🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 90-24969-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-24969-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACIO DE FJECUCION / ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO / ACCION

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

Pi L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC, SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 90-24969.

Actor: ALVENIO CASTRO PINILLA.

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa

Policía Nacional.

Controversia: Separación Absoluta.

Naturaleza: Autoridades Nacionales En ejercic:ici cJe la acción de restablecimiento del derecho y previa el trámite de un Juicio ordinario ALVENIO CASTRO PINILLA, identific:ado con la cédula de ciudadania Nro. 74'240.349 de Moniquirá, por :Lntermedic: de apoder ada deb:Ldamenta reconocido en e .1 prccesc sai;Lcit en su demanda presentada el pasado 31 de enero de 1990 las sikuientes peticiones A N T E C E D E N T E 5 lo.- DECLARACIONES Y CONDENAS: La parte actora a folio ::.; dl expediente solícitaExpediente No 90-24969

1!

1. Que es nulo el Decreto 2302 del 7 de octubre de 1989 originario de La Presidencia de la Repúblicc., e:pedidu con cpc'/o en Ci articulo nal Ñntinarcóticos de Fol ida Nacional mediante la cual en falla de primera instancia se declaro responsable al Teniente JORGE.

originario de La Presidencia de la Repúblicc., e:pedidu con cpc'/o en Ci articulo nal Ñntinarcóticos de Fol ida Nacional mediante la cual en falla de primera instancia se declaro responsable al Teniente JORGE. ENRIQUE HURTADO BUI TRí-GO de la comisión de presuntas faltas disciplinarias contrarias ci. Decreto 100 de 1989 (Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional) y SE solicitó a la Dirección General de la Fol ics Nacional la separación absoluta de la institución del mencionado Teniente.

2. Que a titulo de restablecimiento del derecho su reincorpore al ser-vicio activo de la Policía Nacional en ci grado de Capitán, con derecho al pago de la totalidad de los haberes del grado de Capitán, tiempo de antigüedad en este grado desde la -fecha dereintegra, e reintegro, ajuste de valor sobre las sumas que correspondan a los haberes de actividad, e intereses de mora y pago de 1.000 gramos de oro, por reparación de 1 daRo moral que tal separación le causa • en la adición de La demanda a folios 42 y 43 expuso

1. En el capítulo ti Lo que se demanda, se tengan como actos demandados, los actos disciplinarios, contenidos en el fallo de primera instancia de fecha 17 de julio de 1989, que fuera confirmada por el Director General de la Policía Nacional con fecha 7 de octubre de 1989 como se enunció al primer folio de la demanda

2. Así mismo los antecedentes disciplinarios, fallo de fecha 23 de noviembre de 1988 y doce de marzo de 1989, de la Dirección General de la Policía, por medio

demanda

2. Así mismo los antecedentes disciplinarios, fallo de fecha 23 de noviembre de 1988 y doce de marzo de 1989, de la Dirección General de la Policía, por medio del cual se revoca ci falla exonerativo proferido en este proceso por el Comandante de Policía de

(ni :Loquia 2o.- H E C H 0 5 Los hechos que dieron origen a la presente demanda sonExpediente No. 90-24969 los que < continuación setranscriben ('folios 4 a 8 dei El 5eior Albenio Castro Finilla es Oficial de la Policía Nacional con grado de teniente con 10 os de servicios, con antigüedad para ser ascendido al grado de Capitán, 'y juzgado disciplinariamente con recomendación de que 'fuese separado en 'forma absoluta de la Policía nacional con providencias del 17 de iui io de 1969 confirmada por providencia del 5 de septiembre de 1989 por al seor" Director de la Policí-a Nacional lo que aparece en el decrete 3202 del 7 de octubre de 1989 expedido por el seor Presidente de la F'epitb .1 : ca 3.2. Su j uzgamien to tuvo en cuenta la responsabilidad por faltas a que se refiere el OIL i3:,5/79 y (W) (sic) consistentes en ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres ya captar de cualquier persona o entidad obsequios o remuneraciones por intervención directa o indirecta en asuntos relacionados con el servicio. El Decreto 1835/79 tea expedido el dic 31 da julio da 1979 por facultad de la ley 23 da 1979. Fue derogado expresamente por ci

por intervención directa o indirecta en asuntos relacionados con el servicio. El Decreto 1835/79 tea expedido el dic 31 da julio da 1979 por facultad de la ley 23 da 1979. Fue derogado expresamente por ci artículo 28 del OIL/bu del 11 de mere de iibi El 1-cho imputado al Tic. Albenio Lastro Pinil la, 'fue ejecutado ci dic 25 da noviembre de 19889 bajo el régimen del D/L/1838/79 Se abrió invest iqaciór" disciplinaria por el Auditor Auxiliar" de Guerra 4432 ci día 25 de noviembre de 1988 previo informe que en la misma 'fecha rindió al Seor Comandante de la Policía de A.......ioquia, ci mismo Oficial. 3.4. Se fecha 17 de 5/LI 100/89 y confirmó por Nacional, con expidió falla de primera instancia con julio de 1989 bajo iavigencia del con fecha 8 de septiembre de 1989 se ci sor Director General de la Felicia fecha 7 de octubre de 1989 se produjo el decreto 23e2/89 que lo separa en forma absoluta de la policía nacional. El j uzgarnianto disciplinaria tuvo en cuenta los literales (w) del Di L/'i835/ 79 que 'fueren abolidas por el Decreto Ley 100/89. 3.5 El hecho imputado y que a juicio del Tribunal Disciplinario está definido como falta disciplinaria, según la versión que corre en el informe del teniente Albenio Castro Pinilla es del siguiente tenor: Comedidamente me permito informar a mi coronel que al

Disciplinario está definido como falta disciplinaria, según la versión que corre en el informe del teniente Albenio Castro Pinilla es del siguiente tenor: Comedidamente me permito informar a mi coronel que al dic 28/11/88 e las 10 de la maana, se presentó en las instalaciones del Comando de la Policía Ferroviaria enExpediente No.. 90-24969 Bello! el seor" quien dijo llamarse Braulio Correa Tamayo que se transportaba en un taxi de servicio público, preguntando por el Comandante de la Estación Yo me encontraba en las instalaciones en COTtpaPia del comandante de guardia y los agentes de servicio disponibles; el mencionado seor manifestó que quería hablar personalmente conmigo, informándome que los agentes del Terminal le habían quitado la cédula de c:iudadania y un recibo del maletero del Terminal y que e exigían dinero; me dirigí Terminal oc Transporte donde se encontraban de servicio los Agentes Urr'ego Acos'La manuel y Arenas Osorio Luis Fernando; antes de hablar con los Agentes eran (sic) el me respondió que no, lo pregunté a los Agentes que si habían Agentes de la naval o que si estaban haciendo un operativo y me respondieron que no habían visto a nadie ni tampoco comunicado nada; el seor" se empezó a timbrar 'y la egunté que quienes eran los que le exigían plata donde había indicado Le pregunté al Agente del DOC; que se encontraba oc servicio en ese lugar que si algún Agente de servicio habla quitado la cédula y un recibo del maletero a ese seíor y me contesto que no llamó por radio para averiguar" con los que estaban corriendo

se encontraba oc servicio en ese lugar que si algún Agente de servicio habla quitado la cédula y un recibo del maletero a ese seíor y me contesto que no llamó por radio para averiguar" con los que estaban corriendo por el Terminal, respondiendo que ya se dirigían para este sitio; cuando los Agentes del DOC venían hacia el lugar el seor me indico que ellos oran los que le habían quitado la cédula y el recibo; el soíor se asustó todo Yo le pregunté que que tenía en la maleta y el me dijo Teniente yo le digo la verdad, y déjeme ir, me indico el lugar donde se encontraba la maleta dando las características, que en la maleta portaba droga; que los Agentes del DOC le habían exigido la suma de 500..000 pesos, que le habían dado plazo hasta el medio día, pero no tenía el dineros que hiciera el operativo y que lo dejara ir, yo procedí ¿a coger la maleta y a requizar'le y mandé al Agente Arenas para que llamara al Comando Operativo y al F2 para hacer un operativo de extorsión él me dijo que ya había llamado y que ya so dirigían a ese lugar; cuando estaba requisando la maleta, un Agente del DOC que no quiso identificarse me rapó la maleta, yo no dejé que me la quitaran y no la dejaron requisar bien en el interior de la maleta aparentemente no había nada; los Agentes del DOC no dejaron requisar la maleta hasta que se presentó un sePor que me dijo ser Teniente del B2 del Ejército de nombre CastaP10 Montenegro Manuel el Teniente rompió la maleta y dijo que no había nada; yo le dije que la zara (sic) y uno de los Agentes del DOC

presentó un sePor que me dijo ser Teniente del B2 del Ejército de nombre CastaP10 Montenegro Manuel el Teniente rompió la maleta y dijo que no había nada; yo le dije que la zara (sic) y uno de los Agentes del DOC trajo un destornillador y la chuzó; salió untado do polvo blanco; el Agente del DOC me volvió a rapar la maleta y el propietario salió corriendo, yo les dije a los Agentes que estaban con migo (sic) que no lo dejaran escapar; que había que esperar que llegara el F2 para hacer el procedimiento de acuerdo con lo estipulado en la ley.. Se presentó el Teniente Nido,Expediente No. 90-24969 5 Comandante del Escuadrón del DAFON, no me dejo decirnada ecir nada del procedimiento que se estaba efectuando, ni preguntó nada a ninguno de los presentes de la Policía.` Nos dirigimos a la Inspección del Terminal y les insistí sobre el procedimiento que debía hacerse; que había que esperar a la Policía Judicial y al Delegado de la Procuraduría para hacer Ci procedimiento normal que antes había llamado al F2 del departamento se hizo presente el capitán MuFoz Henao Omar de jesús con tres Agentes. cuando estos llegaron no los dejaron actuar .El Teniente del Ejército me quitó la maleta, yo no puse resistencia para evitar enfrentamiento. Le insistí al Teniente del Ejército que yo había iniciado el operativo que sabia como se hacia, y que debía continuarlo como lo estipula la ley, me dijo que fuéramos al Batallón, y que allá continuaba el procedimiento; cuando llegáramos al Batallón el

operativo que sabia como se hacia, y que debía continuarlo como lo estipula la ley, me dijo que fuéramos al Batallón, y que allá continuaba el procedimiento; cuando llegáramos al Batallón el Capital de apellido Bastias comenzó a insultarme de manera soez diciéndome que debía retirarme, que para eso tenía cinco minutos, yo le dije que necesitaba hablar personalmente con él, que yo era un oficial de Policía, que debía respetarme, me contesto que esperara al Comandante del Batallón, para que hablara con él, llegó a las 14 horas diciendo que no atendía a ninguno, y que tampoco quería hablar con nadie, me dirigí al cuartel para ampliar la llamada hecha anteriormente a mi Coronel Cardona. el Tte del Ejército, el jefe de previsión del DOC el que dijo ser Teniente del B21 querían hablar a solas con ci retenido y yo no los dejé hablar, pero aprovecharon la (sic) Batallón y lo entraron a una oficina y desconozco que dialogaron El ieniente de la Policía Judicial expone: Por medio de la presente me permito informar a mi Capitán que el dia 25/11/88 a eso de las 11.30 horas se recibió una llamada de un Agente de Policía de Ferrocarriles, del Terminal de Transporte de esta ciudad, solicitando se le prestara ayuda en un procedimiento que adelantaban al mande del Teniente Albenio Castro Pinilia, Comandante de esa unidad consistente en una extorsión efectuada al parecer por ci personal del DOC En lo que se tiene conocimiento, los Agentes pertenecientes al DOC pedían $400000 en efectivo para devolver la ;aleta que se encontraba

consistente en una extorsión efectuada al parecer por ci personal del DOC En lo que se tiene conocimiento, los Agentes pertenecientes al DOC pedían $400000 en efectivo para devolver la ;aleta que se encontraba guardada en una de las secciones de equipaje y ademas la cédula y otros documentos de identificación personal del seor Braulio Correa Tamayou El Teniente de la Policía tomo contacto con las Agentes del DOC que adelantaban la extorsión, recuperando la maleta, este recibo mal trato y fue encaonado por el personal del DOC para despojarlo nuevamente de la maleta! intimidación (encaíonaron) al seior Teniente de laExpediente No. 90-24969 6 Folicia lo despojaron de la maleta arrebatándosela de SUS manos, como también sacándolo por la fuerza del procedimiento que se adelantaba. si parecer la mencionada maleta contenía dos kilos de cocaína lo decomisado y lo retenido fue llevado por la patrulla el Ejército / del LUL a las estaciones de la EAt-u

.7 El falla de primera instancia resume de esta manera La imputación.

1. El señor Oficial Teniente Albenio castro Pini:i la, presté sus servicios como Comandante de la Policía Ferroviaria de este Departamento en dicha oportunidad; esto es para el dia 25 de octubre de 19881 y que por su comportamiento observado en el procedimiento que se llevó a efecto en la Terminal de Transportes, donde quedo establecido en el informativo, que para ese dic no se encontraba dentro de estas instalaciones sino en Bella, es decir, en un lugar

y que por su comportamiento observado en el procedimiento que se llevó a efecto en la Terminal de Transportes, donde quedo establecido en el informativo, que para ese dic no se encontraba dentro de estas instalaciones sino en Bella, es decir, en un lugar distante 10 Kms al lugary donde fue buscado con seguridad por el señor Braulio Correa Tamayo, dando lugar a que fuera cuestionado el prestigio de nuestra querida Institución. Y que en vez de asumir un procedimiento serio, conforme al derecho y con debido profesionalismo que debe caracterizar a los hombres de nuestra Institución se dedico en presencia no solo de las demás autoridades, sino de las particulares que se encontraban en el lugar a pelear prácticamente por la maleta, que como se estableció a través de la investigación que contenía dos (2 Kilos de cocaina que demostró demasiado celo en asumir personalmente el procedimiento (sacó violentamente la maleta) lo que fue obviado por Agentes del DOC y "quienes también efectuaban un procedimiento ilegal al haberle solicitado dinero al retenido; que el señor Braulio Correa Tamayo, se hubiera dirigido directamente al Comando de bello distante de la Terminal 10 Kilómetros; acepta que no existen pruebas de que recibió, si es claro que se presto para solucionarle el problema al Braulio Correa Tamayo, quien niega toda participación del Oficial. Acepta como prueba testimonial la del Cdte del batallón quien interrogó al dueo del maletín y le afirmó que el Teniente le estaba haciendo el favor por $i00000 con lo que aceptó recibir dinero violando el literal w del articulo 125 del D/L/ 18:5/79, lo que

del batallón quien interrogó al dueo del maletín y le afirmó que el Teniente le estaba haciendo el favor por $i00000 con lo que aceptó recibir dinero violando el literal w del articulo 125 del D/L/ 18:5/79, lo que permite concluir que esta plenamente demostrada la responsabilidad y la materialidad de dicha taita constitutiva de mala conducta

H Con 'fecha 12 de marzo de 1989 el seror Director de La Policía Nacional revocó el fallo exoneraLivo que se Le había dictado por el seor Comandante del Departamento de Policía de Antioquia, con fecha 23 de diciembre de 1988, en el que aparece y acepta plenamente que el contacto de Braulio CorreaExpediente No. 90-2499 7 Tamayo a quien se le había decomisado la maleta porAgentes or Agentes del DOC y el Teniente Albenio castro Finilla fue oc:asiona 1 pues el chofer del taxi que condujo al portador do la maleta Martín Acevedo Castaío acepta haberle recomendado tal contacto por ser él el Comandante de la Terminal de Transportes. El auto exonerativo está firmado por el sedar Coronel Francisco Forero Rivera en su condición de Comandante y notificado el 23 de diciembre de 1988, en el que aparece y so acepta plenamente que el contacto de Braulio Correa tamayo a quien se le había decomisado la maleta por Agentes del DOC y el Teniente Albenio Castro Finilla fue ocasional PL(CS el chofer del taxi que condujo al portador de la maleta Martín Acevedo CastaPo acepta haberle recomendado tal contacto por ser- él er

maleta por Agentes del DOC y el Teniente Albenio Castro Finilla fue ocasional PL(CS el chofer del taxi que condujo al portador de la maleta Martín Acevedo CastaPo acepta haberle recomendado tal contacto por ser- él er él al Comandante de la Terminal de Transportes. El auto exonerativo está firmado por el seor Coronel Francisco orero Rivera en su condición de Comandante y notificado el 23 de diciembre de 1988 y se ordenó archivarlo. Con fecha 5 de abril de 1989 fue remitido en consulta, y reabierta la investigación y llevada al íríbunal disciplinario, siendo declarado responsable de faltas previstas en las literales a) y ) D/L/1835/79 habiendo sido derogado por el D/L/100/89 que las había abolido como tales :3.9 El articulo 215 del D/L/1835/79 procesalmente dispone que cuando el investigación por faltas la apelación o consulta de Defensa Nacional En se surtió ante el mismo Policía Nacional quien Director ordena iniciar la constitutivas de mala conducta se surtirá ante el Ministerio el caso de autos la apelación sedar Director General de la mediante auto 12 de marzo de 1898 dispuso se reabriera la investigación que condujo al fallo de separación absoluta. 3.10 El Teniente Albenio Castro Pinilla, tenía antigüedad para ser ascendido al grado de capitán y aprobó el curso de entrenamiento para ascendido al grado de capitán y aprobó el curso de entrenamiento para ascenso a dicho grado.' 3o..— DISPOSICIONES VIOLADAS.Expediente No. 90-24969 8

aprobó el curso de entrenamiento para ascendido al grado de capitán y aprobó el curso de entrenamiento para ascenso a dicho grado.' 3o..— DISPOSICIONES VIOLADAS.Expediente No. 90-24969 8 Para soportar los cargos de anulación seP alÓ corno normas violadas las siguientes: el articulo 124 de la Ley 96 de 1989; los artículos 186 y 194 del decreto ley 100 de 1989; los literales a) y w) del articulo 125, y los artículos 122 y 215 del Decreto Ley 1835 de 1979; el artículo 26 de la Constitución de 1886 y los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 153 de 1887. El concepto de violación se encuentra a folios 52 a 57 del expedientes 40.- D E L P R O C E 5 0 : Admitida la demanda y negada la suspensión provisional formulada (folios 36 y 37) el auto admisorio le fue notificado al Secretario General de la Policía Nacional el 11 de agosto de 1992, quien confirió poder para representar a la Institución en la defensa de sus intereses (folio 37 anverso) Notificada de la admisión de la demanda la Agencia del tisterio pb:1¡co propuso la excepción de ineptitud de la demanda porque fue demandado solamente al acto de ej ecución (folio 4()) La parte actora presentó adición de la demanda a folios 42 >' 4:3, a la que se le dió el trámite correspondiente (folio 54) y notificada el 2 de diciembre de 1992 por el mecanismo estipulado en el artículo 150 del C.C.A. (folio 56)

42 >' 4:3, a la que se le dió el trámite correspondiente (folio 54) y notificada el 2 de diciembre de 1992 por el mecanismo estipulado en el artículo 150 del C.C.A. (folio 56) El apoderado de la Nación - Policía Nacional contestóExpediente No. 90-24969 "1 la demanda solicitando pruebas (folios 52 y 58 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas y tenidas corno tales las documenta:ies allegadas en ci periodo probatorio ( folio 63) Conci',.tidc:' ci término de pruebas, se ordenaron los traslados de ley y el CflViO al Agente del Ministerio Fblico (folio 70) • término en e cual la parte actora presentó su respectivo memorial en tiempo, insistiendo en sus planteamientos iniciales (folios 71 y 721.. La parte demandada guardó silencio.. Enviado el expediente a la Procuradora Primera en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto solicitando providencia inhibitoria por caducidad de la acción. (folios 75 y 76). Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes CONSIDERACIONES: lo.-) A través de este procesos se reclama la nulidad de "los actos disciplinarios, contenidos en el fallo de primera instancia de fecha 17 de julio de 1989, que fuera confirmada por el Director General de la Policía Nacional, con fecha 7 de octubre de 1989", así mismo "los antecedentesExpediente No. 90-24969 10 disciplinarios, fallo de 23 de noviembre de 1988 y doce de marzo

confirmada por el Director General de la Policía Nacional, con fecha 7 de octubre de 1989", así mismo "los antecedentesExpediente No. 90-24969 10 disciplinarios, fallo de 23 de noviembre de 1988 y doce de marzo de 1988, de la Dirección General de la Policía, par medio de la cual se revoca el fallo exonerativo proferido por el Comandante de Policía de Antioquiau y la nulidad "del decreto 2302 de octubre 7 de 1989" proferido por el Presidente de la República mediante el cual separa en forma absoluta del servicio activo de la Fol:i.cia al demandante. Para que una vez declarada la nulidad de los actos administrativos descritos en la forma que lo hizo la parte actoras sele restablezca el derecho al demandante ordenando 11 se reincorpore al servicio activo de la Policía Nacional, en el grado de Capitán con derecho al pago de la totalidad de los haberes del grado de Capitán tiempo de antigüedad en este grado desde la fecha del reintegros ajuste de valor sobre las sumas que correspondan a los haberes de actividad, e intereses de mora, y pago de 1 p000 gramos de oro, por reparación del daa moral que tal separación le causai' 2o.—) En primer término se refiere esta Sala de Decisión a la excepción de CADUCIDAD probada en estas diligencias, de conformidad a la prescrito en el articulo 164 del C.C.A.y a la que se refiere la Procuradora Primera Judicial en lo Administrativo en su concepto. Por su parte la Procuradora Judicial expresó 1.. Esta Agencia del Ministerio Público, expuso desde La notificación del auto admisorio de demanda que

en lo Administrativo en su concepto. Por su parte la Procuradora Judicial expresó 1.. Esta Agencia del Ministerio Público, expuso desde La notificación del auto admisorio de demanda que exis.ia inepta demanda, porque era necesario acusar los fallos de primera y segunda instancia (folio 4O) ésta fue adicionada y corregida; aExpediente No 90-24969 11 pesar de ello1 no se pide nulidad del fallo de segunda instancias calendado septiembre 5 de 1989 el cual ordena la separación definitiva del actor.

II. De otra parte, se detecta que se operó ci fenómeno de la caducidad, porque el fallo de segunda instancia calendado septiembre 5 de 1989, que ordena separar en forma definitiva al actor

(folios 523-515 hoja de vida) fue notificado personalmente el día 15 de los mismos mes y a?o (folio 515 vto, hoja de vida), la demanda fue introducida el 31 de enero de 1990 (folia 12 expediente), entonces ya habían transcurrido los 4 meses seialados por el art. 136 del C.C.A.- El Decreto 2302 de octubre 7 de 1989, es un acto de ejecución.

III. El expediente disciplinario anexo a la hoja de vida, contiene entre otros los siguientes documentos auto emitido por el Comandante del Departamento de Policía Antioquia calendado noviembre 25 de 1988 ordenando abrir investigación

(folio 332 hoja de vida); fallo de fecha diciembre 2.3 de 1988 proferido por el citado Comandante, exonerando de responsabilidad al actor (folio 2:38 232 hoja de vida); providencia del Director

(folio 332 hoja de vida); fallo de fecha diciembre 2.3 de 1988 proferido por el citado Comandante, exonerando de responsabilidad al actor (folio 2:38 232 hoja de vida); providencia del Director General de Policía con calenda marzo 12 de 19891 revocando el fallo exonerativo y ordenando la reapertura de la investigación (folio 228-220 hoja de vida); el nuevo fallo de primera instancia expedido por el Comandante del Departamento de Policía Antioquía de fecha julio 17 de 19891. solicitando separar en forma absoluta al Sr ALSENIO CASTRO FINILLA (folio 130-118 hoja de vida); fallo del Director general de la Policía Nacional calendado septiembre 5 de 1989, que ordena separar definitivamente de la Institución al accionante (folio 523 - 515 hoja de vida). El Decreto 2302 de octubre 7 de 1989 ('folio 2 expediente) separa del servicio activo de la Policía Nacional al Teniente CASTRO PINILLA. Es suficiente con loseFÇalado en los puntos I y II para tomar una decisión en el sub-judice. Sin embargo, esta Oficina agrega lo siguiente Se ve que en el libelo no hay organización, en primer lugar solamente se cita como acto acusado el de ejecución, luego se mencionan una serie de providencias entre éstas la exoneración de responsabilidad, de la cual pide nulidad el accionan te.Expediente No. 90-24969 12 Lo cierto, es que en el grado de consulta fue revisada la decisión anterior, encontrando ci superior para ci caso, el Director de la Policía, que era menester complementar la investigación para proceder a dictar el fallo definitivo, ci

Lo cierto, es que en el grado de consulta fue revisada la decisión anterior, encontrando ci superior para ci caso, el Director de la Policía, que era menester complementar la investigación para proceder a dictar el fallo definitivo, ci cual fue en contra de:i encartado, y conoce el mismo funcionario en apelación Si bien es cierto en el decreto no se contempla, la reapertura era necesario enderezar ci procedimiento anómalo seguido en ci sLtb-iite contra el teniente ALBENIO CASTRO; ya que ni siquiera cargos se le habían formulado, es decir lo procedente hubiera sido una nulidad. Respecto a la falta de competencia no la hay estaba facultado el Director de la Policía para conocer la segunda instancia en el asunto que nos ocupan Puesto que es claro, que la primera instancia se dió ante el Comandante del Departamento de Policía Antioquia. En cuanto a fundamentar el falla en ci Decreto 185 de 1979 ya derogados Encuentra irregularidad esta oficina, puesto que regía al momento de proferirlo un nuevo estatuto que se ha de aplicarcon plicar con los beneficios al investigado, el proceso no había concluido. Cosa diferente es regirse por él, en lo meramente formal o procesal como seria un recurso, una prueba, ya iniciado su trámite. Revisado el nuevo estatuto se tiene que las conductas por las cuales fue sancionado ALBENIO CASTRO FINILLÑI si fueron contempladas allí era necesario ubicarlas en el articulado pertinente y no citar lisa y llanamente el Decreto anterior. 30.—) Pues bien es de advertirse primero por esta

CASTRO FINILLÑI si fueron contempladas allí era necesario ubicarlas en el articulado pertinente y no citar lisa y llanamente el Decreto anterior. 30.—) Pues bien es de advertirse primero por esta Sala de Decisión que el decreto 2.02 de octubre 7 de 1989 proferido por el Presidente de is República mediante el cual separó en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al actor en cumplimiento del fallo de segunda instancia de 5 de septiembre de 1989 proferido por la Dirección General de la Policía Nacional es un acto de ejecución de la decisión con carácter definitivo del resultado del disciplinario adelantado en contra del demandante.,Expediente No. 90-24969 1::; Verificadas Las fechas de notificación de los Fallos de Primera y Segunda Instancia del Informativo Disciplinario, se encuentra que efectivamente a la fecha de presentación de la demanda el 31 de enero de 1990 (folio 12) la iCCION contra ci acto que decidió en forma definitiva el Informativo Disciplinario ya habla caducado, debido a que el fallo de segunda instancia de facha 5 de septiembre de 1989 fue notificado al demandante el 15 de septiembre de 1989 (folio 515 anverso de la hoja de vida), y así las cosas la asiste razón a la Procuradora Primera en lo Judicial ante esta Corporación sobre su advertencia de la CADUCIDAD DE LA ACCION en cuanto a estos actos administrativos, puesto que la parte actora tenía el plazo para presentar la acción contencioso administrativa hasta el 15 de enero de 1990. La decisión del informativo disciplinario que culrninó

CADUCIDAD DE LA ACCION en cuanto a estos actos administrativos, puesto que la parte actora tenía el plazo para presentar la acción contencioso administrativa hasta el 15 de enero de 1990. La decisión del informativo disciplinario que culrninó con la providencia de seciunda instancia de fecha 5 de septiembre de 1989 constituye un acto administrativo completo de carácter sinqular e independiente de su cumplimiento o ejecución constituido por ci decreto 2:302 de 19891 acto que por la figura del dec::aimientor c:ontemplada en el Códiqo Contencioso (idmiistrativo perdería su fuerza ejecutoria en caso de declararse la nulidad del fallo disciplinario que le sirve de fundamento toda vez que es el que justamente le dá cumplimiento al fal lo de segunda 1....istancia Este ha sido el criterio de la Magistrada Ponente que ha sido igualmente reiterado en diversas providencias por el Doctor TARSICIO CACERES TORO, la más reciente en la Sentencia de 6 de Agosto de 1992, expediente: 88-21607, en la cual expresa:Expediente No. 90-24969 a..) Porque la DECISION DISCIPLINARIA única y exclusivamente está conformada por los ACTOS PREVISTOS EN LA LEY PARA DECIDIR LA ACCIONI vale decir, para que se conforme el ACTO DEFINITIVO que como tal pone fin a la actuación estatal se anota que otros actos posteriores que se dicten con la finalidad de lograr su cumplimiento o ejecución de ninguna manera pueden tener el carácter de DECISORIO DISCIPLINARIO, porque la acción ya está resuelta y así, no pueden conformar Junto con la decisión un AL......

COMPLEJO.

finalidad de lograr su cumplimiento o ejecución de ninguna manera pueden tener el carácter de DECISORIO DISCIPLINARIO, porque la acción ya está resuelta y así, no pueden conformar Junto con la decisión un AL......

COMPLEJO.

En el caso de los disciplinarios internos policiales esa DECISION O Al....O DEFINITIVO está constituida por las pro

Consultar sobre este documento ...