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TA CUN - 90-25045-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25045-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

t co.o1P OFICIOS - impugnación '

TRIBUNAL ADMIN 1 STRAT 1 VO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECC 1 OPI "C"

Santafé de Bogotá D.C.. 26 NOV. 1993

P146I5TRADO PONENTE : Dr CARLOS A. PINZON BARRETC) PROCESO No. ¡ 0-2504

DP1ANDANTE $ JOSE MARIA VANEI3AS BELTRAN

EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D.E.

El seor JOSE MARIA VANEGAS IBELTRAN a través de apoderado en legal forma constituido acudió ante ésta jurisdicción eril ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hayan las siguientes declaraciones: PRIMERA.- Que se ha producido en este asunto el 'fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo consagrado en el Articulo .40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá DE., haya hoti'ficado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el 'nr, de obtener la reliquidación de la pensión del demandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la ley 4a di 1976. SEGUNDA.- Que como resultado de la anterior declaración, y previa nulidad del acto presunto negativo acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de loe reajustes de laPROCESO No. 25045 pensión que le corresponde al accionante de

declaración, y previa nulidad del acto presunto negativo acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de loe reajustes de laPROCESO No. 25045 pensión que le corresponde al accionante de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del Art. lo.. de la Ley 4a de 1976 para los aos de 1976 y 1977, 1975 y 1979. TERCERA.- Que para los aos de 1982 , 1984 1 1905, 1986 1907 y 1988, se ordene reajustar la pensión de la actora con porcentaje del 15 como mirUmo negún lo ordenado en el parágrafo 3o.. del Articulo lo, de la ley 4. de 1976. CUARTAS Que para los años de 1960 a 1900, se ordene reajustar' la pensión de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del Art. lo. de la ley 4a. de 1976, esto es con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal, 0140; alto, que estuvo vigente para cada uno de tales aos. HECHOS El demandante expone los siguientes: lo. El 5 de mayo de 1989, con el lleno de las formalidades legales, presentó demanda a la Empresa d Teléfonos de Bogotá b.E., con el fin de que se ordenara reajustar su pensión de acuerdo con loordenado por el INCISO 2o del Articulo lo de la Ley 4a/76, y en armonia con lo preceptuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 14 de Julio de 1986.

ordenado por el INCISO 2o del Articulo lo de la Ley 4a/76, y en armonia con lo preceptuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 14 de Julio de 1986. 2o.. La Empresa demandada para resolver la solicitud, le dirigió una simple carta, la que se recibió en orIginal y acompaó a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo .5 del C..C..A., toda solicitud o demanda se ha de resolver con una decisión motivada y en forma sumaria, mediante lacual se dec4Mn todas las cuestiones planteadas, y ella se ta de notificar en la forma ordenada en elPROCESO No. 25045 Artículo 44 , de> tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, la petición no se resolvió legalmente. 3o. El Decreto 2304/09, que entró en vigencia el día 7 de octubre de tal aso, en su Art. lo. modificó el Art. 40 del C..A., y Lun consecuencia d.spusci A) al producirse el silencio administrativo negativo, la entidad ante la cual se formuló la petición , pierde competencia para resolver la' demandas y b) Contra el acto presunto proveniente del silencio administrativo, no proceda ningún recurso por la vía gubernativa. A la luz de esta disposición hizo uso del nilencio administrativo, estando debidamente agotada la vía gubernativa y haberse producido los fenómenos ordenados en el anotado art. lo.

4. La demanda formulada ante la entidad demandada, tiene por finalidad que se reliquide la pensión de jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de las sumas

ordenados en el anotado art. lo.

4. La demanda formulada ante la entidad demandada, tiene por finalidad que se reliquide la pensión de jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de las sumas fijas que se deducen de lo dispuesto en el inciso 2o. del Art. lo. de la ley 4a. de 1976, en armonía con la fórmula analizada por el H.

Consejo de astado en su sentencia del 7 de junio/79, la cual ha sido acogida por , esa H. Corporación entre otras sentencias, las del 9 de diciembre /83 y 14 de junio/86, esto es aPios de 1976Y 1977 y 1978, porcentaje para los del 25% y suma fija de/ $390oo por lo cual la pensión del accionante h d quedar, asía Pensión ¡ 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE ANTERIOR ¡ del DSALARIO mínimo del INCREMENTO ANTIGUO y NUEVO SALARIAL. 1976 $2.508.81 390,00 +25V. +$647,20 52.580.81 + 390,00 +5 647.10 3.626,01PROCESO No. 2504 1977 .33.626.01 +$ 390,00 +237. 1 33.626.01 + 390,00 +3 9O6.0 4.922.1 j 1978 $4.922.51 +3 390.00 +25 %1.230,62 $4.922,51 +3 390,00 +3 1.230,62 6.543.13

5. Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE

1978 $4.922.51 +3 390.00 +25 %1.230,62 $4.922,51 +3 390,00 +3 1.230,62 6.543.13

5. Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO CAMPO , sobre similar materia , profirió sentencia el 9 de diíembre de 1903, por media de la cual, ademas de conceder los reajustes a que se hace alusión en el punto anterior, estableció el porcentaje y la suma fija correctos para 1979, por lo que , con base en la liquidación arriba presentada para 1978 , para tal ano le correspondó al actor ; Pensión 1/2 de la diferencia 1/2 del PORCENTAJE Anterior del SALARIO mínimo del INCFCMENT0

ANTIGUO y NUEVO SALAR 1 AL.

1979 6.593.13 +3 435,00 +16.86 +31. 1o3.17 $6.593,13 +$ 435,00 1.103,17 0,801,30

6. De la liquidación practicada en ms das puntos anteriores, se tiene, que se ha aumentado la mesada pensional del accianante hasta el 31 de diçiembre de 1979, por la tanto a partir del lo. di enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 188 Ø se ha de ordenar se contintte reliquidando, aiicando los porcentajes y la suma fija que a nttinuación se demuestra, los cualessor] los crjroctos seyún se deduce de la sanaPROCESO No. 2504 interpretación del inciso 2o. y el parágrafo 3o.

nttinuación se demuestra, los cualessor] los crjroctos seyún se deduce de la sanaPROCESO No. 2504 interpretación del inciso 2o. y el parágrafo 3o. del Art. 1. de la ley 4a. de 1979.

7. El inciso 2o. del Art. lo. de la ley 4a. /76 textualmente dices / "Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO se proceder' comQ. sigue, con una SUMA FIJA igual a la

MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMC1 LEGAL MAS ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antigua y el nuevo salario mínimo legal más alto este último aplicado a la correspondiente pensión". De acuerdo a los Decreto Nos. 2831/70, 3109/79, 3463/80, 3686/81. 3713/82, 3506/930 01/85, 3754/85, 3732/86 y 2545/87, que establecieron los salarios mínimos y la correcta interpretación del inciso 2o. transcrito, se tiene que la suma fija resultante, es diferente, a la que h venido aplicando la entidad demandada, para cada uno de estos aos , en efecto , las siguientes sumas fijas esta ha reajustado la pensión con Para 1960 $ 435,0') Para 1985 1.018,Ojo Para 1981 525oo Para 1966 1.129,80 Para 1982 600,00 Para 1987 1.626,90 Para 11,963 855,00 Para 1986 1349,20

Para 1981 525oo Para 1966 1.129,80 Para 1982 600,00 Para 1987 1.626,90 Para 11,963 855,00 Para 1986 1349,20 Para 1904 $ 925,50 Deben ser 1979 En diciembre tl. de 1970..$2..580,,00 En diciembre 31 de 1979. 3.450oo MITAD DE LA DIFERENCIA 4,155,00 SUMA FI uA 1.900 Fn diciembrte 31 de 179 ... $3.450,OO Fin dicieøbre 31 de 198C) . 4. 500,00

MITA) IDELA DIFERENCIA... 525,00SUMAFIJAPROCESO No. 25045 6 1981 En diciembre 31 de 1980.4.00,00

En diciembre 31 de 1981... 5.7Q00oo MITAD DE LA DIFERENCIA .. 600,00 SUllA FIJA 1982 En diciembre 31 de 1981..$ 5.700 En diciembre 41 de 1982.. 7.410,00 MITAD DE LA DIFERENCIA .. 850oo SUMA FIJA 1983 En diciembre 31 de 1982 ... $7.410,00 En diciembre 31 de 1983.. 9.261,00

MITAD DE LA DIFERENCIA ... 92,0 SUMA FIJA 1984 En diciembre 31 de 1983...$ 9.261,00

En diciembre 31 de 1904 .... 11.298,00 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.0I8,0 SUMA FIJA 199 En diciembre 31 de 1984...$ 11d-8.00 En diciembre 31 de 198...13.557,60

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.0I8,0 SUMA FIJA 199 En diciembre 31 de 1984...$ 11d-8.00 En diciembre 31 de 198...13.557,60

MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1 • 129,80 SUMA FIJA 1986 En diciembre 31 de 1998...$13.57,60

En diciembri 31 de 1986...16.811,40

MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.626 .90 SUMA FIJA 1987 En diciembre 31 de 1986....$16.911,40

En diciembre 31 de 1987 ... 20.509,80

MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.849,20 SUMA FIJA 1988 En diciembre 31 de 1937..$20.09,80

En diciembre 31 de 1988... 2.637,40 MITAD DE LA DIFERENCIA... 2. 63,80 SUMA FIJA Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la Caja y la aplicación oficioea de loe reaiuetee ordenado por la ley 4a. de 19760 para los aFos de 19829 1984, 1985, 1986, 1987 y 1998, se aplicaran a la demandante , porcentajes aiim Para 1482 13.33% Para 1987 12.00% Para 1984 12.49%,Para 1988 11.00V.PROCESO P40 25045 7 Para 1905 Para 1986 11.007. 10.00X Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MININO el 15% toda vez que para todos estos aos, la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MIN1MOS, por lo

Para 1986 11.007. 10.00X Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MININO el 15% toda vez que para todos estos aos, la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MIN1MOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRAFO TERCERO del articulo lo. de la ley 4a./76, que textualmente dices PARAGRAFO 3o. " En ningún caso el reaJute tic quetrata éste articulo SERA INFERIOR al i5% de la respectiva mesada pensioral para las pensiones

equivalentes HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES EL

SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO.

Por lo cual La Empresa de Teléfonos de Uoyot D.E. está en la obligación de aplicar correc:tamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez que son

CINCO (5) SALARIOS MINIMOS para CADA UNO DE TALES AÑOS son: 1902 $ 37.050,00 1987 $ 102.549.00 1.984 $ 56.490.00 1908 128.195,00

1.905 67.788.00 1.986 84.07.00 Y la mesada pensional de la actora , en ningún ao excedió tales sumas. Aplicando lo comentado en t,11 numeral anterior , a la pensión de la accionante su mesada pertsional le ha de quedar asia 1/2 de la Diferencia del SALARIO mínima ANTIGUO y

Pensión NUEVO Anterior 1/2 del PORCENTAJE INCREMENTO SALARIALPROCESO No • 2504 8

quedar asia 1/2 de la Diferencia del SALARIO mínima ANTIGUO y

Pensión NUEVO Anterior 1/2 del PORCENTAJE INCREMENTO SALARIALPROCESO No • 2504 8 1980 $8.001.30 +8 525,00 +15.21% +1.22916 88.001.30 +8 526

1.229,16 9.835,46 Prgri. 3o. 1981 $9.835,46 +8 600,0o +8 15,00% $1.4751 $9.835,4&» 600,00 +8 +8 1.475,31 11.910,77 Prçrf. 3o. 1982 $11.910.77 44 055,00 + 15.00% $2..704.43 $18.029,59 +8 855,00 +8 2.704.43 21.589.02

Prgrf. : 3o. / / 1993 14.552.38 +8925,50 $2. 192 .05 814.552.38 +$925,50 +3

2.182.85 17.660.73 Pr9rl. 30. 1984 17.660,73 + $1.018,50 + 15% $ 2.649,11 \ $17.660, 73 •f $1.019,50 $ 2.649,11 21..320,:34

P ry r fo. : 30. 1985 821.328.34 + $1.129,80 + 1'. 3.199.25 121.329.34 + $1. 129,00 +8 $

3.199,25 26.657.39 Pryrfo 30.

1985 821.328.34 + $1.129,80 + 1'. 3.199.25 121.329.34 + $1. 129,00 +8 $ 3.199,25 26.657.39 Pryrfo 30. 1986 825.657.39 + 1.626.90 + 15% s 3.040,60 $25.657.39 + 1.629,90 + $ $ - 3.848.60 31. J..2 .139PROCESO No • 2504 ?rgrto. 3o 1987 $31.132,89 + 1.049,20 +15% '$4.669.93. 31.132.89 + 1.849.20 4.669,93 37.652.02 Prgrto.3o 1980 37.652.02 + 2.563.80 4 15% $5.647,80 37.652.02 + $2.56380 + $ $ 5.647,80 45.863,62 Prgrfo.3o. So. Se encuentra debidamente agotada la vía gubernativa, de acuerdo con lo dispuesto, en el Art.7o. del Decreto 2304/09 por preeumirse denegado lo demndado por el silencio administrativo que se ha presentado en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. lo. del mismo Decreto. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION La demanda sePla como tranLgredidaw las siguientes disposiciones normativas Articulo 45 de la Constitución Nacionalg Artículos 6o, 31, 359 44 del C.C.A.j Artículo lo. de la ley 4a/76, INCISO 2o. y PARAGRAFO TERCERO

disposiciones normativas Articulo 45 de la Constitución Nacionalg Artículos 6o, 31, 359 44 del C.C.A.j Artículo lo. de la ley 4a/76, INCISO 2o. y PARAGRAFO TERCERO CONTE8TAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente demandado dio contestación a 1& demanda en los términos leíbles a los folios 32 a 47 de expediente.

PRUEBASPROCESO No. 25045 10

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 1992 que decretó las pruebas se ordenó tener, corno tales las documentales que se acompaaron con la demanda y las relacionadas en ei literal c) de los medios de prueba de la demanda (fi. 11/12) y que fueron aportadas por el apoderado de la parte actora mediante memorial de folio 30librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la demanda, literales d) y e) (fi. 12), como los solicitados era los medios probatorios de la contestación de la demanda 1, 2, y 4 (fis. 45/46) ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderada del demandante guardo silencio en eysta etapa procesal. Por su parte el apoderado del ente demandado sustentó st escrito de conclusión a las folios 187 a 189.. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad seaIada en el Art. 56 del Decreto.. 2451 de 1991, :01 Ministerio Público emitió su concepto e los siguientes términos El oficio de fecha 24 de julio de 1989, visible a folio 5 del eHpediente, si constituye una decisión administrativa,,- pues

2451 de 1991, :01 Ministerio Público emitió su concepto e los siguientes términos El oficio de fecha 24 de julio de 1989, visible a folio 5 del eHpediente, si constituye una decisión administrativa,,- pues dministrativa, pues en 41 se manifiesta de forma expresa la negativa de la entidad demandada a efectuar los reaJustes solicitados, motivando tal decisión en el hecho de que tales reajustes, ya se hablan hecho anteriormente, en el momento procesal, PROCESO No. 84-11802 11 presunción dlegalidad que los oobija. Al no desvirtuaras la presunción de legalidad debe esta Corporación declarar no probado, : el cargo estudiado. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Saooión "O" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A 'L LA Primero.- 1CLAEASE NO PROBADA la excepción do Inepta Demanda propuesta por la entidad demandada, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia

Segundo. t1I1ANSZ LAS SUPLICAS DE LA D1&NDk.

Teroero: En firme esta providencia archives. .1 expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión do la fecha . Acta No.

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE PIORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA , ALVARO L. OBANI)O MONCAYO

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