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TA CUN - 90-24985-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-24985-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ivc

INSFOPAL -Liquidaci6n / SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR

SUPRESION DE CARGO

-40 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Sintfé de Ec:oc::tá • E).. E.. Noviembre veinti. cui:ttro ( 24 ) de Mi 1 novecientcDe noventa y c::inco ( 1995

REFERENCIAS

Expediente No. 90-24985

Demandante ROSARIO LOZADA VALDERRAMA

Demandaçjo INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

MUNICIPAL -INSFOPAL-.. NACIONMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

c:Lific:ac.ión ACTOS NACIONALES Magistrado Ponente DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante ROSPfR 10 L '_^1 pi v P, L..DE:RRPM por in termeciio de apoderMic: en e ercicio de la acción de Nul dad y RE:'stabi ecirn.i.ento del J)€'rechc: presentó demencia c:on ira el :crE.tittc: Nacional de F ornen te Mun i. ci pal -1 NSFOP(L......La NeciónMsn J.sterio de obrEts Fúb 1 J. ca y Traspc:ir te ante este rr ...i. bune 1 dando lunar a la. :ontroversia que se resuelve en esta prov .iden c i a

I. ACTO ACUSADO La actora acusa le Resolución No.. 1.133 del 22 de seç:it..iernbre

dando lunar a la. :ontroversia que se resuelve en esta prov .iden c i a

I. ACTO ACUSADO La actora acusa le Resolución No.. 1.133 del 22 de seç:it..iernbre de 1989 do 1 i ti. tute Nec: . oria.L ds ornen te Mun si c: SL I::a :t i SFOF..-• E Minobres F . .' T ) rned siente la cual cele retlr o del activo por supresión del careo por e 11 e desempeFado -TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Exp.. No.90-24985

II. PRETENSIONES Sol :ic:.ita la dernardante que se haari las sic)u:i.entes dec L e re c: i. ores y cc:nden es

1 - Se doc: loro la f-, t..1 11 d C..al de la Resolución No. 1183 del 22 de septiembre de 1989 del 1 neti tute Nac:iona 1 de fornen, te Mur :i c: i po 1 ---IN SFOF'AL.- ( Mincibres F y T ) medÍ arte 1 a c:uo 1 se 1 e retiro del servicio activo por - supresión de su carao Como c::c::insec:u. El, nc::ia de le anterior dec::ler'oc:ión se le rein teg re en le planta de persc no :1 cí ef la en tidad accionada o en la de cual quiera de las demas entidecis pub i i ces a que se re f J. er1 ca la Lecjisl ación de supresión y liquidación de :[NSFOFPL" en el

la de cual quiera de las demas entidecis pub i i ces a que se re f J. er1 ca la Lecjisl ación de supresión y liquidación de :[NSFOFPL" en el coro :Iue ocupaba o o otro de iqLto 1 equ:.vo lente c suner:i nr ceteqor.ia y pagar los sueldos primas subsidios, vacaciones dejadas de da.s'f rutar . ...cides los demás emolumentos que hayan podido produc.irse desde la j:pç..ha en que fue desvinc:u lada del servi cio has La aquel 1 a en que seo efec:tivamente reintearacio F i.ra todos los efectos 1 ogales en espec:iel los rol ec::ionados cc:r s'l recc)noc:imier,to y peno rio 1 es prestac::iones social es ,no ha habido solución de continuidad en los servil cies prestados F:or ú 1 ti mc: , sol i cite que se de cump 1 ;imien te a 1 a sentencia que se profiera dentro de 1: oportunidad estat:l ec:ide en los ArLs 176 177 del

III.. H E C H 0 5

Los hechos en que so apoyan las anteriores declaraciones condenas t.u.te pide la demandante y que aperec:en enF ol J. os: 22-25 de:L e>pediente , se pueden resumir aSí 1 -Laboro al servi cío del Insf..ituto Nac:ioro 1 de Fomento Municipal -1 NSFOPA[.- desde el 16 de octubre de 1930 1asta el 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'NC"

Municipal -1 NSFOPA[.- desde el 16 de octubre de 1930 1asta el 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'NC" Exp.. No.90-24985 de septiembre do 1989 Con fundamento en las facultades conferidas por o]. Ar0, 13 do la ley 1$. do 1986 y las atribuciones previstas oc el Ordinal 3o. ci€i Art. i:o do la O .. N .. se expidieron las normas relativas a la supresión y liquidación del Instituto Nac.ions 1 do

Fomento Municipal i NSF: 'OF.AL.

Mediante Resolución No 1183 del .22 de septiembre do 1989 proferida por el Director General Liquidador del Insfopal se lo suprimió ol nornbrsri',ion'Lc:) en el cargo de Prc.:fE?s:jçna1 11. Categoría XV en 01 Grupo Administración do Persona.], a E Erripros:io dependiendo de la Secretaría General del Instituto Nacional do Fomento Municipal U iNSFOPiL sin que so produjera la incorporación ordenada por el Art. 104 del Dec .77 do :1987 y domós normas citadas y explicadas como viciadas. 4.- presupuesto del agotamiento dolo vía gubernativa se ha cumplido., habido cuenta que contra el acto demandado no cabía recurso alguno, fundamentalmente porque ella era una empleada pública sin fuero de estabilidad y porque ni la Resolución ni ningún acto posterior indicaron los recursos procedentes contra aquella. 5.- Los cargos por ella dosompeados fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honrado:: discipline y responsabilidad.

ningún acto posterior indicaron los recursos procedentes contra aquella. 5.- Los cargos por ella dosompeados fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honrado:: discipline y responsabilidad. 6.- Al momento de su retiro devengaba un sueldo mensual do $ 13 740 , (2)0 7.- Alexpedirse e], acto administrativo impugnado, Se incurrió en las caus...10S de nulidad dol mismo ,a toda vez que se expidió en forma irregular, falsamente motivado, con desviación de las atribuciones propias del funcionario Liquidador IV DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION L..sacc:zor'ot' Le,' selala como transgredidas los zi,pe,,i,or"'t',esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..90-24985 di. sposic:iones normativas rPrt.s 2 16 y 17 de 1 a C. 14. Arte 104 105 y 105 deI Dec. 77/87 z Dec. 1024 del 3de Junio de 1987 Arte. l,,¡ sipuiantee Dec:rcto 503 de 1989 Arte. .12 13 y 15 Art Bo. de la ley .153 de 1887. El concepto de la violación aparece eshc::'zdo en los folios 25-3% del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte dernandada,Nación-Minieterio de Obras PObi.icas dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin , a través de apoderada que en su escrito obrante al folio 100-105

V. PARTE DEMANDADA La parte dernandada,Nación-Minieterio de Obras PObi.icas dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin , a través de apoderada que en su escrito obrante al folio 100-105 del expediente en los sipuientes términos no está claro los motivos por los cuales las acc:iores Judicia:les se diriqen específicamente contra el Ministerio de Obras Públicas y Transçiorte' pues, en ninoOn momento se radica tal responsabilidad en cabez.a de la citada cnt:idad se c:onfuncle lo normado en el artículo 90 ..Literal u) del Decreto 1723 de 1987 en cuanto dispuso que el 30 de noviembre de 1989 se procedería a aprot::ar el inventario final de loe bienes y obi ioaciones del 1 NSFOFAL.. • que pasarían a la NACI ON-Ministerio de Obras públicas y Transporte, con las posibles obiicaciorcs emanadas con posterior::idad a su realización y que las normas anal izadas radican en cabeza de otras entidades pues • las que adqui rió el Ministerio t, circunscriben a las consinnadas en el acta de 1 iquiciación ) )1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C

Exp.. No.,90-24985

En su esc: :rito proj::'uso c:omo medios exc:eptivc:'s el de incompetencia 1 ega :i de:t acto acusado falta de integración dei i ¡t ic consorcio necesario transacción 1 nex :.stenc:ia de la obl igación de rentsgro por parte del Ministerio de Obras

incompetencia 1 ega :i de:t acto acusado falta de integración dei i ¡t ic consorcio necesario transacción 1 nex :.stenc:ia de la obl igación de rentsgro por parte del Ministerio de Obras PúbI .icas i Transporte por les razones expuestas al folio 103 dei ex ped :i. en te

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la arte actora en su escrito de concius:ión obrante al folio 350351 del expediente, manifestó Aunque en la ectuací ones. de la demaridade se treta de negar la obligación de MINOBRAS eincorpc:'rar exempl ezios d. i NSF oRAl , uEsf:c:rc:iendc el tres.L edo parcial de funciones que se surtió 1 e elmente surge de bulto que el Ministerio hace parte de 'los demás ornen ismos de le administración pública" a que reiteretivemente se refiere el articulo 4o del decereto (sic) 503 de 1988 La copiosa nor-matividad es elocuente al repetir - y repetir inc:esan t.emerite la ohl:Liac.ión de incorporación dei.tecándose el establecimiento de un proc:ed imi ento sin 1 imites en el tIempo para materiali zar la , inclusive creando organismos como la Comisión del Servi cio r..ivi. 1 ciuS puede llevarla a cabo en cualquier momento.

De otra parte, la nul idad sol i citada ( . ) reposa sobre la hace de un tripode que a nuestro Juicio comporte la le (sic) VIOLACION I:)E L..A LEY LA FALSA

De otra parte, la nul idad sol i citada ( . ) reposa sobre la hace de un tripode que a nuestro Juicio comporte la le (sic) VIOLACION I:)E L..A LEY LA FALSA MOT [VA( rJi / ,t D O'' lOH Dl FODH su par te 1a apc'deracia de le entidad accionadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..90-24985 QL.kardo silencio en esta oportunidad procesal El Aa€?rte ds3. Min:Lster.io púbi .icO flO emitió su c:onc:spto dentro de J. a oportunidad establecida en si Pi rt. .. Dé, del Decreto 2651 de 1991 por las ra. ores e> pues tas al foi i 352 del e;<pediente Surtido el t.rám:.t.e c:orresponda.erite a la i.rt.ancia no observándose causal a launa que in—valide lo actuado la Si a procede a decidir pr evias las, siquientes VII.. CONSIDERACIONES La a c tora pc::r in te:'r'med io de apoderado sol i ci te se dsc:iere la nulidad de la Resolución No.. 1183 del 2% de septiembre de 1989 del 1 nsti luto Nac:iona 1 de 'fomento Municipal INSFOF'P;L-- (Minobras P y T ) mediante la cual ss le retiro del servi c c activo por si.presiór d carpo por si la ciessmpePadc: Corno consecuencia de le anteriordeclaración se le rei.nteore en,

servi c c activo por si.presiór d carpo por si la ciessmpePadc: Corno consecuencia de le anteriordeclaración se le rei.nteore en, la p anta de personal de la entideci ec:ci.onada o en La de cualquiera de les dc::más entidades 11. a que se re:'fierFala Lei.sl ación de supr'e ..ic5n 'y' 1 .iqu:idación de 1 NSFOF'PiL en e! carao que oc:upaba o e otro de iqual , equivalente o superior c:ateqor.ia y papar 1 os:. sueldos primas subsidios, vacac::Lones de a(::¡ s: de disfrutar tc-•i os. 1 os. demás, eme 1 umen tos que hayan podido producirse desde la fecha en que 'fue des.vinc:ulsde de). servicio hasta aquel Le en que sea efec:tivams'nte reinteqrsda Pera t.odcis los efectos 1 epa les, en especial 1 os. rel ac;i.or'ades con el reconocimiento y paao de las prestaciones sociales no ha habido solución de con tinudad en 1 c:s servi. c:ios prestados. Por ú 1 timo solicite que se de: cumplimiento e le sentencia que se profiereTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..90-24985 dentro de ).a opor tun idad establecida en los Arte 176 177 deI

O. O A F:re ,ic: al prc:nunciamie:.rito de fondo la Oorporac:ión se

Exp. No..90-24985 dentro de ).a opor tun idad establecida en los Arte 176 177 deI

O. O A F:re ,ic: al prc:nunciamie:.rito de fondo la Oorporac:ión se rePirá a :ic medios r•cept..ivoe propuestos por 1 a entidad accionada esto es Nac:ión-Mi.nist.erio de Obras Púbi ic:as Transporte, en su escrito de contestación de la demanda en Iris sigLLLertes térm:inos Incompetencia.. No obstante que la ent:dad accionac:a la propuso dentro del términc: :t eca1 • ésta Ocrpora::ión no entrara a estuda.arla , ffiá ...:.ime cuando, al proponerla la demandada no tuvc:' eric:usnta las previsiones leales para el lo , esto es su alegación expresa con la explicación de los extremos fácticos que la configuran y las pruebas que los corroboran.

Falta de Integración del Litis Consorcio Necesario.

La entidad acc: ionada considera que se presenta ésta e::<cepción toda ve z que, la Resolución Nc::.. 1183 del 22 de septiembre de 1989 no só:t suprimió el carpo del actor sino nue también de 116 personas más que se ver .í an afectadas en el caso de ser ac:oq.ida la ptic:ión del actor los (:uales nc: han otorqado poder para dichos efec:tos a Sal a los fundamentos ex uestos Por.1 a demandada.. méxime cuando, si nos remitimos al texto de la citada Resc:: .1 u c C'-, r1 obran te a los fol los 2-i 1 del ex pedien te • en con tramos

a Sal a los fundamentos ex uestos Por.1 a demandada.. méxime cuando, si nos remitimos al texto de la citada Resc:: .1 u c C'-, r1 obran te a los fol los 2-i 1 del ex pedien te • en con tramos como ésta si bien hace alusión en su Árt.íc:ul o primero a la decisión tomada por la Administra ...ión esto os la supresión de 116 empleos, también lo es que, ésta se encarqa de mdi vidual .i:ar los a c:ada uro determinando la persona que lo desemp&aba, constituyéndose Si, y para cada caso concreto en una man! festac::iir¡ cJe 1 a administración diferente pues cada unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp. No..90-24985 de esas decisiones afectó, no sólo un empleo diferente si no también al empleado que deseiripefaba el cargo allí aludido, y siendo así mal se podría pretender que al impugnar una de esas decisiones mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho todas ellas concurriesen, máxime cuando como ya lo scaló ésta Corporación en fallo calendadc:? el 26 de mayo da' 1995

Mag. Ponente Dr. TARS IGl O CACERES TORO., E> p ..No . 90--24944 . .. se entiende que quien debe atacarla es el LESIONADO con miras a la nulidad de la decisión que lo afecta con miras a su propio y particular restablecimiento del derecho y para que CADA LESIONADO pueda ejercer su acción NO ES NECESARIO QUE TODOS. Y

nulidad de la decisión que lo afecta con miras a su propio y particular restablecimiento del derecho y para que CADA LESIONADO pueda ejercer su acción NO ES NECESARIO QUE TODOS. Y CADA UNO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEFAN LOS EMPLEOS SUPRIMIDOS CONCURRAN A DEMANDAR SU RESPECTIVO ACTO por lo que se infiere que no es está frente a la institución procesal del LII 18 CONSORCIO

NECESARIO.?

La excepción no prospera. - Transacción. Fundamenta ésta excepción en el hecho de que La parte actora cambió un derecho que tenia como empleado público, por la indemnización que se le otorgó. Esta Sala no comparte la posición asumida por ].a entidad accionada, máxime cuando si bien es cierto y ,remitiéndonos a la normatividad jurídica pus' rige el derecho administrativo, encontramos cómo • los entes públicos en general no pueden transigir libremente, tal y corro lo seí-ai a el texto del Art.. 128 del C.C.A. en armonía con el :q.:( del cp.c:. • smc: que sólo pueden hacerlo cuando para el efecto medie"autorización del Gobierno Nacional si la interesada es la Nación c: previa autorización expresa escrita del Ministerio, Jefe de departamento Administrativo, Gobernador o Alcaide que las represente o a cuyo despacho están vinculados o adscrltasl cuando se trate de otras entidades públicas; también lo es queja ley no autoriza la transacción entre la Administración y susTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi Exp. No..90-24985 servidores públicos sobre sus situacionEs administrativas y sus

ley no autoriza la transacción entre la Administración y susTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi Exp. No..90-24985 servidores públicos sobre sus situacionEs administrativas y sus derechos por lo qLte no es de recibo la excepción propuesta - Legalidad del acto acusado e Inexistencia de la obligación de reintegro por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. PCDr tratarse de excepc:iones que tienen que E con el punto obi eto d :1 .itiio se resolverá dentro del desarrollo del mismo.. E:r cuanto al f r:!ndo del asunto deben ha c:ersa i as siciuientes apreciaciones El problema jurídico en el sub'jódice se c:entra en determinar la legalidad de la Resolución No.. 1183 del 22 do septiembre de .1989 • .to es, s11 ésta sr..ajusta o no a deroc:hc: ten iendo en cuenta los car cios o casuales de anulación que en su contra se proponen , c::ua.ies son la Va.ol ac:ión de la Ley la Falsa Motivación y la Desviación de Poder , Z. como las pruebas válidas y opc:rt.unamente J. 1 epadas al proceso.. i :ta cosas. sume la necesidad de remitirnos al ac::ervc' probatorio al 1 ecjado al procso del cual se 1 op ra c:o 1 ecj :i r La sefora Lc:'zada Valderrama fue vinculada por una relación leca 1 rec:.i amentaria al IN8FOPtiL. e n slcarqc: de

La sefora Lc: 'zada Valderrama fue vinculada por una relación leca 1 rec:.i amentaria al IN8FOPtiL. e n slcarqc: de Profesional E Cateooria XIV en la Sección de Control Nc 1

Departamento de División de Control , c:arcjo del cual tomó posesión conforme obra en acta de posesión No.. 207 FI 9 C.... Fr es Ló sus serv i dos a la en comento es Lo es, al INSFOPL. desde el Iri de octubre de .1980 hasta el 30 de septiembre do 1989 (Fi .. 20 del Exp - Al momento de su desvinculación de la entidad antes i. tac:a se deepe'aba en el carpo -deF:rcDfP i c:: ona i. u Ca teqoría XVTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI , Exp. No..90-24985 en el Grupo Admin istrador de Personal de las Emprs dependiente de la Secretaria General • cargo en el cual fue nombrada mediante Resoli..>ci.ón No. (>440 del 31 de marzo de .198 (f1. :17 E:>:, Pese a que la accionan te ostentaba la calidad de Etnpl eacia FOb 3.ica so observa que para la époc:a de su desvinculac:ión del servicio y en alcunas actuaciones admiristrativas se le dio el tratamiento de Trabajador Of ida]. sin t.e a la luz de la ley aplicable pudiera hac:erso y més aón no aparece actuación do r"echazo de su par te tan es aí que., mediante Resolución No.. 12611 de 1989 sele reconoce y autc:riza el

no aparece actuación do r"echazo de su par te tan es aí que., mediante Resolución No.. 12611 de 1989 sele reconoce y autc:riza el paco de una i.ndemn.zac::ión por supresión del empleo -la cual no había Sido prevista para los empleados púbI icos ya fuesen de carrera administrativa o cje libre nombramiento y remoción si para los Trabajadores Oficialaspero ésto no es óbice para no determ:Lnar su real Status (Empleada Púbi ica ) confor....e a la normat.ividad v.inente que es la que le confiere su clasificación dentro de Icis servidores públicos y que tiene transcendencia en el Réqimen Jurídico aplicable el c:ual resul La de qran importancia para que la Jurisdi cc:ión de lo Conterc:ioso Administrativo avoque su conocimiento.. - La entidad de J. a cual fue desvinculada la par....Le actora tenía la calidad de establec:irriento Públ ico Nacional (Art lo. Dec 2804/75) y fue suprimido en virtud de mandato leqal y sus req 1 amertarios lo que con llevo a que los carqos en él existente fueran i ua 1 mente suprimidos en la forma en que ordenó. implicando con el lo la desvinculación del personal que lo ePi , -como en el caso de la actora- - t desvinculación en cita quedó sometida a normas especiales que para tal efecto se dictarori y entre las cuales se pueden mencionar la ley 12 Dcc Ley •77/87. D . R. 172:3/87 • D.R. 1024/87 Rea lamentar ic' del Cap.

dictarori y entre las cuales se pueden mencionar la ley 12 Dcc Ley •77/87. D . R. 172:3/87 • D.R. 1024/87 Rea lamentar ic' del Cap. IX Ss'c 2a de 77/87 D _ R 503/88 que complementa el D - 102 4., DR.. 21/89 de réqimen salarial . D ..R. 169E3/89 de Li:uidación del Insfopal yL érminos y la Resolución E.. j ecut.iva No 114/89 del Gobierno racional que determiné el rOmero de empleados de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Exp. No.90-24995 en Li.dad an Ls's mencic:nacía otra institución c.jt.e ciehian ser' inc.orpc:rados a la Administrac:ión en desarro:l lo del Dec '77/87 y sus ron lamen 'Larios c:::c:n'fi:::rric lo ant.er'ic::r se ha de entrar a analizar los. cargos al ud,idos por 3. a demandan te en los sicuientes términos Violación de la Ley. Lc: hace consistir la accionante en la violación de pr.inci pies consti tuc:iona les •fr'er -its' a cual se ha de man i Pes Lar' E:stas. normas son pr'inciç.:ios: cienera les del derecho cuya ',iol a::ión o desconocimiento no es dable al epar dirsc:tamente sino pus su :ir'fr'acc:ión es noc:esario aloparia pero referida a la normati ',idad 1 opal pus constituye su c:oncresón y dssarro3. lo de

pus su :ir'fr'acc:ión es noc:esario aloparia pero referida a la normati ',idad 1 opal pus constituye su c:oncresón y dssarro3. lo de forma La 1 que el c:.aroc: así propuesto no puede prosperar En otras palabras previo al análisis de la violación do las normas conc'. L.i'Luc:ionales

se ha da von fi car si existe da lala". para :Lueno si deducir una violación indirecta de la normati. vidad Const.j. Lucional - Falsa Motivación y Desviación de Poder. Pirpuye 3.a demanrJar,te pus éstos so dan toda 'vez que los motivos peneral es de 1 a Roso 1 u c: ón mpi.kpnacl a son f al sos y viO 1 an di. r'ec: tamen Le 1 a reo la de derecho da fondo., desviándose la Administración cori este a cm de sus fines propios ' ev idon r ...ando razones oc:u 1 'Las y ex'Lra pí as al interés peneral Es La Sa 1 a n c.i c::ci crup a r» te 1 a posi. ci. ón asumí cta por 3. a accioat Miremos porque Di r e L..a demandante habla da Falsa Motivación pero coni orme obra en autos , para la Sala resL.ti Lxt claro que ésta no se da Vea'ros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..90-24985 La falsa Motivación que vida de nulidad un acto, eoún lo ha precisado la jurisprudencia, as la que en traíit desviación

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..90-24985 La falsa Motivación que vida de nulidad un acto, eoún lo ha precisado la jurisprudencia, as la que en traíit desviación da podar, la presentación cia motivos falaces para ciar apariencia de legalidad aun acto Para que una motivación pueda recibir el calificativo cia falsa, as necesario que los motivos alegados o expuestos por el funcionario de quien emana el acto , ro hayan existido o no tengan al carácter j uridi. co c:ua al autor les 1

concedido, en otros ..rminos que se estructura la ¡legalidad bien pc::!r inexistencia material o i urid .1 ca da los motivos c: porque los motivos no tengan una naturaleza tal que justifique la medida adoptada En al caso lÁb-e>nune • la administración al proceder a suprimir algunos cargos de la planta de personal del INSFOPÁL. mediante la Resolución No 1183 del 22 cia septiembre da 1989 lo hizo obrar -ido bajo unos supuestos da hacho ciertos, en otras palabras, su act uación se justa. fic::ó por una situación de hecha existente al momento de tomar la decisión en comento cual fue la Supresión del Instituto Nacional de Fomento Municipal '1 NSFOFL.. La

existencia de dicho motivo demuestra plenamente como la administración obro conforme a derecho, ajena a razones ocultas o extraFas al interés de la comunidad Quien arguye la existencia de la Falsa Mc:tivsción ciaba probarla no le hasta enunciarla, máxime cuando es ella quien manifiesta que la motivación expuesta por 15 administración no

extraFas al interés de la comunidad Quien arguye la existencia de la Falsa Mc:tivsción ciaba probarla no le hasta enunciarla, máxime cuando es ella quien manifiesta que la motivación expuesta por 15 administración no corresponda a la realidad por ello, -como 'a ea menc:iorió- debe probar cual fue realmente la motivación que tuvo la administración al expedir el acto y: que la carga probatoria está en cabeza da quien la alega, lo cual como obra en autos no. ocurrió en el caso sub--1 ite siendo estas las razones suficiente para que el cargo no prospere En cuanto al Segundo Razonamiento, esto es a la Desviación de poder se ha de indicarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Ep. No.90-24985 El principio de legalidad es la base de la actividad de la administración y de él fluye la presunción garantía o prerrogativa según la cual las autoridades proceden conforme a la ley, o más exactamente obedeciendo el arder jurídico aplicable. De aqt..ti emana 3.o más importante del derecho administrativo en cuanto respecta 5 la esencia del acto administrativo como expresión de voluntad de la Administración, M así mismo de la jurisdicción contencioso -administrativa cono guardiana de ésta a la que la ley ha ido dando progresivamente, la facultad de sancionar aquellas desviaciones que respecto al principio de legalidad, incurra la Administración stravés de sus SL .. os de 1989 iNSFOPAL El acto acusado en el asunto údi ce esto es la

la facultad de sancionar aquellas desviaciones que respecto al principio de legalidad, incurra la Administración stravés de sus SL .. os de 1989 iNSFOPAL El acto acusado en el asunto údi ce esto es la Resolución No. 1123 del 22 de septiembre por la cual se suprimieron algunos cargos en Ja Planta de Personal i 1 NSFCJFAL. entre esos, el de la actora SePiora ROSARIO LOZADA VÇd....DERRAMA quien ostentaba le calidad de funcionaria de libre nombramier to remoción pues no se encontraba vinculada e carrera alguna, ni era titular de ningún otro fuero legal que lo representara estabilidad relativa en el carpo De manera que cuando el Director Liquidador del instituto Nsc:ione3. de Fomento Municipal expidió cal acto cuestionado ejerció sin duda un poder que Ja ley le confirió para dejarlo libre dra escoger el sentido en el cual debía ejercerlo, naturalmente dentro de los parámetros sePia). ados por le propia ley para proferir tal medida La desviación de poder se presenta cuando la atribución de que está investido el funcionario se ejerce , no hacia cal fin requerido por la ley, sino en busca de logros diferentes, lo que en caso de autos no se probé. Corporación En este orden de idees y toda vez que ésta se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobreTRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" Exp.. No.90-24985 el ru. sirto punto • entro las c:ua 1 es f oil o profer ido el 22 de septiembre do 1995 No 24972 Actor

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" Exp.. No.90-24985 el ru. sirto punto • entro las c:ua 1 es f oil o profer ido el 22 de septiembre do 1995 No 24972 Actor 1 _ 7 .. _.. r' ... ... ... ... - .. rl . -r 1 fi .i £jj 1.. (t. 1.1 tY i nLi 1. -tf t - 1 or 1. 'i f 1 hl 1 7 AF: :t N:EEGAS A , el c:ua 1 nos porm.i. timc:ls tronsc:ribjr 10 en su par te por 1 i non te c:omo parto mo L. st. va de tLsta prov J. den c: st a m ::t -,.f cuando la Sala comporte los planteamientos a]. 1 st expuestos El c:aso preser te quarda ssim.i 1 1 tuc:I c:on otros que bar, sido fol lados por la Sale, cuyas consideraciones. funcj::tmpr...tt:Lrs det:ter ser • por lo tanto simi. 1 ares nora deci.dr la controversia como se hará a contir:uac.ión s±qu:iondo los 1 irleam:Lentoe do lo Sol o expuestos en ]. a sentencia de Julio - do 1995 Mactistrodo Ponente Dr

Tarsicio Coceres Toro E: :. pedient.o No 90--%4970 Actc::'r

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Ortiz L..opez Nelsy Maria. (,... «3.. En el INSTITUTO NAO 10 NÍA L. DE FOMENTO MUN IGl PAL :tNSFOPAL ) . que era UF1 ESTABLEO 1 M IE::NT0 PUBLICO MAC 1 ONPIL. • SUSSERVID[ RES PL}3L. 1 COS se en c:uen t. sometidos en principio al REGIMEN DE: PERSONAL. DE i A D M I N1131 R A C ION NACI ONAL. OcIo L. .. 2400/áB y Dc:to R 1950 / 73 etc ) ., saivo en aspectos que están determinados en normas 'especia les" que se apI i Carl rest.ri L....ivamerst.e • en principio, si el personal estlá, c:onforrnado por EMPLEADOS FHBI ic:os ., sal yo los casos que corresponcien a las previsiones de ie> Y en cuantc) a la ENT 1 :.ÇD 1 NSF:OPAL con las nuevas provisiones legales allí aplicables, se encuentran las:. ssiquientes disposic.onos trascendentes En el Octe L 2804 de 1 975 reorqánico del Al

.. - ............................................-..... J.,Ç ctlLiUcU LUÍLIU DlfiDL.r....J..'I.LI,'.1U ,1JZ'L...LL..

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NACIONAL (Art. lo). y contemplo la cor,stitución de ORGANISMOS EJE:OLTORES arte 12 a 3.1 que para el caso de los REO Í. ONALES se orqan izarán como EMPRESAS INDUSTRIALES C',DPIERC IALES (1-111—+— 15) donde sePia la que ]. t GERENTES de esos 0 qanis ir, os Re iono les y Mun st c:i pal es tienen la calidad de 'empleados púIs:l 1 cos do periodo (Arte. 2.7 a 28 i sir - determinar otras reqla de cl osi fi cacián de los servidores pi:tb lic::os EstaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..90-24985 dIsposición tiene el carácter de ESTATUTO t:RGANIC0 de la Institución En si. I)c:.to R 11. %7 de 1 . 97 re -f eren te a los ORGAN 1 SMOS EJECUTORES previstos e el cpitulo el e i octo L 2.804/75 en cuanto a su nersora iI dispone : Con excepción del Gerente si personal de los ORGANISMOS EJECUTORE:9 t:iEnE la calidad de TRABAJADOR OFICIAL. CUS relaciones labor -a les se ren irán por el CórJino Sustantivo CJCI Trabajc:, de acuerdo r:on el art. 40. del D. 94 de 1.975." De las disposiciones anteriores se irfiere a ) Que en el INSFOPAL es necesario distincuir el personal (Je- .1 e

40. del D. 94 de 1.975." De las disposiciones anteriores se irfiere a ) Que en el INSFOPAL es necesario distincuir el personal (Je- .1 e .1 a Inet.i tución y el de ]. os ORGANISMOS EJECuTORE:S fundarrenta ir -ente del orden rzqioniai b ) Que si INSFOF'AL seQCin el Dcto L. . 2804/75 es un ESTABLEO INI E:NTO FUBL. :i CO NAO 1 ONAL. por lo que si. su E:st .Luto Orcán Lico no ha consac radr: en f orrra "especial una norma claesi fic.a tor -ia de su personal -que no aparece-- se en tiende t::ue sus ser ...vidors!s se c:i asi fi cari al tenor del réuimr nereral " contempladc: en si Art.

So del Dcto L. . Jl5/cB que es apI si cable a los ESTABLEO1MIENTOS PUE3LICOS NAC I ONALEZ —9 Y se advierte que la ci asi fi cac::ión de los. servsic:}ores del Estado, para todos loe Niveles (Nacional y Local ) y sus respectivas Admsinistraciones (Central Descentralizada) es de competencia del I...EGISLADOR • por lo cius no son de recibo las que se hacian en OTRAS DISPOSIC

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