TA CUN - 90-25012-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25012-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
s
ORDEN DE TRASLADO - No cumplimiento / ABANDONO DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'. ntaf Lb ç
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor Demandada: f/
" 1(1
AL VARO LEON OBANDO MO
90-25012
HUGO MANUEL TOVAR BAOUERO
MINISTERIO DE EDUCACION
de Bogotá D.C., -8OCLlgg3 uc:'tac:io el t.r~trni tia dci aCLtFu t.c: . sin c:juc SE? crIi)erVe causa 1 de rn.. 1 idad queinva lide ]. o act.uadc: rYI.lJ. 1. !:)ro:EcIc: a d ictar sen ter ci. a ., no sir rin tos riac:orda
cic íi rera suc : a , 1 aspectos fundamentales cue se ventilaron sn el c:urso del pr'oc:eso
1. DEMANDA El Scr'o HUGO MPINUEL. 1 t:JViR UUEPO por i otarmuci lo cio a pcderac:Io 1 a 1 men te cori s ti tui. do or ej o r c:i. c: i ti tic 1 a a c ci. ór do n'jJ idad y ev, El articuic: iD riEl L .f.. (': . En ioscrlt.O W E?tttdC.: el cha 7 che 1 orc., de
n'jJ idad y ev, El articuic: iD riEl L .f.. (': . En ioscrlt.O W E?tttdC.: el cha 7 che 1 orc., de jC(), visiblE? .a fc:l.ioo 1.2 a 1.5 OcJ.I.....:l.ta qUE? E?sta LÍJEporac:.i óri reci i.a nt€? EE?íi t.1. n c1 a rosue 1 vr' sobre .1. as síc:iuion i:es 1.1 PRETENSIONES PR ME RA. ue e; aulo &.1 acto adnu»i strati io co: tcat.: ve de la 01 ud nwero 0031 3 de .7.989., )' el preSW? te ?Qatl i.'o de los icrouiados el 1:3 de julio de 1989. por cuar. ,to ea ella se .unpoue uy?a de sus peas ló?? ea el erdal afn por el trmlno de ;ej. s wes es al deaar'daa te. Ed//NVQ, (w.. •:oao c:oas:ue;:: la de ......u] i dad solicitada y a t tule de restablec.zientc del der echo, se ordene .a.2 Mio j.sterio de Educ:ia t/ac:zona.i Junta Seccioaaí del escaJatca Nacicrial arte Eoqot L. E - que dentro del de trelate 30 días siquientes o la eiecutor.:a de la se»tsaci a que pona Én?u ;w e la ac:c.z a se crof.: era re.so.Zuc.j6i, por aedio
dentro del de trelate 30 días siquientes o la eiecutor.:a de la se»tsaci a que pona Én?u ;w e la ac:c.z a se crof.: era re.so.Zuc.j6i, por aedio de la c ¡J se o rder,e re:rtablecer ea a..escalafór al actor co; todas las para;,/ las y der e.hos de lo ar rer a doce» t:e rFRCLp,4 Que se dcc. tare que no ha habido sol ucida de con tiui dad en 'l erco.latóa de la carrera docente e» especial para los efectos oc sus qorant:ias y derecho:s pop1o:;: del fuero del frsca.2aHn. 1.2 HECHOS tE?C.iiCDE or t:tEi E?t.tt .1. a c:icfrrriiri E:rDc:rrsrIPROCESO No. 90-25012 .3
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 140. La parte demandante guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público ciu -rió silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
51. EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de : riepti. Luc:l fç)ri•.:t] de la demanda ( :t ' y caducidad de la acción (2) las cuales procede la Sala a resolver siguiendo el c::'rc:len ;i.rc:li.cacic'.. 5.1.1. Ineptitud formal de la demanda.
Considera 1@ parte demanda que j:s/ ineptitud formal de
procede la Sala a resolver siguiendo el c::'rc:len ;i.rc:li.cacic'.. 5.1.1. Ineptitud formal de la demanda. Considera 1@ parte demanda que j:s/ ineptitud formal de la demanda porque los recursos interpuestos contra la r 'su . oc: ión acusada fuorur rweuRltos el 25 cjE? mayo de .1.990 según aula ci€-. la Junta S&.c:c:.iona .1 cii Escalafón Nacional Docente ante Bogotá, Distrito Especial. SitLtaClóri que se corrobora con la e;pedic:ión de la Resolución NO 0047 del .1.5 de agosto de 1990, allegada por la misma pai....Le con el alegato de c::c:nc:. i.u:i.óri (folio 141) E.xc:uEt:.:i.C,ri no llamada a j::rc::ti.rir por cc.trit.c Ea demanda ktF' presentada el día 7 de febrero de .i;o ,, es decir, cuando do ct:iifot'mi.c:lad con lo establecido por e].artículo C) del. C.C.A. habi. a operado el silencio administrativo respecto do los dichos recursos. Y 1 por -que • radicado el libelo, sociOn el mismo precepto citado • la administración perdió competencia para resolverlos. Por lo demás, 5t.c:se como e l actor no ha desistido cio la demanda en la iciríria que lo pr eveer los artículos :342 , :34 5 del C de P. Conservando esta C.or - porac: ión • por consiguiente ! plena competencia para decidir el asunto.
la demanda en la iciríria que lo pr eveer los artículos :342 , :34 5 del C de P. Conservando esta C.or - porac: ión • por consiguiente ! plena competencia para decidir el asunto. La excepcián, en consecuencia c.i.a nu prospera,,PROCESO No.. 90-25012 4 5.1.2. Caducidad. Si bien la administración es imprecisa en el. planteamiento de la excepción del epígrafe, es lo cierto cue ter,l.eridci en cuenta la fecha en que operó el silencie) administrativo sobre los recursos interpuestos contra la resolución deprecada en sede ec:Im.i.ri.ietrat..iva ( i.8 de octubre de 1990) y la fecha en que fue radicada la demanda en la Secretaría del Tribunal ( 7 de febrero de 1990), no transcurrió ci término de caducidad (cuatromeses). 1.: c)r lL:itanto, se concluye que la demanda ...UEj presentada e....... i.erçic 1._a excepción, en consecuencia, no prospere 5.2. PETICIONES Recapitulando, eJ. actor impetra la anulación del acto ficto rc:qet...ve proveniente del silencio administrativo respecto a los recursos de reposición y ape] acrLán formulados el. día IH de tu]...o de 19:3 de la reec.iiucxóri Nro. o..33 de i.989 • por La cual la Junta Sec:cic:rai. de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E. c3t..tr;L;:Eíc:}E cic.1. Escalafón Nacional al demandante r:c:,r el .irifij.ri(J d: seis () meses.
c3t..tr;L;:Eíc:}E cic.1. Escalafón Nacional al demandante r:c:,r el .irifij.ri(J d: seis () meses. título tic rest.abier ..i.rni.erit.c:' ciri derecho, solicita qi_te esta Corporación ordene su rein tcc.iro a 1.a carrera docent e con todas t; garantías y derechos, propias de la misma. además, se declare que para todos las efectos legales nc:: ha existidc solución de c.:ontiriui.ciat:i en Le relación laboral que lo ataba a la entidad accionada En orden e obtener Les anteriores cometidos, el demandante afirma que los actos administrativos acusados c:lltcbraritan las artículos 2 16 17 y 30 tic la Conet.i. tuc.ióri Política entonces vigente; 28 dci. Decrete 180 de 19021 y • 55 dei Decreto ley 2277 de 1979 cc cuanto c:ue por ellos la entidad de,:anded 1. e impuso la sanción de suspensión del Escalafón Docente por el p .1. e u de seis ( ) meses por abandono del carpo c:IEconc)c::.i.c'ncJc:) que había interpuesto recursos contra e]. ectc:: :CiifI.j.rii5tl'jtj.'VC) que c:1ii:cic:: su t:.r..ei;(cic:: tic' la jornada nocturna e ]:i diurna, i.cs cuales estaban por resolverse .1) ., viajó Cd, t:ir.reclii: de defensa (2PROCESO No. 90-25012 5 5.2.1. En lo que se refiere 1 primer aspecto. esto 's
t:ir.reclii: de defensa (2PROCESO No. 90-25012 5 5.2.1. En lo que se refiere 1 primer aspecto. esto 's la falta de decisión de los recursos interpuestas contra el ¿ctc:) ¿dnu.rii.st.rat..ivc:: que dispuso su traslado, la Sala observa que 1 administración accionada los consideró improcedentes; por lo tanto, sí adoptó una determinación expresa sobre it:::s i;:i.E;:s Decisión que, por lo demás., conoció E?1 demandante.Ahora bien,, el c:.ie tE;t.e no estuviese de ac:t.kt-rcic::' i::oí: tal resolución, no daba a que en sede administrativa SE desatara ½/ mantuviera u n 3 discusión i.r,:r?rI1i.F:t::i.: sC:re si. procedían O nc:i iris recursos.
Simr: ].orfr'rnt.ti., frente at.4.1 s:i.t.Lr:i.óri al actor SE ).e abrió la pusibilidad i.:Ic acudir ante esta jurisdicción oart c:.ii:;ridir t..
Resolución que ordenó su traslado y, como ccnet.si C.i.i de Su anu lación. restablecimiento i.i' c:1tr€i:i:r:' t::1.r aeLtE?i. i..:,ierE? lrs.i.ora'..:1c:j F:c..r.cD resulta c:Jt.kt:? E?] demandante rci i.:iisrri,:t :c:IC. la re:c: 1 '..tc.:.i.(:'r;
F:c..r.cD resulta c:Jt.kt:? E?] demandante rci i.:iisrri,:t :c:IC. la re:c: 1 '..tc.:.i.(:'r; prenombrada. firc::'...tristar:c:ia dst.a que iml:..i.de al Fribunal Eritri.€r a juzgarla. Y, çcir J.c: çT':rExTc:,., it:' obliga-espetar la prE?;k..nC:1.ón dt? legalidad qLtC ampara a Lr:f:1c acto administrativo no suspendido ni rt.i.at:c::' rjcir esta jurisdicción. lodo Jo anterior para c.cin::io.i.r que el carc:tc:) rc'r i:iUldCi por ci, actor contra los actos administrati=s acusados ro está llamado a prosperar, pues as hace d''icEr de la :i leqal :ida.i di...- otros e otros que no fueron demandados E?....este oportunidad.. 5.2.2. En lo tocante a la violación del ciere:::iro de defensa, la Sala encuentra q ue la no prácti ca d€:: pruebas decretadas en 'favor del actor, ci la pr'áct.i.ca de éstas de 'iar:er'a tal que las hiciera ir: cc:Tdu c:cr -: tos ¿i los fi nes p ropues tos por éste, no implican, per-se, violación del derecho de defensa del demandante. Distinto hubiera sido que ci actor hubiese side., sancionado por faltas no controvertidas ni demostradas en ci curso del proceso administrativo-disciplinario, cosa que no ocurre en el asunto, pues, al demandante se le corrió pliego de
demandante. Distinto hubiera sido que ci actor hubiese side., sancionado por faltas no controvertidas ni demostradas en ci curso del proceso administrativo-disciplinario, cosa que no ocurre en el asunto, pues, al demandante se le corrió pliego de cerqos con base en pruebas allegadas en las .i....:dar.iac ..'iones preliminares, se Jo dio a conocer éstos y • nor rodo • tuvo :1 a oportunidad de controvertirlos. F: :,,. Lo demás, a juicio tic la Sala, Las pruebas c"brar'tes En 91 informativo disciplinario eran, y son, SL..!fjLjEflj:,:x; para LOt: Si U .1. r L..te el actor Sí incurrió en abandono del carpo FaltaPROCESO No. 90-25012 que este mismo, aLtncuE' no lo acepta, lo confiesa cuando trata de justificarla aduciendo acuerdos y conveniencias que no son de recibo dentro del ordenamiento jurídico que regula la prestación del servicio docente en los niveles básicos de primaria y de secundaria. (folio 59) F:r ecisando el actor, por resolución NP 02009 de 'fecha 19 de mayo de 1935 fue trasladado de la jornada nocturna a la jornada diurna en atención a lo dispuesto por el literal a) del artículo 25 del Decreto .1.80 de 1982 ( folio 40) Trasl ado que le fue comunicado el cija 22 do mayo de 1985 (folio 41) Dio-El actor, como ya se dijo mas arriba, c::: er" tairien te interpuso los recursos de reposición y de apelación contra la
fue comunicado el cija 22 do mayo de 1985 (folio 41) Dio-El actor, como ya se dijo mas arriba, c::: er" tairien te interpuso los recursos de reposición y de apelación contra la preanot.ada decisión administrativa (folio 42) Recursos r"c'spectu de ic:rs cuales la administración manifestó su imprc:c:cderit::'ia /(p rocec jen t es c: nó los recursos, el demandante ha debido ¿acatar la dec:].Siór'u de traslado, t':,ai cono se Ir hizo saber la administración mediante oficio de fecha 24 de junio cJe 195 visible afo.l.iu 49, sopc'r'ia de incurrir er abandono do cargo., Entre otras razones, pc.:r"que, según lo dispc:ne el arti culo 47 del I)ecrptc::: Ley 2277 de 1979, tratándose detraslado el, ot::anc:Ir:)nc; de cargo ce da cuando el docente trasladado no asume ci c:rqc) dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes ¿'1 la fecha en (Subraya la Sala), norma que, sin lugar a equívocas, consagra una obligación c:Ie inmediato cumplimiento. 'í porque, aún en el evento dr':' ser viables los recursos gubernativos, éstas sólo se habrían podido surtir er', el efecto devolutivo, y no suspensivo, en acatamiento a la norma especial precitada (articulo .18 • inciso segundo del E E A 'r05j5 que por» J.ci demás, parece ser la que mas se aviene a la naturaleza de las decisiones discrecionales como la que afectó al
especial precitada (articulo .18 • inciso segundo del E E A 'r05j5 que por» J.ci demás, parece ser la que mas se aviene a la naturaleza de las decisiones discrecionales como la que afectó al demandante (inciso primero del artículo 61 del Decreto 2272 de 1979 ' el literal a) riel artículo 22 del, Decreto 1.80 de 1982) pues • SOU) óstas y no otras, las que • por s iirp 1 e lógica, requieren de og:i.ic:aci.ói, inmediata. Dr:' lo contrario, cc:!nic:: bien lo hace notar la odflr!,njstr'ar:irn en los antecedentes disc::i,j:':i, inar':j,os to buena marcha riel spr'vJc::,)ç público estaría supeditada a 'tos intereses o conveniencias del docente y nr:) de sus cjestj,r"alar'joç, 7,7 Ahora bj,er, el tór"uiir'ic:i arriba sePia .ta:Jc:, de diez (1 0)PROCESO No. 90-25012 7 días hábiles empezó a correr a partir del cha siguiente en que se le comunicó al demandante su traslado esto es desde el día 30 de mayo de 1935 ' venció el 13 de junio dEtl mismo afo El actor, por su parte, spqúri informes visibles, a folios 52 y 53 , no asumió las funciones del cargo al cual fue trasladado mediante la Resolución N8. 2008 de]. 9 de mayo de 1985, dentro del plazo pr'e.ind.i c::ado • ni justificó tal. omisión Por este último aspec::to
las funciones del cargo al cual fue trasladado mediante la Resolución N8. 2008 de]. 9 de mayo de 1985, dentro del plazo pr'e.ind.i c::ado • ni justificó tal. omisión Por este último aspec::to conviene insistir en que las razones dadas por el dE?rflndfltE en el oficio de fecha 24 de junio de 1985 (folio 59) y en sus descargas (folio 8:2) según los cuales no aceptó el traslado porque a su juicio constituía oria ciiscr'ininac:iór' 'frente a decisiones supuestamente mas ventajosas que beneficiaron a otrosdocentes Lros doc:erite's que se hallaban en condiciones che trabajo iguales a las suyas y porque le era imposible laborar en le jornada y zona del. traslado, sor', nc carácter meramen te subjetivo, de conveniencia o favorabi l:i.dad personal.., pero que oc' nada consultad las necesidades y los 'l'a.r')os del buen servirlo público; por lo tanto, no justifica sl no acatamiento del susodicho traslado.. Así mismo., que su demostr aci ón a t.r''av,s do !as pruebas solicitadas por nl actor no habrían desvirtuado la existencia de le falta que se ]L7-, imputó que dio lugar a [a sar',ciór' que nos ocupa. Por manera que, la no práctica do éstas o su ineficacia no implican violación alguna do .1. derecho rio defensa, pues • en c.:ua 1 qn :i sr - caso resultaban manifiestamente a.ncondLrcan tos pir
que, la no práctica do éstas o su ineficacia no implican violación alguna do .1. derecho rio defensa, pues • en c.:ua 1 qn :i sr - caso resultaban manifiestamente a.ncondLrcan tos pir En de'f lo i. tiva, el actor aceptó no haber esk,,km.1í]c:) •fun c...anos de]. empleo al cual 'fk..re trasladado mediente la resolución arriba citada dentro riel t.ér"minc'.: de les diez (i.0) çjjj hábiles a que hace referencia el Ci'....Lícul.o 47 de]. Decreto Ley 2277 de 1979 ni justificó tal conducta.15 Antecedentes que llevan a la Sala a concluir que al actor no le 'fue violado el derecho de defensa en el curso de]. proceso disciplinario definido mediante los actos administrativos enjuiciados. No ['bior)(Jt:) prosperado los ce qc:s propuestos por e']. actor contra los actos administrativos acusados, éstos c:onser ....Yen a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampara. En Lal virtud han de negarse las pretensiones che la demanda. Fr, méri to de la expu es to , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEAprobado c:'r: se?5 / / ALV'1 LEON OB4ND0 MONCA O ,J--- PROCESO No. 90-25012 8 justicia en nombre dE! la República de Coi.ornbiay por autoridad c:e la ley.
FALLA PRIMERA.- i: )ec:l transe no probadas las ex cepcic:!rIes propuestas por la parte demandada.
justicia en nombre dE! la República de Coi.ornbiay por autoridad c:e la ley.
FALLA PRIMERA.- i: )ec:l transe no probadas las ex cepcic:!rIes propuestas por la parte demandada.
SEGUNDA.— IIicrise las súplicas de la demanda. COPIESEI COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE de la fecha mediante (c:ta Ni:. 69 1 /