TA CUN - 90-24778-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24778-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
40PI1,0440\
REFERENCIAS
Expediente No. Actor Demandado Controversia ::1ificacióri 90--2477B BOGOTA T.MARTA ISABEL MUN JO 1 PI O DEI SOAc;HA CUNE) Retiro De) r upreión docente municipal Actos Municipai.es de c:ar.;in DOCENTES MUNICIPALES -Régimen jurídico ¡ESTATUTO DOCENTE -Cainpó. de aplicaci6n /SUPRESION DE CARGO (E)yTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE GUNDINAPIARcA SECCION SEGUNDA - SUSGECCION "A" o, 3ar,t.afé de Beontá. D.0 Octubre qulrice (.15) de mil novecientos r'iovEnta y tre,
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro MARTA ISABEL E{oeorA T. ident.i f icda cori 1 a No. .41.722. S97. por intermedio de apoderado y er, ci erciLlo de la acción de restablecimiento del derecho ci i do dic. a de 1 ørusentó demanda contra ci MUNICIPIO DE SOAC'HA (CUND.. con o:::a sión de retiro del, servicio docente por eupreión del k.JO mun 1.
c.ipai . dando tucar a la actual controveria que cc dc.id en providencia
ANTECEDENTES =
A. DE LA DEHANDJ LAS PRETENSIONES de la son 1 icju.iert,eTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"
providencia
ANTECEDENTES =
A. DE LA DEHANDJ LAS PRETENSIONES de la son 1 icju.iert,eTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 90-24778 HOJA No. 2
A Parte Declarativa F'rj ero Declarar que es nulo el Decreto No. 208 de). 5 de septiembre de 1989. originario de la Alcaldía Municipal de Soacha C;undi.namar c:a y pormedin del cual se retirá d€1 servicio a la seora Marta Isabel Bogotá Tr'anschit.a . quien eercia el cargo de profeso re en el Colegio Municipal Francisco de Paula Santander del muní cipio da Soacha CundinamarcaSegundo. Declarar que nao existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de la Actora, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del :arcio • le debe ser tenido en cuenta para efecto de nrest.acio nes sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos jurídicos y económicas. Lomo consecuencia de las ant.or.ores declaraciones esa Honorable Corporación deberá pronunciarse en forma igual e si milar a las siguientes
D. Condenas Primera. . Ordenar a la t4AC ION (Ministerio de Educación Nacj.o nal ) el reintegro de mi mandante al mismo cargo que venia desempeNando o a uno de igual u superior jerarquía.
Segunda Que se condene al MUNICIPIO DE SOACHA a pagar a mi patrocinada el valor de todos los sueldos primas bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde e] 5 de
Segunda Que se condene al MUNICIPIO DE SOACHA a pagar a mi patrocinada el valor de todos los sueldos primas bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde e] 5 de septiembre de :1909, hasta el día 3 de octubre de 189 '( A LA NA ClON (Ministerio de Educación Nacional) desde e]. día 4 de octu bre de1989. hasta cuando sea efectivamente reint,oqrada e cc erao . Condenar a LA NAL iON (Ministerio de Edkkcacián Na ciora 1), Y AL MUNICIPIO DE SOACHA a que paquer las sumas a que resulten condenados saqúri la peti. c tón anterior en fa or de mi manden te • los INDICES DE DEVAL. 1JALIC)N MONETARIA, r en ;i. a trades por el Banco de la República vio en el Departamento Adíni ru.strat IVO Nacional nc Estadística. durante el curso del proceso V hasta cuando se verifique el pago, a título de INDEXACION MONE Tí 1 n , conforme al artículo 170 del 1 .A» El Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Scacha deberán dar cumplimiento al falla que de sato la 1 itts dentro del término previsto en el artículo 176 del G.C.A. Quinta. En caso cíe que no se de cumplimiento el falla den tro del término legal, LA NAC ION (Ministerio de Educación Nacional) y el MUNICIPIO DE SOACHA pagará a mi. mandanTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A" EXP. No. 90--24778 HOJA No. 3 te INTERESES COMERCIALES durante los primeros 6 nses contados a
EXP. No. 90--24778 HOJA No. 3 te INTERESES COMERCIALES durante los primeros 6 nses contados a ir ti r do la ej ecutorja. del fallo e INTERESES IIOPArOP TOS después de este término, sobre las sumas a que resulten condenados U (fis. 25 a 27 exp.) LOS HECHOS se esbozaron asi. Primer o Mediante el Acuerdo No.. 1 del 1 do septiembre de 1903 el Concejo Municipal do Soacha ordenó la crea c..iór del "Colegio Municipal do Soacha" - Francisca do Paula Santan de r. Segundo. En el Acuerdo en mención y en el artículo 5 so fa cu]. 1:6 al Alcalde para hacer los traslados prou ueta1es correspondientes, igualmente para hacer "loe rio4Tibr am.ten tos do Administración y docencia necesarios para el adecuado fun cionarn.iento del plantel ", do acuerdo con ci lleno do los requisi tos do que trata la. Lv 2277 de 1979 (sic. El Acuerdo No.. .1. del 3 de septiembre dc.....8:3 fue aprobado y sancionado en legal forma Cuarto. Mi patrocinada fue nombrada mediante el Decreto No. 006 del 3 de febrero do 1982, emanado de la Al cal cJa del Municipio de Soacha para desompoar ci careo do Pro fosara de tiempo completo especialidad de quiir,a.ca del Colegio Mu nic:ipa 1 Francisco de Paula Santander. Quinto. Mi patrocinada tomó posesión en legal f para el cargo que había sido designada según acta cele brada ej. 23 de febrero de 1992.
nic:ipa 1 Francisco de Paula Santander. Quinto. Mi patrocinada tomó posesión en legal f para el cargo que había sido designada según acta cele brada ej. 23 de febrero de 1992. Sexto. La scora Marta Isabel Bogotá Trarc:hita so onc:uor tra escalafonada actualmente en e]. grado 10 de]. Es cal a fón Nacional Docente, según Resolución No. 1941 emanada do 1 a Junta Seccional de Escalafón Nacional ante I3ocjot. DE. del 21 do febrero de 1989, Séptima. iniciando el ao de 1989 ci Alcalde Municipal de boacha seer Fernando Ramírez Vasquez desató por ecusión en contra de los educadores nombrados al servicio del Co logia Municipal Francisco de Paula Santander del Municipio de Soa cha, iretiro do las Cajas de Compensación. retención ¡legal de sa i .rlos . instrucciones para no otorgamiento de carga acadaémica para presionarlos a que renunciaran y luego serían vi rcx 1 edos por Contrato). IJcta .c En ol mes de marzo mi patrocinada y otros educado res eniaton un escrito al seEor Alcalde, s.aiici tardo cesara la persecución desatada en contra de la comunidad ciad docente.W '
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Las persecuciones desatadas por el seior Al caldo fueron de amplio conocimiento social • como quiera )k ( nue fueran denunciadas -n las ediciones iones J 1. Espectador del 28 de febrero o :,:Ode marzo de 1989
Las persecuciones desatadas por el seior Al caldo fueron de amplio conocimiento social • como quiera )k ( nue fueran denunciadas -n las ediciones iones J 1. Espectador del 28 de febrero o :,:Ode marzo de 1989 Décimo.
El 4 do febrero de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha expidió el Decreto 058 con ci cual decid(- TRASLADAR tido TPiL.ADAR a mi patrocinada del Colegio Municipal Francisco de F'au la Santander, a ejercer su cargo en eJ. Colegio departamental Lom partir del Municipio de Scacha, Cundlnarca Decimo l:'t..iI1 rc El 17 de julio do 1989 su expidió u]. De creto 174 y en e] se ordenó el traslado de Tii oa t. OL ..irtada del. Colegio Compartir de la jornada de la tar de a la jornada de la ma Rana. en el Colegio Farc.:3.s:;o de Paula Santander de Suacha. Décimo Segundo.
Contra ci decreto .173 se interpuso recurec.ur so de reposición en el cual suscintamari so do traslado era. ¡legal / que atentaba con te se decía que el acto había desatado por parte del Alcalde una tra la actora., que se accedió a firmar un contrato de persecución porque la actora no ileqal y que atentaba contra su Prestación de servicios que era derecho de estabilidad. Décimo tercero.
El 17 de julio de 1989 se expidió el De creto Municipal No. 174r y en el se deci
ileqal y que atentaba contra su Prestación de servicios que era derecho de estabilidad. Décimo tercero.
El 17 de julio de 1989 se expidió el De creto Municipal No. 174r y en el se deci de revocar el decreto 058 de 1989 y se ordena reubicar a la docer te Marta Isabel Bogotá Tranchita en el Colegio Municipal Francis co de Paula Santander. Décimo cuarto, A partir del 21 de julio del presente aRa y dando cumplimiento al decreto 174 del 16 de julio, mi prohijada empezó a presentarse diariamente al Colegio Municipal Francisco de Paula Santander • donde no se le asignaron funciones, por cuanto no solamente estaban asignadas las tareas a otros educadores sino porque el Rector sequía con ms Lruc:ciones de no asignarle trabajo a mi. man(:lante. Décimo quinto. El 5 do septiembre de 1989, y después de ha her sido mi mandante, trasladada y no tenerfunciones ener tunciores. asignadas porque el Alcalde había decidido CONTRATAR otro funcionario que se encontraba ejerciendo el 1i5ffuO cargo en el Coludo Municipal "Francisco de Paula SantanderS se expidió ci Decreto No. 208 con el cual se retira del servicio a mi poder dan te. Décimo sexto. Dije en el hecho anterior que no se le habían asignado funciones a mi patrocinado, porque el scfor Alcalde tenía das funcionarios para un mismo cargo, con el fin de expiar su ineptitud e incapacidad para manejar los tondos públicos, decide retirar a mi prohijada.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A"
con el fin de expiar su ineptitud e incapacidad para manejar los tondos públicos, decide retirar a mi prohijada.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A"
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Décimo séptimo De acuerdo a los hechos anteriores el Aical de, durante 1989 y hasta cl día que retiró a mi poderdante tuvo dos funcionarios asignados para ci mismo car po uno mi mandante y el otro un 'funcionario que vinculó mediante un contrato do prestación de servicios dilapidando ami los bie r,es del erario público'y pagando de paso favores1 políticos. Dc.tmo octavo Todos los hechos atrás enumerados, fueron 01 ,11 portunamente denunciados ante el Juzgado Pc rt.l Municipal de Soa:ha tal corno aparece en la copia que se Décimo noveno En contra de mi prohijada .no hay en curso n in ún proceso disciplinario y obviamente no ha ido excluida en el Escalafón Nacional Decente tal ccro se apre CIa de 1 acertificación que se anexa. expedida por la Junta Soccio nal de Escalafón. Vigésimo Mi mandan Le ' desompeó sus funciones con lealtad. responsabilidad y honestidad para con la adinin .ts t.ación Y la comunidad educativa. Vigésimo primero El Decreto 208 del 5 de ieptiembre de 1989, que retira del servicio a mi man dente fue expedido ilegalmente tal como se expresará posteriormeri te Y notificado ci día 6 de septiembre de 1989 ViçLrosequndo El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander' del municipio de Soacha, me
dente fue expedido ilegalmente tal como se expresará posteriormeri te Y notificado ci día 6 de septiembre de 1989 ViçLrosequndo El Colegio Municipal "Francisco de Paula Santander' del municipio de Soacha, me jjan Le el articulo 2 de la Ley 44 del 4 de octubre do 1989. fue nacionalizado. " ¡fis. 27 a.3(' esp.) EL ACTO ACUSADO es el Decreto Municipal No. 208 del 5 do septiembre do 1989 de la Alcaldía Municipal de Soac:ha (Cund ), arrimado al proceso (fis. 25 y 3 a .3A 6 4 a 5
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arts. de las siguientes d.ispo siciones de la C Nal 06. 17, 20, 30, 62 y 60; del C.CA (84) del CR.P.t1. (14); del Dcto L. 3135/68 (50 del Dcto L. 2277/79 (1. 2, 3, 5, 24, 27, 28, 31, 36-H, 60 y 68)g del Dcto L. 1333/86 (130, 132, 288, 289, 294. 295 y 296) Ley 153 de 1887 (12) =fl. 30 exp,
límTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a — SUBSECC ION "A' EXP. No. 90--24778 HOJA No. 6
El concepto de la violación aparece desarrollado a los fis.
B. DEÇ PROCESP LA PARTE DEMANDADA está conformada por LA NACION
El concepto de la violación aparece desarrollado a los fis.
B. DEÇ PROCESP LA PARTE DEMANDADA está conformada por LA NACION
(Ministerio do Educación) Y EL MUNICIPIO DE SOACHA (Lurid. ) fI. 42 se sustenta la SOLIDARIDAD de las demandadas por c:onsi.de rar que aunque el Colegio donde laboraba la Actora era del MUNICI F'IO DE SOACHA mediante la Ley 44 de oct. 4/89 fue NACIONALIZADO de esta manera -cuando se presenta la demandaso da una RESPON SABiLIDAD SOLIDARIA entre el MUNICIPIO 1 SOACHA ' A NAL TUN ME N Las dos personas jurídicas fueron vinculadas al proceso median te la notificación del adffij.sor]o de la demanda a su respectivo repre sor tanta , quienes designaran sus Apoderados, loa cuales ON'IST(4 RON LA DEMANDA. (fis. 47v, 49 , 55 a 57 54. 72 " 58 a 71) LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron. En el "primero" LA PARTE ACTORA presentó sus alegatos de cori c 1 es i.ón donde después del análisis de la si. tua c :rón reclama decisión tavor ah lo a las pretensiones de las DOS DEMANDADAS Jo EL. MUNICIPIO DE SOACHA 1 u hizo para impetrar la denegación de 1 as súplicas de la demanda por 10s fundamentos que allí 5 PUSO f la 1 5Z a 157 i 158). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio dE? laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
f la 1 5Z a 157 i 158). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio dE? laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A' EXP. No. 90---24778 HOJA No. 7 rr oc r'adurja 5a en lo 3i.diciai eiriitjÓ su Visita donde prciia qu frente a la tJL ION no se ha dado el aqotamientcD de la. via Quberna en c:uarto al MuN1CIP:0 dcbn neqar latpl icas f )5. 1 a 1 63 ) En r eumen .. sostiene oue La Actora .irqreaó al sin c:oncurso y que al spr.irnii-se el empleo en la Flan ta de Fersona 1 sequn el Acuerdo 24/88 . aj uata a derecho su retiro dci servicio; que ci Acuerdo 24 cstviq ente por no haber a idó demandado y anu 1 ado. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. ScF&l a. rfa. c:uanti a '-Je . 75:. coincide con la certi f :í. c:ac:ióri arrimada ,-f l%. 44 22) y menciona que la Lont.rovers.ia ca cie linica irito; tan 1 fi . 44 .tbi.dem) Ahora.. ci.impl ido el tramite de ley sin que se oheer ve c a uaa1 ala.tna de nulidad procesal la Sala procede' al estudio de la controversia mediante las siquientes CONSIDERACIONES -= El problema jurídica central en el. cacs de autos
ve c a uaa1 ala.tna de nulidad procesal la Sala procede' al estudio de la controversia mediante las siquientes CONSIDERACIONES -= El problema jurídica central en el. cacs de autos tiene re 1 ación ron LiNUL 1 DAD DEL ACTO AC(JSADO Ret 1 ro dci ser icic de La Actora nor .tpresi.ón del carqo de profesora en el Co lea i Non i cipa] de la Pl anta de Personal del MunIcipio de Soacha C1(r.€;I inamar ca que se ec 1 ama ini c.i.a Imen te para como conaecuer cia. impetrar ci restablecimiento del derecho que se eehoza en laspreteraiones de la demanda Así las ccisaa. la controversiaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBBECC ION "A' EXP. No. 90--24778 HOJA No.. 8 limita a determinar si el acta acusada se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los caraos o causales de anulación que en su cori Lra se proponen en la demanda y las pruebas válida i oportuna mente arrimarjas al proceso LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO .que declara adnirti.s tuatiamente el "retire" de la Actora del servicio docente mun.i cia1 por 'supresión" del carqo', en la demanda se reclama ini, cia imante de acuerdo a las siguientes CAUSALES DE ANULAC ION lo. LA VI OLAC 1 ON NORMATIVA '1 DE DERECHOS DOCENTES, Sea la que por medio cio.i Dcto L. 2277 de 1,979 o ETATU
cia imante de acuerdo a las siguientes CAUSALES DE ANULAC ION lo. LA VI OLAC 1 ON NORMATIVA '1 DE DERECHOS DOCENTES, Sea la que por medio cio.i Dcto L. 2277 de 1,979 o ETATU FO DOCENTE se regularon los derechos, deberes • estímulos, sancí.o etc del ejercicio profesional docente y que le Actora al te nor del art. 2o. era una docente escalafonacia (de, carrera) y incu lada al MUNICIPIO DE SOACHA como profesara de tiempo crnpieto des dafeb . .3/82 en un COLEGIO OFICIAL MUNICIPAL. por lo que era una DOCENTE OFICIAL y as¡ su situación estaba requlaçja por al DL ro L. 2277179. La estabilidad •' el art., 26. F1snc;icr,a que conforme a la citada norma la Actora gozaba de estabilidad en al ejercicio de su profesión y por eso la Admjnistrac:i.ór, no pocha removerla libremente; su retiro solo podía producirse conforme a las nor ÍT.5 que regular, la profesión docente, el que está reglado en el art. 68 en concordancia con los arta. 31, 44 a 55 • etc. xpor re nunc:i • por invalidez absoluta, por edad • par destitución porTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 90--24778 HOJA No. 9 irsubsisl:.encia cuando se trate de personal sin escalafón o en el caso dei art. 7o que son las únicas autorizadas en el Estatuto Docente mas cuando el nombramiento no ha sido anulado. El acto
irsubsisl:.encia cuando se trate de personal sin escalafón o en el caso dei art. 7o que son las únicas autorizadas en el Estatuto Docente mas cuando el nombramiento no ha sido anulado. El acto acusado se sustenta en la SUrRESION DE LOS CARGOS DOCENTES por ci Acuerdo No. 24/88 que. se qn dicho ac:to conlleva el retiro del servicio. Considera que ci acto mencionado es ILEGAL porque la SUPRE 310N DE LA CARGA ACADEMICA por supresión del cargono implica el retiro del servicio conforme al art. 68 OL(C resulta pretermi t.iclo ma cuando según el art. 60 se considera en actividad al do canto aunque su cargo haya sido suprimido o cuando no so le haya asignado carga académica. El Legislador nunca ha considerado la sunresión do cargas docentes y por ende no existe esa causal de retiro para los docentes y por el contrario ha determinado que la supresión da un cargo no implica el retiro del servicio docen te porque continúa en actividad y así, estas normas resultan vio ladas junto al art. 17 de la C. Nal Analiza el ACUERDO 24/88 y su alcance, concluyendo que no se suprimieron cargos sino que so buscó CAMBIAR EL VINCULO (LEGAL REGLAMENTARIO POR EL CONTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS) DE LOS DOCENTES CON EL MUNICIPIO y cuando segun el art. 5o del Dct.o L. :3135/63 (también aplicable en el ámbito departamental y municipal) quienes laboran con la Adm:L nistración son EMPLEADOS PUBLICOS por lo que el Acuerdo 24 que aLI torizaba la VINCULACION CONTRACTUAL DE LOS DOCENTES es ¡legal ',
el ámbito departamental y municipal) quienes laboran con la Adm:L nistración son EMPLEADOS PUBLICOS por lo que el Acuerdo 24 que aLI torizaba la VINCULACION CONTRACTUAL DE LOS DOCENTES es ¡legal ', debe inaplicarse según la Ley 153 de 1.887. La estabilidad y el art. 28 Plantea que la docente tenía la condición de inamovible al tenor del art. 28 (no ausper)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 90-24778 HOJA No. 10 í6n o destitución sin previa st.'spensiór; CD e.C1LtsíÓfl del escala fán docente y causales del aplazamiento suspensión o ec:lus.ióri del escalafón) en concordancia con los arta. 36-H (derecho doc-en te a la permanencia en el servicio) y 31 (permanencia mientras no hayas ido ecluído del escalafón o no haya alcanzado la edad do retiro forzoso) Concluye que corno La Actora fue retirada, sien de apta para permanecer en el carao, el acta do desvinculación es nulo.
LA VIOLACJ:ON NORMATIVA DEL. DCTO L. 1333/8.
Se menciona que el Acto acusado cita normas de.........damen t&kclon del Octe L. 1333/86 (arta. 130, 132 288, 289, 294 y 295) que luego analiza y releve ci art. 295 (por el cual ci Alcalde Municipal ejerce la función nominadora conforme e las normas que pida el Congreso) que tiene que ver con ci art. So de]. Fiohis
que luego analiza y releve ci art. 295 (por el cual ci Alcalde Municipal ejerce la función nominadora conforme e las normas que pida el Congreso) que tiene que ver con ci art. So de]. Fiohis cito Nacional de 1957 (art.. 62 de la Carta)• que no se respetó porque para el retiro de]. Actor no se tuvieron en cuenta las nor mas del Octe L. 2277/79 y así. t.amhiri se pretermitió el art. 295 del Iict.c. 1..,., 1333186. Analiza igualmente los sr ts 288 y 289 del Octe L. 1333/86 (nomenclatura Y clasificación de empleados y Plantas de pe,»qcDr] como competencia del Concejo ) para pesar luego al estudio parcial ar rial del Acuerda No. 24138. Dice que NO TODOS LOS CARGOS FUERON SUPRIMIDOS oo; pues existen otros que no se mencionaron y en el art. 4o, se facultó al Alcalde para VINCULAR POR CONTRATO a todo ci cersena 1 docente del Colegio a partir de enero W/89 /8? (sin que lacuoresión del cargo docente sea causal de retiro do los educ=i jor&is acciun el Estatuto Docente) y además porque los empleadosTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 90--24778 HOJA No. 11 t. públicos ( o 1 docente lo era según ci art 5o del Dto L. ir vinculan por relación legal-reglamentaria y ro por contrato cnom'::s dispuso ci. Acuerdo citado en forma ¡legal. E]. Alcalde
t. públicos ( o 1 docente lo era según ci art 5o del Dto L. ir vinculan por relación legal-reglamentaria y ro por contrato cnom'::s dispuso ci. Acuerdo citado en forma ¡legal. E]. Alcalde :i'a. aplicar el Acuerda s> q ió RENUNCIA a los docentes con la pro mpia de su vINçU1c iON CONTRACTUAL que no les da. estabilidad, pé_ro ellos no aceptaron a per de lo cual o]. Alcalde VINCULO F'EL SUNAS CONTRACTUALMENTE para los mismos carc perjud i cándose e) zGrviclo público u caucndose t.r.tmatiios or la prestación do]. servicio educativo Conforme al art. 293 del I)cto L. - 1333 loa empleados pub 1 icos se r icico por normas de ley que para el caso era i EstQtutG Docente -que fue violado-- o]. art. 4o del Acuerdo No. 24185 oc : 1 eq E por lo que ea inaplicable conforme al art. .12 do la Les 1. de 1.857.
LA t)ESVIACION DE PODER.
En la d.manda ae advierte que la Administración Munici pal para ci ao do 1989 VINCULO CONTRACTUALMENTE NUEVOS PROFESO RES sin ciuo hubieran crecido las necesidades docentes o hubieran vacantec ya que quienes laboraban no aceptaron la sugerencia del Alcaide de renunciar para VINCULARLOS CONTRACTUALMENTE par snt:i mientas políticosm políticos pues el Burqomaectro buscaba retirar a los edu c:adores quena fueran de su afecto político o personal, lo que com prendo la DESVIACION DE PODER. El Alcalde, frente a los educado
mientas políticosm políticos pues el Burqomaectro buscaba retirar a los edu c:adores quena fueran de su afecto político o personal, lo que com prendo la DESVIACION DE PODER. El Alcalde, frente a los educado ros que no renunciaron, inició una persecución: dejó do cancelarancelar les les icis salarios, los trasladaba por caprichom los desafilia de las Cajas de Compensación Fan,i1iar, les niega la prestación de servicios médicaasistenciales , LA REMOCION de la Actora os la culminación de ose proceso afea ctado por la desviación do poder que merece la nulidad.1 1
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40. OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS.
Consecuencialmente se plantea la violación de normaa constitucionales como son las de los arta. 17. 20. 30, que constituyo causal de nulidad del acto conforme al art.. 84 del fis, .) e 42 e::p) La Sala j::era resol er considera a• El roleQ.1O Municipal Francisco de F'au1eSartender dc-- Soacha Cunci jr,ainercs i
La c: reaciór. • Por Acuerde No. 1 de 1.983 el Concejo Mun L e .i psi de Soacha Gund . CREO EL COLEGIO MUNICIPAL denominado Francisco de Paula Santander dedicado a la educación secundaria y con las zedes necesarias en el municipio para atender"el déficit de cupos" que se afrontan. Se facultó al Alcalde para hacer los
Francisco de Paula Santander dedicado a la educación secundaria y con las zedes necesarias en el municipio para atender"el déficit de cupos" que se afrontan. Se facultó al Alcalde para hacer los traslados presupuesta los necesarios, hacer los nombramientos de uerdc: a los requisitos del Dc:to . L. 2277:79 Y fijar las rernur,e rac . once docor tea conforme a loa valores que precisa, lo mismo que para reglamentar el citado acuerdo (fls. 109 a 112 axp. El Acuerdo No .24/88(Dic. 281.- El citado acuerda en SU parte de CONSIDERANDOS a.sla que ea necesario reorganizar la PLANTA DE FERSONAL.. del Municipio, que se hace necesario StJPRIMIF. unos carnes que ya no aun funcionabi ea con las nuevas reformas requerimientos de la administración a la vez que se crean otros se fijan sus remuneracr.iores'1
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En el art. lo. '.i a partir de enero lo/89 se fija la PLANTA DE PER 3ONAL del Municipio de Soacha que -en lo pertinente-- contempla Ea Secretaría de Educación y Cultura sin ningún empleo para el COLEGIO MUNICIPAL. en ci art . 2o. se de terminan para ese mismo lapso las REMUNERACIONES de los empleos n,un icipa lea que '-en lo relativo a la educación municipalsolo contempla GASTOS DE RE PRESE:NTACION para los Jefes de Grupo Escolar y Rector de Colegio D/taies. Y en otra recua manda
relativo a la educación municipalsolo contempla GASTOS DE RE PRESE:NTACION para los Jefes de Grupo Escolar y Rector de Colegio D/taies. Y en otra recua manda Art.. 4o. Facultase al Alcalde Municipal para que VINCULE a través de CONTRATO 4 TODO EL PERSONAL DOCENTE del Colecjio Municipal Francisco de Paula Santander. a partir del lo de enero de 1.989. Parágrafo. Las facultades de que habla al artículo anterior se amplia para que tambión CON TRATE, profesores en comisión para los Colegios Naciona les. departamentales. privados de educación secundaria , primaria, según las necesidades del se rvicioa en el municipio de Soacha, a partir del lo de enero de 1989". f le. 113 a 127) En la demanda se asevera que mediante LA LEY 44 DE OCT. 4/89 ci COLEGID MUNICIPAL FUE NACIONALIZADO '-por eso la demar da se presentó con responsabilidad solidaria entre el MUNICIPIO Y LA NACIONM.E.N. 01. 42) pero en la CONTESTACION DE LA DEMANDA se informa que a la fecha de la actuación -jul. 13/90la Nación NO HA CREADO LOS CARGOS para vincular el personal docente para que pudiera reclamarle a LA NAC ION su calidad de funcionaria do cent.e nacional. (FL 57) h. ) La situación de la Actora. Nombramiento.- Por Decreto Municipal No. 006 de feb. :3TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A
EXP. No. 90-24778 HOJA No. 14
Nombramiento.- Por Decreto Municipal No. 006 de feb. :3TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A EXP. No. 90-24778 HOJA No. 14 de 1.982 ci Alcalde de Soacha (Ound.) -para suplir la planta de profesores del Colegio Municipal' NOMBRO a la Actora como pro'fe cera de tiempo completo en ci Colegio Francisco de Paula Sntn der y en feb. 23/82 tomó posesión del cargo (fis. é a 7 esp.) Traslado.- Por Octe Municipal No.. 0.8 de feb. 4/89 la Actora fue TRASLADADA del Colegio Municipal Franscísco de Paula Santander de Soacha (Cund.) al cargo de profesor de tiempo completo :omplc te del COLEGIO DE PARTAMENTAL COMPARTIR del mismo ínun 1 ci pio, acto que ce notificó a la interesada en feb. 13/89 (fi. 9) Ahora. el Rector cJe! Colegio departamental mencionado informó al Alcalde de Soacha que la Actora se presentó en jul . 10/89 informando que se encontraba en licencia de maternidad y que como la Secretaría de Educación de Cundinamarca designó al profesor Amzquita A. para Ciencias Natur les, "me permito entregar la plaza de la profesora Marta Isabel Bogotá Tranchita • para que su Despacho disponga lo conveniente. " ( f t . 20) y al proceso se arrimó un REGISTRO CIVIL. DE NACIMIENTOS del hijo de la. Actora • nacido en mayo 4/89 fI.
conveniente. " ( f t . 20) y al proceso se arrimó un REGISTRO CIVIL. DE NACIMIENTOS del hijo de la. Actora • nacido en mayo 4/89 fI. Revocación del t. ras lado ., reub.'L cac i. ón Por Oc: te Muní, ci pal No, 174 de jul. .1.7/89 se revocó el traslado del Octe 58/89 y se rsubii::ó i la Actora en el cargo de profesora de tiempo c:om pl cte del Oeiscjio Municipal Francisca de Paula Santander • el cual se notificó a la interesada en jul . 1/89 (fI. 10). El retiro del servicio.- Por Octe Municipal 200 do 05 / 59. ci Alcalde de Soacha "en ejercicio sus atribuciones i.eoaics/ cseccl.aimente las corisaqradaa en los artic:ulos 130.
meTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECC ION 'A"
EXI'. No. 90--24778 HOJA No. 15
., 295 ii.1 Pecreto L-T..13 de 1.986., OÍI COr)Crdirt c: i e :cr el (cuerdo Municipal t'4o 24 de diciembre de 1 .1
Considerando : la Administración Municipal tJI1ERC) sin concurso pre vio. e Marta Isabel DcJC4otlt 1 renchi te identi fi.. cedo ( e con la cédu la de ci. dedenie número 4.172.847 de Bogotá, para que ejerciera las funciones de profesora) en el Colegio Municipal '8 Fre.cisc de Paula SantanderS de So:he Gui?, por no tratarse de funcionario DOCENTE NACIONAL Ni NA
la de ci. dedenie número 4.172.847 de Bogotá, para que ejerciera las funciones de profesora) en el Colegio Municipal '8 Fre.cisc de Paula SantanderS de So:he Gui?, por no tratarse de funcionario DOCENTE NACIONAL Ni NA CI ONIL 1 ZADO . su nombramiento le imprime el caracter de funciona ic del orden municipal. el Honorable Concejo Municipal, mediante acuerda 024 del 28 de diciembre de 1958 SUPRIMID LOS CARGOS DOCENTES de le Planta de Personal dci. Municipio de Soec:he, Que • les acuerdas municipales se presumen v 1.iJos v son de chi iotor io cumplimiento mientras no ecen anulados o suspendidos por le Jurisdicción Contenciose. Adtnin .i.streLi ve Que. el acuerdo municipal No. 2.4 reforenciedo . no está den 1ro de ese circunstancia , consecuenc:ieimoiite, estávi.qerit.e y ce de obligatoria ejecución por parte de la Administración Moni ci pul. Que . es obligación icoel del Alcalde ejecutar los acuerdos expedidos por el Concejo Nie.ipe1 Que., teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, le supresión del empleo conlleve el RETIRO DEL SERVICIO del lun cioncrio afectado. Que., se cumplió el trámite administrativo de. revisión ;uri dice ante le Gobernación de Cundinemerce. Que la adecuada prestación del servicio educativo e nivel municipal hace necesario aplicar la decisión de supresión de cat gas en ferrc. gradual. 1) e e r e 1 e Art.i.c:uic, primero. RETIRAR del servicio el seior e) Martha Isabel Bogotá Trenchita identificada con
gas en ferrc. gradual. 1) e e r e 1 e Art.i.c:uic, primero. RETIRAR del servicio el seior e) M