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TA CUN - 90-25106-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25106-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B" 1. 1 SET. 1994

ACIO PRESUNTO - Impugriaci6fl / ACCION DE NULIDAD Y TABLEINIOCaducidad 5tí Lafé de 8c)qc)tt i: F1c Ponente: Dr. CÑíL..C3S A. FINZON BARRE 10 Ref Proceso No 90-25106. ACTOS Ob MUNEL:EFALEs

Demandante: .[ DE: LOPEZ MUNICIPIO 10 II FACATATIVA La actora, por . u Le r ritçi i. e de apoderadc: ejercicio de la Acción de Restab1ei:::j4rii&ni:o del D?:hu c:orii;aqr:tcJi en ti artículo 85 del Código contencioso Administrativo, previos los trámites de un Proceso Ordinario, EO 1 iei ta di;? esta Corporación, se hagan las s:L5ui.eritr?s DECLARACIONES 1 C:SLi.e se declare que ha operado el ferióííje:'iut:j jurídica del "silencio administrativo íat.t'io" respecto la petición tc:rrr,ul;:idi;I al Municipio d€•: Fac:aLat ivt (Cundí.), el día 17 de abril de 1989 el recurso de apelación iitpet.racJc.t contra e]. acto administrativo presunto originado de la petición ante dicha para ante el seor Gobernador del Departamento de C.jn U sr atart::a el lb de agosto 'si e

1909

administrativo presunto originado de la petición ante dicha para ante el seor Gobernador del Departamento de C.jn U sr atart::a el lb de agosto 'si e 1909

ULtO c: :onac' consecuencia de la dei;:! a r ac: ián anterior, e c:c)rtdene? al Municipio de Fac.aLativá ( Cur,d i r arnarca ) a reconocer a rnj üarudari Lelas :t_tcras de dinero que le corresponda por concepto delProceso No 90-25106 "SOBRESUELDO" Municipal de que labia el literal b) cYel art. 28 del D. 259 concordante con ci art. 85 de la ley 32/86 desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar SUS servicios a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá en su condición de guardián nacional, hasta la fecha que ea trasladado da ese establecimiento a otro o sea desvinculado del cargo. 3.- Que tp ordene la liquidación del"SOBRESUELDO'' Municipal ¿dCLkCi;tdC) a mi poder dai te como lo disponen los artículos 172 y 1:78 del C.0 .A y el art . 08 &i C.de P.C., y se ordene el consiguiente pago de esa obligación.

Como hechos que dieron oriqa na la presente Acción, se relatan los siguientes: 1 El demandante, por mi intermedio, en escrito del 17 de abril de 1989, reclamó ante el Municipio de Facatativá ( por intermedio de la Alcaldía Especial) j el reconocimiento y pago del "SOBRESUELDO" Municipal a él adeudado desde la

del 17 de abril de 1989, reclamó ante el Municipio de Facatativá ( por intermedio de la Alcaldía Especial) j el reconocimiento y pago del "SOBRESUELDO" Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá hasta la fecha que fuese trasladado de ése establecimiento a otro, o fuere desvinculado de su cargo 2.- El Municipio de FacatativÉt,a través de la Alcaldía, no respondió la petición a que me referí en el hecho que antecede dentro del término legal, corrficjurandose así ci fenómeno del "silencio administrativo negativo"

3. En atención al silencio administrativo negativo dado por e], Municipio do Facatativá a la petición formulada a él por intermedio de la Alcaldía Especial de esa ciudad encontrándome dentro del término legal, interpuse recurso de apelación contra el acto administrativo negativo presunto (o ficto) por silencio administrativo negativo ante la Alcaldía Especial de Fa:::atat.i.'a para arito ci sefor Gobernador del Departamento de Cundinamarca • en escrito del 16 de agosto de 1909. 4.-- De la fecha que impetré al recurso de apelación c:ont.ra el acto administrativo negativo presunto por silencie administrativo naqative relativo a la petición formulada ante el MunicipioProceso No 90-25106 de Facatativá , a la fecha de presentación de esta demiarida ha transcurrido más de tres (3) meses sin que se me haya citado formal y legalmente para not:ificrseme decisión alguna que sobre el recurso

de Facatativá , a la fecha de presentación de esta demiarida ha transcurrido más de tres (3) meses sin que se me haya citado formal y legalmente para not:ificrseme decisión alguna que sobre el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca muy a pesar de que en el acápite de "notificaciones' del precitado recursos seíaié con precisión la dirección correcta de mi domicilio, es decir, oficina 317 de la carrera 13 No 13--24 de Bogotá, c:un'figuránclose, igualmente, el fenómeno jurídico del ".i :tencio administrativo negativo" en relación cora el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación de Cundinamarca

5. Mi mandante se vinculó al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquirió por tanto, el status de empleado público del orden nacional 6.-- Mi patrocinado, en su condición de guardián nacional de las cárceles y pon intec:iarías de Colombia es empleado civil según lo dispuesto en los artículos 2o y Jo de la ley 32 de 1986 2o del Decreto 1.848/69 concordante con el artículo So del Decreto 3135/69 2o y Jo de:I. Decreto 1950/73 lo y 2o del Decreto 1042/78 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional riel lo de Octubre/75 y 13 de respectivamente y del Ministerio del 26 de febrero/'75 • y demás que regulan la administración del del orden nacional

conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional riel lo de Octubre/75 y 13 de respectivamente y del Ministerio del 26 de febrero/'75 • y demás que regulan la administración del del orden nacional 7.-'- El Municipio de Facatativá a través de las autoridades Municipales (Alcaldía, Inspecciones de Policía, Juzgados Civiles y Penales entre otros) desde 1976 a la fecha de presentación de esta demanda ha mantenido y mantiene privados de la libertad a personas que han infringido la ley, en la cárcel del Circuito Judicial de ésa ciudad sin que formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través do la Alcaldía Especial y el Ministerio de Justicia. s.- sin embrago en respuesta dada por el Ministerio de Justicia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo formulara el 2 de octubre pido se informe " . si se que se refiere el artículo El Ministerio de Justicia con el contrato a que se del Decreto 259 de 1938, petición que ésta de 1986 entre otros suscribió el contrato a 28 del Decreto 259 / 38" respondió: "En relación refiere el articulo 28 le informo que en el despacha no existe en estos momentos copia dial mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo el subrayado es mío) y prueba de €1 lo es gue se Septiembre/78 de Justicia disposiciones personal civilProceso No 90-25106 4 emp:!,€dos (vuelvo a subrayar) y que se viene

subrayado es mío) y prueba de €1 lo es gue se Septiembre/78 de Justicia disposiciones personal civilProceso No 90-25106 4 emp:!,€dos (vuelvo a subrayar) y que se viene si. cu subrayando), menos en su que concierne al Cuerpo de la guardia u ac iona 1 9.- Es evidente que el Ministerio de Justicia en SL( respuesta dada a la Alcaldía Mayor de Villavicencio, afirma la existencia de los contratos entro los Municipios y el Ministerio (JE Justicia, toda vez que se han cumplido y viener§ cumpliendo las condiciones y requisitos del mismo establecidos en eJ. art. 2E de]. Decreto 259138, por arte del Ministerio do manera ex tri cta (sic), y por parte ( para el asunto que nos ocupa) del Municipio de Fac:atat.ivá en forma parcial evidenciada en el hecho do no reconocer y pagar el "sobresueldo" Municipal a mi puderriart.e , puesto que las restantes condiciones las ha. cumplirlo &r .1.0. El Municipio de Fac:aLativ.& , por intermedio rio la Alcaldía Especia]. ha proviaioradc y provisiona de: custodia y vigilancia en proporción de UF guardián por cada 5 presos c tracción a la cárcel je]. Circuito Judicial, con sumisión al régimen interno del establecimiento, desde la fecha de fundación de la miscra • conforme lo prescrito en el literal ei a] <t del art.ti dol Decreto u i9 3 11,- El t"luu:ic:.ip:i.o de Fac:atativá, a través de la

fundación de la miscra • conforme lo prescrito en el literal ei a] <t del art.ti dol Decreto u i9 3 11,- El t"luu:ic:.ip:i.o de Fac:atativá, a través de la Al caEd :La ha prov isiorado y provisiona da alimentación a los presos municipales recluidos en la cárcel de ése Circuito Judicial en cuantía no inferior ala que eroga e:l Gobierno nacional para los presos nacionales dando aplicación a lo ordenado en el literal ci del artículo 28 dei Decreto 2591:38, 12,- El Municipio da' Fcatat:iv., a través de la Al cald:ía • ha cumplido con lo ci iapuest_u en el literal W del a...... 28 dei D 259/38w suministrando colchones, cobijas, etc a los presos 'nurleip'le'' recluidos en la cárcel do ése Circuito Judicial. 13.- El Municipio de Fac:aLati.vá a través de la Alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en ci literal e) del ar....L. . 28 del D. 259/:38 suministrado da su presupuesto loa dineros suficientes para al arreglo, reforma, adaptación y reparación de]. Edificio donde funciona la cárcel del Circuito Judicial de esa ciudad. 14.- El Municipio de Facatativá, no ha cLnrplldc cor' la dispuesto en el literal f del art . 28 del O. 2591:313 es decir, no ha suministrado drogas para la atención a los presos municipales recluidos en la cár'c:rz']. del Circuito Judicial, comoProceso No 90-25106

O. 2591:313 es decir, no ha suministrado drogas para la atención a los presos municipales recluidos en la cár'c:rz']. del Circuito Judicial, comoProceso No 90-25106 tampoco he nombrado un maestro pera la enseKanza elemental e los reclusos municipales. 15.- El municipio de FacataLivá reconoció y pagó sólo el 5 del "sobresueldo" sobr ueido" Municipal a mi poderdan te hasta el mes; do julio do 1986. - El rlLkníL:ipio de Fac:at.at.ivá • adeuda a ji patrocinado desde el día 20 de febrero de .1984 hasta el 30 de julio de 1986 el 15% del sobresueldo' municipal do que trata si art. 28 litoral b) del D. 259 de 1938 concordante con ci art. 85 de la ley 32 do 1986.

17. El Municipio k::le Facat.ativá adeuda a ni representado el 207. del "sobresueldo" Municipal desde el lo de agosto do 1986 hasta la fecha que se haga efectivo el pago o permanezca laborando en la Cárcel del Circuito LOl Lo Judic ial dE. dicha Ciudad. 18,- La custodia y vigilancia do los presos municipales, recluidas en le cárcel del Circuito Judicial de 1-acetativá • desde 1979, ha estado y está en J.c actualidad, e cargo y bej o .1. e responsabilidad directa do loe guardianes nacionales que allí prestaron y prestar sus servicios, entre ellos mi mandante, sin que el demandante9 en su condición de empleado público,

responsabilidad directa do loe guardianes nacionales que allí prestaron y prestar sus servicios, entre ellos mi mandante, sin que el demandante9 en su condición de empleado público, el Municipio de Facatetivá lo haya reconocido ' pagado el "sobresueldo" Municipal a que tienen derecho según las normas citadas en el numeral 18 de este libelo de demanda. 19.-- Con la decisión tomada por parte del Municipio de Facatativá (a través de la Alcaldía) consistente en no responder :ta petición a él formulada ci 17 de abril de 1989, y la no respuesta del recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el acto administrativo silencio administrativo negativo gobernación, de Cundinamarca, desconocer el derecho reclamado., perjudicar los intereses de mi dándose con ello una absoluta justicie.. 20.- El Ministerio de Justicia en concepto del 18 de octubre de 1986, por el cual absuelve consulta formulada por le Alcaldía Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del ar.... 28 del Decreto 259/38, afirma que "3, Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodie yvigilancia Penitenciaria Nacional tiene derecho al "sobresueldo" ras des le i v.igençia del iE cL 1 40n01 Ie 3.2 jde_1 >.(las subrayes son mies) los requisitos ...ari los que se vienen dando en le actualidad, es decir., que dentro de le cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales presunto porpor or por parte de la se pretende

requisitos ...ari los que se vienen dando en le actualidad, es decir., que dentro de le cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales presunto porpor or por parte de la se pretende y con ello. pct.rc:)c.iIed(D negación doProceso No 90-25106 (Inspecciones, Juzgados Ferales Municipales, etc.)! que se les suministre aumentación porcuenta or ct_ta del municipio, que existan guardianes municipales en la proporción de uno por cada 5 presas o fracción que suministre camas, vajillas, drogas a 1c)s presos municipales, que se haya nombrado un maestro de ensean :a elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito...". 21.- Se afirma en el concepto a que me he referido en :t hecho anterior • que uno solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho por parte de los guardianes, y por parte del municipio para reconocerles y pagarles si sobresueldo en la cuantía sea lada por la ley Articulo 28 literal b) del Decrete 259 de 1938 y el articulo 85 de la ley 32 de 1986 22.- E 1, concepto a que me referí en el hecho que antecede, no admite ningún tipo de duda respecto del derecha que le asiste a mi mar dan te de percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantía seRalada por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus servicios personales a L.A. cárcel del Circuito Judicial de Faca....tivá

percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantía seRalada por la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus servicios personales a L.A. cárcel del Circuito Judicial de Faca....tivá siempre que se esté en presencia de uno solo de los requisitos. Para el asunto que nos ocupa estamos en presencia de 4 de los requisitos o condiciones de que trata el art. 28 riel Decreto 259/39. :C:'e suyo debemos entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal Y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo un un 70 por parte del municipio ( a través de la alcaldía) y por parte del Ministerio de Justicia a través de la dirección de la cárcel del Circuito Judicial) en todo le que está obligado según el precitado sr....L 28 del D. 259/38 En la Alcaidia, en el Concejo Municipal y e& la Dirección de la cár ccl riel Circuito Judicial de donde laboró o labora actualmente el. demandante, hay constancias de ja existencia de presas municipales en dicho centro carcelario ciirc::s con destino al arreglo, reparación, reforma y adaptación y reparaciones loca....i. vas al edificio donde funciona la cárcel de ése Circuito Judicial, pago de alimentación pa rs los presos mun i ci pal es recluidos sr dicha cárcel, nóminas donde consta el pago de los salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios a la cárcel de ése Circuito, así ceno las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida entre citros

pago de los salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios a la cárcel de ése Circuito, así ceno las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida entre citros Como normas violadas se citan las siguientes:Proceso No 90-25106 7 Arts 40. 51 éo, os. 1:32. 'riLuri 6), 135, 136, :137, .172 y 179 del Decreto 01 de 1984; art. 7 22, 231 60 dei D 2304 de 1989; Decreto 597 articulo 2 rt :308 del [:: c:k? F •Art 28 literal b) dei Decreto 259 de 1938; arts 2, 3 y 85 de la Ley 32 de 19861 Arts 79 y 84 del Decreto 2655 de 1973; Arts 2 y .3 del Decreto 1950 dE? 1973 Arts 1 y 2 de]. decreto :1.042 de 1978; art. Y dei Decreto 2400 de 1968 en concordancia con las conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional del lo de Octubre de.? 1975 y 14 de septiembre de 1978 respectivamente y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero do 1975 y del 16 de octubre do 1986; Arts 11 30 y 32 de la C.N. demás normas concordantes. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Apoderado del ente demandado dio contestación a la demanda pero fuera del término legal estab1ec:i.do PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 65 cjel expediente

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Apoderado del ente demandado dio contestación a la demanda pero fuera del término legal estab1ec:i.do PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 65 cjel expediente se decretaron las pruebas y se ordenó tener corc:' tales las que se acompaíar en con la cjcfrenda se libraron los oficios a fin de allegar los documentos a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5), folios 30 y 31 dci. expediente. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora descorrió ci término para alegar mediante escrita que obra a folio 123 Por su parte el Apoderado del ente demandado guardó silencio en esta etapa procesal Surtido ci trámite correspondiente a la Instancia, y no observándose causal de nulidad alguna que invalide loProceso No 90-25106 8 actuado, la Sala procede a decidirm previas las siguientes CON$ 1 PERAC IONES La actora por intermedio de apoderado solicita que se declare que ha operado ci fenómeno del silencio administrativo negativo Con respecto a la petición elevada el día 17 de abril de 1989 'formulada al Municipio de Fusagasuciá Cundinanar'ca) y del recurso de apelación impetrado contra el acto administrativo presunto, ci 16 de agosto de 1989 Como consecuencia de la declaración anterior, se condeno al MUNICIPIO DE FAGATATIVA, a reconocer y pagarle una suma de dinero por concepto del "sobresueldo" a que tiene derecho con base en ci literal b) del artículo 28 del Decreto 259 de 1938

MUNICIPIO DE FAGATATIVA, a reconocer y pagarle una suma de dinero por concepto del "sobresueldo" a que tiene derecho con base en ci literal b) del artículo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el artículo 85 de la ley 32 de 198 desde cuando el Ministerio de Justicia la destinó a prestar sus servicios a la cárcel del Circuito Judicial de F'acat,et.ivá además se ordene realizar la liquidación do acuerdo a lo establecida por los artículos 1/2 y 178 del. LCA y ci articulo 308 del E de F.C. Antes de proceder la Sala a realizar cualquier pronunciamiento debe dejar establecido que en repetidas ocasiones y conforme a reiterada jurisprudencia dcii H Consejo de Estado yde esta misma Corporación en situaciones análogas a las aquí solicitadas y de acuerdo con el concepto mayoritario,, se habían proferido fallos declarándose inhibida para referirse sobre el fondo del asunto propuesto por Ineptitud Sustantiva de la Demanda al no solicitarme la nulidad del acto ficto negativo, jurisprudencia que ahora varía de acuerdo con el fallo emitido por ci H. Consejo de Estado, Sección Segunda ponencia de la Doctore DOLt...Y FEDRAZA DE ARENAS de 5 de Octubre de 1993, Expediente No 5929 que menciona: "En cuento a la circunstancia de que no so pidió en la demanda que se declarare la nulidad del silencio administrativo negativo, la Sala precisa que basta que surja ostensible la ocurrencia de250 e ese fenómeno jurídica, pera que procedaProceso No 90-25106 9

en la demanda que se declarare la nulidad del silencio administrativo negativo, la Sala precisa que basta que surja ostensible la ocurrencia de250 e ese fenómeno jurídica, pera que procedaProceso No 90-25106 9 pronunciamiento de foridc ro siendo necesario declarar su nulidad pues se trata do una ficción legal que opera 'do jure". Debo así Ti.IsiriO • entrar la Corporación a analizar el toma referente a la CADUCIDAD DE LA ACCI ON ya que ¿que .1. 1. c es presupuesto de ésta Do conformidad con lo preceptuado por el artículo 135 del C..C.A para poder ocurrir ante la Jurisdicción do lo Contencioso Administrativo se debe agotar la vía gubernativa situación, que aparece probada con la documental que obra en el expediente a folio 10 presentando SUS peticiones al ALCALDE ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE FALATAT IVA como representante legal del ente territorial que supuestamente adeudaba el 'sobresueldo" solicitado, el 17 de Abril de 1989 al no obtener respuestas la demandante procedió a interponer el Recurso de Apelación en contra del acto administrativo presunto por el silencio administrativo neqativo ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca ci día 16 de Agosto de 1989 (Folio 6) Debe establecer la Sala que el Alcalde de Facatativá es el jefe del ente territorial Municipal y en casos como el planteado el Gobernador" de Culid .ir'iemarca no puede revocar los actos de aquel como consecuencia del estudio del recurso de apelación Con la decisión adoptada

Facatativá es el jefe del ente territorial Municipal y en casos como el planteado el Gobernador" de Culid .ir'iemarca no puede revocar los actos de aquel como consecuencia del estudio del recurso de apelación Con la decisión adoptada por e! Alcalde Municipal de Facatativá quedaba agotada la vía gubernativa al producirse el silencio,teniendo en cuenta que el única recurso que procedía era el de reposición, 0.1 cual por expresa mandato del artículo 51 del C.CÑ no era obligatorio, os decir que una ve: vencido los tres ( T. ) meses con que c:ontsba la administración para responder B :t petición se configuraba el fenómeno del silencio administrativo y desde ese momento, es doc:ir, desde ci 18 de julio de 1989 comenzaba a contarse los cuatro (1 ) meses do caducidad de la acción A raiz del Acto Legislativo No :1 de 1926 que estableció la elección popular de Alcaldes, se cambio laProceso No 90-25106 :10 calidad del alcalde, el cual tenía antes de esta legislación un doble carác:ter, simultáneamente era agente del gobernador y jefe de la administración municipal, ahora como su nombramiento no depende del Gobernador sino que se trata de una elección popular, se le conceden facultades administrativas y políticas más amplias en la dirección del municipio a su cargo lo que lleva como correlativo mayores responsabilidades y prohibiciones. El hecha de que el Alcalde sea ci Jefe de la administración municipal Le da la prerrogativa de que este acto ya no sea revocado por el Gobernador, no puede porlo tanto dejarlo sin validez si se considera que es contrario a

El hecha de que el Alcalde sea ci Jefe de la administración municipal Le da la prerrogativa de que este acto ya no sea revocado por el Gobernador, no puede porlo tanto dejarlo sin validez si se considera que es contrario a la constitución o a la ley, por ende en el sub .i udi ce ci recurso de apelación no era procedente por ser el Alcalde Municipal do FacaL ativá el jefe administrativo 'í representante judicial del ente territorial denominado Municipio de F acatati vá y por no poder el Gobernador de :.tr:I inamarc:a revisar este acto. F::c:r lo que bajo la vigencia del arti cu 1 u 40 del Código Contencioso Administrativo, debia esperar ..m plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la petición, es decir • desde ci .17 de abril de 1989 para que se le notificara la c:Iecisión resolviéndolo la misma o entendiendo que ésta era negativa por no habérsele resuelto entro del plazo en referencia. Como en efecto no se le dio contestación al escrito que se viene mencionando se presentó el icnuóiT,er,o de]. silencio administrativo proveniente del seor ALCALDE ESPECIAL DE FACAfA fI VA al no dar con testación a la sol i citud formulada dentro del término de ley. De conformidad con el artículo 40 del transcurrido un plazo de tres =) ) meses contado a partir de la presentación de la petición sin que se haya notificado decisión C>; presa sobre ella, se entenderá que la decisión es negativa, por lo que ha de contarse el término de queProceso No 90-25106 11

la presentación de la petición sin que se haya notificado decisión C>; presa sobre ella, se entenderá que la decisión es negativa, por lo que ha de contarse el término de queProceso No 90-25106 11 disponía la act:.i.ornte para iniciar la Acción d. conformidad con &1 artículo 11e del L - A. a partir di vencimiento dei plazo seiai. ado en el artículo referido De la revisión cuidadosa cia! expediente se observa que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del día en que vencieron los tres ( ) meses que tenía la Administración para contestar La solicitud a que se ha venido haciendo referencia, es decir por medio do la cual se solicitó el sobresueldo folio vuelto del expediente puede constatarse que Ja Acción Contenciosa se inició el. 8 de Febrero do 1990 cuando estaban más que vencidos los cuatro 4) mesas que comenzaban a contarse a partir dei 18 julio de 1989 conforme a lo que se ha expresado anteriormente razón por - la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC ] ON La dec:is.iór, adoptada tiene como fundamente) diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado entre ellos el de La Sección Segunda, con ponencia del H Consejero Doctor REYNALDO AFC INI is BAEI)Ec: KER de fecha .1.4 de Septiembre ele 1988 en donde en 6u parte pertinente se sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razón La norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará a3

1988 en donde en 6u parte pertinente se sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razón La norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará a3 cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación comunicación o ejecución del acto, según el caso. Como se hace notaren la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del artículo 93 de la Ley 187 de 1941 ("Salvo disposición en contrario") respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad no admite hoy excepciones En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le aparejaA. 4 Proceso No 90-2106 12 acravic,, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad.. Otra cosa es que tratándose de la pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato do la ley, investido de los caracteres

administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato do la ley, investido de los caracteres propios del orden público.. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este • hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecha subjetivo y ci mecanismo procesal para su efectiva protección; vitalicio es el uno, temporal el otro.. Queda pues a la accionante la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro cjel término de caducidad Dados estos presupuestos, forzosa es confirmar la providencia apelada' . (Revista Jurisprudencia y Doctrina de No.....rrbre de 1988). Consecuente con t.cicicj lo anterior, " al ÍD haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro 4) meses establecidos por la Ley, deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección administrando justicia en nombre de la República de Loiombiay por autoridad de la ley.

F A L L A: DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, conforme a Lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Proceso No 90-25106 1:3

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archívese el expediente.

expuesto en la parte motiva de esta providencia.Proceso No 90-25106 1:3 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha.

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

OSCAR LONDOFO PINEDA

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