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TA CUN - 90-25003-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25003-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

'a

LEGITIMAcIÓNEN LA CAUSA POR PASIVA / SERVICIO

SECCIONAL DE SALUD / DEMANDA - Ineptitud sustantiva»

/ CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - Vigencia / ?

SERVICIO SECCIONAL DE!-SALUD DE BOGOTA - Natura1e& jurídica,/ INSUBSISTENCIA - Facultad discreciora1

--TRIBUNAL-ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECCIt3N ,.CU &EPU3LCA f.) CL0MtIS

Relatora 2» Tribunas Administra$vd,' de Cundinamarca Santafé de Boactá D.C..,

MaO. Ponente Dr.. CARLOS A. PINZON BRRETO.

-Ref-. Proceso No 90-25003.. ACTOS MUNICIPALES

Dernandante: CARMEN ROSA MESA SARCIA SERVICIOr DE SALUD DE I3OGOTA La actora por medio de apoderado. en e.iercico de l Acción de Restablecimjento del Derecho consagrada en el articulo 55 del CC.A previo los trámites de un Proceso Ordinario, solícita de esta

Corporación se hagan las aiquientes: DECLARAD IQNES PRIMERA.- Declarar oue er.. nula la Resolución Md 42 1C-16,de 1989 (Oct.. 5) expedida por el seor Jefe del Servicio de Salud de Bogotá Distrito Especial y oor medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARMEN ROSA MESA SARCIA. y, SEGUNDA.- Conecuencia1mente, y a título de restablecimiento en el derecho Viulado;

Especial y oor medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARMEN ROSA MESA SARCIA. y, SEGUNDA.- Conecuencia1mente, y a título de restablecimiento en el derecho Viulado;

Ordenar a 5000TA DISTRITO ESPECIAL

(SECRETARIA-SERVICIO D SALUD DE BOBOTA DISTRITO ESPECIAL) vio SERVICIO DESALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL, el rejnteuro de CARMEN ROSA MESA SARCIA en el mismo caraç) que ocupaba en ci momento del retiro 0 a otro deProcesa No 90-25003 2 icival o superior catecioria y remuneración y pa garle, como indemnización, todos los sueldos indeados, con los aumentos legales wiesi y prestaciones sociales, dejados de percibir entra el retiru y el reintegro,, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral cara todos los. efectos Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan loa s:iauient "1.- Previo el cumulirniento de los reciulsitos legales de nombramiento. aceptación y posesión, mi mandante inició la prestción de sus servicios laborales coro empleada pública

a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SECRETARIA: SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL ci 19 de mayo de 1998.

2El 3 de diciembre de 1937 fue expedido por el ,Concejo Dístrital de Emoaoiá ci Acuerdo No 12 "Por el cual se adopta 11 Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Esiecial de B000t", los

el ,Concejo Dístrital de Emoaoiá ci Acuerdo No 12 "Por el cual se adopta 11 Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Esiecial de B000t", los deberes.. obligaciones¡ prohibiciones faltas di iiinar.as y procedimiento disciplinario en el que expresamente se incluyó al 'Servicio de Salud doaotá" (Art. lo Parorato1o. ..- Mediante Memcrardo de julio 26 de 1909 suscrito por la jefe del Departamento de Enrmeia del Hospital La Victoria SE le imputó a CARMEN ROSA MESA GARCIA un hecho supuestamente violatoric, de sus deberesr obluaionesv prohibiciones y por lo tanto susceptible d'const:Ltui r falta disciplinaria. Y al final, de dicho memorando. se le anuncia el traslado de su situación "a niveles superiores para que se tomen allí las MEDIDAS DISCIPLINARIAS certinentes".Proceso No 90-2500 3 4.- El da 15de agosto de 1989. según consta n documentó la Jefe. del Departamento de Enférmeria del Hospital La Victoria se ,presentó "antE la Jefatura de Personal con el ,fin do rendir testimonio mobre el caso de la Auxiliar de Enfermería CARMEN ROSA MESA SARCIA a la cual se le acusa La .ción de la Jefe del Departamento de Enfermeria, como aparece en el documento reLacionadq.. refiere "una ouej. de otra pacente.. la %&ora Pébea Morales se qgpjó nuevamente.... se me han ctejdo..." • 5..- El 15 de agosto de 19091 según consta en

reLacionadq.. refiere "una ouej. de otra pacente.. la %&ora Pébea Morales se qgpjó nuevamente.... se me han ctejdo..." • 5..- El 15 de agosto de 19091 según consta en documIntor otra Jefe la enfermera Jefe del Ala A rJl Hospital La Victoria "se presentó a rendir testiíonio la licenciada antes mencionada. ante la Jefé del Departamento de Per%oraL referente al caso de la Auxiliar de Enferneria CARMEN ROSA MESA SARCIA. y en el qu"relacionó las aucias imputables a CARMEN ROA. 'MESA SARCIA? por supuestos hechos eventualmente constituible, de violación de deberee, obligaciones y prohibiciones y de faltas discipli'nar:ias por parto de la incülada CARMEN ROSA MESA SARCIA.. 6.- Fue la Jefe de Personal del Hospital La Victoria quien en agosto 15 de 1989 recibió el'tirj,onio" de la Jefe del Departamento de En'frmeria y el de la Enfermera Jefe del Ala A, del citado Hospital.. testimonios que constan en documentos y en los que las declarantes formulan quéias o acusaciones en contra de CARMEN ROSA MESA SARCIA.. .7..- En agosto 16 de 1989? la Jefe del Departamento de Personal del Hospital La Victoria, quien había recepcic'nado el "testimonio" de la Jefe del Departamento de Es1ermería yde la Enfermera Jefe del Ala AlProceso No 90-25003, 4 contentivos udichos tet.monios de quejas o Acusaciones contra CARMEN ROSA MESA SARCIA 9

Es1ermería yde la Enfermera Jefe del Ala AlProceso No 90-25003, 4 contentivos udichos tet.monios de quejas o Acusaciones contra CARMEN ROSA MESA SARCIA 9 quien como jefe de Personal, al día siguiente de recepionr dichos tetimonios, mediante oficio de agosto 16 suscrito también por el médico Director del Hospital La Victoríal. se dirjaicroria la Jefe de la Sección de Personal dQl. SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA. y en dicho documento se refieren a"l nópaa sitqçión que se ha venido presentando con la,Auxiliar de Enfermería CARMEN ROSA MESA GARCIA. La precitada s funcionaria., ha ir curdo en múltiples oportunídaies, en.. .han oreentado varias auejas" En dicho documento. la Jefá de Personal y el Médico Director, ponen en conocimiento del SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA. es tos 1 men tabi es• hechos" en que supuestamente habia incurrido CARMEN ROSA MESA GARCIA, / le solicitan A la entidad nominadora que "tome las medidas que considere convenientes' anextndole. el memorando de julio 26 y los "testimonias" de agosto 15. 8.- Antecediendo y mediando como mediahan las anunciadas "medidas disciplinarias" (Memorando julio 26189), 10 "testimonios" contentivos de qucias o acusaciones (agosto 15139), y la afirmación por parte del Jefe de Personal y el Médico Director del Hospital La Victoria de la ariórala situación... incurrido varias

julio 26189), 10 "testimonios" contentivos de qucias o acusaciones (agosto 15139), y la afirmación por parte del Jefe de Personal y el Médico Director del Hospital La Victoria de la ariórala situación... incurrido varias ciucias... tome las medidas que considere convenientes... - (Escrito.. agosto 16/891; y sin oue la Administración cumpliera con el déber y obligación de adelantar el PROCESO DISCIPLINARIO reglado en el Capítulo VI del Acuerdo 12 de 1987, la Administración, por sí y ante si dió por cierto los hechos imputados, y violando por omisión el derecho constitucional y legal de Defensa y Contradicción mediante un debido procesoProceso No 90-25003 5 disciplinarjo. de la inculpada CARMEN ROSA MESA GARCIA procedió a expedir la resolución acusada mediante la cual declaró insubsi•tente a la empleada inculpada, como si e tatare del ejercicio de la ficultad de remoción. cuando Yealmete lo que estaba ejercitando, en fórma inconstitucional e ilegal era la atribución sancionadora. ..- Existe uña :evidentesecuenciacrqnolóaica y nexo, de causa a efecto, tinto material como ternoralmente. entre las acusaciones, quejas o imputaciánesn contra de mi mandante y el acto acusado de retiro.- 10.- El proceditriietito disciplinario violado por la Administración, es un deber en defensa de la comunidad, y de la Adiñinístración, y una garantía y derecho del ernoleado inculpado. No

acto acusado de retiro.- 10.- El proceditriietito disciplinario violado por la Administración, es un deber en defensa de la comunidad, y de la Adiñinístración, y una garantía y derecho del ernoleado inculpado. No es una gracia; ni una dádiva sometida a la disrecionalidad de la Administración, dado que se halla debidamente realado 11.- La empleada CARMEN ROSA MESA GARCIA, tal como fiauri en su hoja de vida tenía. capacitación impartidal por el Sena, experiencia labral en el cargo en otra entidad' y siernpt'e cumplió sus deberes obligacionQs, prestando un buen servicio, sin que jamas hubiessido sarcióriada mediante un debido proceso disciplinario. 12.- La ueTpleáda CARMEN ROSA MESA GARCIA trabajó y se le remuneró eféctiymente hasta el día 10 de octubré de 1989; 13La atribucin nominadora en la Administración-'Central del Distrito Espécial de Bogotá corresponde al seor Alcalde Mavor, y ríop puede ser suplantada por el Jefe del servicio de saludde Boactá, como sucedió enPrace8o No 90-25003 6 expedición del acto acuadc". Como normas violadas se citan las siquientes; Constitución Nacional, artículos 16. 17. 20. .26 30 v62; Acuerdo Distrital No 12 de 1987. artículos 9. 10. 18. 19.. 20. 26. 27 y 31; Decreto 991 d 1974. artículos 13. 16 y 17.

artículos 9. 10. 18. 19.. 20. 26. 27 y 31; Decreto 991 d 1974. artículos 13. 16 y 17. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El aoóderaJo del erLte accionado dio con testación a la -demanda -jnstaL.irada, a través del escrita visible de folio1 22 a 34. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 60 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como, tales las documentales oue se acomaaron con la demanda: se libraron los oficios solicitados enlos medios de prueba de la demanda. folio 15: se decretaron los testimonios oeticionados. Por la marte accionada se libraron los oficios solicitádos en los medíoc de prueba de la contestación de la demanda, folias 33 '/ 34. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado, de, la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a folio 154. La 'Apoderada del Distrito Capital de Santafé de BOQOtÁ realizó la misma actuación procesalmediante el -escrito de folio 180. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no ohservndose causal alguna de Nulidad que invalide lo .actuado? la Sala procede a decidir, previas las siguientes..Proceso No 90-25003. . 7

CONSIDERACIONES: La actoras oor intermedio de apoderado. solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No 4206

las siguientes..Proceso No 90-25003. . 7

CONSIDERACIONES: La actoras oor intermedio de apoderado. solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No 4206 de de Octubre de 1969.. proferida por el Jefe del Servicio de Salud de Bogotá Distrito Especial por medio de la cual se: le declaró insubsistente del cargo de Auxiliar de Enfermería Departamento de Enfermería Servicios comolémentarios - Sección de Atención Médica del Hospital La Vctoria Así mismo y como consecuencia de lo anterior! atítulo deresta,blecimiento del derecho solicita se ordene a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

(SECRETAR IA-SERV IdO DE SALUD. DE . BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) y/o SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL el reirte9ro al cargo que desempeEaba o a otro de inual d superior categoría y a pagarle todos 10 sueldosl indexados, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir desde el retiro O .,hasta cuando se produzca el reintegro, declarárídose que no existió solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos leales. El Fepresentarte Judicial del Distrito Especial de Bogotá propone como excepción la de Ineptitud Sustantiva de la Demanda nar indebida determinación de la parte .demandada por cuanto ha debido demandarse al Servicio Seccional de Salud Susteniá, su posición de la siguiente manera.(folio 7). .Como se observa del contexto de la demanda y desde su inicio. el Doctor JAIRO VILLEGAS (RBELAEZ dirige la acción de Restablecimiento

Servicio Seccional de Salud Susteniá, su posición de la siguiente manera.(folio 7). .Como se observa del contexto de la demanda y desde su inicio. el Doctor JAIRO VILLEGAS (RBELAEZ dirige la acción de Restablecimiento del Derecho de carácter laboral contra el Distrito Espacial de Bogotá, solidariamente con el Servicio Seccionalde Salud de Boaotá.. cual es absolutamente improcedente D. E. lo toda V2 Que é trata de dos entidades de Derecho Público distintas, por personería jurídica . cada una de ellas reconocida expresamente por el legislador".Proceso No 90-25003 Y continüai Apoderado manifestando que se debió demandar exclusivamente al Servicio de Salud de Booatá, oor tratare de una entidad descentralizada del Distrito Especial con oersoneria juridica, patrimonio orooio y autonomía adminístrativa Por lo tanto titular de derechos y obiluaciones. con caoacidad para comparecer a. un proceso En cuanto al medio exceptivo propuesto, considera La Co-rooración teniendo corno -fundamento la çopioa jurisprudencia aue sobre el tema existe, que la demandante si bien es cierto pertenece al Sistema eccional de Salud, bien podía ootr por demandar al Eistrito Esoec.ial de 000tá (Hoy Distrito Capital de Santafé dé B000tá, o e Sistema Secciorttl de Salud. 'eors sentencia de abril 19 de 1989 Sección Seounda del H Consejo de Estado, con Ponencia del Doctor Alvaro Lecompte Lunar se establece lo iauienke: Sin ernbrqo en derecho Cuntencioso-

'eors sentencia de abril 19 de 1989 Sección Seounda del H Consejo de Estado, con Ponencia del Doctor Alvaro Lecompte Lunar se establece lo iauienke: Sin ernbrqo en derecho CuntenciosoAdrninistrativo ctWo ohiet Jurisdiccional es juzgar ",actoi y hechos de la entidades públicas " (art2 del actual C). no ha de tomare con tanta raidez lo de designación de la partes' que indica el citado art.17 ibidem (Dcr$o Le 01 de 1. 9014) Si SEdemanda e dsrnanda la nulidad de un acto dictado por el Srvicio Seccional. de Salud o por el Servicio Nacional de Sal&d, cuya ubicación no es fácil dentro del oroanic3rama ierrquico que se ha establecido respecto a los mismos oara efectos de su funcionamiento 'y de 51.1 enaranaje furiçional y administrativo ha de entenderse ciúe la persona jurídica' demandada el 'Departamento del caso o la Nación cornolo hizo el demandante en el e'.,'cntó sub-1 ité Debe tenerse de presente que Ir,stituciones corno los Seccionales de Salud, obedecen a creaciones legislativo-'-' ,con 'tractuale que han ido apareciendo como consecuencia de la evolui.ón riradual en pro de la eficiencia y de la. unidad de ciertos servicios ptblicos de la Administración;ón. 'en verdad oranismps creados en virtud de una intiva estadual de la ley del reglamento o de contrato interadmirtistrativo, oue hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder a nivel

servicios ptblicos de la Administración;ón. 'en verdad oranismps creados en virtud de una intiva estadual de la ley del reglamento o de contrato interadmirtistrativo, oue hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder a nivel nacional o secciorial y que están dotados de autoridad, de poderes autónomos da decisión y de iii-fluencia en un sector dado:esa noción de autoridad dé que están dotados, no debeProceso No 90-25003 9 tomttse .?xclusivamente en su sentido .juridico. sino ha de entenderse extendido a tcdael. área de influencia oue l ha sido encotaendada0 lo Que no áionifica tamooco que tales organismos no están sujetos a controles tanto internos como externos bor lo tanto.. jurisdiccionales. En cuanto la ceociánde Inepta Demanda or no reunir los requisitos formales, va que no e cumple con el requisito de mencionar los-fundamentos de derecho de las pretensiones, san expresa el representante del ente accionado se mencionaron corno transgredidas.n.ormas sobre carrera administrat.va para el Distrito Especial de Bogotá que no son de aplicación al caso en comentó. Es de manifestar que se cumple con la obligación de citar los fundamentos de derecho con la sola mención de las normas que el actor crea infrinaidas aun cuando estas no se apliquen al sub--itidice o no sean de recibo oara el caso que se estudia.. 2 ic anterior no se debe declarar probada la excepción oroouesta, segun la fundamentación del Apoderado de le entidad demandada. 3 »Yque se estudia.. 2 ic anterior no se debe declarar probada la excepción oroouesta, segun la fundamentación del Apoderado de le entidad demandada. 3 »YDebe Çl Coruoración dejar en clara. oue observa en la demanda que ésta e i nstaura en contra de DO GOTA DISTRITO ESPECIAL SECRE'ÍARIA-SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) Vio SERViCIU DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL.- ráru-í mismo lo en el acápite de condérs, es decir no determinar claramente cual es la parte accionad, pero) interpr etand la demanda sin,' por éllo-de%de lucao.,, álterar las préteniones de, la mismas se pueda deducir claraménte que el ente que se demanda es al Servicio Seccional de Salud d aot.rb existiendo por lo tanto confusión va que se puede determinar éste • xtrerno Jurídico procesal, puesto que se inició la acción en cottra del acto administrativo proferido nor el Jefe del l#rvicio de Salud de Bogotá. Con lo anterior se esta caaibIndo la iuriprudencia de esta.,Corporación que blecía la Ineptitud Sustantiva de la Demanda cuando il e de)i.aba en libertad al Tribunl de escoger a quien se y se condenaProceso No 90-25003 10 El Apederado de l rte ac.ora manifiesta que ¿al momento de c:-,r fr:irse la .r :oluciói No 4206 de Octubre 5 de 19S9. e incurrió en las caLtBales de anulación de

El Apederado de l rte ac.ora manifiesta que ¿al momento de c:-,r fr:irse la .r :oluciói No 4206 de Octubre 5 de 19S9. e incurrió en las caLtBales de anulación de los actos adiniritrativos como son: Lixpedición Irregular. Incompetencia Dviac.iór de Foder. El carqo. oor Expedición irregular lo fundamenta en la violación de normas contenidas en el cuerdo 12 de 1987. ordenamiento quig., creó la Carrera Administrativa para la Administración Central del Distrito Especial de. Doot. y que ;:::ontnia el roimert del procedimiento discipinario pero el mismo fue declarado ine.eauible. 'ta que todo lo referente a la materia relacionada con la Administración de personal y la Carrera Administrativa. era de coíetencia restrictiva del CONGRESO DE LA REPUBLICA por lo uue el Concejo del Distrito Especai de Eocot no etaLa facultado para dictar normas isobre estos Lxas La e>oediciór de normas reouladoras de las carreras administrativaa son de :omnetenci privativa del Con9reso de la Reoública. sin que la norma constitucional hubiera establecido discriminación <,alguna o excepción Por lo oua se extiende a las C..rrera dministrtívas de todo orden • 'a sean nacionales o por lo tanto, ninciun a otra autoridad puede expedir normas oenerales de ese alcance. F:r lo anterior - se concluye que el acto acunado no puede ser j 4zado frente a las normas distri.tale de Carreradrinistrativ que se invocaron y

ese alcance. F:r lo anterior - se concluye que el acto acunado no puede ser j 4zado frente a las normas distri.tale de Carreradrinistrativ que se invocaron y que reculaban la materia por las razones va expuestas, y el Juez Adrninistrtivo Jebe aplicar por ende las normas de superior jerarquía. además; que ellas soialan un procedimiento diferente para la reclamación solicitada El carço de' Abuso, de poder por incompetencia del Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, lo fundamertta el Apoderado de la £mpuanante e<presando que los Servicios Seccionales de Salud. corresponden a un. concepto técnico-funcional de integración administrativaProceó'Nc 90-25003 1•1 oara la prestación de un servicio y SU debida coordinaióni pero qué de ninguna manera se pueden entender: que sean entidades descentralizadas. Para que esto pudiera suceder el servicio Seccional de Salud de Boçot, tendriá. que ser producto de un Acuerdo del Concejo Distrital y e 'tan solQ una creación de <un convenio o contrato entre el Alcalde Mayor de Eoaotá con el Ministerio de Salud.. por. lb tanto'dicha entidad carece de autonomía y de la facultad de nombrar y remover a sus funcionarios atribución que le corresponde únicamente al Alcalde Mayrcoino jefe de la adminictración distrital. Seoúnlo..estabiecidó por los contratos No 212 de diciembre 11 dé 1975. (Folio 1005 y 781 de diciembre 18 de 1971 (Folio 1131 mediante los cuales se creó y

Seoúnlo..estabiecidó por los contratos No 212 de diciembre 11 dé 1975. (Folio 1005 y 781 de diciembre 18 de 1971 (Folio 1131 mediante los cuales se creó y reestructuró el servicio de Salud de Bogotá e establece que le trata de un ente sorganizado como establecimiento público y. por Lo tanto, cuenta con personería jurídica y autonornj.a administrtiv,a '' financiera. Con base en lo expuesto al tener autonomía administrativa podía ejercer la facultad discrecional de nombrar y remover libremente a sus funcionarios, de otorgarse acta capacidad a un ente diferente se iría en contra de la lóica..ya que todo organismo necesita para poder funcionar quelos movimientos de persbnai que se requieran. we realicen Por parte de los 'funcionarios pertenecientes a la misma,entídad, teniendo en cuenta la agilidad que se' debe tener, para cumolir con las necesidades del servicio.. F::or ello' el. Jefe SecciDnal de Salud, como representante legal que es del citado orqanisíno, tiene la fcul tad de nombrar y, çemc'er . sus servidpres. Sobre este punto en cEpecial, también se pronunció el H. Consejo de Estado en la sentencia 0018 de 23 de. enero de 1991. Consejero Ponente: Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ, expediente 26:39 Actor: Jesús maria Hernández Feria. cuando expresó quezProceso No 90-25003 12 E1 Presidente de la República al ejercer las facultades extraordinarias para organizar el Sistema Nacional de Salud le dió un régimen administrativo

Hernández Feria. cuando expresó quezProceso No 90-25003 12 E1 Presidente de la República al ejercer las facultades extraordinarias para organizar el Sistema Nacional de Salud le dió un régimen administrativo esoecial en sus órdenes nacional. setciónai y localm según las voces del D.L. 056 de 1975. asignándole al P1iriterjo de Salud la potestad de dirigir el Sistema Nacional de Salud. A su vez, a nivel ;eccional le corresooflde ejercer la dirección a la junta y al Jefe del Servicio Seçcional de Salud. cual;es el caso del Tolima. El actor al invocar la facultad del Gobernador para vincular o dcsvincular a sus aaente., transcribe alqúñas sentencias del Consejo de Estada sobre el carácter departamental de los Servicios Seccionales de Salud, tema que no es materia dé discusi6n. En eite sentido también se manifestó el Tribunal Administrativo del conocimiento al no encontrar vicio alguno de competencia "por cuanto desde que se organizó el Sistema Nacional de Salud. se estableció que los funcionarios y epleados que sirvieron en tales deoendencias, serían nombrados 1 retnovios por los organismos de dirección del mismo entendiéndose esto como una decer,tralizacián administrativa". Por encantrarse la Sala de acuerdo con la jurisprudencia trancr.ita en la parte pertinente vque le sirve de parte motiva. no debe roaperar el cargo estudiado. El cargo por Desviación de poder, establéce que en realidad los motos que llevaran a declarar la inubsiistencja del nombramiento de La actora son los

sirve de parte motiva. no debe roaperar el cargo estudiado. El cargo por Desviación de poder, establéce que en realidad los motos que llevaran a declarar la inubsiistencja del nombramiento de La actora son los consignados la el meiiórando de iu]:.io 26 de 1989 • los testimonios dá agosto '15 de 199 .v la comunicación de aapsto 16 dé 'V?89, los luales rela.ionanur,a serie de supuestos ,hechos contitutivos de faltas disci.plinarias. las cual~ obligaban a la Administración a abrir la correspondiente investiciáclón disciplinaria, a fin de que la actora pudiera defender-se mediante la existencia de un debido proceso. Al omitirse éste proc:edimiento condujo a la Administración a que diera por cierto las supuestas faltas o hechos imputados a la accionante, por la que hay que tenerse en cuenta la relación de causa y efecto entra los referidas documentos con la declaratoria deProceso No 90-2500 13 insubitenciaEl último cargo derdempeñado, por la actora fue el de Auxiliar de Cnfermería Dertainento de Enfermería - Servicios Complementarías Sección de Atención Médica del Hospitl La Vicoria para el ., Cual fue nombrada medite la resolución No 956 del 19 de abril de 1988 (Folio 49) ..por lo que se trata de una empleada pública, que no se encuentra amparad-va usar el fuero de, la carrera adminitrativa ni por ninaún otro qc le de inamovilidad en e1caroa upermanercia. Siendo' la demandantes como queda comprobado. una empleada de Ubre Nombramiento y

que no se encuentra amparad-va usar el fuero de, la carrera adminitrativa ni por ninaún otro qc le de inamovilidad en e1caroa upermanercia. Siendo' la demandantes como queda comprobado. una empleada de Ubre Nombramiento y Remoción, estaba suieta a 1a posibilidad de que ].a Entidad Nominadora la sepairaa del cargo mediante Resolución que no ;es rce%ario motivar, y sin que se reauiriera p&ra ello la existencia de motivos diferentes a procurar iriciorar la pretaci.ón del €rvxo rfiLo Desde iueao, se han estableLido limites a la acuItad discrécional de remover a los empleados, de fQr-ma tal que ésta no pueda 9,er ejercida de manera artitrri&.. Así y tal como se esboz en l párrafo mtfrriar. la declaratoria dé insubsistencia que se proouzcá contra> una empleada ueta al régimen de libre np.ntramiento y remoción, no puede estar fundada en motiva difente al Buen Servitio. Pera habida cuenta de la Dretnaón de leaal.tdad aue cobija a los Actos dm,.Lttrativo, es a quien persigue su nulidad sobre quiín recae la carga de probar la existencia de :c1ii&unetañcias que vicien de nulidad dichos actos. Si bien es cierto ten contra de la actora se rebieon varias queia.: ls miemss no llegaron a con t.itir causal de mala LandL1ct rr, lc que la adminVtrción no vio la necesidald de iniciar el proceso ipÍnrio. Pero' aún cuando se hubiera iniciado el

rebieon varias queia.: ls miemss no llegaron a con t.itir causal de mala LandL1ct rr, lc que la adminVtrción no vio la necesidald de iniciar el proceso ipÍnrio. Pero' aún cuando se hubiera iniciado el oroco disciplinario ésta no limitaría 1.a facultad Que IJ administración para remover' libremente a sus ntionaos vá que se trata de facultades diferentes. ti f\ -tí díveros0 en una prevalece 14 necesidad de l responsabilidad administrativa de un11 Prcceso. No 9-25003.. 14 furwionØrio 5Ut supstimon te ha incrridc en ura caus a l de aa Condu cta ven 'l! otra.. Pmopra la necesidd de la orestación de un buen serviç:io publi ca. Se ha ce r&aric diferenciar i.a iacol tad ncior or -&ct di la cu ul Ltt1 de litra nombramiento y ein,tárt La uri m é rm-ét una átribúc Áá n regl a da que debe ercere ajultoda , en un todo e lui m aécos l egales, los LUalet e>lupn el adeltntamaritt.., de un uroceo dlicipk4nlr io ,prlv tp p.ara que te h ayan las averiguaciones del l.i si.tnda es una fac ultac dis crer:tnal que se concedo con miras 1 Qar ntar el buen ser:cir de l: administración y .cuvo .ierc:icio. •:ue d e sde iLio debe adec.uare a Ira finas .pvistc. por el J.e.sl .tdor y ser proporcional a. los hechos que le sirven I de causa; no

administración y .cuvo .ierc:icio. •:ue d e sde iLio debe adec.uare a Ira finas .pvistc. por el J.e.sl .tdor y ser proporcional a. los hechos que le sirven I de causa; no sionificasancitn para el en lacJo attadt En l aao subjudic:e oor tratare de una funcionaria t3e librE nombram ientoS remocldn u nd ía ser . decl a ra d a insubitei i . no p ara ncionarla ntinente sino Cp4 que la autoridad nominadora est,iuó que jau .,porman enciaen el cpvqo no trLc.a la IJA"C~ertada y p fi.erte prestación del servicio.. Ení s.nteis no basta que el irtnifieste cue existió' dsviac:ión de uder debe deotrarse Plenamente va oue la.•taroa de L. prueba le cbrrteponde a la demandante ouin tiene q 4,jo dliinostrar fe1 - ieritmanté que en ál momento Je la-emisir' del acto ia onadø existieron ticis acultuj y aj e ~ al buen scrvic..ic 5fl'el orsenk caso no deirtúo la actora la iirsurci.Ón de I.eaalÍdad oua cobi.:a e.ar lo dnu..nistraUvo acus.adç por ende.. deberán negar se las súplicas de la dem a nda. . EñréUtó n de 1 Lo exoue.tci.. el T ribunal dministrativo de S eg u nda,Sub Sección.. 'C" Justicta en nombre de la

dem a nda. . EñréUtó n de 1 Lo exoue.tci.. el T ribunal dministrativo de S eg u nda,Sub Sección.. 'C" Justicta en nombre de la etubL.c.. de Lipmb.a y pr autoridad de L.Proceso No 90-2500:3 15 F A L L Primerc4DECLARASE nq urobada la e:•cspciÓn propues'ta por la, entidad accionada conforme a lo exDuelEto..

Seouo.NtSANSE.LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COPIESE, ÑOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMFLASE. 'Aprobado en Acta No. de fecha

CARLOS A. PINZON ÚAIRRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEYVICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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