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TA CUN - 90-24922-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-24922-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR E1tJt4M.. A)I ftSTATIVO .UE CNDI íA4PJCA :ciON SUUÜA.- SUB-S3CC1O!I tI

PENSIOL' GRACIA / PENSION DERECHO (.

Santafé de Bogotá, D.C., Julio veintiuno de rM. ncv'cientos noventa y cuatro.

Ng. Ponente: Dr. !EVARDO A. 1EYES }ODR1GUEZ

Juicio N0.90-24922

Dndante: NARIA ROC (0 TA?ASCO DE T'EJOS AUTt)IUÜAUES NACIONALES Caj e Mac icnal de Previa i& . - La señora M APIA Í)CIu TAPASCO DE TRJOS con Cédula de Ciudadanía Uo.25'045.080 de Pic aurio, por intermedio ce apcderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de] derecho, present6 demanda ante esta Corperac1n el 11 de enero de 1.990, para que previas ls fcrtralldades leale, se h,an las slr ;uientes declaraciones y condenas: spRIM1rA Declarar que es nula )iÁ íiesoluoión 1ic.04960 del 3 de Mayo de 1989, proferida por le Subdirecclón QC prestaclonea Ecn6m1cas da la CAJA NACIONAL UE PV.EVISIOÇ4 mediante la cual se ne66 la Peusin de Jubi1acln solicitada por ni .aridante y ocnsarada ri la Ley 114 de 1913. "SEGW4DA: declarar que es nula la ResoIuci6n 1, 410. 1A33 del 13 de Octubre de 1989, oriinarIa de la Dirección

ri la Ley 114 de 1913. "SEGW4DA: declarar que es nula la ResoIuci6n 1, 410. 1A33 del 13 de Octubre de 1989, oriinarIa de la Dirección General di<v Ja CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante la cual se desató el Recurso de Apelación interpueto contra la Resolución I'o.04960 del 3 de Mayo de 1989 en cuanto que por ella se cenfirmir, en todas sus partes la Reaclución 4o.0460 del 3 de Mayo de 1989. "TERCERA: Uec3,arvque mi naniante tiene derecho a que Ja CAJA NACIONAL DE YREVI0IO le reconozca y pague una Penai6n :4ensual Viuslicla de Juhiiaci6n a partir del 21 de Mayo de 1934, pero con efectos fiscales a partir del 15 de Agosto de 1984, por prescripción trienal y en cuantía inicial de Z27.521.21 mensual. "UAlTA: Condenar a le CAJA N#CI0NIiL DE PREVISION a que pague en favor de mi mandante una Pensión :eusuaI Vitalicia de Jubilación a partir del 21 de Mayo de 1984, pero con efectos f crdes a ç,artir del 14 de Agosto de 1984, por prescr1pcin trienal y en cuantía de 527.521.21 mensual.2 Juicio Nc.24..922 "QUINTA: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PRVISION pera que sobre la Pen6k6n inicial de mi rndante reconozca y pague los reajustes por concepto del Decreto 1221 de 1975 y Ley 4a. de 1976 y 71 de 1988.

pera que sobre la Pen6k6n inicial de mi rndante reconozca y pague los reajustes por concepto del Decreto 1221 de 1975 y Ley 4a. de 1976 y 71 de 1988.

SETA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PIIEVISIOI4 a que sobre lea sumas a que se resulte condenade a pagar a mi mandante, le reconuzca y pague las sumas necesarias pare hacer Ir-s ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, y tal como lo autoriza el articulo 17 del C.C.A.

WSEPTIMA: Ornenar a 1 CAJA HACIOtIAL. DE PlVISION a qua dé cumplimLCntc al fallo dentro de--¡ rmino de treinta (30) úYas a que se refiere el art:cul 176 del C.C.A. "OCTAVA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si nc dá cumplinitente al falto dentro del trmmno previsto en el articulo 176 del C.C.A., reconozca y pague en favor de mi mandante los intereses comerciales y moratorios durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después del trrnlnc de seis (6) mosca oonforme al articulo 177 del C.C.A.

Como hechos fundamentales de la acci6n propuesta n1ist.6 en su libelo demandatc.rio 10 siguientes: 'PRIMERO: La seflora MARIA HOCIO TAPASCO DE TRKJOS, Laor( en la nseiianza Primaría y Lecur'.nria al servicio del Departamenc de Caldas desue el í

'PRIMERO: La seflora MARIA HOCIO TAPASCO DE TRKJOS, Laor( en la nseiianza Primaría y Lecur'.nria al servicio del Departamenc de Caldas desue el í de Ferero de 1953 hasta el 31 de Enero de 1971. "SEGUNDO: Mi mandante aigul6 laborando como profesora de Lnsaiianza Secundarla en el. Instituto NaciDnal Los Fundadorer de Rioucio a partir del 1 de Febrero de 1971 hasta ci 13 de Febrero de 1973. 11 T1RCER0: MI patrocinada fu& trasladada el Liceo Ncinai Femenino de Zipaquirá como profesora Jr Enseñanza 3ecur.daria a partir col 14 de Febrero de 1973 hasta el Gitimo de Febrero de 1976. 114 prohijada judicial fué trasladada al Liceo lacicna1 Femenino Policarpa Salavarrieta de Bcgct& como profesora de Enseenza Secundaria desde el 1 de Marzo de 1975 hasta el 22 de Enero de 1985. "QUINTO: De acuerdo con los hechos anterioresJufLC2) No.24.922 .1 mrda.e eor u 4e ! ee ve (20) iroi rvci. Lot ve tne (?O) atoi ltrs c'u1,li6 el día 1 de iehrrn de 8fl(TOz Lvi nebora APA $OCTIO TAPASCO t n4ei6 01 d de mayo de luejc, cup1t citceiite (50) eÚN09 de edei el, cIa 1 de de 1954. do con 1 nn

n4ei6 01 d de mayo de luejc, cup1t citceiite (50) eÚN09 de edei el, cIa 1 de de 1954. do con 1 nn a & rxente le db ce ->f ipene ,ón de ract, eoafora' e 1at Leyst 114 Ie 191, Ib le 1928 y 37 re 1933. "OCTAh rendate por c tcio e1 tucri o, o1i'6 ee l CAJA UACIOI4AL Di PR) el rcnociento .ypo nt riu "enn4ri de rc rforee e lsi ).nea 114 çj i 3 7 da nrediaciFjn N9,009 tOR de) 14 de ASot%to da 137.

NOVEJ: L CAJA !MCIONAL se PZV15101 i.e In e&lu;t&i ;4&) del 3 de Mayo de orinaia lc 1 Tubdírecct6r, de Praconec £cn6mtc "-g6 'i reeocimet y pe;o le la Penuído de G raci^ por IAJ co el &ruento de ç e le habla reconocido una c onfor nae a 1 ltci o.Pfi3) del de Cetrero de 1 986. -DECIM2 Cortrt Is olc6r, .0490 k1 3 de de e ir rat'o oporunwen.e eczrc' de tr TMo flIVFfiO l Pe cu rack de Apela ción fi sé ruel't rediarte l-, No. 5433 dei 13 de de bi originaria de 1 Irec6n Gi eneral íe

de tr TMo flIVFfiO l Pe cu rack de Apela ción fi sé ruel't rediarte l-, No. 5433 dei 13 de de bi originaria de 1 Irec6n Gi eneral íe la CAJA NACINA1. Di ?ZVZSIOI' I y eed1nte Ost a no te accedl5 a lo o1.lcta en el de A.eleclAn y r. ,o erd'Irr6 en todaz y C(a imil de Buz pFaZ Ji l&t6n tffi.04O del 3 de Mayo Jc e l artr.1çha o1uctó, e el da 27 de ubrir de 19, por lo cual, etoy derstrr del t4riin, leai pr tncor ia pr'etn1-e ice&6n. D€CI EUNDOt Ki ver-la y vieue 1br'ndo e) L.lao Nacional Fe'enriz Poiícsrpa arretz de B ogotá, por lo cual eta Honorable rpor CO cornatea -:e pera concer del 'reente juicio l~os el f actor etr tor tal. (oeo d pocone tranedirJe con la lici6i Io tm,1ou, cLt6 las isenteapp 4 - Juicio Ho.24.922 Ccnnttuci ac.ona1: ArScu1oe IGo., 170. y 300. 6digc Civil: Artculs 270., 3(c.. y Z. Ley 4a. de 166: Artícules 4o. Ley 114 de 1913: Art1ru1c lo. a 4r— Ley 11 de 1928 Artcu10 6c.

Ley 4a. de 166: Artícules 4o. Ley 114 de 1913: Art1ru1c lo. a 4r— Ley 11 de 1928 Artcu10 6c. Ly 37 de 193: Art1culo 3c. Ly 39 de 1903: Artfculo 3c. 1 4o, y 13o. ~reto Nc.435 de 1971. .)ecret.o 446 de 1973. Uecreto 1221 de 1975. Ley 4n. dn 19761 Artfcui.ot lo. y 20.

Cdigo Sutantvo del TrteJo: Artícul.n 21o.

Le' 153 úe 1887: Artfculc' 2c." Tranutado el pro conforme a lts r1tulídadea ¿e Ley, en su rtun1dad el aeor Prc-4ur.dor Sptuc en lo Judicii ante «ata Corpercifsn al emitir 3u concepto de fondo ae de.i7en las peticienen de la denda por cuant.o lau acuadas nc adiec.er de ninue ilealdmd y por que adew4e 'Inc se puCd ultilzar les mismos e id4nt,icc.m tiempos 'le serviic a la 4ai6n, para luorarse de 2 'o hlndcse zone cjuk9 invaliden la uacl&i, e procede decidir la peente ccntrcver1a, haciendo prviafflente ia siguiente CON S ID_ERA C ION a S : Se 5c.lclta declarar que son nulas lea Reeoiucicnea 04& y 5433 de nyc 3 y octubre 13 de 1.989 expeoidaz por el Subclrectcr

siguiente CON S ID_ERA C ION a S : Se 5c.lclta declarar que son nulas lea Reeoiucicnea 04& y 5433 de nyc 3 y octubre 13 de 1.989 expeoidaz por el Subclrectcr dc Preet.ctcne oaict y el Director Gnral, de la Ceje Otonal de Peviin r peetivanente. pr medio de Das no le riog6 a .18 cendante el derecho di(ruter ro la Pensi6n Gracia por estar dlfrutar.do la Peni6n derecho y coc consecuencia de tal de rcin a manera 4e restableri.iCnt.o uel derecho, so pide ordenar n la entidad de prvtLn nenc1onde 'iponer el re ncc1entc de la Penstn Gracía en la4 c.00dícinric:adandadee-. 5 - JuiciO No.24.922 a favor de la actora, con los rejuste de 1a Leyes 4a de 1.97 y 71 de 1.9, de acuerdo con el índic^ de precios al consuaidcr c al por mayor, cn los trrnincs de la Ley 114 de 1.913. SoBtlene 1, demanda que la actora se hizo acreedora a la preatacl6n demandada, r,onf 'orr a la norma en cita, por haber , trabajado al servicio de la educación primaria y secundaria en esLnblcrisientoa de carkter oficial por más de 20 ailnn y haber cumplido cincuenta (5o aos de edad, como lo establecen lea Leyes 114 de 1.913, 116 de 1.Y2&; y 37 de en tal virtud y encaminada a obtener el reconociaos de edad, como lo establecen lea Leyes 114 de 1.913, 116 de 1.Y2&; y 37 de en tal virtud y encaminada a obtener el reconocitr'jrt de ccna pr tsin elv6 solicitud por intermedio de coderado 'e (aja Nacional de Previs1n, la cae mediante los actos administrativos acudes le ne36 tal derecho. Que apareo i''ndc estos - en abierta ccntradicc.Çn onr las disnosictones legp1es y constitucionales invocadas en el iiblo, dado que la actora reuni6 tedes les requisitos exigidos por elles para ser titular de la pensl6n referida, deben ser anulados por esta jurisdicoin. La entidad demandada cofapareOi45 al procese por ntermedíc de apoderado quien contenté la desanda y se opuso a la pret.enslo nt•s de la fl, por considerar que son crente de 'fundanen.o Jurídico". Anaiiada te denenda y los demás e.leentos probatorios arrimados al informativo, se encuentra que esta controversia no puede ser decidida en forma favorable a la parte demandante.6 - Juicio No.24.922 Conforme a las pruebas allegadas al informativo, esta demostrado que a la aeors le f`ué reconocida por la Caja Nacional de Previsi6n Social la Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación -Derechomediante Eeaoiuci6ri No.02830 de 26 de febrero de 1.966 con efectividad a partir del 22 de mayo de 1.984 (fs.66 a 70 de la hoja de vida), teniendo en cuenta los servicios prestados en las siguientes entidades: "DRUDA

a partir del 22 de mayo de 1.984 (fs.66 a 70 de la hoja de vida), teniendo en cuenta los servicios prestados en las siguientes entidades: "DRUDA PUBLICA DEPARTAMENTO DE CALDAS, febrero lo. de 1.953 a enero 31 de 1.967, "CAJANAL CONTRATO DPTO DE CALDAS, febrero 1 de 1.967 a enero 31 de 1.971; "CAJA ¡ACIONAL DE PREVISION SOCIAL, febrero lo. de 1.971 a enero 31 de 3.973. ue sciicltó el 14 de agosto de 3.97 a la Caja Nacional de Previsión Sociel -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICASel reconocimiento y pagc de la Pensión de Jubilación -Graciade la Ley 114 de 1.913, la cual fué. negada mediante Persclución Uo,04960 de 3 de mayo de 1.9 139 proferida por la Subdirr:cc6n de Prestaciones Económicos y la Resolución No.5433 de 13 de octubre de l.9d9 emanada de la Dirección General., que resolvió el recurso de epe)aci6n y confirmó en tcds sus partes la Heaclución anterior. Para la peca en que la actora peticioné la Pensión Gracia y se le resolvió esta, se encontraba vigente la Ley 114 de 1.913 ccn algunas modificaciones y coriiplementaeiones, en le que rxistta la prohibición o imposibilidad para reconocer la mencionada Pensión Gracia, cuando el demandante estuviera percibiendo Pensión de Jubilacién del Orden Nacional, -Pni6n Derechosegún lo estipulado en el numeral 3c. del artfculo 4o.

ción o imposibilidad para reconocer la mencionada Pensión Gracia, cuando el demandante estuviera percibiendo Pensión de Jubilacién del Orden Nacional, -Pni6n Derechosegún lo estipulado en el numeral 3c. del artfculo 4o. e la citada Ley, raz6n por la que los actos acusados al negar tal prestación se ajustaron a darechz. Siendo que la entidad reconoció a la actora 1Juicio No.24.22 Penal6n de Jubl1acl& diente la eso1uct6n No.080 de 23 de febrero de 1.36 con efectivdd a prtlr del 22 de meye de 1.934 pues pira ea ferha loa norma que ida esa derecho ee enccntraie viRente. Mucho más cuando coao ye se anote para su recnncinierito se tuvn en cuenta parte del tiempo que ehcra &oUrdta se le considere para el do la praci6n que demanda y 'w lalmente nc a servirle pare el dere de la .neín qr.cia pues fue aer1do a In r4ecl6n cc.m lo acepta la actcra a les hechoe segundo y cunrto del líbelo y nc a los entes Territorial,es Locales coc lo permite y cxige la Ley 114 de 1.91,3.? 7 JI Entonces la Sala no encuentra que los actos acusados hayan quebrantedo 3ts ncras mencionrdin en la demanda relacionadas con las Leyes 114 de 1.913, 116 de 1.28 y 37 de 2.33, pues el cbstfcuic pari reconocer , la Pensi&n Gracia exinta y se dizegún el artículo do.

las Leyes 114 de 1.913, 116 de 1.28 y 37 de 2.33, pues el cbstfcuic pari reconocer , la Pensi&n Gracia exinta y se dizegún el artículo do. nunral 3e. de la Ley 1.4 de 1.13 vigente pov la époeu en que se hizc la pet1cin por la ndante. /( a del caso anntr que esta Corçoraci6n ya se he prcnuncido en casos aimilarer. al que nos ocupa, entre otros en el ?rocesc do.14.610, Sentencio del 20 de septiembre de 1.991 de la -eccin de la ecci5n Segunde s Ponente Dr. ANTO4I0 JOtE ARCINI 5 A., en dcnde se dijo: n efecto: Para la sdqu1sIctn y reconocimiento e la PN13h h JUB1LAC1Or -CPPClA nue la Ley 114/13 ecnara en favor de loe DOCENTES LOCALES ;. ¿'i4liA que so be extendido a otros titulares en leyes prstaricres, SOLO SON C0PU1AIILES LOS Jfll'/ICIO FhSTADOS A LA WVENCIA 0FC IAL LOCAL o sea en Entes errit.orlales; el anterior aserto se funde en el REQUISITO NEGATM que Impide el reconocimiento dala cítaca penniénexcepcional cuando el interesado RECIBE E4SI4D O IkECOMPENSA ACIOAL que se entiende por servicios nacionales" eeCin precisa el a't.4e. 3 de la L.ey1i4/13 y quepuede ue puede ser cuando la NACION paca una pensi6n o-, 8 - Juicio No.24.922

eeCin precisa el a't.4e. 3 de la L.ey1i4/13 y quepuede ue puede ser cuando la NACION paca una pensi6n o-, 8 - Juicio No.24.922 cuando corre con una CUOTA PARTE PENSIONAL. respecto de una Pensión reconocida por una Entidad Prestacional diferente. 113a. Porque el actor realmente está RECIBIENDO EL DOBLE DE PAGO PENSIONAL POR LA NACION por una "parte" de los servicios prestados (a la Naci6n por 1.230 días en los ay-los de 1953 a 1956) lo cual no esta autorizado en la ley (violación del art.64 de la Constitución Nacional) e implica un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. "En efecto: Los citados 1.230 días de servicios nacionales docentes se tuvieron en cuenta para reconocer la PENSION DE JUBILACION -gracia por la Caja Nacional, de Previsión Social y ese mismo lapso se tuvo en cuenta para reconocer la PENSION DE JUBILACION -DERECHO por la Caja de Previsión Social Distrital, Ja cual corre 11cucta parte" a la Caja Nacional de Previsión Social por ese tiempo. Así las cosas, La Nación por intermedio de la Caja Nacional de Previsión Social está PAGANDO DOBLEMENTE LA PENSION RESPECTO DE ESE LAPSO, 1 cual. quebranta la prohibición del art.64 de la Carta Política, no tiene causa e implica un enriquecimiento ilícito" (fs. 7 a 9 Sent. Citada)." En el presente caso el lapso transcurrido entre febrero lo. de 1.9711. j enero 31 de 1.973, fué tenido en cuenta para el

cimiento ilícito" (fs. 7 a 9 Sent. Citada)." En el presente caso el lapso transcurrido entre febrero lo. de 1.9711. j enero 31 de 1.973, fué tenido en cuenta para el reconocimiento de la Pensión Derecho y por ello dicho lapso no sirve para legitimar la vocación a obtener la Pensión Gracia por haber sido prestado a la Nación y porque no puede utilizarse nuevamente para tal fin. Un mismo lapso no puede reconocerse para obtener dos pensiones diferentes. // Desde febrero lo. de 1.953 hasta enero 31 de 1.971 no completaba tampoco la actora el tiempo para adquirir el derecho a la Pensión Gracia y este lapso tambien fué utilizado para el reconocimiento de la pensión derecno. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D,, administrando justiciaJuicio o.24.922 n n ombre de la epbiica de Cc,-Ir-%mljiq y por utoridd de la Ley; LA: ri&ganse l as peticione de la dirda. C6piee, notif íque ne, comuníquese, C úMp1z,se y en firmo-- esta prc'iideneia irchÇvee el expediet. Aprobado en Acta No. ~ 3 la fecha.

NVAHL)O A. REYES RODRIUEZ

ALVAFO I3AMAON CASTILLA F!LEOM JIMENEZ OCHOA

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