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TA CUN - 90-24793-(06-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-24793-(06-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

IRIBuNAL' ADMI1i STRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEcC ION SEGUNDA SUø-SECCION uc

tlag. Pøn.ñti Dr., CARLOS A. PINZON 1RETO

Ref: Proceo No 90-24793. AUTORIDADEB NALES.

Demandante: JOSE RAIJL ROJAS Entidad: }UMAT El actor por intermedio de apoderado, en ejerciçio de la Acción de Restablecimiento del Derecho ccns&yrada &n el art 85 del ,Código Contenciosó Administrativo, «prev& los trámites de un Proceso Ordinario solicita ..;de eta

4 Corporación, se hagan las siguientes declaracines1 1.- Que se çleclare Nula la comunicación No 112f3 del día, 18 de Noviembre de 1988, dirigida a Ciro Alionso Castellafos Vera, emanad del Director GenarI del Himat. DI. Enrique Sandoval García que negó la solicitud de reconocimiento y pago del Quinquenio a los funcionarios del Himat, acbrde con la interpretación del articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, pn el sentido de < pagar, a los funcionarios, por cada cinco (t) afos de servicios, continuos, un -mes de bonificación; por diez anos de servicios, das meses de bonificación, por quince anos de servios, tres meses de bonifiaçión y asi suLesivamente; 2.- Que igualmente se. declare NULA, la comunicación Ø'930 del día 10 de Agosto do 1.9899 de 'Iairección General del Himat, mediante 1acual coqfi.rmó la deci%,.ión del 18 de Noviembre de 1,988 y dec1ró agotada la Va 8ubernativ.

de 'Iairección General del Himat, mediante 1acual coqfi.rmó la deci%,.ión del 18 de Noviembre de 1,988 y dec1ró agotada la Va 8ubernativ. 3.7 Que en VÍrtutrlas decisiones anteriores, se Restble2ca el 4recho a m mand.rnte ' en consecuencia s Condene al INSTITUTO CQLQPRIANO DE HIDROLOGI#, METEQROLOIA Y fDECUACXUN DE TIERRAS "HIMA TI' a liquid4r y pagar a m. m,ndante, la Boniación (QUINQUENIO), consrada en el artLcttlo O del Acuerdo 24 de 1.972 Para esta lxqi.çidación y pago, ademas del tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la -fecha de la Reclamación elevada él d 21¡ de octubre de 1988; Çuinquenios pagados y monto de los aos; Asignación devengada al momento de cusar$ $ Quinquenio, se tendrá en cuenta e1 tenor iitáPal del art -3,0 citado, de conformidad con, la siguinte tabla: 4) Por diez'( 0) anos de servicio, tiene derecha a una b ficación de dos (2) meses de salario; 8) Por quince ?1) anos de servicio, tiene derecho a una bon&ficción de tres (3) meses de salario; C) Vor veinte (20) aos de servicio, tiene derecha a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; O) Por veinticincO (2) aoe de erviclo, tiene dereho a una bonificación de cinco () meses de salario; E) Por' treinta (30) aoa de seryici, tiene

a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; O) Por veinticincO (2) aoe de erviclo, tiene dereho a una bonificación de cinco () meses de salario; E) Por' treinta (30) aoa de seryici, tiene "derecho a luna bonificación 'de seis (.6) meses de salario; 4).'_ Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta boni.'ficación, en los términos pedidos, se haya retroactivamente a mi mandante, i entre La fecha de liquidación y pago del ultimo quinquenio recocido y el . 21 de Octubre de, 1998;ñ han transcurrIdo ma de. tres (3) aoí; 5>1k -,Qué. en virtud de este recon&imien r d la fecha de Lausac..3.ón del respectivo Quinquenio, e odene al Himat, liqudar y pagar a RZ andante, la respectiva Bonificación en la cantuiad q el tenor literal >' el verdder eenti4c l acuerdo 24 de 1972, eatablecen, es decir, eø la forma como s.e expresó en la tercera :Hirnat. como entidad dernndada, dará curnp1imrtØ a !,aÍ Gentencia, en los términos del arUculo 17 d1C C.Ai4ijvij C~ ~¿SS 4úci dieron origen a la presente acción üá refátek io .:siuent &nta Directiva del Servicié Colombiano de 44eteoroga e Hidrología(SCP1H), en uLa de las fuLtades que,le confería el articulo 17 del DcretO t5de 1969, dic..tó el día 4 de Agosto de 1.912,

de 44eteoroga e Hidrología(SCP1H), en uLa de las fuLtades que,le confería el articulo 17 del DcretO t5de 1969, dic..tó el día 4 de Agosto de 1.912,

el-Acuerio 24, mediante el rual, entre otros epetos,decxdxó en U -apLtulo III. Artul qu,hZ .Poicada ciflró (5) .Pos de servic3.oecontxnuø en la Entxdd, el Empleado tendrá der¡echo una Bnif1cación equivalente a un (1>

ms de sueldo, liquidado de acuerdo con el saldo sico que devengue l Derecho.. " el .aomento de 3. artiçulo 301 Capitulo III, está dentro del rtulo V13, del citado comprende 1b elac.ioo con las Sociales de. los uncipnarios.dél riera Por rndio del Decreto No. ¡32 dPl 26 de de i97; l Hidr o4logia, ( CD1IANO DECLJAC ION servicio Colombiano de MeteorQiogia e se traisfnrmó en el INSTITUTO 1E t4IDROLOGIA, METEOROLOG!A Y TIERRAS .:M1M1tN comoMeteorología AdQcuación d t'k .9O-2479 eb1ec..tm,iøntp. Pubi tc del Orden Nacional çhcrto l Mirtsterio de Agrtcul.tura. —Al' tran3fornare el SCMH en el actual Himat, virtud de 1a -Loríbas expedidae al eetO,

çhcrto l Mirtsterio de Agrtcul.tura. —Al' tran3fornare el SCMH en el actual Himat, virtud de 1a -Loríbas expedidae al eetO, quedaron al %erv4.c.o de la nueva erit&dad. todos 10 funciDnrios del ÇCMH, me ips que el mieeo decreto 132 wri su artículo 16 e3'presamente eir sucedió con las prestationes che de tipo ll > c'traleg.aI que amparaban a ta4.Øe funcior pues er virtud de las normas qze lab crearan, siguieron vigentes para los 'íurçionario del F+iit.. ).Pøsteriorrnente el Hirnat., mediante el. Acuerdo N9.27 del i de Julto de 19"7 "Por el euil se, fija régimen de Prestacionee Soc.ales para el nt.tJto CIomh.aric, d Hidroiogia, NeteoroloçLa y Adecuación de ..lierras" en su segndo y tercer considerando, mericonó. A "Que los arts 13 del Decreto 3140 Dect d 1969;

So. y I6C. 197, e incorporaron a la Plan de conformidad con 1968; 6o del del Decreto 132 de ta de> Peronai del HII'tT furor -i" que prestaba n sus servicios en partamento 2dministrativo de Aéroniutia Ci.v3.l,n el Insttto de Desarrollo, de Recursos Naturales RePovables y er el Instituto Colombiano de la Rfrm Agrara, por to cual conf luyfl en aquél dLversos rgi.menes prastacinales"; B) "Que

Naturales RePovables y er el Instituto Colombiano de la Rfrm Agrara, por to cual conf luyfl en aquél dLversos rgi.menes prastacinales"; B) "Que e% nc rfn urtificar y ceterminar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Co3ombiano de Hidrologa, Tierrae MAT--; 4) En desarrollo de Jo anterior, en el 'numeral 4,.r: del rt.tulo Lo, e>preó: 'Quinquena Par cada cinco () aflos de servicios continuos al Inetitütó,se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente atn e de sueldo o salario. Para talefecto -se" tomará cqmQ base el sueldo o salario devengadó a! momento de causarse el derecho.. 7). -,Mi.- mandnta, ál igual que muchos :funcionarios del Himat,> que llevan a su servicio mas de diez aos, solicitó por escrito radicada por el Abogado Ciro AlÑnsa Castellanos Vera en las dependencias del Instituto, l d3.a 21. de Octubre de 1988, que se l ?eonøc3era y pagara el Quinquenio 4Peconocido pr el Acuerdo 24 de 1972 citado, en la forma como su tenor litEral ici contemplaba, es deir. pov cinco aí4os de servicio,: un mes de bonjfiçación; ppr

di . ez'allos de servicios, do meses de banlfa.caci.ón; por quince anas de servic,ios, tre meses de bonificación; par veinte aPtos de servicios, cuatro meses de bonificación; por veinttcincb a'1os de servicios, cinco meses de bonificación; por treinta aPios de servicios, seis

servic,ios, tre meses de bonificación; par veinte aPtos de servicios, cuatro meses de bonificación; por veinttcincb a'1os de servicios, cinco meses de bonificación; por treinta aPios de servicios, seis meses de bonificación,, etc. aduciendo en dicho escrito lara?ones legales que amparabañ su petición; . S). -;" El Director General del Himat, por-, medio del oficio 11.253 del 18 deNoviembre de 1.988, cuya nulidad se impetra, expuso suá razones, para negar la solicitud elevada, y mantener la forma de liquidar y pag,r, los quinquenios mandante en forma individual, por medio de escrito radicada en las depndencias del Himat, en 1.989p bajo el No solicitó .1 reconccimiePto y pago dei quiiquena en la forma prevista en el hecho No.1 4e st#, demanda, y en subsidio pidió que se declarara por el citado Lnstituto, Agotada la Va.a Gubei nativa; El Himat, por medio delOficto No.790,cuya nulidad Se iemanda, fechado el di.a lo de agoto/89, y notificado al suscrito abogado el daNo 9O-2479 4A9to/89, dio respuesta rfer ida en el 1 rufieral anterior La solicitud nfirñando en todas sus par tia la d.cj.s.ón contenida en el escrita d€4 i dd Noviembre de 1989, declarando ein,, Aotad La Vi.a Guber nativa; 11).- f.ormas de los arts. 30 del acuerda 24 de

escrita d€4 i dd Noviembre de 1989, declarando ein,, Aotad La Vi.a Guber nativa; 11).- f.ormas de los arts. 30 del acuerda 24 de 1972 'don su concordante, el nim era l 4o. del ,articulo J.c., del acuevda 21/77 transcrtas, son demasiado' claras en su tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser utra, quO la que se'~.iva 'de su te Lo.. Es decir, que pr cada cinco () aFos de siervicías con tin alln3titUt0 e-1 uncionari'o tendrá derecho a una bonificación equvalente a un mee d sueldo. La epreión t1 POF C..ADA91 con la cua1 se £nicia texto dl articulo, indica MULTlPLlCiCION PL NUMEROS, lo al nos ;lleva á conLluir, en una sana interpretación de la norma, que sí el funcionario al servicio del Himat trLaja cinco ) aíos continuos, tiene derec'io, como 3onificaci.in , a un (i mes de ueldo. Si tr..baja diez (10) a1oI continuas, tiene derecho a tina bonificación de das () meses de sueldo..Si trabaja quince l) anos. tiene derecho a urja Bonificación de tres ) meses de sueldo. Si. trabaja veinte .2U; anos,

tiene derecho a una Bonificación de cuatro 4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (.5) arios, tiene derecha a una 9oiificación de cinco (5 neses de sueldo, y así suces ia»en te.

tiene derecho a una Bonificación de cuatro 4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (.5) arios, tiene derecha a una 9oiificación de cinco (5 neses de sueldo, y así suces ia»en te. 12).- No puede sur otra la interpretación que deb darse al, artículo 'S0 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4u dci , iár-Liculu lu. tJel acuerdo 27/17. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo exprPsao por el Atcula 27 de nuestro Código Civil que rezat« Cuando el sentido de la Ley elaro, no se døsatender su tenor literal, aPr-tçe No 90-24793 onsultar si esp1ritu.... 4, Y esto ult.mo, e lo.,que esta huiendo el flimat.. El lttstituto olvida la claridad de la redacción 4e la norma que consagró la prestación, y se encierra en ..divagaciones filasóris, para concluir que ellegislador de aquella época.. no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unga derechos establectIot claramente para sus funcrari.o 13)..- El Hiat.tri alguna ocasión. (septimbre de t9t7) dijo que el Acuerdo se refiere pci -fxcament i Quinquenios, no a decenios u otra denominación que Cumplidas cinco (5) aPa de ier ii.cios

Continuos Sae le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el con teo de un nuevo per.odo quinquenal; que de cumplir se en forma continua, dará el derecho para hLer L.,l cobro de un nuevo básico

Continuos Sae le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el con teo de un nuevo per.odo quinquenal; que de cumplir se en forma continua, dará el derecho para hLer L.,l cobro de un nuevo básico mensual, agregando que "si la intenc.ón hubiese sido otra, a. habr..a reglamentado en frtna clara y indic -ando expresamente , lo que ustedes precia, interpretan. 14).- Nótese de lo artóriçr que a pesar de -ser, Clara la normá que consagra < la prestación, e]. F1iaat tsecIia este tenor literal, y va a consultar su espa.ritu, bu aentído. Además, hace un intrpretac.ióri gramatical, palabra por patabra, rompiendo

con ello tan lo que dije el legislador dl Acuerdo. Dése cuenta que alU en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada y le aLribuyeri 'la iüibma "la causa o motivo tic un efecto", cuando en realidad há debido el lrsfibj.to rferirse i. ronjuntn . la expres POR CADA, la cual, no -da, lugar a ninguna duda, sobre el verdadera a] canco de la norma, y que conf 1rmara lo que lo funcionar io desde tiempo atrás, han venido entendiendo. Igual manfestoContraloría General de Proce NO 90-24793 (sic) en su Carta del 1.8 de noviembre /88; El Himat,' olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legiSlador no distingue, no le es dado al

Proce NO 90-24793 (sic) en su Carta del 1.8 de noviembre /88; El Himat,' olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legiSlador no distingue, no le es dado al interprete dj5tinguiru, y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionariosp dis.tingui(!>.f.'y.dijolo que el acuerdo no ha dicho. 15).- El LQislador al concebir la prestac'iói del quinquenio en la forma plasmada en el articulo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77), no hizo ditnción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puedepor ello A11 Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y dietinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sine de_.oju espirtu. 16).- El hecho de que,, el HIMAT, lo haya venido reconociendo asi., no implica que haya interpretado correçjamente la norma. No hay necesidad de ir al espíritu de la norma, pues por mandato legal, s.endo extremadamente claro su tenor literal, ello C ebe bastar El contenido de la norma, no dobla o tripIÁ.ca (sic) la bonificación. Lo que hace la norm, y en especial la expresión POR CADA CINCO, 'multiplicarla, pues dicha expresión, acá y en cualquier latitud, es una expresión .iltiplicador Distinto es, que el Instituto, en 44-as de preservar su presupuesto, no haya querido dar al articulo 30 en-,mención, el alcance

y en cualquier latitud, es una expresión .iltiplicador Distinto es, que el Instituto, en 44-as de preservar su presupuesto, no haya querido dar al articulo 30 en-,mención, el alcance correcto,,,lo cual no es obice para que en esta ocasión se reconozca a mi mandante con derecho a rl prestación, lo que la ley ha corsagrada en su lavor.Re publita, cragrada favor de sus trabajadores, la misma restciort que en el Himat esta en el uedo 24/72. En aquella entidad e tbleci.ó por medio del decreto 929 del 11 de mayo de 19761 en su articulo 23 que rezas "Los lurcionariD de la Contraloria General de la República, tendYn dereno al pago de una bicación e5pcil ch un (1) mes de remuneracir 1-OR CADA, jer.odo de cinco (3) áZoa cuüØlIo at servicio de la la Como bien e precia de1articulo trancrito, allí aparece también la expresión POR CADA, "ola iando q14e :cda vea. .te al ncidnario cvmpla 5 aos de servicio la Institución, tendrá- dereçho a la y bonificación pecial.

Así lo dice la norma y, así lb ri a entendidodoyaplcado la tontrloria al cumplir el luncionar.ior 10 aos, le pagan de q'.tinquenxo 2 sueldo al cumplir 15 Pos, le pagan J 8).- Mi indant, me ha otorgado •øl poder correspondiente,p'ara ,ntentr esta acción" Como normas Violadas se. invocan las guientes:

q'.tinquenxo 2 sueldo al cumplir 15 Pos, le pagan J 8).- Mi indant, me ha otorgado •øl poder correspondiente,p'ara ,ntentr esta acción" Como normas Violadas se. invocan las guientes: 'Artcu10 £6 de la Con stitiñ NciónalL artIculo 17 cia nuestra Lonstitucón Nacional y articulo 27 del Cd igo cxvl?. Surtido el trámite correspondiente a,4 instancia y no observándose causel alguna de nulidad que pueda invalidar lo atuaJo, la Sala proede a decid,ir # previas las iguieñ tes ,

CO N 8 1 DERAC.I UNES:

que s • E]. jactar, por Intermedio de apoderado, sglicit.a declare la ul1dad de las Comunicaiç,nes No. 1i.23 del18 de Nviembre de 1.98t3, pdid por eL Director General del lnstitutb Colombiano de Hidrolciga, Metecrolcg.a 4decuaci.ón de Tierras 4IMAT", la cual fue conf xr'mada en agotamiento de la viagubePntiva por la Comunicaciót No. 7930 del 10, de Agosto de 1.19é9,'.',po# medio de la cual se confrma la de..isi0n e Noviembre 118 de 1 988, en el sentido de ia interpretactónque se le debe dar al articulo 30 del Acuerdo 2,4 de 1.972., Joho cOnsecuencia de lo anterior declaración y a ttuld de Rastab1ec.uniento del derecho , solicite que se cQndene a la entidad demandda a liquidar y

Acuerdo 2,4 de 1.972., Joho cOnsecuencia de lo anterior declaración y a ttuld de Rastab1ec.uniento del derecho , solicite que se cQndene a la entidad demandda a liquidar y gar al actor, 1 tonx?icac..i.ón (Quinquenio) çonsayrada en el art,. 30 dei, ActierdQ 24 de 1 972, teniendo cuenta además deb tiempo trabajado los quinquenio5 causados a la fecha de la retamación, l aignaca.6n devengada al momento de causerse el quinquen y se deberá liquidar de acuerdo a la siguiente tabla por die.. (10) aíos de servio se tiene derecha a una bo ificac.ón 4qua3. a dos meses de Salarios por quince (1) anos servicio se tiene derecho a una bonificación tfe 3 meses de alarid y así sucesivamente. Pide igualmente queel conocimiento y pkgo d esta prestaci4n se haga retroaçttvamente. Finalmente solicita que se de cumplimiento sentencia en lbs términos del art. 176 del C C.A. De lalh, documentos allegados al. proreso puede esteblersa qtie el impugnante, e% momento de preentarse la demanda se eracuentr virujado a la entidad demandada desde el 23 de Julio dé 1990 ¿uando tomo posesin para cisempeFar el cargo de Operarioaliticado Código 6000, Orado 09, nombrado por la Reso}uciÓn No. 212 de Juli-011. 39 de 1990 (folio 148 Cuad.2). primer.. lugar' estudiar, "'ia dela~ 01 y sus anexos cofl el fin de establecer si. Corpor'ación entrar

(folio 148 Cuad.2). primer.. lugar' estudiar, "'ia dela~ 01 y sus anexos cofl el fin de establecer si. Corpor'ación entrar se retnefl los p supuestoS pr.cesales necesarios para que se pueda entrar de41,dir el fondo del a%Lúnto. El appderado Judicial de la parte actora dentro del proceso olicita que se declare nula la Comunicación No 1125 del 18 de Noviembre de 1 983, Dirigida a Ciro Alfonso'rocesp No 90-24793 Considera la Carporación, que sobre la echa la. preiiión atterior, entra la decidir scbre .el; fondo de las demás peticanee del. contrario la tue plantea el demáñdan.te.. apoderado judicial del cal se debate su iijerpretae.ión 'Por cada cinco ()afos de%ervicioá continuo en `Castellanas Vera, abogado de la parte actora, obrando y actuando a nombre y represéntación de más de 200 'funcionarios del HIMAT y emanada del. Director General del Himat Dr. Enrque doval García en la cual se negó la solicitud de rsconoiintenEo y paga del quinquenio, acorde con la a.nterpretarión del articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972.. ¿.tnación anterio,te rmente mencu,nada obro el fenómerva de la CAIJC!DAD. Se toma coao.puntos referenciales para determinar el término de la mis" fecha e la notificación de la ,Comunicacióp acusada (23 de Noviembre de 1.988, Folio 41 del

CAIJC!DAD. Se toma coao.puntos referenciales para determinar el término de la mis" fecha e la notificación de la ,Comunicacióp acusada (23 de Noviembre de 1.988, Folio 41 del cdno 1) y la fecha en qu9 la demanda fue presentada t19 de diciembre de 1989 folio 8 Cuad.1), es decir, que entre las dos fechas existe un intervalo de casi trece (13) meses, que excede el término que, para el efecto., contempla el artículo i;34dei .:C.C., .''e1 cual' es de cuatro (4) meses, los cuales se cuentan desde lacomunicación, notificación, pj,iblicción o e.4e0ución de] acto hasta el mismo dia del cuarto mes siguienta es decir, que la demanda ante la Jurisdicción de lo Contenc3oso Administrativo, solicitando la nulidad de esta comunicación dbió presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguierte, esto es, con anterioridad al 23 de Marzo de Sala a libelo demanda tor io, E'l punto centra.l de la litis es determinar cuál es la correcta interpretación del articulo 30 del Acuerdo 24 de J..972, si la que remliza la' 1nst.tuca.ón demandada o por elVeamos tenidos en cuáles son algunos de loe argumentos cuenta por el Iritituto para la interpretación del referido Articulo .30.. Comienza Proceo No 0-24793 12 la entidad, el empleado tendrá derecho a Una bonificación equivalente, a un (1) mes de sueldo, .liquidado de acuerdo con el sueldo bsico que devengue .en el ñmento "de causarse el derecho."

la entidad, el empleado tendrá derecho a Una bonificación equivalente, a un (1) mes de sueldo, .liquidado de acuerdo con el sueldo bsico que devengue .en el ñmento "de causarse el derecho." La interpretación que le da el apoderado Judicial de la parte actora es la siguiente: Las normas de lar. .arta 30 del acuerdo 24 de 1...972 con su concordante el Numeral 4o. del articulo lo. del acerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, que no genere duda alguna en ski interpretación, la cual no puede,ser otra que la que se deriva ..de su texto.. Es decir, que por cada cinco aos de servicios continuos a]. Instituto, el funcionario tendr4 dererl-o a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. Ja expresión "POR CADA", con la cual se inicia el texto del articulo, indica MUt TIFL ICArÍON DE NUr1E.ROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana. interpretación de la norma, que sJ. el funcionario al servicio del Himat trbaje cinco aos continuos, tiene derecho, como bonificación a un (1) mes de sueldo. Si. trabaja diez (10) os continuos, tiene derecho a una bonificación de trhaja quince bonificación .»de trahaja veint onificeción de dos (2) meses de sueldo.. Si, (1) acis tiene' derecho a una tres (3) meses de sueldo..- Si (20) aos tiene d'erecho a una cuatro (4) meses de sueldo..... , y así, ss.tcsivamente".. (folio 34 del ciad..NoiJ

(1) acis tiene' derecho a una tres (3) meses de sueldo..- Si (20) aos tiene d'erecho a una cuatro (4) meses de sueldo..... , y así, ss.tcsivamente".. (folio 34 del ciad..NoiJ ;L.e irit.erpretciÓ que en repetidas ocasiones ha hecho —401. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación tierras "HIMAT",.es la siguiente:asi la disposición; »Por cad cnça () cbntinuos en la entidad, el empleada tendrá derecho a una bonificación equivalente (1) jres de sueldo....." (he subrayado). Lo primero que importa destacar es el uo delas expresiones Puméricas en efecto, la Junta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del Pkcuerdó0 refirió de manera exclusiva y e'ccluente a las cifras "5 aPbos de servicios" y "un mee de sueldo", pero nada dijo de períodos continuos iO, 15 o más aPios de servicio, fi tUflQ5 aún de dDsk sueldos o tres suelçias, etc. Con lo anter'ior quiero signiftcar que si la intención de aquel cuerpo colegiado fuera haber establecido la prestación tal como ahora se solicita, simplemente asa. lo hubiera dicho y entonces la redactióir del art culo seria otra. ba circun'stanCLA de haberse hecho ré:terencia dé: modo inequívoco a los doe extremos e rplación: porcada cinco aoe un sueldo deja por fuera toda posibiUdad de Iudir a tieøipos mayores de eeVvicio y de bonifcaciones igualmente superiores.. En realidad la norma en Vomanto alguno

rplación: porcada cinco aoe un sueldo deja por fuera toda posibiUdad de Iudir a tieøipos mayores de eeVvicio y de bonifcaciones igualmente superiores.. En realidad la norma en Vomanto alguno sugiere, multiplicación de perido& de servicio y por ende de los valores de la ó prestacih, Al contrario de lo que usted interpreta considera el HIMAT que la preposición "por" tal como esta ubicada en la no4-tna, depota es la causa O motivo dé un efecto; de coneiguiente si queremos eÁplicar la sintaxis del artl.culo que nos ocupa tendríamos que 'a fi reari Por i. motivo e causa dehaber cumplido un trabajador 5 afos de servicio continuo a la Untidad, tendrg derecho a recibir una bonificación equivalente a un sUldo,lo cual es bien difepente 4 decir que con 5 aP6os de servicio se ti óne'baníficac.ón, sin ipbrtar si veinte otreinta aos. lo que Jae :i leva trabajdo sari Proceso No 90-247?3 14 derecho a un sueldo e bonIttac1ón, VY anos dan derechø a dos sueldOS de bonificación etc.".. (fclic 4 del LuaJ.. No 1) A consideración de la Sala, la segunda interpretación, es la acertada. El articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972 es claro al decir "por rada çico (5) ao di servicios continuos en ja entidad, el empleado tendr& derecho a una bonificación e4uia1ente a un (1) mes de sueldo...", es decir, se Pnecesita tra1ajar, 3 aos continuos para lograr la

servicios continuos en ja entidad, el empleado tendr& derecho a una bonificación e4uia1ente a un (1) mes de sueldo...", es decir, se Pnecesita tra1ajar, 3 aos continuos para lograr la Si. admitiéramos la tsis, contraria, tandrianios que aceptar que, si un trbajadar labora 10 agas seguidos tiene derecho 4l doble de Aa bonificación, lo. cual nos .11evaría a admitir algo que no esta contemplado en la norma, exc.ecUendorio en la función int pr',e-4--¿itívrá que nos asiste y a la vez, estaríamos condonando al HtMAT apagar lo que ya pagó. El tvab&ackir que logra 10 aios de continuidad en la Institución tiene dei-echo a un ."met d sa1ario de bon3.fxcaclórt, pero no por haber trabajado 10 os continuos sino porque: en loro últímps 3 .os de ese tiempo, cumplió el requisito exigidos por il rt.cu)o Cv del Acuerdo 24 de 1.972.. En este arden de ideas podemos decir qu admitir lo contraria nos llevaría a pagarle a 4.rb,uadctr jo que a se le pago.. En el expediente, obra a folió— 123 expedida por el Jefe División Admiiii'sltroic.-'Lóí -t Personal en donde se informa el valor -.,y, la feLhCI de Io' Qui4quenic,s que se le han pagado al actor así:' 1981 $ 13;2i6.1 1986 35 4 -1,99. 78 1991 1i3.361.02A. PINZON BARRETO

se le han pagado al actor así:' 1981 $ 13;2i6.1 1986 35 4 -1,99. 78 1991 1i3.361.02A. PINZON BARRETO Proco No 90-24793 '' . ' 1 Eit ei, en proporción >« oportunidad establecidas pr el Acuerdo 24 d 1.912, cue el acci.onante consdra quebrantado y cuyo atcanc..e fue e>aetamente definido por la entidademantIiida con f3.rrnado p - esta-Corporación Hibid& Luentaí de laís anteríeres precisiones debe la Sala negar las dem pretensiones de la demanda. Por 'l r rirflbnte expuesto, el Tribunal Adminitrati'ci de -Cundintmarca, ccián Segunda, Sub-Sección 1 C Admirbtrandu Juic.:i en nombre de la República : de Cohmbia ypar autoridad de ialey, PRIMERDec1rese 1 CADUCIDAD respecto a la primera pretensión de la 4,emanda por lo expuesto en la parte motiva, de esta providencia.. Nigarise las demás súplicas COP IESE, CUPUJNL QUESE, NOT 1 FI QUESE Y CUPIPLASE Aprobado en eL çta No. de la fecha.

TERESA RICO DE PIORELLI

JOSE ERI Y VICTORIA ALVARO LEON UBANDO PIO$4CYO

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