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TA CUN - 90-24983-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-24983-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

R!aoría Tribunal AdinistraIivO de Cundinamar

CARRERA ADMINISTRATIVA - Desmejora / PLANTA DE PERSONAL41

Reestructuracj6n / ACTO COMPLEJO - impugnación lo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB—SECCION "C"

E CCLOMSIA

Santafé de Bogotá D.C... 29 ABR. 1994

Macj Ponente: Dr. . CARLOS A FI NZON BARRETO

Ref: Proceso No 90--249E33. ACTOS NACIONALES

Demandante: BENJ AMIN HERRERA ARAOIJE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C,A., previos los tramites de un Proceso Ordinario, solícita de esta Corporación se hagan

las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Anular el numeral lo del artículo 2o de la Resolución No 3670 del 29 de septiembre de 1989 emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante la cual se incorporó ¿Al Dr BENJAMIN HERRERA ARAQUE en el cargo de Profesional Administrativo Grado 13 de la Planta asignada a la Dirección de Protección. SEGUNDA. Ordenar a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de Seguridad) incorporar a BENJAMIN HERRERA ARAQUE al carga qi.te tenía con anterioridad a septiembre 217/89, o a otro de igual o superior categoría al quee Proceso No 90-24983

(Departamento Administrativo de Seguridad) incorporar a BENJAMIN HERRERA ARAQUE al carga qi.te tenía con anterioridad a septiembre 217/89, o a otro de igual o superior categoría al quee Proceso No 90-24983 tenía en el momento de dicha incorporación Y acorde al escalafón de la carrera administrativa en el que estaba clasificado. TERCERA.-- Ordenar a la Nación Colombiana pagar a favor del seíor BENJAMIN HERRERA ARAQUE, el excedente de sueldos prestaciones sociales emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir entre el 29 de septiembre de 1909 y la fecha de incorporación en el cargo que verdaderamente le corresponda teniendo en cuenta los aumentos de asignaciones que se hubieren producido para el cargo. CUARTA.'-' Ordenar para todo los efectos legales no hay solución de continuidad entre el 29 de septiembre de 1989 y la fecha de la nueva incorporación. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 11 1.- Mi mandante seor }3ENJAMIN HERRERA ARAQIJE, se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad el día 10 de julio de 1986 en el cargo de Jefe de Sección 207502 de la Sección de Coordinación Operacional dependiente de la Dirección Central de Inteligencia, según Decreto Nro 2019 del 25 de junio de 1986.

2. Con resolución Nro 6301 del 28 de noviembre de 1988 emanada del Departamento Administrativo de Servicio Civil mi poderdan te OENJAM 1 N HERRERA ARADUE 'fue

junio de 1986.

2. Con resolución Nro 6301 del 28 de noviembre de 1988 emanada del Departamento Administrativo de Servicio Civil mi poderdan te OENJAM 1 N HERRERA ARADUE 'fue inscrito en el escalafón de esta entidad en el cargo de Jefe de Sección 2075-02, por llenar los requisitos para tal cargo. :3.- Durante el tiempo de permanencia en la institución el seFÇor HERRERA ARAOIJE haProceso No 90-24983 cumplido con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad los deberes y obligaciones del cargo que ha ocupado, tal como se puede apreciar en su hoja de vida. 4.- Según Decretos Nros 1936 de agosto 28/89 y 2148 de septiembre 19/89 el Presidente de la República establece para el Departamento Administrativo de Seguridad la Planta de Personal y se describre (sic) su naturaleza general de cada una de las denominaciones de empleo y establece los requisitos mínimos para su desempeo, quedando mi poderdante, según estos decretos y el cargo que venía desempeando para ocupar el de Je-fe de División o uno equivalente. 5.- No obstante, según Resolución 29 de septiembre de numeral lo, emanada incorporado mediante acta de septiembre 29/89 en el Nro 3670 de]. artículo 20 mandante fue de posesión Nro 2547 cargo de Profesional 1989, en su del DAS, mi Administrativo Grado 13 de la Planta Administrativa asignada a la Dirección de Protección, que debió firmar el Dr HERRERA

mandante fue de posesión Nro 2547 cargo de Profesional 1989, en su del DAS, mi Administrativo Grado 13 de la Planta Administrativa asignada a la Dirección de Protección, que debió firmar el Dr HERRERA ARAQUE el día 13 de octubre de 1989. 6.- Con fecha 5 de octubre de 1989 y antes de tomar posesión en el nuevo cargo mi mandante presento solicitud de reconsideración para que fuera mejorada su ubicación en cargo y nivel acorde al que venía desempeando, de acuerda a su experiencia, estudios y por haber sido sacado automáticamente de la carrera administrativa sin tener en cuenta el procedimiento legal. 7.- La solicitud fue negada, a pesar de anotarque notar que considera Justa, respetable y oportuna la petición. Aduciendo que la reclasific:ación se hizo acorde con las circunstancias y el cargoProceso No 90-24983 4 que Venía deiemp&ando, y que se podía presentar a concurso a partir de enero de 1990 8..- 111 pocierciante fue desmejorado ostensiblemente en SUS condiciones laborales y salariales., pues antes del 29 de septiembre de 1989 desempeaba el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de la Sección de Coordinación Operacional dependiente de la Dirección Central de Inteligencia. NIVEL EJECUTIVO y con la nueva incorporación quedó coma PI Profesional Administrativo Grado 13, NIVEL ADMINISTRATIVO, cargo que no existía antes.. 9..-- Es de anotar que el selor HERRERA ARAULJE al momento de la incorporación (sep.. 29/09)

PI Profesional Administrativo Grado 13, NIVEL ADMINISTRATIVO, cargo que no existía antes.. 9..-- Es de anotar que el selor HERRERA ARAULJE al momento de la incorporación (sep.. 29/09) ocupaba el cargo de Jefe de Sección 2075-02v la Sección de más alto nivel que existía en el DAS, y llena a cabalidad los requisitos para desempear el cargo de Jefe de División en la reestructuración, ya que es profesional en el área del Derecho, Licenciado en Ciencias Sociales y el cargo de Jefe de Sección 2075-02 lo entró a desempear desde su misma vinculación al DAS,, el día 10 de julio de 1986 es decir, tres aos y media.. 10..- De la Sección de Coordinación Operacional 2075-02 dependiente de la Dirección Central de Inteligencia dependían varios grupos, las que pasaron a ser secciones, esto es, actualmente y a partir de septiembre 29/39 sus subalternos pasaran a ser sus superiores.. 11..-- Antes de la reestructuración del 29 de septiembre de 1989, existían aproximadamente 12 secciones con la categoría 2075-02 actualmente existen aproximadamente 60 secciones..Proceso No 90-24983 5 12.- La Sección de Coordinación Operacional paso a ser a partir del 29 de septiembre de i989 División de Archivo Operacional a la que por equivalencia, experiencia y requisitos le correspondía incorporar a mi mandante. 13.-- La decisión adoptada por el Departamento Administrativo de Seguridad le implica a mi mandante serios perjuicios morales y materiales, pues no es lo mismo ser Jefe y

que por equivalencia, experiencia y requisitos le correspondía incorporar a mi mandante. 13.-- La decisión adoptada por el Departamento Administrativo de Seguridad le implica a mi mandante serios perjuicios morales y materiales, pues no es lo mismo ser Jefe y trazar políticas a ser subalterno y desarrollarlas' El Apoderado del actor procedió a adicionar la demanda mediante documental de folio 29 de la siguiente manera: "A pesar que el decreto 2147/89 ordena que alas reclamaciones que se formulen por los empleados con ocasión de la incorporación en la nueva planta de personal serán decididas en definitiva por el Jefe del Departamento, previo concepto de la Comisión de Personal", la que hizo mi mandante fue decidida por el Jefe de la Dirección de Recursos Humanos como consta en el oficio mediante el cual se le resolvió, en forma negativa, su petición". Corno normas violadas se citan las siguientes: Decreto 2400 de 1968 artículo 48; Decreto 1950 de 1973 articulo 19 numeral 2; Resolución No J3268 artículo io ordinal E numerales 1, 2 y 5 del DAS; Decreto 1932 de 1989 artículo 23 ordinal c; Decretos 1042 de 1978, 2433 de 1983, 01 de 1984, 512 de 1989, 1934 de 1989, 1936 de 1909, 2147 de .1.989, 2148 de 1989. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través delProceso No 90-24983 6 escrito visible de folios 40 a 49

PRUEBAS

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través delProceso No 90-24983 6 escrito visible de folios 40 a 49 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 62 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acornpaaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la demanda, literales A y E, folios 17 y 18, así mismo de la adición de la demanda numeral 1 del folio 30. Por la parte accionada se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos a 'fin de que se sirvieran remitir las documentales de los numerales 1 a 6 de la contestación de la demanda, 'folio 48 y de la adición de la demanda folio

60. Respecto a la oposición por parte de la accionada de la practica de unas pruebas no se aceptó porque esta es función del Despacho.

ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a folio 193. El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal mediante el escrito de 'folio 199.. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes ÇQNS 1 D E R A C IONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 3670 del 29 de septiembre de 1989 artículo 2 numeral lo, expedida por

las siguientes ÇQNS 1 D E R A C IONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 3670 del 29 de septiembre de 1989 artículo 2 numeral lo, expedida por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad -- DAS--, por medio de la cual se le incorporó a la nuevaProceso No 90-24983 7 planta de personal al cargo de Profesional Administrativo Grado 13 asignado a la Dirección de Protección Igualmente, y a título de restablecimiento del derecho solícita se reintegre al mismo cargo que ejercía con anterioridad a septiembre 29 de 1989 o a otro de igual o superior categoría al que tenía en el momento de dicha incorporación y acorde al escalafón de la carrera administrativa en el que estaba clasificado. Así mismo, se ordene el paga del excedente de sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir entre ci 29 de septiembre de 1989 y la fecha de incorporación en el cargo que verdaderamente le corresponda, teniendo en cuenta los aumentos de asignaciones y que se declare para todos los efectos, que no ha habido solución de continuidad entre el 29 de septiembre de 1989 y la fecha de la nueva incorporación. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución No :3670 de septiembre 29 de 1989 se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. Este cargo lo hace consistir en el hecho de que a raíz de la reestructuración de la planta de personal del ente demandado, al actor se le incorporó

anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. Este cargo lo hace consistir en el hecho de que a raíz de la reestructuración de la planta de personal del ente demandado, al actor se le incorporó como profesional universitario grado 13, sin tenerse en cuenta que el mismo se encontraba desempeancJo el cargo de Jefe de Sección Coordinación Operacional 2075--02 de la Dirección Central de Inteligencia, cargo en el cual estaba inscrito en carrera administrativa; que además de lo anterior, el nuevo cargo para ci que fue designado el actor por su naturaleza y ubicación lo desmejora. El demandante dependía de la Dirección Central de Inteligencia donde se encontraba catalogado en el nivel ejecutivo, cargo que con la reestructuración pasó a formar parte del Area de Dirección Superior, área en la cual se debió nombrar al impugnante, ya que reunía plenamente los requisitos mínimos exigidos para tal labor. CoritinCa manifestando el Apoderado del actor que no existe identificación en cuanto a las funciones queProceso No 90-24983 8 deben cumplirse tanto en el cargo que ejecutó el actorcomo en el nuevo en el que fue reclasificado. Al realizarse la reestructuración se dividieron los cargos en tres niveles a saber Area de Dirección Superior, Area Operativa y Area Administrativa, siendo la más importante y la que se dedica a planear las políticas del organismo, es decir, el Area de Dirección Superior en la cual debió quedar ubicado el actor. Mediante el Decreto 512 de Marzo 13 de 1989, se procedió a modificar la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual atendiendo a las nuevas necesidades y con la finalidad de hacer mas

quedar ubicado el actor. Mediante el Decreto 512 de Marzo 13 de 1989, se procedió a modificar la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual atendiendo a las nuevas necesidades y con la finalidad de hacer mas efectiva la organización interna de la entidad se procedió a crear nuevas direcciones, divisiones, secciones y grupos. El actor se encontraba desempeFando el cargo dentro del Nivel Ejecutivo, corno Jefe de Sección Coordinación Operacional 2075 02, dependiente de la Dirección Central de inteligencia, para el cual fue nombrado mediante Decreto No 2019 de junio 25 de 1986 (Folio 4 del Cuaderno No 2). Así mismo, estaba inscrito en carrera administrativa en el referido cargo, según lo establecido por la resolución No 6301 de Noviembre 28 de 1988 (Folio 3). Como consecuencia de lo dispuesto por el Estatuto que ordenó la reestructuración de la Planta de Personal, se emitió el Decreto 1932 de agosto 28 de 1989, por medio del cual se estableció el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de los empleos de la entidad accionada y se procedió a reubicar al demandante mediante la resolución impugnada como Profesional Administrativo, Grado 13, dependiente de la Dirección de Protección, dentro del Area Administrativa (Folio 24). Según lo ordenado por la resolución mediante la cual se incorporó al impugnante a la nueva planta de personal, el mismo se posesionó mediante acta No 2547 de 29 de septiembre de 1989, tal como se observa a folio 83Proceso No 90-24983 9 del cuaderno No 2..

personal, el mismo se posesionó mediante acta No 2547 de 29 de septiembre de 1989, tal como se observa a folio 83Proceso No 90-24983 9 del cuaderno No 2.. Es de observar por la Sala que de acuerdo con lo normado en el nuevo organigrama de la entidad, los empleos se clasificaron en tres áreas a saber Area de Dirección Superior, Area Operativa y Area administrativa, según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos para su desempefo El Area de Dirección Superior comprende los empleos a los cuales le corresponden funciones de dirección, formulación de políticas, adopción de planes y programas, consejo, asesoría, supervisión, coordinación y control de la ejecución de labores del departamento y al Area administrativa, que fue donde se ubicó al actor, le corresponde los empleos que demanden conocimientos profesionales, la aplicación de técnicas y la ejecución de tareas auxiliares o complementarias, y de ser el apoyo del Area Superior y Operativa.. Al no estar conforme el actor con el nuevo cargo en el que fue incorporado a la planta de personal del ente accionado, fue por lo que mediante el escrito de fecha 5 de Octubre de 1989 (Folios 4 y 5), solicitó al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad MIGUEL. ALFREDO MAZA MARQUEZ, que: "Considero que ha habido un error de parte de quienes trataron de ubicarme, y acudo a usted para que esto se corrija.. Reciba este escrito como un reclamo que considero justo, respetuoso y al cual creo debe tener derecho, que respaldo con mi limpia hoja de vida".. (La negrilla es de la Sala)..

para que esto se corrija.. Reciba este escrito como un reclamo que considero justo, respetuoso y al cual creo debe tener derecho, que respaldo con mi limpia hoja de vida".. (La negrilla es de la Sala).. A la anterior petición, la administración dio contestación a través del escrito de folio 6 emitido porel or el Director de Recursos Humanos del ente demandado y mediante la cual se le expresa "...que la decisión tomada por el Comité de Reclasificación fue acorde con las circunstancias y el cargo que usted venia desempeando", de la que se infiere que se le negó lo solicitado.Proceso No 90-24983 10 Según lo reglado por el Decreto 2147 de 1989 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad" (Folio 119) existe un trámite especial para las peticiones realizadas por los funcionarios cuando estos no estuvieran de acuerdo con el cargo en el que se reclasificaron, procedimiento que se encuentra establecido en el articulo 71 parágrafo que dice: "Las reclamaciones que se formulen por los empleados con ocasión de la incorporación en la nueva planta de personal, serán decididas en definitiva por el Jefe del Departamento, previo concepto de la Comisión de Personal". Fue con base en esta disposición que el accionante procedió a realizar su solicitud, la cual como se mencionó anteriormente fue resuelta por la administración. Es decir, que existió por parte del administrado una solicitud, situación que se evidencia a demás con lo expresado por el mismo Apoderado, cuando adicionó la demanda (Folio 29) y expresa que "Se violó

administración. Es decir, que existió por parte del administrado una solicitud, situación que se evidencia a demás con lo expresado por el mismo Apoderado, cuando adicionó la demanda (Folio 29) y expresa que "Se violó esta norma (se refiere al parágrafo del artículo 71 del Decreto 2147 de 1959), porque establece el procedimiento por el cual se deben decidir las reclamaciones que formulen los empleados con ocasión de la incorporación en la nueva planta de personal. El escrito de folio 6, anteriormente transcrito constituye un verdadero acto administrativo por medio del cual se le niega al actor la incorporación dentro de la planta de personal en el cargo peticionado, el cual causa efectos jurídicos de manera particular y concreta en forma definitiva, cumpliendo así los requisitos exigidos para ser considerado como un acto administrativo. Pero igualmente a pesar de lo anterior, y de con-formar un acto complejo, tanto la Resolución No 3670Proceso No 90-24983 11 de septiembre 29 de 1989 y el escrito de folio 6 expedido por el Director de Recursos Humanos del ente demandado, en las peticiones de la demanda tan solo se solicita la nulidad del primero olvidándose solicitar un pronunciamiento respecto al escrito de folio 6, el cual contiene un decisión de la administración y sobre el que se debió solicitar la nulidad, so pena de que esta Corporación no pueda hacer ningún pronunciamiento legal sobre él, pues no se podría llegar a declarar la nulidad de la resolución 3670 del 29 de septiembre de 1989, ya que quedaría vigente el acta de folio 6 del expediente.. Una condición para que se considere la

sobre él, pues no se podría llegar a declarar la nulidad de la resolución 3670 del 29 de septiembre de 1989, ya que quedaría vigente el acta de folio 6 del expediente.. Una condición para que se considere la idoneidad sustantiva de la demanda es la que se acuse en nulidad todos los actos que constituyen la voluntad de la administración. Tesis que obedece a una debida técnica jurídica y apenas lógica, por cuanto si no se ataca, a fin de lograr que desaparezca de la vida Jurídica el acto que irroga el perjuicio, no es posible ordenar el restablecimiento del derecho y esto por que la ley le reconoce a los actos administrativos su eficacia y ejecutariedad dada su presunción legal Luego es menesterprimero enester primero destruirlos a través del decreto de nulidad tanto a la resolución corno al acto de folio 6, pues ambos tienen plena capacidad de producir efectos jurídicos.. Según lo normado en el articulo 138 del Código Contencioso Administrativo, "cuando se demanda la nulidad de un acto se individualizará can toda precisión pudiéndose indicar también los actos de trámite o los que fueron modificados o confirmados en la ViS gubernativa" Esta Corporación acogiendo reiterada Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, ha repetido que "en tratándose de actos formados por el concurso de varias voluntades que actúan separadamente en arden al mismo objeto -acto complejodebe acusarse el conjunto, con el fin de tener esta jurisdicción competencia para revisar 'y resolver toda la operación jurídica-administrativa; tal concepción doctrinal se

arden al mismo objeto -acto complejodebe acusarse el conjunto, con el fin de tener esta jurisdicción competencia para revisar 'y resolver toda la operación jurídica-administrativa; tal concepción doctrinal se aprecia en todo su valor si se razona por el absurdo, esProceso No 90-24983 12 4decir, si se supone operación pudiera ser que que la unidad integral de la desvertebrada permitiéndose la acusación de algunas de las providencias que la componen, pues en este caso se llegaría al resultado de que anulado alguno o algunos de esos actos únicamente, el restante o restantes conservarán su vigencia, lo que Jurídicamente impediría el cumplimiento del objeto de la acusación, esto es el restablecimiento del derecho demandado" - Como se ha repetido en varias oportunidades se solicito la nulidad de tan solo unos de los actos administrativos y por ser la demanda el fundamento del proceso, el Juez no puede entrar a decidir cosas diferentes a lo solicitado Todos los actos mencionados conforman una unidad jurídica inescindible, que debió ser demandada en su integridad. Una vez admitida y notificada la demanda 'i establecida la relación Jurídica, la demanda va a ser el fundamento de la decisión final, por lo tanto por medio de ella se determina y circunscribe lo que se quiere, lo que busca la parte actora y si la demanda solo pretendió la nulidad de un acto administrativo no puede entrar el Juez Administrativo a corregirla en otro sentido. Por ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo eminentemente rogada, el Juez solo, puede pronunciarse sobre las pretensiones incoadas, en el casa

Juez Administrativo a corregirla en otro sentido. Por ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo eminentemente rogada, el Juez solo, puede pronunciarse sobre las pretensiones incoadas, en el casa estudiado como solo se pidió la nulidad de un acto administrativa, la presunción de legalidad seguiría cobijando a los demás, es decir, al auto de folio 6, por lo tanto deberán negar la súplicas de la demanda por las razones referidas Obra a folio 212 escrito mediante el cual se otorga poder a la Doctora NOHRA EMILIA CARBONELL ROJAS, para que actue como apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad -DASquien a su vez mediante memorial de folio 211 de fecha 1 de Febrero de 1994 sustituye el poder otorgado al Doctor ALBERTO ANTONIO RIVERA RODRIBUEZ por lo que se procederá a reconocerleProceso No 90-24983 13 personería tal corno constará en la parte resolutiva de la presente. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. SubSección "E", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA ;

Primero. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Secundo.- RECONOCESE a la Doctora NOHORA EMILIA CAR}3ONELL ROJAS como apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-- conforme los términos del poder que obra a folio 212, así mismo se reconoce corno Apoderado sustituto de la misma entidad al Doctor

EMILIA CAR}3ONELL ROJAS como apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-- conforme los términos del poder que obra a folio 212, así mismo se reconoce corno Apoderado sustituto de la misma entidad al Doctor ALBERTO ANTONIO RIVERA RODRIGuE:z, según escrito de folio 3.. 11.

COP1ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha..

CARLOS A. PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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