TA CUN - 90-25027-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-25027-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
A. DE LA D4ÁNDA.
LAS P rrzI(fB de 1a demandá sis siguientes: Retato 41 A Trjb aI CM&%Marca A(ION DE NULIDAD Y REsTABEEcIMINm - caducidad
TRTI(AL Al14INIS'RIVO DE CUMINAK~ SFXXIt4 SEA &JBSFXXI!J A 31 ENE., 1997
MAGISTRADA PNFE: DRA. MAIARTM HE!AND2 DE ALBARRACIN PEPUBLiC k
DE COLOM
REFERENCIAS:
Expediente: No. 90-25027
Actor: CRISTOBAL ALFtIS0 W)RIGUEZ MESA Demandada: BEFICFIA DE C~INAMP~ Controversia: &JSPENSICt AIIIINTSTRATWA, reintegro ORISTORAL ALFC'JS0 RODRTGUE7 MESA, identificado con la (.C. 117.615 de Bogotá, Dor medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 7 de febrero de 1990, presento demanda contra la BENEFICE!'ICIA DE CUNDINAMARCA, con ocasión de su suspensi6n del cargo ocupado en la entidad, la cua) fue pedida por la Contraloría General de] Departamento.
ANTECE-DENTES2 Juicio 25027 "Primero. Declarar la ocurrencia del silencio administrativo negativo en relación con Ja petición presentada por el señor Cristóbal filfonso Rodrignez Mesa e] 4 de enero de 1.982 a la Beneficencia de Cundinamarca, petici6n en la cual mi poderdante solicitó que se le reintegre
por el señor Cristóbal filfonso Rodrignez Mesa e] 4 de enero de 1.982 a la Beneficencia de Cundinamarca, petici6n en la cual mi poderdante solicitó que se le reintegre e] cargo de Auxiliar de Contabilidad me desempeñaba el 29 de agosto de 1969, en e]. mento de hacerse efectiva la suspensión que se le impuso, o a otro cargo eaul val. ente o de superior categoría ; aue se le Paguen todas las sunas aue por todo concepto (sueldos, orimas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc) ha dejado de devengar durante el tiempo ane ha estado suspendido en el ejercicio del cargo; y clue se considere cus no ha habido solución de continuidad en el ejenicio de las funciones de su cargo, especialmente pare efectos de prestaciones sociales. "Segundo. Declarar la, nulidad de la negativa contenida en el acto oresunto originado en el silencio administrativo anterior, configurado en relación con la ya citada petición presentada por mi poderdante a ].a Beneficencia de Cundinamarca, el. 4 de enero de 1982. 'Tercero. Ordenar el reintegro de mi poderdante al cargo de Auxiliar de Contabilidad que desernpefíaba el 29 de agosto de 1969, o a otro cargo de igual o superior categoría. "Cuarto. Ordenar el reconocimiento y pago de ml. poderdante de las sumas que por todo concepto (sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, etc) ha dejado de devengar desde el. 29 de agosto de 1969, en el. mento de hacerse efectiva la suspensión que se impuso, hasta que sea
bonificaciones, subsidios, etc) ha dejado de devengar desde el. 29 de agosto de 1969, en el. mento de hacerse efectiva la suspensión que se impuso, hasta que sea reintegrado al. mismo o a otro de igual o superior categoría. "Quinto. Declarar que ..para todos los efectos legales, y en especial para los efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo.. de servicios de mi poderdante desde . la fecha en que¿.-I>,: fue retirado del servicio hasta el día en que sea reinte- . grado. Tos H4O6 de la demanda se resumen sí:£Z2 Juicio 25027 3
1. Fi demandante prestó sus servicios a la demanda hasta el 29 de agosto de 1969, fecha en aue la entidad mediante Resolución 759, lo suspendió del cargo de Auxiliar de Contabilidad desemoefSado.
2. Suspensión, que fue solicitada ocr la Contraloría de Cundinamarca por la presunta comisión de un peculado.
S. Por providencia del 24 de septiembre de 1981, debidamente ejecutoriada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, dispuso ordenar la cesación de todo procedimiento criminal en contra del demandante.
9. Se produjo la total desvinculación del proceso penal del actor.
10. El accionante presentó una petición a la Beneficencia de Cundinamarca el 4 de enero de 1982, poniendo de presente la precitada providencia, y solicitó que se le reintegre al cargo cus desempe?aba y se le restableciera en sus derechos.
11. A la anterior petición la Beneficencia de Cundinala precitada providencia, y solicitó que se le reintegre al cargo cus desempe?aba y se le restableciera en sus derechos.
11. A la anterior petición la Beneficencia de Cundinamarca, no dió respiesta. Por lo tanto, dado el tiempo transcurrido en relación con dicha.petici6n ha ocurrido el silencio administrativo negativo cue implica la existencia de un acto presunto de la entidad demandada negando la petición del deman-, dante. ?)I4AS VIOLADAS Y (XWPI'O DE LAVIK1I: Constitución Nacional de 1886, artículos 16 y 17. Decretori Juicio 25027 4 409 de 1971, artículo 449. Decreto 1950 de 1973, artículo 158.
Ley 15d1887, art. 8. corieptode la vio1i& de follos12 a 15.
AC'IJACIct1 PRXESAL:
01 Fue admitida la demanda por auto del 3 de mayo de 1991 (fi. 44). El sefk,r apoderado de la entidad demandada contestó el libelo (fi. 110). Se decretaron pruebas por auto dei 4 de junio de 1993 (fi. 130).' El 21 de julio de 1995 se ordenó el traslado para alegar de con— clusión a las partes y al Ministerio Público (fi. 202). Cada una de las partes presentó su respectivo alegato y la Procuradora Doce en lo judicial conceptuó aue se configuró el fen&eno de la caducidad de la acción, dado aue la petición se presentó el 4 de enero de 1982, el silencio se produjo el 4 de abril
Doce en lo judicial conceptuó aue se configuró el fen&eno de la caducidad de la acción, dado aue la petición se presentó el 4 de enero de 1982, el silencio se produjo el 4 de abril de 1982 y la demanda se radicó en la Secretaria el 7 de febrero de 1990. Rituada la instancia en el presente proceso y al no observarse causal a..guna de nulidad cue invalide lo actuado procede la Sala e proferir la sentencia correspondiente previas las siguientes,.Tuie.o 25027
CONSIDERACIONES: 1• El. demanc3ste
en eerric.o de la rc.frs d i1 idpd y resti er'jrrjento r&, der..rho oerde, se, de"i 'r del. sflenclo pdrni. frptiro .egr;t.vo de 1r; BereiPi.eeri. de (n_. eenn 19 r&ir'ióri pre'ertdr; el ¿1 de e-em r 1987 onte. PTaentid sil lid y 1-ti,10de -1,rsj_ mnte se ordene çi rpj!+pFro pi rpy (le iyj1 ipr çlpPorçe-irnj ente rgo de 1deF. nrlr;c. nisie!ps!, •rr;xiones, si.dies, r!ejdo de deerin dedc pl 99 d de 1969 bpf nhlt, 9eg. reir,tearpdoi rlrr'lpr;eió de no poliriór de rorne-çler er erre mprpen4-o, pnl-rpr'
de 1969 bpf nhlt, 9eg. reir,tearpdoi rlrr'lpr;eió de no poliriór de rorne-çler er erre mprpen4-o, pnl-rpr' ohre ioF; p ççc plpire(k'c pl prriic'rtr,, -jro '' ioroi'e obsr'i ir; S1,- ciie ce nrodyjr' & Perórre'io de edl1eitnd de Ip r;N-'ifr wopuestr;. eont.rr; e] Prtn ficto negativo, rF'!1l fltP ir; oetjnjfr hpphp ca le Re"eficpnelr' de C.ip.rer;- r;C orHerde çli'e P1 S5rdi.00 Gerente-, e] 4 de enero de 1.982. l'nterçijdo rr' ir; Sri.p (lW l-Pi prs4n fjp1ç nea'ti\ro re npitp}-' de .eirnos3rifr) de -eeirso r;lgui'o, de eeiie'do l .18 de]. 1)eoti272 de 1.99 se debió erve(ie' r;pot.r;d ] vgr; p. iher-!pti.vr;. nerp todos los efectos 'eptles, r;.] r'irnhjrse umen s'n hphrp Ir dsdo rrr; respuestr; flor 15 r;cirri.ri strpcj 6n eui,ree desHe r;ouerdo Ley 58 de 1982).Tjijç0 9027 6 flehp se'pr1 Scip me el enterinierrt -o de oe 3P reeonest frente a la petición, produce slencio nlr.i.stretivo fue de
Ley 58 de 1982).Tjijç0 9027 6 flehp se'pr1 Scip me el enterinierrt -o de oe 3P reeonest frente a la petición, produce slencio nlr.i.stretivo fue de ereRei.ón jurisprudencipi, como tsmb.én el. té-mino o Plazo de ix mes osrs ciue el silencio se pr.rkJjer, desentreprdo este nizo del se&.ado en el artículo 7o. de Ip Tpr 24 de 1947 • Criterio sostenido en sentencie. del. 19 de ebril. de C. de E., Sección Segunde., Consejero Ponente Pr. PADRES P0IflTT trrbi en ntereips del 4 de julio de 197fl, 2 de rniriembre (le 1970 y 29 de enero de 1.973. rprrciridO el. meo, se d. l si 1 enrio 9rtonres ec&sj ley-w'j ç se genera el. erto iciministrptivo netvn preriinto. r.crtrp el niel no cqM,9 rccnrso. idp, 15('j1 de restihlecrriento del de'cr'o (prt 5 • d&i.6 hecerse 'iso de el 1 P tre.rs de 1 ,n de'rendn. det'o dp 1 (5 eiietro meses siguientes e su ecer'imiento, e scinl n cine se ronfígum , e'. silencio nestivo f'rer;te1p nel -icjfr njrl cine .got le ve, . herneti.lrR (srt. P3 de le Tçr 17/41 Pi 'rs coses. se declsrsr riue rnero el &enO del
.got le ve, . herneti.lrR (srt. P3 de le Tçr 17/41 Pi 'rs coses. se declsrsr riue rnero el &enO del silencio p.dmninistr2tiiro regetiroremerto de in netici.&' presentede nor el deniandente ente le entided e 1 4 de enero de 1982, pcto oreeun.to respecto del. cusj. 1s melón se srp . rpdi ience, evcepci ón cii ipis7,e dccl ere- ' ofjcjospniente .nrohrdp.A EZ DE PiLBARRACIN ' TOSE HEF1Ef Vi '.3 Ttijejo 25027 rt rnrtto de lo expuesto, e] 9'ribunel Mn'inl. strativo de Cundinemerca, Sección Segunda, Subsecci6n A, erinistrendo •1usticia en 1ncbre de la Pepúblice. de Colhia y por cutoridad de iLe lev,
RESUELVE:
1. Declprar la oetlrrercie del siJPrc.o edrni.ri.tretiro regptiro resnecto de 1a petición presentede por el d.e'ardnte el ¿1 de erero de 1982, conforyre a lo exrwieeto er le rotiva.
P. fleel arpr nrohde. ofi ciosente 3,q dvridd de 1,-) ccci & respecto del citado acto oreiinto.
(rpTFSE Y Nfl..TFJOT rSr Pisc'uti.do r aprobado en Se.'e. Q5u de la feche.. 3 1 tNE. 1997