TA CUN - 90-25021-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25021-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
NUEVA PLANTA DE PERSONAL - No reincorporaci6n / ACTO DE
SEPARACICN DEL SERVICIO - Impugnaci6n
TRIBUNAL ADPUNISTRAT IVO DE CUNDINAMARt
-SECCIGN SEGUNDASUB-SECCIØN D
Santafé de }3000$:. D.C... aoosto diec.iiieted m.1 ov:ientoi -overst.t '1 CifltO.
MaQ. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 9(>2021
Demandante: ALMA LILIANA HERNANDEZ ALVAREZ
AUTORIDADES NACIONALES INTRA. — La ALtIA L. 11.. 1 AN :FANDCZ AVAEZ con (;cdu 1. ; de LudJaria, No. 51. 61-1. 172,14 de 3nçot , por irtermedi ti de poderda en eJerc.:io de la acción Nul ¿dad leçimier,tn de). Derecho presentó aní, e esta • e 5 de froro cie 1 . ar prev ¡,,4!s 1 as for mali les 1 1 se anr 1 as i.ot sien tos rieL 1 ar ac .ior c:cndena es lo i.t:ri s p r pl Ú it;.i.o de 1cha primero ( Jo ) de Noviembre de 1 9Ç3 e<pelido por 1 a Jee do Per na 1 deI Insi. i. tute Ñac:ionai de fanspor te e 1 nsi tu por o del cual se le Lucr,t.Irs 1 cA i LA J)OC Í[JRA ALMA
Insi. i. tute Ñac: ionai de fanspor te e 1 nsi tu por o del cual se le Lucr,t.Irs 1 cA i LA J)OC Í[JRA ALMA LILIANA Hfl':NANDEZ ALVAREZ u dcZs v incul ac::.ón del 1 NrRA en el de PROFL, UWAi UN1 Y S 11 AF< 1 U d la de S:uuridad V.ai de is :t rec. i tw Fcn 1 ca
5Seqr.n te Como c:uaeoncit no Lin doc 1 raC.ur ¿i rio nulidad, sie cvdne la RE931 ITUCION de la E':JCToRA AUlA t Ii 1 ANA HFNnNDE ALVAREZ 1 Us carcjo del cual fue dosy incu 1 ada o a otro do iyual o super ter jerarquía :1 remur:ración Terçera: Uus ai mismo se ci ispnga que el INTRA debors pagar a mi pu&?rdarIte el valer d€ tod las pr€staci ;oncs514c. ld ora, primas ben i f icac iones, aumentos y r4om á sí , ernul ento dci ado do per c ibi rLicziO No..25..021 desde el día que fue desvinculada del Instituto hasta el día en que sea reintegrada en forma legal. "Cuarta: 'Que además, se ordene para todos los efectos legales. relacionados con prestaciones sociales que no ha existido solución de continuidad, en la prstación de los servicios por .parte de mi poderdante desde la fecha de su separación ilegal del cargo hasta cuando se produzca su reintegro legalmente. ii
sociales que no ha existido solución de continuidad, en la prstación de los servicios por .parte de mi poderdante desde la fecha de su separación ilegal del cargo hasta cuando se produzca su reintegro legalmente. ii "Quinta: Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimientó dentro del término establecido en el artículo 121 C.C.A. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: "1;- Mediar te' Resolución No..098 de enero 28 de 1985 Qadda por el Director General del Intra se incorpciró a lu planta de personal de dicho Instituto a "lá Doc€ora ALMA LILIANA HERNANDEZ ALVAREZ, en., el cargo de profesional 302004 de la Sección 'de Capacitación y Bienestar, Social de-la División de Personal Subdirecci6n Administrativa. "2.- Mediante Resolución 0708 de Mayo 13 de 1988 la Doctóra ALMA LILIANA HERNÁNDEZ ALVAREZ fue ascendida al cargo de profesional Universitario 3020-06 de . la División de Seguridad Vial de la SubdirecciÓn Técnica siendo este su último cama. "3. Mediante Decreto 2061 de septiembre 8 de 1989, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha fue aprobada la nueva planta de personal del Instituto Nacional de Transporte y TránsitoINTRA-.-- •. "4.- Mediante oficio de fecha lo. 'de Noviembre de 1989 firmado por', la Jefe de Personal del INTRA, le fue comunicado a mi ' poderdante su separación del cargo, manifestándole en el la imposibilidad de
INTRA-.-- •. "4.- Mediante oficio de fecha lo. 'de Noviembre de 1989 firmado por', la Jefe de Personal del INTRA, le fue comunicado a mi ' poderdante su separación del cargo, manifestándole en el la imposibilidad de reincorporarla en la nueva planta de personal, adoptada mediante Resolución número 1927 del lo. de , Noviembre de 1989, Oficio que es NULO E ILEGAL por haber sido jxpedido y firmado por la Jefe de Personal qui:eñ no tiene facultades de nombrar y remover funcionarios.
"5.-- La Doctora ALMA 'LILIANA HERNÁNDEZ ALVAREZe
3 Juicio No.25..021 Presto s. ts servicios al INTRA durante un lapso de cuatro (4 ) aflos y nueve (9) meses, comprendidos entre el 25de enero de 1985 al 1. de noviembre de 1989. Sin estar inscrita en la Carrera Administrativa "6.-- Durante su permanencia en el INTRA mi poderdanté no fue objeto de sanción disciplinaria alguna, como tampoco se establecieron erí su contra deficiencias, incompetencias o malos manejos en las labores a su cargo. "7.-- Desde su ingreso al Instituto hasta su separación del cargo la doctora ALMA LILIANA HERNANDEZ ALVAREZ presto sus servicios como Profesional en la Oficina de Transporte Internacional y desde julio de 1987 como profesional de la Oficina Jurídica. "5.-- Al momento de realizarse la restructuración de la Planta de Personal no había sido aún aprobado por parte del Servicio Civil e1 nuevo manual de funciones que permitiera hacer efectiva la reincorporación del personal.
profesional de la Oficina Jurídica. "5.-- Al momento de realizarse la restructuración de la Planta de Personal no había sido aún aprobado por parte del Servicio Civil e1 nuevo manual de funciones que permitiera hacer efectiva la reincorporación del personal. Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts. 17, 62 63; Decreto 3130 de 1968 Art.22; Decreto 1050 de 1968 Art.27; Decreto 1042 de 1978 Arts. 82. 75 literal A Inciso lo.; Decreto 1950 de 1973 Art.109; Decreto 2400 de 1968Art.26; Decreto 2058 de i958 Art.2o.; Decreto 2623. de 1985 Art.26 numerales 2, 3, 4, 10. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su opórtunidad, el seor. Procurador séptimo en lo judicial ante esta Corporación, manifestó que existe inepta demanda y procede fallo inhibitorio, toda vez que la acción se propuso contra una simple comunicación y no s demandó el acto administrativo en el "que se hicieron las incorporaciones, ascensos, nombramientos y traslados del personal del Instituto, dentro de la planta de personal aprobada por el Decreto 2961 de 8 de septiembre de 1.989"e 4 Jüiçio No..25..021 (f .291). No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pide la nulidad del Oficio de fecha Noviembre
(f .291). No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pide la nulidad del Oficio de fecha Noviembre la. de 1.989., emanado de la Jefatura de Personal del Instituto Nacional del Transporte, por medio del cual se le comunicó a la demandante la no incorporación a la nueva planta de personal del "INTRA". Como consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecimiento del Derecho, solicita condenar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a reintegrarla al cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Seguridad Vial de la Subdirección Técnica que venía desempeando, o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio qüe ello implica. Sostiene la demanda que con la expedición del Oficio acusado no solamente se infringe la normat.ividad legal y supralegal citada en el libelo, sino que, además, fue expedido por una funcionaria carente de competencia para decidir "SOBRE LA REMOCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS VINCULADOS AL INSTITUTO" y por motivos diferentes al buen Servicio público. Que al momento de realizarse la restructuración de la Planta de Personal la Administración ha debido realizar un manual de funciones que hiciera "EFECTIVA LA REINCORPORACION DEL PERSONAL"vinculado al Ministerio deObras Públicas., 5 Juicio No.25.021 como lo establece el Decreto 1042 de 1.978 arts.75 literal A y 82 Incisos 2o, 30 y 4o.
REINCORPORACION DEL PERSONAL"vinculado al Ministerio deObras Públicas., 5 Juicio No.25.021 como lo establece el Decreto 1042 de 1.978 arts.75 literal A y 82 Incisos 2o, 30 y 4o. Que, no obstante lo anterior y existiéndo la posibilidad de incorporar a la Nueva Planta de Personal a la demandante, la Administración no procedió as¡, infringiendo de esta manera la normatividad citada en el libelo, y por ende, debe anularse el Oficio demandado. La entidad demandada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderado quien contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en la misma, manifestando entre otras razones que no fue mediante e]. Oficio acusado que se produjo el retiro de la actora, sino a través de la Resolución 01927 del lo de nova.egubre de 1.989 que fijó la nueva planta de personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito., expedido por la DlrectQra General del INTRA e,¡¡11 SecretartQ General de conformidad con el Acuerda No 029 del 27 de n junio de 1989 Aal.zad& la demanda y los detnás. elementos probatorios obrantes en é1 proceso se encuentra que la misma no puede ser decidida favorablemente a la actora. La acción se dirigió contra una actuación de la administracióni Oficio de Noviembre lo. de 1989, que en modo alguno puede entenderse como aquella, que en forma definitiva decidió la situación laboral de la demandante, separándola imp].icitamente del servicio y que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita.
alguno puede entenderse como aquella, que en forma definitiva decidió la situación laboral de la demandante, separándola imp].icitamente del servicio y que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. En efecto, restructurada la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte por el Acuerdo No.029 de 1.989 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y aprobado por el Decreto 2061 de septiembre 8 de 1.989 que fue expedido por el Gobierno Nacional (f.83),Juicio 113.2L021 para que, fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual lá Directora General del INTRA de conformidad con las funciones aéla atribuidas dictó la esolución No.1927 del lo. de noviembre de 1989 (f.170) en el cual se establecieron los cargos que cumplirían los funcionarios ".inculados., ascendidos y trasladados con el respectivo código-grado y remuneración. Dentro de dicha Resolución .y planta de personal del INTRA no se hace ninguna mención a la actora. Entonces, la , desvinculación del cargo que desempeaba la demandante se produjo implícitamente por la Resolución No.1927 del lo. de noviembre de 1..989 como lo indican tanto el apoderado de la entidad demandada como el eior Frocuradorsptimo de la rorporón en su concepto de fondo Circunstancia que sé le hizo saber., se le comunicó, mediante el oficio del .01 de Noviembre de 1989 (f.138) pero sin que en el mismo la administración hubiera adoptado determinación alguna'relacionada con su situación laboral, dstnta de ja de darle enteramiento de la no
comunicó, mediante el oficio del .01 de Noviembre de 1989 (f.138) pero sin que en el mismo la administración hubiera adoptado determinación alguna'relacionada con su situación laboral, dstnta de ja de darle enteramiento de la no incorporación en la Nueva ,Planta de Personal del Instituto Nacional del transpgrt y agradecerle los servicios prestados al mismo. Entonces es rc que la determinación que produjo la separación del servicio de la demandante quedó plasmada en el Decreto 2061 de 1989querestructuró lanueva planta de personal del INTRA:y zen la Resblución No.01927 del 1. de noviembre de 1.999 que al no designarla para ninguno de los cargos, de la misma la dejó en situación de retiro. El Oficio del 1. de noyiembre de 1.909 emanado de la Jefede Personal del Instituto Nacional del Transporte no tuvo finalidad distinta a la de hacerle conocer a lasepararon del Planta de servicio, por la no incorporación en la Nueva según la demanda, los Personal afectándole, 15 7 Juicio No..25.021 demandante lo ocurrido como consecuencia de los anteriores ordenamientos. No encuentra entonces la Sala que pueda prosperar el cargo que se le hace al Oficio mencionado de que a través de ál con transgresión de las normas citadas, se haya desvinculado a la demandante, pues era una simple comunicación en la que se le informaba acerca de la imposibilidad de incorporarla al INTRA. El Oficio mencionado da cuenta de la situación que ya había ocurrido, que había quedado consolidada can anterioridad a su expedición mediante el Decreto que la restructuró y la Resolución mencionada que incorporó el
imposibilidad de incorporarla al INTRA. El Oficio mencionado da cuenta de la situación que ya había ocurrido, que había quedado consolidada can anterioridad a su expedición mediante el Decreto que la restructuró y la Resolución mencionada que incorporó el personal a la nueva planta. El acto que se acusa no encarna voluntad o decisión alguna del nominador respecto de la situación laboral de la demandante; entre otras razones porque no estaba suscrito por él. Como se sabe está expedido por la Jefe de Personal de dicho Instituto la que por el contrario a lo afirmado en el libelo sin duda alguna si tenia competencia dentro de sus atribuciones funcionales, para hacerlo como simple nota de comunicación o información acerca de una situación de personal que era. Entonces, no fue el oficio demandado el que definió la situación laboral de la actora sino la Resolución No.01927 del lo. de noviembre de 1.989, el Acuerdo 029 del 27 de junio de 1.989 aprobado por el Decreto 2061 del 8 de Septiembre del mismo aPÇo, que de manera implícita la derechos cuyo restablecimiento ahora reclama.
El oficio: citado no hizo otra cosa que hacerle conocer tal determinaciórvpero sin que en el mismo exista o8 Juicio No.25.021 quedara contenida voluntad distina de la administración de darle enteramiento de ello!, lo cual conduce a que se denieguen las pretensiones contenidas en la demanda.
En mérito de lo. expuestó, el tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre. de la República deColombia e Colombia y por autoridad de la Ley;
F A L L A:
administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre. de la República deColombia e Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Deniéganse las peticiones formuladas en la demanda. Cópiese, noti-fíquese. Comuníquese, Cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.