TA CUN - 90-25013-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25013-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EPU8LIC DE COLQM$I lelaf«ík Tribunal Administralivó ci. Cundinamarca 1 DEMANDA - Presupuestos prq
INEPTITUD SUSTANTIVA DE L
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "C"
Santafé de Bogotá D.C., 2 o MAYO 1q94
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 90-25013. AUTORIDADES NALES
Demandante: VICENTE RINCON SANCHEZ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecha consagrada en el artículo 85 del C.CA.., previos las trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que se declare que el seor Vicente Rincón Sánchez, por lo menos desde el 25 de junio de 1973, desempeó funciones inherentes al cargo de TOPOGRAFO de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 'TELECOM" SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM", a pagar al sePor Rincón Sánchez el mayor valor de los salarios, prestaciones sociales, auxilios, bonificaciones y demás derechos laborales que se le dejaron de cancelar coma TOPOGRAFO, durante todo el tiempo que desempeó sus funciones, teniendo en cuenta las escalasProceso No 90-25013 salariales establecidas por la empresa demandada para los cargos de Topógrafo y
se le dejaron de cancelar coma TOPOGRAFO, durante todo el tiempo que desempeó sus funciones, teniendo en cuenta las escalasProceso No 90-25013 salariales establecidas por la empresa demandada para los cargos de Topógrafo y Profesional Topógrafo, en las cuantías que se demuestren en este proceso; TERCERA.- Subsidiariamente a la anteriorpetición, nterior petición, en el evento en que los salarios, prestaciones sociales, auxilios, bonificaciones y demás derechos laborales que se le dejaron de cancelar al demandante, no se pudieran acreditar en el curso del juicio, comedidamente ruega a ustedes imponer dicha condena en forma genérica, conforme a lo dispuesto por el articulo 772 (sic) del C.C.A; CUARTA.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" deberá dar cumplimiento a la sentencia respectiva dentro del término establecida en el art 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1. El segar Vicente Rincón Sánchez ingresó al servicio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" el día 7 de septiembre de 1965, danempePando el cargo de Oficinista III, Grupo 6, Categoría "1", de la Vicepresidencia Técnica, División de Planeación, Sección Proyectos Menores y Documentación; 2.- Por resolución No 0482 del 9 de julio de 1973, fue ascendido al cargo de Dibujante, Grupo 8, Categoría "H", de la Secretaria General, Comisión Coordinadora de Proyectos;
Documentación; 2.- Por resolución No 0482 del 9 de julio de 1973, fue ascendido al cargo de Dibujante, Grupo 8, Categoría "H", de la Secretaria General, Comisión Coordinadora de Proyectos; 3.- Por lo menos a partir del 25 de julio de 19730 se le asignaron funciones de Topógrafo, que desarrolló en la Vicepresidencia deProceso No 90-25013 3 Telecomunicaciones Rurales, División de Desarrollo de Proyectos, Sección Programación Rural, segiin consta en certificaciones que se acompaan como prueba a este escrito; 4..- Entre las funciones asignadas por "TELECOM" al sePor Rincón Sánchez, desde el 25 de julio de 1973 hasta la fecha de su desvinculación -22 de noviembre de 1986-0 se destacan las siguientess Localización de la Red Nacional de Microondas y líneas físicas, el Control del Estado de Avance de los proyectos menores, ordenes de trabajo y contratos, la supervisión, trazado e interventoría de redes de líneas físicas, la elaboración de los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas para la adquisición del equipo topográfico, los estudios, ubicación y levantamiento de lotes la toma de ángulos de elevación para la infraestructura del Proyecto de Territorios Nacional y otras localidades, levantamiento de lotes para nuevas Estaciones Repetidoras, trazado de nuevas carreteras, estudios y conceptos técnicos de licitaciones, etc. Todo lo anterior se desprende de las constancias., certificaciones, resoluciones y oficios internos que se acompasan como prueba a este escrito;
nuevas carreteras, estudios y conceptos técnicos de licitaciones, etc. Todo lo anterior se desprende de las constancias., certificaciones, resoluciones y oficios internos que se acompasan como prueba a este escrito; 5.- Las funciones relacionadas en el hecho anterior, fueron catalogadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil como desempeñadas por un profesional con conocimiento del Area de Ingeniería Civil y otras por técnicos en el área de la topografía". Se acompaPa la prueba pertinente; 6.- En repetidas ocasiones, tanto el señor Rincón Sánchez como sus jefes inmediatos y funcionarios de mayor jerarquía, pidieron aProceso No 90-25013 4 los organismos competentes de la empresa que lo nombraran en el cargo de "Topógrafo", cuyas funciones desarrollaba con eficiencia desde e]. 25 de julio de 1973; 7..- Por resolución No 377.1. del 22 de Junio de 1981, reformatoria de la Planta de Personal de la Vicepresidencia Técnica de la empresa demandada, se ascendió al sePor Rincón Sánchez al cargo de Topógrafo, de la Sección de Ingeniería de Obras Civiles. Inexplicablemente tal orden administrativa no tuvo cumplimiento y el demandante continuó desempePando las mismas funciones de Topógrafo, pero con el sueldo de "Dibujante"; 8.- Por Resolución No 2427 del 24 de abril de 1981,, "TELECOM" consideró la carrera universitaria denominada "Topografía como aplicación en sus actividades; 9...- Para los afectos de lo establecido por la ley 70 de 1979 y su Decreto Reglamentario No
1981,, "TELECOM" consideró la carrera universitaria denominada "Topografía como aplicación en sus actividades; 9...- Para los afectos de lo establecido por la ley 70 de 1979 y su Decreto Reglamentario No 690 de 1981, el seor Vicente Rincón Sánchez presentó a "TELECOM" todos los documentos que legalmente lo acreditaban como Profesional de la Topografía; 10.-- También el demandante llenó todos los requisitos y aportó la documentación pertinente para ser inscrito dentro de la carrera técnico-profesional de la empresa demandada,, establecida por Resolución No 3257 del 20 de junio de 1980, sin que se le hubiera reconocido su calidad de profesional de la Topografía; 11.- Entre los cargos de Dibujante y Topógrafo Profesional existen marcadas diferencias salariales que no le fueron reconocidas ni pagadas al actor, violándose de esta manera elProceso No 90-25013 5 principio de derecho laboral de "a trabajo igual, salario igual". Como normas violadas se citan las siguientes Constitución Nacional, artículos 2, 16, 17 y 62; Ley 6 de 1945 articulo 3; Decreto 2127 de 1945 articulo 26 numeral 6; Decreto 325 de 1954 artículo 8; Decreto 2400 de 1968 articulo 7; Decreto 3074 de 1968 artículo 1 (modificatorio del anterior); Decreto 2046 de 1969 artículos 1, 20 3, 4, 5, 61 70 8, 9, 10, 11, 120 130 y 14; Decreto 1950 de 1973
(modificatorio del anterior); Decreto 2046 de 1969 artículos 1, 20 3, 4, 5, 61 70 8, 9, 10, 11, 120 130 y 14; Decreto 1950 de 1973 artículos 6 y e letra c); Código Sustantivo del Trabajo articulo 143; Decreto 1042 de 1978 articulas 2, 31 7, 89 119 12, 13, 170 18 y 31; Decreto 1577 de 1979 artículos 1, 2, 3, 40 6, 7, 8, 90 10, 11, 12; Decreto 2759 de 1979 artículos 1 y 2 y Reglamento do Personal. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término -fijada para ello, a través del escrito de folio 218. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 44 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompasaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma folios 202 y 203 literal b) numerales 1 al 6. Por la parte accionada se libraron los oficios peticionados en el escrito de contestación de la demanda, folios 225/227.
ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No 90-25013 6
El apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 301. La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 305.
El apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 301. La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 305. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado,, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,, ÇONS 1 D E R A C IONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare que por lo menos desde el 25 de Junio de 197:3 ha denempeado funciones inherentes al cargo de Topógrafo en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM". Como consecuencia de la anterior declaración., solicita se ordene el pago del mayor valor de los salarios, prestaciones sociales, auxilios,, bonificaciones, y demás derechos laborales que se le dejaron de cancelar como Topógrafo durante todo el tiempo que desempePó estas funciones, teniendo en cuenta la escala de remuneración fijadas dentro de la accionada, para los cargos de Topógrafo y Profesional Topógrafo.. Subsidiariamente solicita la condena en forma genérica en el evento que no se puedan establecer los derechos laborales dejados de cancelar. La sentencia que ponga fin al proceso debe cumplirse dentro de los términos establecidos por el articulo 176 del C.C.A. Antes de realizar cualquier pronunciamiento de fondo debe verificarse el tema de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda.. A fin de establecer la procedibilidad dl estudio de los elementos de fondo de la pretensión, se hace necesario mirar,, previamente sobre la concurrencia
fondo debe verificarse el tema de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda.. A fin de establecer la procedibilidad dl estudio de los elementos de fondo de la pretensión, se hace necesario mirar,, previamente sobre la concurrencia de los presupuestos procesales previstos para losProceso No 90-25013 7 procesos de la Jurisdicción do lo Contencioso Administrativo. Para desarrollar este extremo nada mejor que remitirnos a lo dispuesto en el articulo 137 del C.C.A. En efecto, el articulo antes citado, es muy claro al sePalar "Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deber& dirigirse al Tribunal Competente y contendrás 1.- La designación de las partes y de sus representantes; 2.- Lo que se demanda; 3.-- Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción; 4.- Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deber indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación; 5.- La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer; 6.-- La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia". Para que el proceso contencioso administrativo, como todos los procesos nazca validamente, se desenvuelva debidamente y culmine mediante un fallo con carácter de mérito, debe encontrarse rodeado de todos y cada uno de los llamados presupuestos procesales, que son precisamente, a los que debe sujetarse el procedimiento en su surgimiento, desarrollo y terminación para que sea considerado
encontrarse rodeado de todos y cada uno de los llamados presupuestos procesales, que son precisamente, a los que debe sujetarse el procedimiento en su surgimiento, desarrollo y terminación para que sea considerado ajustado a la ley. Estos presupuestos han sido clasificados porla doctrina en tres (3) grandes grupos, a saber a) Los de la acción, b) Los de la demanda y c) los del Procedimiento.Proceso No 90-2013 e Los requisitos que deben tomar parte del segundo de esos grupos, son todos aquellos que el funcionario jurisdiccional debe analizar para tomar la decisión relacionada con la admisión de la demanda, tales como que el acto introductoria este formulado ante el funcionario competente, que el demandante tenga capacidad Jurídica y procesal para comparecer al proceso en esa calidad; y que el libelo reúna uno a uno los requisitos legales, tanto en su aspecto meramente formal como en la presentación de algunos documentos que deben ser anexados. Entonces, el hecho que la demanda se ajuste a las exigencias legales comprende dos aspectos.. Uno, relacionado con el contenido puramente formal y el otro, con todos aquellos documentos que el actor debe allegar con su demanda como anexos necesarios e indispensables, aquel se encuentra regulado, básicamente en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo y apunta a la demanda, can la debida individualización de las pretensiones; los hechos u omisiones que le sirven de fundamento a la acción; los fundamentos de derecha de las pretensiones, indicándose las normas violadas y explicándose su concepto de violación, cuando se refiere a la impugnación de un acto administrativo; las pruebas que se pretendan hacer valer; y la estimación razonada de
pretensiones, indicándose las normas violadas y explicándose su concepto de violación, cuando se refiere a la impugnación de un acto administrativo; las pruebas que se pretendan hacer valer; y la estimación razonada de la cuantía, para determinar la competencia.. Este otro aspecto, en cambio, se encuentra reglado positivamente en los artículos 139, 140 y 141 de la codificación administrativa. La convergencia de todos los requisitos vistos en las normas atrás citadas -consultando, claro está, la naturaleza de la acción de que se tratey algunos otros que se contemplan en los articulas 135 y 136 de esa codificación, no es caprichosa sino que todos ellos son los que dan lugar, a la postre, al fallador para que se produzca sentencia de fondo, esto es para que resuelva sobre la parte sustantiva de la controversia que se le hubiere planteado,; a contrario sensu, vale decir si alguno de esos requisitos resulta omitido, se expondríaProceso No 90-25013 9 la demanda a su rechazo, en caso que la deficiencia no fuere subsanable; o su inadmisián, si por su defecto no pudiera ser corregida; o que la parte demandada tenga la oportunidad de formular la excepción correspondiente y que se le declare probada, en caso que se le hubiere admitido pese al defecto; o simplemente a que el fallo sea inhibitorio, si dentro de la oportunidad procesal correspondiente no se hizo uso de ninguno de los medios de control procesal anteriormente enunciados.. Estas son pues, las eventualidades a las que se expone el demandante que formula demanda con ausencia de algunos de aquellos requisitos.
correspondiente no se hizo uso de ninguno de los medios de control procesal anteriormente enunciados.. Estas son pues, las eventualidades a las que se expone el demandante que formula demanda con ausencia de algunos de aquellos requisitos. En el caso sub-'Judice, se observa que el actor procedió a agotar la vía gubernativa, mediante la reclamación realizada a través de la documental que aparece a folio 2, dirigida al PRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM", el 3 de noviembre de 1987 y que posteriormente procedió a adicionar mediante el escrito de folio 8 de fecha 18 de mayo de 1988 y como la administración no se pronunció ni concediendo ni negando la solicitud, fue por lo que el administrado interpuso reposición en contra del acto ficto negativo con el escrito de 10 de octubre de 1989, por lo que se encuentra satisfecho este requisito, es decir el del Agotamiento de la Vía Gubernativa. Pero del acápite de pretensiones del libelo de la demanda, se observa que el Apoderado del actor manifiesta que se declare que el mismo, por lo menos desde el 25 de junio de 1973 desempeó funciones inherentes al cargo de Topógrafo dentro de la entidad accionada, y en ningún momento relaciona los actos administrativos que le causaron el perjuicio al actor que ahora procede a demandar, es decir, que no se definió claramente lo que se demanda, no se solicita la nulidad sobre algún pronunciamiento por parte de la Administración, así sea la declaración de la ocurrencia del silencio administrativo negativo, el cual constituye
claramente lo que se demanda, no se solicita la nulidad sobre algún pronunciamiento por parte de la Administración, así sea la declaración de la ocurrencia del silencio administrativo negativo, el cual constituye una determinación ficta de la administración la cual se entiende como negando lo solicitado.Proceso No 90-2013 10 Para la época de la presentación de la demanda, vigente el Decreto 2304 de 1989, la medida de restablecimiento o reparación del dao debe ser la consecuencia de un acto administrativo, por medio del cual se ha desconocido un derecho subjetivo efectivamente. Por tanto, una condición para que so considere la idoneidad sustantiva de la demanda es la de que se acuse en nulidad la voluntad de la administración que se cristaliza en un acto que puede ser expreso o tácito. Tesis que obedece a una debida técnica jurídica y apenan lógica, por cuanto si existe una expresión de la voluntad a través de un acto y no se identifican los actos generadores de los derechos que ahora se reclaman, no se puede posteriormente peticionar un restablecimiento del derecho sin proceder primero a identificarlos y después a destruirlos a través de la decisión Jurisdiccional de nulidad. No solicitó el actor, al menos el pronunciamiento sobre la existencia a manera de presunción de que existió un acto administrativo emanado de la entidad demandada, por medio del cual se negó la solicitud de declarar que el actor desempeó funciones inherentes al cargo de topógrafo, por medio de la declaración de la existencia del fenómeno Jurídico del Silencio Administrativo, sin embargo, para poder entrar a
solicitud de declarar que el actor desempeó funciones inherentes al cargo de topógrafo, por medio de la declaración de la existencia del fenómeno Jurídico del Silencio Administrativo, sin embargo, para poder entrar a estudiar este aspecto, hubiera sido necesario que el actor, en sus peticiones bgbjwra solicitado que_ delarara Ja emjjt^jj de gn jctp ldlkpislrativo fiçto por medio del çt4al se respondió neoatj.'amerte a sq r%ç1amai6n, para poder posteriormente peticionar un restablecimiento del derecho Obra a folio 311 memorial mediante el cual se otorga poder, a la Doctora MARIA CONSUELO ORTIZ TORRES, para que actúe como Apoderada de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM", por lo que se procederá a reconocerle personería como constará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Proceso No 90-25013 11 sección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
F A L L A.
Prm.ro.- DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva. .oundo.- Reconocese a la Doctora MARIA CONSUELO ORTIZ TORRES como apoderada de la Empresa nacional de Telecomunicaciones "TELECOM", conforme a los términos del poder conferido de folio 311.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
En firme la providencia archívese el expediente.. Aprobado en acta No.. de la fecha..
términos del poder conferido de folio 311.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
En firme la providencia archívese el expediente.. Aprobado en acta No.. de la fecha..