di c:. 18109 presentó demand Contra el DL:PARTAMENTci DE CUN DINAMARCA con oc:aiÓn del no reconocimiento 'i pago de sus pte:,sun tos derechos reclamados. dando lugar a Ja actual que e decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A.
DINAMARCA con oc: aiÓn del no reconocimiento 'i pago de sus pte:,sun tos derechos reclamados. dando lugar a Ja actual que e decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. LAS PRETENSIONES de la demanda son ia; iaui.ente:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SEÇCION 2a. - SUBSECCION EXF. No. 90-21770 HOJA N. 2 se condene M Demandado al reconocimiento y pago de las siouient.s acreencias laborales :. lo. VIATICOS. Por este concepto. los causados y no reconocí dos ni pagados a partir del día O de Marzo de 1903 y hasta el día ¿ de Diciembre de 1.985 fecha en que se declaró in subsistente su nombramiento. Lo anterior de confrmidad con las Ii quidaciones y proyectos de resoluciones que se adjuntan. 2o. DOMINICALES Y FESTIVOS. Por este concepto los trabaja das y no reconocidos ni pagados a part.ir di dia. O do Marzo de 1.90:3, y hasta la fecha de la insubsistenc:ia. 30, COMPENSATORIOS. Por este concepto, los correspondien tes a todo su tiempo de servicio desde el día O de liar zo de 19839 y hasta la 'fecha de la insubsístencia.
40. INDEMNIZACION MORATORIA. Por este concepto, el equiva lente a su salario diario-de $ 1.110,00 desde el día 6 de Diciembre de 1,985. en que fue declarado insubsistente su nom braíniento, y hasta el día en que se la paguen las anteiores acre erc.:ias laborales, a titulo de indemnización.
So. COSTAS. del procescDo. U (Fi. 34 exp.
braíniento, y hasta el día en que se la paguen las anteiores acre erc.:ias laborales, a titulo de indemnización. So. COSTAS. del procescDo. U (Fi. 34 exp. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así fl .lo. Mi poderdante seor JOSE RUBÉN LOPEZ VALF3UENA, ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca mediante Decreto de nombramiento No. 00974 de fecha 2 de Mayo de 1.970. en el cargo de Chofer Clase 1. categoría 65 l en la División de Relaciones Laborales, dependencia de la Secretaría General de la Gobernación 2o. Tomó posesión del carQ el día 3 de Mayo do 1.978 fecha a partir de la cual empezó aa desemp&ar sus funciones. 3o. Como quiera que fue asignado al servicio del despacho del seor Gobernador, le tocaba continuamente trabajar fuera de la' ciudad, incluso domingos y •feriadc,s, razón pr la cual venia ganando viáticos y compensatorios los que le eran rocono cidos y cancelados con recargo notorio. 4o. El día 6 de Diciembre de 1.985 fuá declarado insubsis tente su nombramiento. ,según Decreto 03302 emanado de la Gobernación de Cundinamarca.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCI# EXP. No. 90---24770 HOJA No. 3 5o. Al tiempo de su retiro, a mi noderadante se le estaban adeudando viáticos. domini cal es festiva y compensatc' rius, desde el ao de 1.982.
EXP. No. 90---24770 HOJA No. 3 5o. Al tiempo de su retiro, a mi noderadante se le estaban adeudando viáticos. domini cal es festiva y compensatc' rius, desde el ao de 1.982. 6o. Mi poderdante ha realizado continuas peticiones de reco noc.tmíento y pago de sus acreencias laborales, en espe t..ial sus viáticos, festivos. dominícaies y compensatorios e :inclu so se han hecho los proyectos de Resolución para pagarle sin que en ninaún momento fueran firmados ni reconocidos. 7o. En contestación a las solicitudes, la Secretaria Gene ral. le envió a mi podrdante, fotocopia del concepto No. 10 expedido pr la División 3urídíca de la Secretaría General de fecha Marzo 30 de 1.988, en el cual se le infoorrna que tiene derecho a los viáticos, y descanso remunerado a partir del Fi de Marz. de 1.983. Bu. El proocedimíento gubernativo se encuentra aqot.ado, con las solicitudes de mi poderdante presentadas a la Secre tara General de la Gobernación de. Cundinamarca, contestadas me diante el cocepto No. 010 de fecha Marzo 30 de 1.988, comunicado por oficio No. 0974 de fecha Octubre 3 de 1.988.' (Fis. 34 a 35 ex, p.. EL ACTO ACUSADO.— En la demanda NO SE ACUSA EN NIJ LIDAD NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO relacionado con la controversia que se somete a consideración de la. Corporación Judicial al tenor de las pretensiones de la demanda (Fi. .34 exp,
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
LIDAD NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO relacionado con la controversia que se somete a consideración de la. Corporación Judicial al tenor de las pretensiones de la demanda (Fi. .34 exp,
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones sinu.ientes De la Constitución Nl (17. 25, 30); del Dcto. 1042 /78 (61); Dctos Nos. 139/82. 269/94, 510/G, del Dcto. 2430/05 (6 8 .15) de la Ley 57/26 (5) D. A. 222/32: la. Ley 6/45 Fi. 37 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación '.' es visible a lo fi. :;7 expe.TiIB1JMAL. ADM.. CUNDIHMARC - SECCION 2a. - SUESECCION "Ca'
EXP. No.. 90-24770 HOJA No. 4
LA CUANTIA V LA INSTANCIA. Se menciona qenrictmen te en una suma superior a $ 1 000.000.000 sin discriminar la en forma aloun y no se mencionó LA INSTANCIA en que ae debe conocer del proceso (Fi. 38 exp.)
L. P O C E 6 Q LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CIJNDINA MARCA el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al delegado de la O-ficina Jurídicas quien desianó apoderado judicial el cual contestó la demanda y propuso la excepción de caducidad (Fis. 42 47. 52 a 53 expe.) LOS TRASLADOS DE LEY se surterors,
desianó apoderado judicial el cual contestó la demanda y propuso la excepción de caducidad (Fis. 42 47. 52 a 53 expe.) LOS TRASLADOS DE LEY se surterors, Las Partes principalmente interesadas guardaron silen ci.o en. esta oportunidad procesal. EL Ministerio Pb1ico por intermedio de la Procuradu ría Octava ($a..) en lo Judicial emitió su Vista donde conceptúa que se debe dictar providencia INHIBITORIA por la causal de Ca ducidad de la ac ción (Fl. 139 a 140 exp.. Ahora cumplido el trámite de lev sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estud.rj de la controversia mediante las.tauiente;TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUE4SECCIOt1 'Ct
EXP. No.. 9024770 H03 No.. 5
S DE A C 4 E 8
El oroblama jurjdjcç central. Se reclama directa mente en el sub-lita ,la condena da la Demandada al RECONOCIMIENTO Y PAGO DE FACTORES SALARIALES RECLAMADOS (viáticos, dominicales y ftivos, compensatorios ¿ partir de Marzo 08/83 e indemniación moratoria desde Dic. 06,185 hasta el pago de la anteriores acroen cias) La motivación de lja decisión,- Para resolver se considera a..) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la situación táctica 'previa" En el DEPARTAMENTO DE CtJNDINAMARCA --Entidad Territorial con personalidad Juridica los SERVIDORES FULICOS DEFARTAMENTA
situación táctica 'previa" En el DEPARTAMENTO DE CtJNDINAMARCA --Entidad Territorial con personalidad Juridica los SERVIDORES FULICOS DEFARTAMENTA LES de la Administración central en principio son EMPLEADOS PLJBLI COS, salvo los casos de excepción que ala la ley para vincula ción por Contrato de trabajo (trabajadores oficiales).. No apare ce prueba alguna que la P. Actora tuviera vínculo contractual la borl administrativo i además tomó posesión del último empleo que desempeñó por lo que se está frente a un EMPLEADO PUBLICO, cuas controversias son de la Jurisdicción Contencioso ñdministrativa.. LA CONTROVERSIA.---- Tiene relación cari la discusión soTRIByNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C ÉXP.. No. 90--24770 HOJA No. 6 bre presuntos derechos salariales (viáticos, dominicales y festi vos. compenatorios, etc:.) que la P. Actora reclama a la Deinan dada. La PETICION en interés particular fue elvada ante la Administración y después de un oficio que se envió al Interesado é,ate concurrió ante la Jurisdición en procura en forma directa de la condena de la Entidad al reconocimiento y pago de los facto res salariales reclamadas. La situación exceptiva. La Parte Demandada oportunamente propuso la EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION en la controversia actual, con observa ción que el interesado tenía un término de cuatro (4) meses a partir de la. COMUNICACION qué se realizó en o-t. :ee pwro como
DE CADUCIDAD DE LA ACCION en la controversia actual, con observa ción que el interesado tenía un término de cuatro (4) meses a partir de la. COMUNICACION qué se realizó en o-t. :ee pwro como la demanda se presentó en Dic. 1E3/09 se. dió el fenómeno proce sal alegado (fI.. 53 exp)
La Sala considera : Sobre la situación fáctica aparece : LA FETICION. En marzo 07/88 la P. Actora elevó PETI ClON ESCRITA ante la Secretaria General de la Gobernación del De partamento de Cundinamarca impetrando el reconocimiento y pago de viáticos, dominicales y festivos que dice asíTRIBUNAL. ADM. CIJN»INAPIARCA SECCION 2.. SIJBSECCION
EXP. Ha. 0---24770 HOJA No. 7
PRIMERA: Que en uso de sus atribuciones lqaies se me re conozca y pague el valor de los dominicales y fes tivos que f»e c:orrespoonden por haber prestado mis servicios al Despacho del Gobernador, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 197 de 1.940 y Ley 57 de 1.926. en razón de no haber disfrutado del descánso compesatorio que leQalmerite me corresponde, todo ello de acuerdo a las certi ficaciones que debidamente firmadas anexo a la presente poti ción.
SEGUNDA: QUe en igual forma se me reconozca Y paaue los viá ticos que me corresponden por haber prestado mis servicios al Despacho del Gobernador, conforme a lo disunes te en el art. 6 del Decret 139 de 1.992 de acuerdo a los
ticos que me corresponden por haber prestado mis servicios al Despacho del Gobernador, conforme a lo disunes te en el art. 6 del Decret 139 de 1.992 de acuerdo a los certificados de permanencia que debidamente ieaal.izados ane x o TERCERA Que en caso de no hacerse efectivo el reconoc.imi ente y pago de las sumas adeudadas a mi 'favor que llevo atrás enumeradas y que aascieriden a Ltfl total de DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 53 /100 M/cve.. ($ 24.362.53). ruego al s&or S cretario General de la Gobernación do Cundinamarca y en uso del derecho de Petición que me aiste1 co-(orme al -art. 45 do la Constitución Políira en concordancia con el capitulo IV del Decreto 01 de Enero 2 de 1.984. y demás normas conc:cir dantes, me sean manifestadas por escrito las razones y fun damentos por los cuales se me deniega al reconocimiento y pa go de las prestaciones solicitadas.." Fis.28 a29 pe.) EN CONCEPTO No. 010 de marzo 30 /98 del Jefe de la Divi sión Jurídica dirigido al Secretario General de la Gobernación expresó que "Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y te niendo en cuenta la fecha de presentación de la reclamación, que interrumpe la proscripción,. esta División CONCEPTUA, que el peti cionario tiene derecho al reconocimiento y pago de los viáticos y descanso remunerado a partir del 8 de marzo de 1983. Se advierte sin embargo, que para la legalización de los viáticos se requiere
cionario tiene derecho al reconocimiento y pago de los viáticos y descanso remunerado a partir del 8 de marzo de 1983. Se advierte sin embargo, que para la legalización de los viáticos se requiere resolución previa que autorice la comisióñ. Se emite el concepto con la salvedad prevista en el inciso 3o, del articulo 25 del Códi go Coitencioso Administrativo." Cf l 31 a 32 exp.) Y por último,. la Secretaria General de la Gobernación diÓ respuesta al intore sacio en OFICIO 00974 de oct. 3/88 donde le expresaTRIBUNAL. ADM ('1UNDINAMARCA - StCCION 2 SUDE3ECCION 0C'
EXP. No. 90---247Y0 HOJA No. 3
Atendiendo solicitud suva sobre reconocimiento y pago de vitic:os dominicales y festivos, ME PERMITO REMITIRLE FOTOCOPIA DEL CONCEPTO No. 1.0 e<pedidopor la División Juri dica de la Secretaria General de fecha marzo 30 de 1988 Cfi. 30 exp.) Surue el "interrooante" si eh el caso do autos lo Admi nistrac:ión efectivamente PESPONDIO O NO la petitiór, en interés particular que el interesado elevó.
La Administración para DECID: (R una petición, previa con su, lta o no con los asesores de la institución debe proferir el ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO O DECISORIO O RESOLUTORIO DE LA SO LICITUD al tenor de lo dispuesto en el art. 33 riel C.C. A./94 y lueao darlo a uconoceri al interesado por el medio válido autori zado en la ley y con la mención de los recursos procedentes tal
LICITUD al tenor de lo dispuesto en el art. 33 riel C.C. A./94 y lueao darlo a uconoceri al interesado por el medio válido autori zado en la ley y con la mención de los recursos procedentes tal como se dispone en forma"general" en los arts. 44 y siguientes del mismo estatuto. so pena -en cuanto, a estas últimas actuado nesde las consecuencias previstas en el art. 48 de la disposición citada. En el sub-lite -como va se dijola Autoridad dice que para atender la solicitud que elevó el interesdo so permite remitirle a éste fotocopia del Concepto que sobe el punto le presntó la División Juridic:a y lo ane>a a la vez que lo agrega. "certií.ica c::iones y cuentas correspondientes' (fis. 30. 31 a 32 exp N t se que la PETICION no es de emisión de CONCEPTO sobre la pos ibi 1 idad de reclamar unos derechos salariales en la pet:i ción plural el interesado pide el. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS FACTORES SALA RIALES que enuncia tfls. 20 a 29 exp,)TRIBUNAL.. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. -- SW3SECCION "C"
EXP. No.. 90-----2,1770 HOJA No. 9
Ahora. si la Administración hizo la CONSULTA INTERNA del caso a sus asesores para luego poder resolver la solicitud. el ACTO DEFINITIVO ocir medio del cual se da respuesta a la peti ción no puede ser simple y llanamente LA REMISION J . jPt:.InN del "concepto'« emitido por sus asesores va que la manifestación
el ACTO DEFINITIVO ocir medio del cual se da respuesta a la peti ción no puede ser simple y llanamente LA REMISION J . jPt:.InN del "concepto'« emitido por sus asesores va que la manifestación de éstos solo tiene un ALCANCE ORIENTADOR mientras que la Autori dad a la que se elevó una petición tiene la iacu1tady el deber de DECIDIRLA; en efecto, conceptuar y resolver o decidir no son manifestaciones de la misma naturaleza y alcance y de ahi la com petencia diferencial de ambas autoridades en una Entidad.. No obstante lo anterior, si la Autoridad onpeterite en su manifestación al interesado le expresa de una u otra manera o permite inferir que "hace suyos o comparte" el "concepto" de sus asesores en relación con la petición elevada. con remisión o transcripción del mismo, iduclabiemente que en ese caso se está frente a un ACTO ADMINISTRATIVO, que puede tener un alcance total o parcial frente a lo reclamado; después de la "expedición' del acto por la autoridad competente es necesario Ion rar el "c:onoci miento" del mismo por el interesado con mención de lo recursos procedentes para efectos de su eficacia conforme a los trámites y actuaciones que sean aplicables de manera general o especial En el caso de avtQ, se observa que la autoridad d.irectamen te NO EXPRESA EN FORMA CLARA Y PRECISA LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA sobre LA SOLICITUD EN INTERES PARTICULAR QUE SE LE ELEVO, ya que se limita a "remitirle" copia de un CONCEPTO FAVORABLE que emiti6
te NO EXPRESA EN FORMA CLARA Y PRECISA LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA sobre LA SOLICITUD EN INTERES PARTICULAR QUE SE LE ELEVO, ya que se limita a "remitirle" copia de un CONCEPTO FAVORABLE que emiti6 su dependencia asesora (la División Juriçiica). la cual de acuerdoTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCTON EXP. No.. 90--- 24770 HOJA No. 10 a la estructura de la Entidad y sus funciones no tenia competen cia nara RESOLVER la reclamación y no expresó su asentimiento o rechazo frente a esa opinión. Asi, en verdad, en el oficio mencionado no aparece expresa la esperada VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, más tuando frente a una PETI ClON PLURAL de esa naturaleza (de varios reconocimientos ec:onómi ces diferentes) era necesaria determinar FRENTE A CADA RECLAMA ClON EN PARTICULAR la situación fáctica seguida de la jurídica y de la decisión a resolución afirmativa, negativa o la que sea pro cedente frente a cada solicitud, lo que así no aparece; la. res puesta dada por la autoridad no resuelve nada en concreto al inte rezado frente a cada una de las solicitudes que elevó en un solo escrito.. En efecto!, si se hace un PETICION de reconocim.iento y paco de V IATICOS. no b;ta que la autoridad resonda al interesa do que tiene derecho a ellos, (lo, cual vndr.ía a ser más bien un concepto frente a una CONSULTA --otra forma del dere::ho de peti ción--- diferente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR). pues le co rresoonde hacer el renurciamiento en "concreto" para que el in
concepto frente a una CONSULTA --otra forma del dere::ho de peti ción--- diferente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR). pues le co rresoonde hacer el renurciamiento en "concreto" para que el in teresado pueda hacer efectivo realmente su derecho en caso de re solución favorable. En esas condiciones., el oficio y su anexo NO COMPRENDEN UNA DECI SION REAL DE LA PETICION EN INTERES PARTICULAR; más bien son una ORIENTACION O A LO SUMO UN CONCEPTO en aspectos de derecho, que no fue lo que reclamó la Parte Interesada. (fls 30 y 31 a 32 exp..) Por ende es opsible ipferir oua NO FUE RESUELTA LA PETI ClON EN INTERES PARTICULAR auq,4el Actor elefi a la AdministraIRIBUNAL.. AJ)P1., CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SU}í$SECCION 'C" EXP. W.á. 90-- -----24770 HOJA No. 11. ción Y en esas condiciones se esta frente a un SILENCIO ADMINIS TRATIVO NEGATIVO a sea a un ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE FETICION prevista en el ark. 40 del De esa manera el Oficio de marras viene a ser un CONCEPTO dirigido al interesado cuya CON SULTA NO HABlA SIDO SOLICITADA. así en la comunicación se haga re ferencia a la PETICION del Actor, pues existe una aran diferencia entre LA PETICION EN INTERES PARTICULAR Y LA CONSULTA, rr&s cuando las das se encuentran reguladas en forma ihdopendiente y dif eren cial con alcance y consecuencias distintas (arts. 9 a 16 y 25 y 26 CC. A./84)
entre LA PETICION EN INTERES PARTICULAR Y LA CONSULTA, rr&s cuando las das se encuentran reguladas en forma ihdopendiente y dif eren cial con alcance y consecuencias distintas (arts. 9 a 16 y 25 y 26 CC. A./84) Es cierto que la Parte Actora en la demanda -Hechos--' aLImILc! que la solicitud fue respondida y agotada la vía gubernativa (fi.. 35 exp. ) pero. luego s&ala que en ninqtn momento fueron f irmadoa actos reconocedores concretos de sus derechos lo que le ha impe dido su pago. Ahora, si en verdad el citado oficio hubiera sido la respuesta cabal y completa (además de favorable) a la petición elevada por el interesado ESTE HUBIERA PODIDO OBTENER EL PASO DE LOS DERECHOS RECLAMADOS ya en forma directa ante le misma Admini.a trac:ián o por la vía ejecutiva; poro, r,o ha iotrado ese objetivo dada la clase de respuesta que recibió. Así, la supuesta DECI SION que se le hizo llegar al interesado, dado su CONTENIDO Y AL CANCE en realidad no resolvió su caso y por ende, en verdad NO SE RESOLVIO SU PETICION EN INTERES PARTICULAR tal como va se ha ¿-Ana lizado. Y en la demanda NO RECLAMA LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRA TIVO EXPRESO que afecte su presunto derecho en este caso.. El ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE PETICION Y EL. CASO SUSEXAMINE.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SW39ECCIOH "C" EXP. No. 90----21.47,70 HOJA No. 12 201no ya se dijo, frente a la PETICION EN INTERES PARTI
EXP. No. 90----21.47,70 HOJA No. 12 201no ya se dijo, frente a la PETICION EN INTERES PARTI CULAR se emitió un CONCEPTO y éste, se remitió sin otra considera ción al interesado, por lo que en realidad NO SE RESPONDIO LA PE TICION con el alcar;ce que correspondía. Y el CONCEPTO no tiene la virtualidad de reemplazar la DECISION DE UNA PETICION EN INTE
RES PARTICULAR..
Por lo t.anto a partir, de la fecha en que se dió el SILENCIO ADMINISTRATIVO (de marzo 07/88 a junio 07/88) surió a la vida jurídica el ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION eleva da por el interesada y a partir de ese rric)mCnto, éste tuvo la oportunidad de DEMANDAR ESE ACTO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO (nulidad del acto y restabi ecim.ten to del derecho) ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Y. conforme a lo sostenido repetidamente por la Jurisdicción, la impugnación del ACTO NEGATIVO PRESUNTO DE PETICION debía hacerse dentro del término de caducidad de cuatr-o (4'; meses contados a partir del día siguiente a la operancia del silencio administra tivo (que para el caso venció en Oct. 8/88) ya que la permis.Lbi liciad de DEMANDAR EN CUALQUIER TIEMPO EL ACTO PRESUNTO DEL ART. 136r' DEL C.C.A./84. SE REFERIA AL ACTO PRESUNTO DE RECURSO O SEA AL DEL ART. 60 DEL MISMO ESTATUTO -que oc; es el casoY QUE SE
136r' DEL C.C.A./84. SE REFERIA AL ACTO PRESUNTO DE RECURSO O SEA AL DEL ART. 60 DEL MISMO ESTATUTO -que oc; es el casoY QUE SE CONSIDERABA COMO UNA EXCEPC ION A LA REGLA DE CADUCIDAD DEL. ART. 136-2. LA CUAL NO PUEDE SER EXTENSIVA A OTRAS SITUACIONES DADO SU CARACTER EXCEPCIONAL.. Ahora, como en el sub-lita la demanda fue presentada en Dic. 18/89, indudablemente, para esa fecha la ac ci.ón contra el ACTO PRESUNTO DE PETICION habla caducado.TRIBUNAL. ADM. CUNDIt4(MAFCA SECCION 2a.. SUI3SECCIOH CH
EXP. No. 90-24770 HOJA No. 13
El hecho que en la demanda NO SE HAYA RECLAMADO LA NULIDAD DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION -va analizadonada incide en la desa oarición de la situación procesal • pues las cosas no son como pa recen o como las presentamos simplemente sino como realmente son frente a la lev. Y la le',, al regularla ACCION RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO --asá_' llamada en ese momento del ao 1904 a 1909sena Ló claramente que esa acción procedía frente .a actos adm ¡ti ¡SS trat:i. vos y que para el restablecimiento del derecho era imperioso en forma previa OBTENER LA NULIDAD DEL ACTO LESIVO a los intereses del demandante, lo cual solo podía hacer el Juez. en cuanto se FOF< MULARA LA PRETENSION ANULATORIA DEL ACTO.a ahora, la lesividad de los intereses de las personas puede resultar ocasionada por ACTOS
del demandante, lo cual solo podía hacer el Juez. en cuanto se FOF< MULARA LA PRETENSION ANULATORIA DEL ACTO.a ahora, la lesividad de los intereses de las personas puede resultar ocasionada por ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS los cuales tienen los efectos que el orden jurídico les ha conferido seattn su contenido y alcance. La ley, en ningún momento, excluyó a los ACTOS PRESUNTOS respecto del control de lea1idad de la Jurisdicción Contencioso Adminis trativa para impedir su ANULADILIDAD cuando sean contrarios al ré aimen jurídico y por el contrario, en ese tiempo, en el mismó art 136-5 precisó claramente la IMPUGNADILIDAD DE 1.06 ACTOS PRESUNTOS DE RECURSOS (del art. 60) 'impuqnac::ión" que se hace formulando la PRETENSION ANIJLATORIA TOTAL O PARCIAL del acto seuun sea el caso en la demanda que se presente ante el Contencioso Administrativo para que el Juez pueda resolver sobre su ajuste a derecho y las consecuencias (restablecimiento del derecho) cuando prospere la nulidad impetrada. Posteriormente, ha quedado muy en claro la IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS PRESUNTOS, a través de los cuales también se agota la vía gubernativa - en caso de PETICION INSOLUTA (art. 135-2 del C.C.A.) y la acusación del ACTO PRESUNTO DE RE CURSOS en el Art. 136-2 in fine del mismo estatutci,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA SECCION 2a. SUBSECCIUN C» EXP. No. 90--24270 HOJA No. 1' Son varios los pronunciamientos iudiciales que se refieren a la
EXP. No. 90--24270 HOJA No. 1' Son varios los pronunciamientos iudiciales que se refieren a la IMPUGN4BILIDAD. DE LOS ACTOS PRESUNTOS y las consecuencias de la omiián de formularla PRETENSION ANULATORIA en la demanda. En tre los últimos, se destaca la Sentencia de Julio 28/94 d la Sección la. del H. Consejo de Estado del exp. No. 2717 con po nercia del Dr. Minuel González Rpdrinuez que en lo per-tinente. dice. De lo anterior resultia que sin iuuar a dudas, la Acto ra NO DEMANDO LOS ACTOS FICTOS O PRESUNTOS con efectos nona tivos que operaron frente a los recursos de renosicióni y sub sidiario de apelación interpuestos en escritos de fecha 10 de junio de 1984 visibles a folios 33 a 44 del cuaderno principal, y 38 a 43 del cuaderno No, 2, contra las resolu ciores Nos. 40266. 4061:3. 40267 y 40613A, queea0n e1 texto de las citadas resoluciones procedian contra ellas. Sobra advertir que cuando la ley le atribuye EFECTOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO no sólo le está ret:onoc:ien do la virtualidad de anotar la vía oubvernat.iva c:uaricJ opera en relación con los recursos interpuestos requisito este de procedibilidad para el ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, sino dando la connotación de CONTENER UNA IIANIFESTACION DE VOLUNTAD PRESUNTA DE LA Al.-)MI NISTRAC ION en cumlimi.eto de una función administrativa, al
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, sino dando la connotación de CONTENER UNA IIANIFESTACION DE VOLUNTAD PRESUNTA DE LA Al.-)MI NISTRAC ION en cumlimi.eto de una función administrativa, al calificarlo expresamente como ACTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO PRESUNTO en el articulo 136 del Decreto Ley 01 de 19849. lo cual lo hace susceptible de enjuiciamiento ante la Jurisdic cián de lo Contencioso Adminsitrativo. 11 Al no haberse demandado por la actora los ACTOS FICTOS O PRESUNTOS que confirmaron las resoluciones antes citadas se evidencia una INEPTA DEMANDA que impide hacer un pronun ciamiento de fondo, razón por la cual habrá de REVOCARSE la sentencia apelada. Esta circunstancia releva a la Sala de hacer referencia alauna frente al recurso de apelación for mulado por el apoderado de la Actora. (fis. 13y 16 Sent.. Cit. En el a%q _que se .zqa entonces ftra de la caducidad ya deter minada, también fal].a la demanda en la OtIlSION DE RECLAMAR LA NU LIDAD DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION que en forma tácita neoat;i va decidió la PETICION EN INTERE:S PARTICULAR que el interesado elevó ante la Administración. Esta omisión, por si sola, a la luz derRH'UHAL AVM. CUtU)IHAMÁRC sEcr 1011 sut:c,ion 'c 9 7'; HOJA No. i i ac:c:iMn e ercida «jue eiuire d€ la nu). tdd de un acto 1i.eoo retablecer el derec::hc i t:iifi: la INEPTITUD SUSTANTIVA DE
i ac:c:iMn e ercida «jue eiuire d€ la nu). tdd de un acto 1i.eoo retablecer el derec::hc i t:iifi: la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA deb ido a otie por ea ca el Jtuz va:I put:•de entrar a uzoar en el iondo la con troverii oueita a tu c ;idera:i.Ón : en e etiendr QUe 1 1 e.iÓn de los, intoi del Actor pro un WT0 ADi1J.N1S1ÍATIvo o pcv crzouion t. • ee ac Lo en i ul c.ab1 en o f de terminar su a.iui Le o no a la legalidad y si, i :to del c:c.r NO Hí L'I; MANDAt'.O no pi.J el Juez ei trr . a en j .iar 1 . Et~~ta í fetac:tun tuede hacerla de . fíc.i.o el JUE?, -,, co i f o rme a 1 a acu lt dcs del art. .tb4 oel CÁ/)4. tc re 1. ç: exorteto , €:l Tr-:. t:Un3. duiii attivu ':ur:s ir marca por ,i.r termed;io de la Sub..iec;c:j.ón "C" de la CCCJ.Órt Scunda acuordo Cori el Auente dr. 1 N i jo EL, 11 co admirt ,ctrarido iuiticj.a en nombre de ia F€ú.b 1 i c cu í:nr autor..dad do 1 ¿ri ley .
DECLARANSE PROBADAS LAS EXPCIONES DE CADUCIDAD DE LA AC
admirt ,ctrarido iuiticj.a en nombre de ia F€ú.b 1 i c cu í:nr autor..dad do 1 ¿ri ley . DECLARANSE PROBADAS LAS EXPCIONES DE CADUCIDAD DE LA AC ClON Y DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR LAS RAZONESíí t 1UMAt AuM Cfl$f 1 'AMARCA tEC. ION LEC IOFJ 'c" Hc. 9e.' 24j EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCE SO No. 90--24770 DEL ACTOR JOSE RUGEN LOPEZ VALBUENA Y CON
SECUENCIALMENTE INHIBESE DE RESOLVER EN EL FONDO LAS PRETIN
SIGNES FORMULADAS.
E:SE NLr i F ir JEuF • cioiiui 1 (UL3E y fi. rrn€ -ta pr'vicín ci ARGI)t%E '. 1 ç;-p€d '•n tin dt? la f€t h stcR:tn Acta -Nci. 5 1 c: lo CAcERL:s TCiRO ANTONIO io: AR INI tT3AS A 1 L''Áf NEL31)l\l AIEVAt..O PLR 1 CLi Exp. 90 --2 77(F 1