TA CUN - 90-24808-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-24808-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Con trov r,iá i Naturalezat. tara;en parte libelo. "ernnciatorio praique Ims 21 1
QUINJEIIO
TR 1 JNAL ADMI N STRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA
SEC(1ON SEGUNDA - SUBBSCC ION 'A"
Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de neptiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). $aj4trada Pont 1
Dra .: MARTHA BETANCUR RIfl Z Ewp dI.t.
Actarz
Defflandado: Nro. 9024808
BENARO OLIVEROS REVES.
INSTI UTO CtIL OMBIAND DE
HIDROLO31A, METEOROLOGIA Y
ADECIJACION DE TIERRAS HIMAT Prestación Social ((uisquanin) Autoridad" NcxonalaGENARO OLIVEROS REYES. 1dentifcco crin J CéC1UJ di cudad.nt Nro. 12 094.142 dv Ni)a, por intermedio de apoderado ¡,Al / en irc.tcio de la "c¡ón de u1id con rettblecitni-nta d1 derecho consagrado en el articulo 85 del dmindó pl pWJ# i de 199, al INSTITUTO COWIBIANO IM HL NETEDROLOO lA Y ADEEUMION D TIERRAS "HIMAT, para que prevo'i Ita trmite de in 4&cio otditria y en entenra dEfinL1'pa . '.srbre Is.aiiente ANT EÇDN lo.- 1''ETZCIONE3LExpediente Nro..90-2480U.
en entenra dEfinL1'pa . '.srbre Is.aiiente ANT EÇDN lo.- 1''ETZCIONE3LExpediente Nro..90-2480U. siguientes peticiones (folio 31 v 32 del expediente: 1) Que se deriare Nula la Comunicación NO. 11.253 del dic 18 de Nóviebre de 1988, dirigida a CircAlforiso Castellanos Vera, emanada del Director General del Himat. D. Enrique Sandoval Sarcia que negó la solicitud de reconocimiento y pago del Quinquenio a los funcionarios del Himat acorde con la interpretación del artículo 30 del acuerdo 24 de 1972 en el sentido de paaar a los funcionarios, por cada cinco ) aos de servicios continuase un me de on1tiLac1ónz pui die anos de eervicios,/ dos meses de bonificación; por quince 49os de serVicio, treis meses de bnificacíón, y ant sucesivamente 2) Que iguárimente se declare NUL, la comunicación 7Bl. de dia tu de Agosto de 1989. de ,.la 'ireciÓr del clic 10 de Agosto de 1989 de la Direccion General del Rimat mediante la cual confirmó la decisión del 18 de Noviembre de 1998, declaro Anotada la Via errat.iva 3) Qué en tud de las decisones anteriores, se RE-stablcc el Derecho mi mandante i øn consecuencia e Corcine ci lJS1ITUT0 COLOMBIANO DE HIDROLOGI METECFLQGT y ADECUAcI(3N DE TRRA9 "ÑlMAT. a liquidar. y pcor a mt mandante la son J. .tc -.c ór,
e Corcine ci lJS1ITUT0 COLOMBIANO DE HIDROLOGI METECFLQGT y ADECUAcI(3N DE TRRA9 "ÑlMAT. a liquidar. y pcor a mt mandante la son J. .tc -.c ór, WUIÑØUN1O) consagrada en el Art.culo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Pr eiita liquidación y pago, además di Tiempo de Trabajo Guinqunos causados a la fechade la Reclamaióh elevada el. dic 21 de Octubre de 1988; Quinquenxo pagados y uunto de los paqs sgnaciórs devengada al mome'bto e causarse el Guirquenio se tendrá en cuenta el tenor liteal del ar 30 cttado de conformidad con la siouiertt tabla: A) Por diez (10) os de servicio, tiene derecho a uná Bonificación de dos (2S'meses de salari.oz 0) Por quince 15) aos de servtc 1 o tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salarieC) Par veinte (20) acs de serviioq tiene derecho a una bonificación de cinco 4) meses de salan fl) Por :inticinc (25 aoe de servicio, tiene derecho atnc bonificación de circo () meses de salario; E) Por treinta (30)aPos de servicio, tiene derecho a una Bonificacir4 de seis () meses de salario3 4) Qu.l rQc:an1mÇi jiquidácin y Pago de ésta bonif1ctón.n lar tórrnino pedi.iosaL , •. t'e haga, mt mndante. &i entr .!it T echa d
- Qu.l rQc:an1mÇi jiquidácin y Pago de ésta bonif1ctón.n lar tórrnino pedi.iosaL , •. t'e haga, mt mndante. &i entr .!it T echa d quic1a:iÓr. y qc dl uIt..i.mo quinquenio rconoido 1 €l 1 dE Iictubr..9G, no han trn1cLirr.1do m a a LIP tres ' . 5) Ou virud te et' rconac1nuir€r y pqo, partir ¿e.. lafcha de cauc.i6n de1 rpri tv Quinqunir. eodn€ al cHimt, Liquidirir fly+e -la re%nPctiv Bonfir.aci5n..en. , l ct,dd que ej tertor:1iter1 y el i8rdadPraenttdo dl acrdo 4d t972. t.blen1 t1cir.-n la forma como se expró er Ip ce çt 4pón d. tJfflhd Hiá t to '3nnc .dti VD. " rtidçi ; ndda, arcwtípl2.nti1entá n l, d€lrticula t74 ctI $E CHIO n4amnta e% pt&icn )cflttkuIrclón 1rtcrLØn cr42 r . . •, . 1) L& ht rerta d -? ¡rvi' Cilømiru di-?
Mótero1.o6ia. Hidro . C8C)H.,. fl •uo dei. las
r . . •, . 1) L& ht rerta d -? ¡rvi' Cilømiru di-? Mótero1.o6ia. Hidro . C8C)H.,. fl •uo dei. las faru1tad que l onfbfairi el ar tiIJIu 17 del f'ecrri .7,55 oe ?, dLCtÓ :' 4—~—!A9et d 1Ifl2,P Artrdp 4t24. mt1.ant 4T' eul, •fltte otros w41pectp CJÇ.tC$1Ó u rpjx Ifl,. Arttt,tgl I' ciuea <1 K
. trd c.to ,(5) d Eervi90 ,CDfltiiuOfefl la Fmtidd l Impeado 4eidr dererJbW t'i nif..cacán equivl?nte. r1)'.n .d' . do. 1'tqttiddo d do cn il pt4dc c qe dep9wP en r.?l rnomntt de c;au$ el •.: •. 2) ti •O, Ca.tu10 1!!. eetd. CGmwnc'3dc) dnt.rc del Ti.t'.1Q .VII. dl cit do cuerdo, y mprn lo elrtQnd .fl iu Pre;tac:ione $ocirl de '.tn-ienario. dzi Cf1H, . - ..
/ . ;:,. •. - .• 4 . yExpediente Nro.. 90-24806. 4 ) Por mecijh del Decreto Número 132 del 26 de Enero de 1976. el Servicio Colombiano de Meteorloata e
/ . ;:,. •. - .• 4 . yExpediente Nro.. 90-24806. 4 ) Por mecijh del Decreto Número 132 del 26 de Enero de 1976. el Servicio Colombiano de Meteorloata e Hjdrolooa se transformó en el :;JNSt1TUTO COLAOMBIÇNO DE HU>ROLOGI. METEOOLO6IA Y AIYECUACTON DE TTERAS "14Ir1T" , coaio'Establ.ecj.mí-ento Publico del Orden Nacionl, adsrrit9al Mínis-terio de Aciricultura.. 4) Al trncraarse el SCMH en el 4ctúw1 Himat 1, en virtud de 1a nórmas epedi.das al efeto, quedauri al servicio de la nuevi entidad, todos los fu.cxonarics del SCMHS mAs los que el.' mismo decreto. 132 en su aticulo 1expregamr;te refi?ió. Igual sucedió con l prtacionw oçials de t'po 1 egaly extralegal que amparaban a tal 1w)c1onrir,, puó en virtud de las normas 1 que las crE.røn siguieron vicaentes para los funcionatios del I4iat, ir ) Postcrt orasen t el Hinat mediante el ' it&rdo'$c 21 el 13 de JUlcY de 1977 "Por el cual se fija el rqLmEn de Prtaciores ci}e para el Instituto Coloqbano de Htdrlogia, Méteorcil.o9a y Pdeuación dee r r ws, e erras" .,&H su seçrck. , tercer consxderarido
rqLmEn de Prtaciores ci}e para el Instituto Coloqbano de Htdrlogia, Méteorcil.o9a y Pdeuación dee r r ws, e erras" .,&H su seçrck. , tercer consxderarido nenci Ó-: A "Que de coniórmidad con los apt 1 d1 Decreto 3,140 d 198•; 6o. dl Decreto 735, de 199; So. y 160 del Decreto 12 de 19 76, se incrporaroti Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en, el Departmerito Administrativo de eronua'(s$c) i7,ivil, en si' 'Instituto de Desarrollo de Iecirso Natwles Renovables' en el Instituto Co1oibiano de la Reforma Aorari.aw por , lo aual cøriflu'en eb aqtád.>I-diver-sbp regimene prestarion1es ) "Que es neçesario unificar y determinar el régimen ce prestaciones—sociales para el Institutu Colambinu de Hdroloot&?' Meteoroioia y Adecuación de Tierras -HIMAT- "; 6) EndesarrÓllo-de lo anterior, er, el n.imeral 4o. del articilo lo eypresó. "uinquenio. Por rada cinco (! aaio ísic ckéervícios continuos al lnsttuto, se rpconc:ocerá y p agarás una ohifi,ccián equivlehte a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomara como base el sueldá o salario devengado almomento de c,ausarse el derecho. 7) Mimaridnte al igual que muchos funcicinarios del
mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomara como base el sueldá o salario devengado almomento de c,ausarse el derecho. 7) Mimaridnte al igual que muchos funcicinarios del HimÁt, . que llevari' a su servtcío mas de diez años, souiitó por escrito rad±radop or e Abogado Ciro' Alfonso Castllanøs Vera en las dependencia dl instituto, el'di,a 21 de Octubre de' 1986, que se le reconocira y pagara el Ouiriquenio rerofløido por el Acuerdo' 24 de 1972 cítado en la forma como su tenor literal lo 'contempla es decir,' per cinco aos de servicio, un mes de byanilicación;por diez aos de servicios, dos mese de, honificain; por quince aos de servicios, tres meses de bonificación por veinteExpedientø Nro. 90-24008. 1 de servicíos, uatrc rnee% de - -veinticinco ' intinco aÇa de iervicios, cincu (nee% 4ip bonifiin; por tre.tntaao de ervicio,. ie e bonLftcac tn. p etc.. ucieruio n dicho escrito 1a rzon leia1e u petición 8) LI Director General dei. Himat, por med.o d1 oficio del 18 de? I4oveabr9 de 1988. cuya nulidad impetra,, exp4só surazones, para neuar1a solicitud elávadap y aant.nr , l forma de liquida y pagar , lo quinqLenios; 9) Mt mandarste,. e. forlía,individuiJ, por medio > de
impetra,, exp4só surazones, para neuar1a solicitud elávadap y aant.nr , l forma de liquida y pagar , lo quinqLenios; 9) Mt mandarste,. e. forlía,individuiJ, por medio > de ritr., dicado en lme dependencias'del Himat. en 1989, bo el No iliLttó el rcor cme-rto y pago 4e1 qinqupi(> er; La -forma prevista, en eí hecho No. 7 de esta en subsidio tidio que sa e declarar por l c,itad lrtituto, Agotada la Via Uuhern itva; 10) El14imat,r pcP - medio Lel Oficio No. 7J381, cuya nuldaci se dmnd, cfechada el dia lo de auoto!39. y notificado al ahdp el dia 24 de Aqotc/9 do r puera ta a la sl4XUd referida en el numer1 anterior, c:onfirmar&ib eri , torJaø!w partea la deciiór ntenia sn el errxtu del tB de t4c1embre de 1938, daar1r Aqatada la 'ta Cubornat'a 11) Las norm l-o 30 oea acuerdo 24 de 19 7 47 con i roncordnt, el rimerl 46 del articulo to del acuerdo 7,77 trrtcrxta. son demaiiado clra en u tncir 11 ter al el cual no generái dtd a alciuna n su tnterpretrtori, la cual no puede ser ntr 4 que la que e deriva de s E decir, qü#? ,por--CRd ci ncc
tncir 11 ter al el cual no generái dtd a alciuna n su tnterpretrtori, la cual no puede ser ntr 4 que la que e deriva de s E decir, qü#? ,por--CRd ci ncc • (3) d ío cintinuo al tr -15 tituto el uriorrio tendrá dar---,rho a 'na hrnifacariót equivalente
a> un mee díj cueldo. La exprEin "RO
c'r% la cial i inicia cl texto del articulo, ¡ndxca MULT?LtfClO'I DE NUMEROS._ lo <cual nos lle v a a concluir, en un ari interprtactÓn de La rorm.i, que i el funcionar)o ¿1 ser-Vio dl Himat trabaja cinco () -o% conti Uke, t.øf E, erecho, como ont Ccófl a un l) me de ueldc. i tr,tal dIez ros con+inuo, tiene derecho a unt bonificarión de do ( meee de ueldc>. 3. qurc (15). as,. t Lene døreha a una PoPifiça,iórt de tre (3d) me de euetdo.. x trba ie2trte (20) Po%, tiene derecho 1,4 onifica uel d trataia vintiçinco 45 J a mía onificn de. cinco •• (5)-. ea de ueldo,, así, uceeivarnørite. 12) Nz puede tflr la inttrprtactrs que debe dat al art iculo 'u del cuerdo 24 de 1972 o a la del
uceeivarnørite. 12) Nz puede tflr la inttrprtactrs que debe dat al art iculo 'u del cuerdo 24 de 1972 o a la del numeral 4 del atticlo lo. clel acuerdo 27/77 y r.11oZ. stlinte pot'- tés ce lo expreraatío por el ArticLUt 2.7 d nuetr Código Civil que rezia "..Cu1fldC) el ttdo de la Lfoy'sea rlau., no se c1eaterr!er4 4u tenor J1ter prete'to de torsultar '%L esplirítU. y E.to 1imci es lo que esta el Hxtiat ni 'ida i claridad de a redacción de la noriría que tonc4 la pret,ór, y se encierra en d1vaarione fiøøfica. part crtc:lir q r, el leçislador de aquea pcca yr qul2o (t dectilo que 'n rlicMd d14.e / de eta manera decorocer unos cmçe para stía iurcionrio. t) Fi Himat en tun ocga.iór (septiembre de 137) dtfc que e), .cuerdo reitere epeIfi..t;amert a QUí n nc1 a decerio u otra ¿tehurn]nJófl$ que cuøplid (c cI.co a4o d tervicj.o4 t.o,tiruøs e Pa9i el ,alØE rrpcfld4nte 1. iando3e en forma med.ata conto de un nuevo priod0 quinquen, ue d cuplie en fprm contnu., darA i
e Pa9i el ,alØE rrpcfld4nte 1. iando3e en forma med.ata conto de un nuevo priod0 quinquen, ue d cuplie en fprm contnu., darA i rec - para hcer ibie ti cobpo 4e un nuevo SáwXdO bc-c3 mnUal, agrocíáh4pliqu 'si. la irtpnciór 1ubieee tdo ótrai, Se habria relamentdu en forma c1ar praec5E , ndiçndt pr'eamente 10 que utede n. 14) $ tte d lo çtiior que de4. r car l rorffi
4u 4r. el Hmat deerha cartu1tr J çíritu., SLA he 1 'rpret tór, irt.icL. rpipierdri con el. to con lo d €l
leg dE.l Ñruerp es c4entjw, Quo a 111. øn krarrr (to,
Stí, tahI a d a. e'pre,xn POR s,érL for ats1d. ,r l'e ribuyen 4nitna o kU3tL'X de un efcto çundo ri ral1dd Pa ctebxd ln qs tittcj referir8 GÇ! cofl,ÁfltO a la e,prtón PtF CA DA l cuatl no da lqir riincjun duí øbr el vrdadro arcani de que cn?1rmarja lo que 4 lo 1u h t: i <>Q a F i, <»s tte%o atrAlú hn venido ¡end lqu.al tic)n u carta'dei 1?de
vrdadro arcani de que cn?1rmarja lo que 4 lo 1u h t: i <>Q a F i, <»s tte%o atrAlú hn venido ¡end lqu.al tic)n u carta'dei 1?de 1 HfWt I 1ol6 ur rí. ripio lnt de rpri olí lc'cia ue di1te qu 1"done el ,1% 1-ador rtb ditu n 3e s'da4c 1 tr'et dtitu.ir', Y con ,tfdo mSrt p nar t4n derecho a uinar4, diti1tió y di el acuerdo no ha C l Let1ladkii coiiceb.r 1. prtación de quinquento en la forma pI..amaØa en el rtici4o V de1 acuerda 4' T tmhen en J iumraj 4n, t4l art irulo la el u4rd Z 7 /7 7) no hizo ditxflión 4j9afluai ni du aclP-óri, que per t4r' avalar la tnterpçetóc...iór del Hmt No pqde pr ello te), tn%btut9 pr venttuareff eh intrr!t1ones ydti.nronee que se. 1 . 1 . . ... terlorkii:tr1,,. sentid 1 o. palabra- -FUNDAMENTOS DE DERECHO-1,- Expediente Nra. 90-248O a.eiar no solo d1 tnor'-iiteral de içorma, sino de. iuepíritu.. 16) El h€chC atte l HIMAT lo `hay 4 venido reconocendo
Expediente Nra. 90-248O a.eiar no solo d1 tnor'-iiteral de içorma, sino de. iuepíritu.. 16) El h€chC atte l HIMAT lo `hay 4 venido reconocendo ati. no implica qpc, Pi&ya interpretado correctamente tanorma, a norma.., No hay necesidad de ir al epi-ritu.-de la norma, pues por mandato --ieal. endo extremadamente lro su tenor literal, ello debe bastar.. EX contenido de l icrma. noqobla:o :triplica (i) la bonificación. Lo 'ue hace4a nórm,/ arpe?cia1 Va expresión POR CADA CINCO APMS. es multiplicarla. pues dicha expresión, acá y en culquir latitud es una expresión multiplicadora. Distinto que el lnntituto, en ara de preservar %U preupuest.o.. ro -haya qirido dar al' articulo 30 en mención, el alcance corregto, lo cual no 01 obi.cM para que en eeta oaiór e reconozca mí ndant mon derecho l prit'-lón Ip q, la le ha coriagrd en u foç 17) '£>,,.¡,nte en la Ctrlor1 a ben..rti de la República, consarda a favor de 'sus trabjadres la misma prestáción que en 'el Himat :eEatá consgrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio de decreto %-29 dl it de mvo dÑ 176., en su rticflç, 23 que rea "Los funcio,ario de 1. -.g ontraiori3 General'. e t Reubtica, tendrán trecho al
medio de decreto %-29 dl it de mvo dÑ 176., en su rticflç, 23 que rea "Los funcio,ario de 1. -.g ontraiori3 General'. e t Reubtica, tendrán trecho al paqci de una bori1act6fi epeial de un (1) iflP de rmunrión POR C-Arisit, periodo 'de cinco ) ao cumplido al servicio de la Instttición. " Como bien 14e aprecia del arttruJo trancrit.o alia. aaarce tamhien-.la •presión-POR CAD4. se74atando OtAe c.da vez que el'- funcionaria cumpla- -aos de servicio a la !nstitución, te#hdrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma aí lo ha entendido y aplicado la Contraloría. Ul i a4 cumplir el tuncinario 10 &os le pagan de quinquenio D uldos; -1 cumplir 1 a-sos l pegan 1 s2eldo 18) Mi mariante me ha otnradc pod€.r correpondiente para tntentar esta acción;' Los fundamentos de derecho se er%cuentrr, a folio 37 delExpediente Nra. 90-24808 expediente, ai: "L posición del Himat 4 p]a%mada en los oficios cuya nulidad e oemartda, r que contienen 'y egpresan la rativa de reconocer pagar a mi mar,cinte la Benificación-Guinqueni.o r:onaarado en el Artículo del Acuerdo 24 d 1972 reproducido en el nmeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27 de; 1977. ViOla
Benificación-Guinqueni.o r: onaarado en el Artículo del Acuerdo 24 d 1972 reproducido en el nmeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27 de; 1977. ViOla di poi ciore con tituc: ion a].e. legales y reo lamen tarias. a 'ber1. Infringe el artículo 16 de 11 Const.i.uin Nacional., conforme al cual, las autoridades de la República, ;çtn Instituidas para proteger a las personas que resi.den'en Colombia, en áus /idas bnra y bienes a ffli, uiandante si la demandada HIMAT en forma arbitraria e injusta no liquida y paqa correctamente a Susi funcionarios. una prestación establecida en Acuerdos emanados d f nrionarl.c35. una prestación estbleci1a en Acuerdos emanados de su .Junta 0irctiva. -Con ésta p:)itica e priva a mi iandnte y a su famlla de disfrutar. despues de .cumplidos los reqtiiitos de tiempo de servicio, de 1 una Poníficación previta;;le3alment, tóda decisión que adopte el HltfAT, en este camo, debe hacerla` .siguiendo los lineamientos lqaL.
2. Infrnçje el artictlo .17 d nuestra Cnstit.tción Nacional, qte estblece que el Trbaio es una bli ación acial que goza de. Especial Protección del Estrada. Y precisamente e] Himat, atenta contra dicho princiio. al no reconocer, a mi mandatte como funcionario., la tot].Idad de una prst4c4ón can.arada e9 claras
acial que goza de. Especial Protección del Estrada. Y precisamente e] Himat, atenta contra dicho princiio. al no reconocer, a mi mandatte como funcionario., la tot].Idad de una prst4c4ón can.arada e9 claras disposioni13,. recort.aridoté de esta manera, la retribución que por su trabajo, por cada.> rericido de cinco (5) agios, está ciligado a reconocerle y pagarle.:
3. Infringe el artiulo 27 del CqdigcCivil Co].bmbi;ano que establece que "Cuando el sentido de la Lev sea claro» niq se 'Jesantendertenor literal., a pretexto d' -onul4 -'ar u epiritu .." ' ello, es prerisarnente lo qtiék Piare l Wmat. Olvida 1a claridad de la retIación de la: norma del articu.o 30 de] curdo 24/72 que consagró la prestcción del Luinquenio, y i.eOtra. en disposic&ones filooficas parÁ concluir en algo diferente que el de aquei e - tonce no quizo decir, Jo que en fcto'dic, desconociendo asi, los derechas consaorad a favor de sus funcionarios;"Expódiente Nro. 90-24808.. 4a..- PR OCE SO Admitida la demanda folio 45. le fue notificado el auto admiaorio al Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y APECLJAC!ON DE TIERRAS HIMAT' Ø mediante municacin de. esta Corporcíón de fecha 5 de Julio de 19 tolw 46k, de confornu4ad A, lo prescrito en el artículo
mediante municacin de. esta Corporcíón de fecha 5 de Julio de 19 tolw 46k, de confornu4ad A, lo prescrito en el artículo 150 del C.C.A. te Entdad Demandada confirió-poder para la defensa de SIAS interese (folio 48) contestando la demanda en tiempo / opon ndose la peticione del actor por crecer de fundamento iio49 ' . Durante, eh térmiríc3 probatorió: a decretaron la .s pruebas pedidas (flio 70 y 71) y se tuvieron como tal las válidamente portadaf al prnceao. Trladoe;. Ordenadog los treiado d Lv (folió 145. La parte Demandada alegó de conclusión tfoliu 147 a 150) la parte actora guardó ailencio. El A.nte del Ministerio Ptb1ico, no hio pronunciamiento ai,#,.2i-tnc> para e) presente cano. Tramitada la instr,ie in qt..e e'ita causal alcune de nulidad que 4nvalíde lo actuado se procedo a decidir previas las siguientes:derecho que Expediente Nra. 90-24808 dernarida e f el een4e proceso con el obieto rJ QUC deiarre l rulid1d d íe-flos Oficios No.. 112531 del 18 de novLeInbre de 1988, y 781 del »,de açoator de 1989, por di 1 de lo cuaI el 1)irectcr - del INSTITUTO, COLOMBIANO . DE
HIDROLOGU, PIETEOROLOSIA 'y JADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT", dio,
di 1 de lo cuaI el 1)irectcr - del INSTITUTO, COLOMBIANO . DE HIDROLOGU, PIETEOROLOSIA 'y JADECUAC ION DE TIERRAS "HIMAT", dio, rtetació t %411iLtud formulada pr el -parla el recunocimient y pago del, quinquenio confçtm l a.r;t..cuio 30 di Acuerdo 24 de 172, para ueur veque se de l- <i ¡ ,',o liAntilidad de tle dcionpe p proLed orra -.,a Erat±dd DemancIac a rronorzY al a rane el qutnqunio de confomidad a ptj.ciones de ladernsnda rtlecie'ro ast su considera vu1nerdo por cta íiipucmad, -) Com C1ficCcarc'do ariulción e¡Nala la parte demandante en el liblo,. la itebida mt prt4rión del Acuerdo Mo 24 de 19%de1 HIMAT par parte de 1ow irectto de la €ntidd al rcenocer al 1trnn4ante equinqu.nio etblecido er el Aur 14 1972 en "htte. dé tfl stle. meniu3t por cada C inç o P4 nf Iuc lbarad en ntda4 no per racJa çmrico () eo3 de erv.cin 4íÇ? ud o,Do tonsmdera l
ri'nr cqu e ] terprtcL4i q debe tener. la mencioad (i1pO n del ue -d, tal lo ró n lo hçho de la -Ir nda nte. trnr ,e colo furicarnrita de nul mdad a los actos
(i1pO n del ue -d, tal lo ró n lo hçho de la -Ir nda nte. trnr ,e colo furicarnrita de nul mdad a los actos dernndadn. l rttciflo 30 del acuerdo 24 de 1972,Expediente Nro. 90-24eOEL 11 "ARTICULO 30.- Por cada cinco ( allos de Eervicio continbat en la Entdad el empleado tendrá derecho una bonificación equivalente a un (U mes de sueldo. liquidado de acuerdo con el sueldo básico que cievenue en el momento de cireei derecho." La Entidad Demndada al cntear la demanda en opoicióri a la pr'etehs ion ewpreEó:.. For cuanto el punto de discusión es liA irterpret.ación del. citado Articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972 e pertinente transcribir a continuciór ló» dicho por el Instituto al repçoaIano que la negativa del Intituto al reconocimiento pg.o del quinquenio en la orma' aolicitadá por el demandan te obedece a la intcrpretación que del Acuerdo e hace en lo siguientes trmnc. "Anota en escrito" qui la redacctór dei citado ArtUc 3Ye ufiientemente clara y por tal motivo l itpretin nq puede r otra que l dervada de u te.fr, ésto es,, aula prei5ri "por cada c1ncr Nos de -vicio. ..idia multiplitcin de bumeros, í en tohccuencia e1trahajadora 1o4 5 ;aPqos de servicios tendrá derecho un 1 mes de sueldo, a 10 años do
Nos de -vicio. ..idia multiplitcin de bumeros, í en tohccuencia e1trahajadora 1o4 5 ;aPqos de servicios tendrá derecho un 1 mes de sueldo, a 10 años do a los 15 tres u).& y así uce%i'amefl te. En verdad éita v ..la ,t ádiminiutraciones nteriore
del HIMAT han venido imprímindoie a la normz. un sentirlo, diverc, = dl : que usted plantea, conidctandoparaello el texto araiat.ical del. Articulo y lo que ¡oigo se, aíta a I verdadera natura1ea de iS Veamos cuáles son alano de loe argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del Comien:.,.a así referido rticulo 30. la d poició:PQ (5 jjoe continuos en la entidád el empleado tendrill. derecho ig una bonificaciÓn equivalr,te a un (1) mes ..." (he ubrayado). Lo primero que importa detacar e ;el uio de la exprceiee numéricas, en' efeC-.-.tri., la Junta Directiva de entonces, a La 'sazón legJ,.sládor del Acuerdo se refirió de manera eciwjv• y exciuvente a las cifras "5 ao de ervicio" y "i.n mee de u€,ldo't perc nada dijo de períodos conti.nuos de 10. t5 .o más d ervic.io, ni menos aún, de dos sueldos. p tres sueidoe et Con loExpediente Nro. 90-2480G.. 12 anterior quiero iqnificr que. si la intenciÓn de aquel
menos aún, de dos sueldos. p tres sueidoe et Con loExpediente Nro. 90-2480G.. 12 anterior quiero iqnificr que. si la intenciÓn de aquel cuerpo colealado fuera haber estlecido J.a prestación tal como ahora se solicita simplemente así l hubiera dicho y entonces la redacción del Artiulo seria Otrk, vr r, cuando los trahiadores de la entidad completen 5 acs de servicio continuos percibirn una bonificación equivalente a un mes de sueldo cuando completen 10 aps también de servicio continuo la bonificación será de dos eidos cuando completen 15 aos tendrán derechc a tres sueldos de boriificaciÓn etc La círcnstanca de haberse hecho referencia de modo inequivoco a los dos extremos de la relación por cada • cincoos un sueldo - deja por fuera toda posibilidad de aludir a tiempo mayores de servicio y de bonif3c1nes iaualmer.te ueriores. En realidad la norma en momento alzuno uQiere, multiplicación de periodo de serviio y por ende los valores de la prestación.. Al contrario de lo que usted interpreta • coniera el H9IAT que la preposición "por" tal como esta ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efectos de consiutente si quisiermos explicar la. tnta.xi dl articulo que nos ocupa tendríamos que airínr Por el motivo o causa de haber cumplido un trahaJadr 5 aod servicio continuo a la entidad. tendrá derecho recib.r una honi-icación ¿zquivalente a 1 sueldo, lo cual es bien ci&ferent9. a decir que con 5 A os de
aod servicio continuo a la entidad. tendrá derecho recib.r una honi-icación ¿zquivalente a 1 sueldo, lo cual es bien ci&ferent9. a decir que con 5 A os de servicio e t:iere derecho a un (1) sueldo de bonificación 1' afGs ciar, derecho a 2 suldos, etc, etc Entre la •ds10-rmas de desertraar el sentido de la nnrina.. el HIMAT se,quda con la primera, pues repito, es la quo a au modo de ver conuI'a ¿eior la intención de] legislador y sobre todo la que a la luz del apecto, pura.mn te' qramatical tiene correspondencia.. Del txt.cD t riscritoe concluye que el HIMAT, con un sana criterio argumenta su neçaíva al pago del quinenio en :l& forma solicitada por el seor apoderado del demandante. situación que debe conservarse oorque en ese y ro otro s el sentido de las normas :0./a aplicación diferente solicita si demandante." Al tenor del irtículo 30 ,del acuerdo 24 de 1972 antes transcrito que en la demanda se ácusa de ¡debida interpretación, conidera. la 9a1a que no etite de conformidad con su tenor literal error alquno en la interpretación que haceExpediente Nro. 90-24806. la Entidad Demandada an el Oficio No. 11253, también motivo de tolicitud de nulidad esn el libelo como primera petición y qu con acierto en criterio de la Sala se demanda por el actor, al igual que el Oficio No. 7861 pr medio del cual la Entidad responde a la Solicitud radicada con el Nro. 1309$, en la cual expresa: u
acierto en criterio de la Sala se demanda por el actor, al igual que el Oficio No. 7861 pr medio del cual la Entidad responde a la Solicitud radicada con el Nro. 1309$, en la cual expresa: u REFi Su aoliç:itud de reconocimiento y pago de quinquenio conformeal Articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972
Funcionario: GENARO OLIVEROS REYES
RdicadoNo. 13098 Atnd.ida. su carid1ción de apoderado del s&or JOSE MARINO SIERRAN circunstancia que el HIMAT reconoces doy respuesta a su petición radicda bajo el No. 13098, riaconada can el reconocimiento y pago de quinquenio conforme al Articulo 0 del Acuerdo 24 de 1972. Al respecto, manifiesto a usted que el HIMAT mantiene 3a dec..,sióry de fecha 18 ce noviembre de 1988, en sentido de interpretar el Articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, reconociendo y pagando a empleados 1 sueldo a titula de bonificación, por motivo o causa de haber cumplido 5 aos de servicio continuo a la Entidad. En relación con su petición de que se declare por el HIMAT. que para ci presente asunto. se ha agotado la vía ubernativa, así lo entiende el instituta. Cord 1 al mente, (Fdo.) ENRIQUE SANDOVAL SARCIA Director General ' Cort el mencionado cftcio, en el cual se expresan las raone de la Entidad que complementa el Oficio No. 11253, se con forma ladecisiónde no -reconocer en la forma como intrpreta
Director General ' Cort el mencionado cftcio, en el cual se expresan las raone de la Entidad que complementa el Oficio No. 11253, se con forma ladecisiónde no -reconocer en la forma como intrpreta TI apoderado del actor 'l quínqüenio a los empleados de la Entidad cue desde el iB de noviembre de 1988 están solicitando el mencionada reconoc.tmento al HIMAT.Expediente Nro. 90-2480E. 14 En el Oficia No. 1123 el Director de la Entidad Demandada indica las rz,nes en que se fundamenta para negar el mencionado reconocirniento lo cual hace qe dich decisión con la contt'nda en 'e1 Oficio ltasio de 10 de agosto de 1989 No. 7861, Sto' agoto en debida forma la vía gubernativa tal como prescribe ci ordnarniento leoai No puede considerar la Sala que el Oficio, No. 11253 sea el contrtivo de la dcisión administrativa y por ende que ha debid& demandaree en ci ttrmino leoal de cuatro (4) meses Puesto que de su prepio texto se desprende sin lugar a dudas que n 0,yl se está dando un ebnc.ptq sir dettrniriaciór, particulr Esto es ra) si se lee con detenm2.nto su ronnjdoq por ellrj era necesario precisar y partici1aríar' Iii determinación y el interesado en i petición lo hizo, y cuya cnt tación es el Oficio No. 07924; tamin demandado por el actor y allegado en debida forma con la denanda. acuerdo 24 de 1972 u articulo 30 creó
interesado en i petición lo hizo, y cuya cnt tación es el Oficio No. 07924; tamin demandado por el actor y allegado en debida forma con la denanda. acuerdo 24 de 1972 u articulo 30 creó una I:)QrLi'ficaciófl epecil para los empleados del 9JIMATN que conjite en otorgar, un (1) mesde sueldo a los empleados que cumplan cinco íSI aReys de servicio continuos en la Entidad pada vez aue qjícha condición ourra., y éste es el •,erdadero s.iqniftcdo de a.palbra "por" con l a cual se incia el artculo 30. Y aor€ la mertcionada. diposiciór que dic:houe1do será el básico que devengue en al memento de causarse i dereho. Al utilizar la d1qposirLn en comento la epresi1i causarse el derecha, indica iq LA e- > este es oriqir,ado cada ve; que el empleado cumr.la cinco C acs dsrvicios continuos en la Entidad. No es otra. ni pted ser diferente la interpretación literal de la norma a 1a cual no puede atrtb rsel4 oscuridad en su redacciónExpediente Nro. 90--24130. 15 para dentra?r l Euspirítu d1 leoilador por , prhíbi;iárt expra dol artcu10 27 de.1a Ley 15j de 1887 que prescribex "cuando el mentido de la ley es claro no se desatqndri steno a prtexta de consultar su espíritu",, cornpementadc por al artículo de la iim reul entación qu exprea "Las
"cuando el mentido de la ley es claro no se desatqndri steno a prtexta de consultar su espíritu",, cornpementadc por al artículo de la iim reul entación qu exprea "Las palabras de la ley se entenderán ensu sentido natural y obvio, según el uso general de lasmisma palabras e de i Sala.. Laa anterj0r ésd pic4np,son aplichle al co d studic.. para, inte -nrtar el arti o cul ) del curdo 24 d 1972 proferdo por "HIIIAT", el , cuai e at ck-i en la ftirbdmentacn de la drnrida p Al cnider-4r el cconante qúsp Ii paLabr. "por" con pfi'cto (fiulIpUck1or en la dpotcnse O .ntienclL%- qi.,te por c,nço (t t.oa de %ericio ur'fl mes de uldo. por ,díez 'lC'; éRos db (2s n is e ss de %Ue por q