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TA CUN - 90-25119-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-25119-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

U U% L - $PU JL U'U .L i= U U «JL '%J &F L..'JU"I&P .1. U'SUlUI BECCION BEGUNDA - ØUØSECCION 0A" Saritafé de E000t+.. O..C. - Abril Ocho (8) ric3veciento noventa '! cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr. TarBicio Ccør

FERJNCIA8

E> oed ion te No Actor Demandado Con troveraia 9O-'2'\ 119

1 SMALi)O GAFN 1 CA. JOSE'

MUNIC1PI(J DE FÑCATAT IVA

SOE3REREMUNERAC iON SALAR MUNICIPAL A GUARDIAN NA( c:::iai ficaciórs [;:flJ5 MUNICIPALES JOSE ANT(JNIC) WF<ISIIALDO (3ARNICA identit icado C.C.. No. 91.258.357. por intermedio de apoderado :' en e de la acción de nulidad e retahlecimiento del derecho.. que e deeconoce preentó demanda contra el MUNIC: S[F' JO DE T (VA CUÑO, ) con ocasión de la 011151 ON DE RESOLVER LA PE' RECI.IRSØ de la rec lamac::ión salar ial dando luoar a la -ar tr'ver.ia aue se decide en esta orovidencia.

ANTECEDENTE 5

A. DE LA DEMANDAS LAS PRETENSIONES de LA j;c-ír,AF. 'SU. TVjZ.L.L'V t1Uj#4 NO la. QUe se declare que ha operado el fenómeno luridi "silencio administrativo negativo" respecto de

LAS PRETENSIONES de LA j;c-ír,AF. 'SU. TVjZ.L.L'V t1Uj#4 NO la. QUe se declare que ha operado el fenómeno luridi "silencio administrativo negativo" respecto de ción formulada al Municipio de Facatativá del 22. de Julio oor intermedio de la Alcaldía de dicha Ciudad. 2a. Que como consecuencia de la declaración anterior condene al Municipio de Facatativ (Cundinama reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que 1 oonda por concepto del "SOBRESUELDO" municipal de que hab.i teral b) del art. 28 dei D. 259 de 1938, desde cuando e] rio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios pero la CARCEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATAT:tvA en su cond GUARDÍAN NACIONALl hasta la fecha aue sea trasladadin de hi.ecimiento a otro o sea desvinculado de su cargo.. 3a. Que se ordene la liquidación del"SOBRESUELDO" mi pal a mi mandante como lo disponen los articul. 1.78 del C.L.A. y el articulo 308 del C. de P.C., e O: consiguiente pago de esa obligación." (fi, 12 LOS HECHOS se esbozaron as!: lo. El demandante, por mi intermedio, en escrito del Julio de 1989. reclamó ante el MUNICIPIO DE FA' (por intermedio de la Alcaldía Especial). el reconocimie' cm del 'SO8RESUELUO" Municipal a él adeudado desde la f ci Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servic Crcei del Circuito Judicial de Facatutivá hasta la fecha

cm del 'SO8RESUELUO" Municipal a él adeudado desde la f ci Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servic Crcei del Circuito Judicial de Facatutivá hasta la fecha se trasladado de ese establecimiento carcelario a otro. desvinculado de su cargo. $o. El Miulicioja de Facat.ativ, a través de la Alca respondió la petición a que me referí en el h antecede dentro del término leqal, muy a pesar de que e]. de "Notificaciones" de la susodicha petición, seal c sión ci lugar de residencia, es decir, la Oficina 317 y 30 Carrera 13 No 13-24 de Bogotá, configurándose así el fenó rídico del "Silencio Administrativo Negativo". o. Mi mandante se vinculó al Ministerio de Justicia prestar sus servicio personales en las cárceles tenc:iarias del país, y adquirió, por tanto, ci statu9 de 04th1.ico del orden nacional, 4o. Mi patrocinado, en su condición de Gdin. de las les y penitenciarias de Colombia. es empleado ci ti r. 1 = i ri i f r er 1^= .. v f i 1 r- '-s 1riu. IIU,J4 PSP Decreto 135J69: 2v.. i 3o. de¡ Decreto 1950/73: lo. y 20 creto 1042/7e en concordancia con los conceptos autt:ri: Ministerio de la Defensa Nacional del lo.. de Octubre de i. de Septiembre de 1928. reapectivamentel y del Ministerio cia del 26 de Febrero de .1975. ' demás disposiciones que (a administración de oersonal clvii del orden nacional.

de Septiembre de 1928. reapectivamentel y del Ministerio cia del 26 de Febrero de .1975. ' demás disposiciones que (a administración de oersonal clvii del orden nacional.

So. El MUNICIPIO DE F: ArAIAíTVA a tra.es de las aut municipales (Alcaldías. insoecciones de Policía des Civiles y Penales, entre otros). desde --- a la fech, seritac:ión de esta demanda, ha mantenido y mantiene privada libertad a las personas que han infringido la lev, en 1

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ESA CIUDAD, sin que for'maimei existido y exista CONTRATO ESCRITO ENTRE EL MUNICIPIO, a de la Alcaldía Especial, , EL MINIS1ERIO DE JUSTICIA. 6o. Sin embarqo, en respuesta dada por el Ninist.eri tic:ia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio at PETEC iON que ésta le formulara el 2 de Octubre de 1986m tres, pide so :informe " .si se suscribió el contrato a fiere el artículo 28 del Decreto 259 de 1938 . El tUNISTI JLJSI 1CIA respondió: "En relación con el contrato a que so el art. 8 del O. 259 de .1.9.38. 1e informo que en el Des EX 18 1 E EN ESTOS MOMENTOS COPIA DEL MENCIONADO cotJrRAro, Un por lo que se desprende de la aplicación y vigencia 0 subrayado ,_Qc.L.ILqAse j c,)flç vuelvo a subrav ar . çnsch íu iones de4Mp1s

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Un por lo que se desprende de la aplicación y vigencia 0 subrayado ,_Qc.L.ILqAse j c,)flç vuelvo a subrav ar . çnsch íu iones de4Mp1s

(sigo da). menos lo aue concierne al CUERPO DE LA GUARDIA NACION 70, Es evidente oue el Ministerio de Justicia en su ta dada a la ALCALDIA MAYOR DE VILLAVICENCIO. a existencia de los contratos ENTRE LOS MUNICIPIOS y el ML DE JUSTICIA. toda vez nue se han cumplido y vienen c:umpli condiciones y requisitos del mismom establecidos en el 28 de]. Decreto 259 de 19389 por parte del Ministerio de ir, tricta, y por parte (para el asunto que no ocupay del I1 DE FACATAT1VA, en forma parcial, evidenciada en el hecho CONOCER 'í PAGAR EL "SOBRE-SUEL.()o" MUNICIPAL. adeudado a dante, puesto que las restantes condiciones las ha cumpi cia! meri te. Go. El MUNICIPIO DE FACATATIVA, por intermedio de 1 día, ha provisicnado y orovisiona de custodia y cia en proporción de UN GUARDIAN POR CADA CINCO PRESOS O A LA CARCEL DE ESE CIRCUITO JUDICIAL, con sumisión al RE' TERNO DEL ESTABLECIMIENTO9 desde la fecha de fundación d ma, conforme lo prescrito en el literal, a) del art. 28 de de 1938. 9o. El MUNICIPIO DE F'ACATATIVA. a través de la Alcal. pecialr ha rjrovisionado y provisiona de alimentación a las

ma, conforme lo prescrito en el literal, a) del art. 28 de de 1938. 9o. El MUNICIPIO DE F'ACATATIVA. a través de la Alcal. pecialr ha rjrovisionado y provisiona de alimentación a las MUNICIPALES recluidos en la Cárcel del Circuito Judi cuantia no inferior a la que eroga el Gobierno Nacional PRESOS NACIONALES» d.r.da AnlicArion a te. nrdanadn un miDAr. NO. 1L'1 PIUiJM NO

10. El Municipio de Facatativá, a través de la Alca cumplido con lo dispuesto en el literal c) del del D. 259/38, suministrando de su presupuesto coichor jas, etc. a los presos municipales recluidos en la Crcel Circuito Judicial. ii. El Municipio de Facatativ, a través de la Alca cumnplido con lo dispuesto en el literal e) del del D. 259/38. suministrando de su presupuesto tos diner cientes para el arreglo, reforma, adaptación y reoarac.íón ficio donde funciona la Cárcel del Circuito Judicial de dad.

12. El Municipio de Facatativ. a través de la Alca ha cumplido con lo dispuesto en el literal f) 28 del 0. 259/38v es decir, no ha suministrado drogas pal tención de los presos municipales recluidos en la Cárcel. cuito Judicial come tampoco ha nombrado un maestro para anza elemental de los reclusos municipales.

13. El Municipio de Facatatív. adeuda a mí represe 207. del "sobresueldo" Municipal desde e]. 16 de bre/88 hasta 1.a fecha que se haga efectivo el pago o pe

anza elemental de los reclusos municipales.

13. El Municipio de Facatatív. adeuda a mí represe 207. del "sobresueldo" Municipal desde e]. 16 de bre/88 hasta 1.a fecha que se haga efectivo el pago o pe laborando en la Cárcel del Curcuito Judicial de dicha Ciud

14. La custodia Y vigilancia de los PRESOS MUNICIPAL» recluidos en la Corcel del Circuito Judicial de ha estado y esta en la actualidad, a cargo y baje :1 sabil.idad de los GUARDIANES NACIONALES que allí prestaron tan actualmente sus servicios entre elles, mi mandante. a éste. en su condición de empleado publico. EL MUNICIPIO RECONOCIDO Y PAGADO EL "SOBRESUELDO" MUNICIPAL a que ti che según el art. 28 del D. 259/38 concordante con el ar la Le', .32 de 1986.

15. Con la decisión tomada ocr parte del Municipio d tativ (Cund.) (a través de la Alcaidia). al N DER LA PETICION a 01 formulada el 22 de Julio del 89, 50 desconocer el derecho reclamado y con ello perjudicar lo ses de mi oatrecinado, dándose con ello una absoluta neo

Justicia.

1. El Ministerio de Justicia. en concepto del 16 bre de 198, ocr ci cual ABSUELVE CONSULTA f por LA ALLALDIA MAYOR DE VILLAVICENCIO. respecto de la ap del literal b del art. 28 del D. 259 de 1935. afirma pu Respecto de la época y norma legal a que ci PERSONAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL tiene derecho al "s do".

del literal b del art. 28 del D. 259 de 1935. afirma pu Respecto de la época y norma legal a que ci PERSONAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL tiene derecho al "s do". jariçjo (las subrayas son m REQUISITOS son los mismos cue se vienen dando en la act es decir. aue dentro de ].a Cárcel del Distrito Judici PRESOS MUNICIPALES línanecciones. Juzgados Penales Muni • rl, ,o=m11= nr,' - ~ =ME» rbiPor cada 5 presos o fracción; que se suministre camas, y drogas a los presos mun:Lcioale, que se haya nombrado un de eneanza elemental y que dek presupuesto municipal hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito...". 17.. Se afirma en el CONCEPTO a que me referí en el h que antecede que ".... uno solo de estos repule ta para que se adquiera el derecho por parte de los guard por parte del Municipio para reconocerles y pagarles el e do en la cuantía seNalada por la lev (Artículo 28 literal Decreto 259 de 1938 y el artículo 85 de la Lev 32 de 1986 .18. El CONCEPTO a que me referí en el hecho anterio M'TE DUDA RESPECTO DEL DERECHO oue le asiste a dante a percibir ci "sobresueldo" Municipal en la cuantía da por la lev desde el momento que éste ingreso a prestar vicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de , SIEMPRE QUE SE ES'FE EN PRESENCIA DE UNO SOLO DE LOS TOS O CONDICIONES. Para ci asuntos oue nos ocupa, estamos

vicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de , SIEMPRE QUE SE ES'FE EN PRESENCIA DE UNO SOLO DE LOS TOS O CONDICIONES. Para ci asuntos oue nos ocupa, estamos sencia de 5 de los reou;isitos o condiciones de que trata culo 28 del Decreto 29 de 1938. De suyo debemos entender ENCONTRAMOS EN PRESENCIA DE UN CONTRATO VERBAL Y QUE ES CUMPLIDO Y VIENE CUMPLIENDO EN UN 70% POR PARTE DEL MUNI través de la Alcaldía Y POR PARTE DEL MINISTERIO (a trav Dirección de la Cárcel del Circuito Judicial) en todo lo obligado según el citado artículo 28 del Decreto 259 de 19 19., En la Alcaid.ia.. en el Conceio Municipal y en la clón de la Cárcel del Circuito Judicial de Fac donde laboró o labora actualmente ci demandante. hay CON DE LA EXISTENCIA DE PRESOS MUNICIPALES en dicho Centro rio.. GIROS con destino al arreglo, reparación. reforma y ción y reparaciones locativas al edificio ic:io donde funciona cal de ese Circuito Judicial.. PAGO DE ALIMENIACTON para son øun i. c ioa 1 es rectuídos en dicha cárcel NOMINAS dond el pago de los salarios a los guardianes municipales r ocr la Aicaldíav destinados a prestar sus servicios a 1 de esa Circuito Judicial así, como las corres or,dientes oosesiOrt Y sus respectivas hoias de vida.. entre otros.'' a 17 emp.i. EL ACTO ACUSADO. En la demanda NO SE ACUSA DAD NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO, 1c cual resalta de la si

oosesiOrt Y sus respectivas hoias de vida.. entre otros.'' a 17 emp.i. EL ACTO ACUSADO. En la demanda NO SE ACUSA DAD NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO, 1c cual resalta de la si t.ura de las pretensiones de la demanda y a oesar de la ar se eercita que tiene ese ohietivo natural NI. 12 e>p.)riI.hJpl I'41J Las normas violadas que se consideran quebrantadas siguientes disposiciones: del Dcto 01/84 (artE. 40. 13 137, .172. 178: del E. de P.C. lart. 308) del Ocio 29/3 28-b) de la Ley 32/86 iarta. 2 3, €30 del O. L. 24uO.i, 7o; del O. 190/73 (art.E. 2, de la Constitución j;, 3v., 32j vi. le c.

El concepto da la violación se oreerita dearrol menciones de Jurisprudencia y doctrina del folio 1E3 a]. exoediente. Y en uno de sus apartes cita comenta una normas en que funda el presunto derecho reclamado ' aue aiouien te tenor Prima extracarcelaria. LOS miembros del Cuerpo de Custodia Vi Penitenciaria Nacional oue presten sus servicios en cimientos donde se reciban PRESOS DEPARTAMENTALES O

LES, TENDRAN DERECHO A QUE EL. MUNICIPIO O DEPARTAM

RRESFOND TENTE LES CANCELE UN SO€RESUELDO NO MENOR Al.

20X POR CIENTO DE LAS ASIGNACIONES QUE DEVENGUEN. do con lo establecido en el Decreto 259 de 1938.

RRESFOND TENTE LES CANCELE UN SO€RESUELDO NO MENOR Al.

20X POR CIENTO DE LAS ASIGNACIONES QUE DEVENGUEN. do con lo establecido en el Decreto 259 de 1938. 136. = fIs, 24 a 25 eso.-.

B. PEL PfIOCESt3

LA ACCION. Aunciue La demanda notiene presentación es oosib] e inferir que fue oieentada en he decir. ante. de la ocurrencia del fenómeno de la CADUE 10 ACE ION debido a r.ue el REPARtO efectuado Feb. 1/9() • •se realizó dentro del término c:orresoondi en te.e ... a e ' —W-- e t-.uJu 11 es una tal la de Secretar La la cual debe ser m á si cuidado diiioenciarnjer,to de los datos que debe reaitrar frente ciones tan importantes como la de LA PF<ESENTACION DE L.A DE LA PARTE DEMANDADA es el MUNICIPIO DE FA Cund. 1 por manifestación en el Poder y la Demanda (fl.. exp_, vinculado al proceso mediante la notificación oer% Alcalde Eoecial quien deianó Apoderado (fi. 55 exp.. LOS TRASLADOS DE LEY se urti,eron. En el "primero" La Parte Actora se sustenta en loi fundamentos de la demanda y orueba arrimadae para ineiti prooeridad de las pretensiones formuladas 163 a 16 La DEMANDADA auardó eilencio. En .1 ".9undo el MINISTERIO PUBLICO por i.ntermed Procuraduria Octava (Sal en lo Judicial emitió su Vista remite a la Sentencia proferida por esta Corporación en Fe

La DEMANDADA auardó eilencio. En .1 ".9undo el MINISTERIO PUBLICO por i.ntermed Procuraduria Octava (Sal en lo Judicial emitió su Vista remite a la Sentencia proferida por esta Corporación en Fe de 1993 en el Eso. No. 88191.99 y cuyo oonente es del Dr. Castilla (fi.. 167 exo,). LA C(JANTIA Y LA INSTANCIA. Se mencicDnó Den te en suma uoericr a $OO • (00 oo 1r utentación al u11UdH NO Ahor a • c uírip l ídcá e .1 trn1 te de 1 -P -Y in que e cual aiouna de nulidad procsa.1. la Sala procede al de la contraveria mediante las íñiquente CONSIDERACIONES : El problema Jurídica central. Directament petra en elsub-litc la CONDENA ECONOMICA del Municipio ttiv (Cund. ) respecto del SOE'RESUELDO MUNICIPAL del A u calidad de ouardian nacional de la Cárcel del Circuí cial de Facatativ 1 desde ci 16 de Seotiembre de 1988 ha do se haoa efectivo el pago, con fundamento esencial en 1 28--8 del Dcto 29/38 8 de la Ley 32 de 1986. No rne e reclamación de NULIDAD DE ACTO ADMINI5ÍF<AI1VO ALGUNO rel can las peticiones que presentó. Aeí, la controversia de fondo, coma va se ha vi5to, tic ción con un PRESUNTO DERECHO SALARIAL (SOBRESUELDO MUN CARGO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA -CUND. - de la Parte A

Aeí, la controversia de fondo, coma va se ha vi5to, tic ción con un PRESUNTO DERECHO SALARIAL (SOBRESUELDO MUN CARGO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA -CUND. - de la Parte A u calidad de GUARDIAN NACIONAL (EMPLEADO NACIONAL) que POR PETICION INSOLUTA (ACTO PRESUNTO NEGATIVO) diriaida a de de ese Municipio. La prctenión directa locorsdenatoria" (sin la anulación pr acto presunto neaativo que le negó su derecho impetrado) s en dos disposicionew trascendentales que gori los arta. Dcto 259/38 y 85 dip la Lev 32/6rI. JZ11'7 tIUJM NO La Sala sobre el particular observa a ) La petición. La Parte Actora por intermedia de Apoderado. ALCALDb MUNICIPAL elevo petición del presunto derecho (mabresueldo municipal) que tiene constancia de presenta 22 de Julio de 1989 Ws. 2 a 4, • Ahora bien, el intere ma ciue la Adçrin la tración NO DIO RESPUESTA EXPRESA a su clon oor lo aue a titulo del art. 40 de] C.C.A. /84 se NEGADA LA SOLICITUD al transcurrir tres 3 meses -desde aentac:ión de la peticiónsin que se le hubiera nottlic oueata. vale decir que para el de Octubre de 1989 se fenómeno del siti'icio ADtIIN]:S'TF<Al]:vO , el surgimiento

PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION formulada.

De cata manera. en el sub-lite la RECLAMACION en orincicio tiene que ver con un ACTO PRESUNTO NEGATIVO

PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION formulada.

De cata manera. en el sub-lite la RECLAMACION en orincicio tiene que ver con un ACTO PRESUNTO NEGATIVO omisión de resolver la oetición por el Alcaide Municipal). No obstante que en la demanda e reconoce por Actora que el Presunto derecho fue negado en ci ACTO IDENTIFICADO re;o1ió su reclamación) en el 3uoueato que le asistiera La razón = i como con ae ordenara el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (condena al• rj 7V.L47 TIIJiJH IU MINISRATIVO sea cual fuere su naturaleza (empresa o pre pesar que en la controversia se invoco la ACCION DE RE MIENTO DEL DERECHO ¡que tiene por obietivo la nulidad de el restablecimiento del derecho) me omitió la pFE:rENsIoN Fi1A DEL ACIO ItJE PRESLiNIAMENTE LESIONO EL DERECHO DE LA TORA, situación que en principio tiene sus coretuerIc.i oro.e D. h. El presunto derecho reclamado, el Ente Obligado decisión administrativa. El presunto derecho conculcado al Actor tiene con un SOBRESUELDO MUNiCIPAL (a carqo del MUNICIPIO DE VA, en este caso) cuyo titular e un GUAR1IAN NACIONAL d midad con las normas fundamentales invocadas tArts. 2529/38 en concordancia con el 55 de la, Lev 32 de l?Bé Inicialmente 'e ineric:ior,a que si el p r esunto der clamado dei. Actor (SOBRESUELDO MUNICIPAL, para cuarc:Iianes

29/38 en concordancia con el 55 de la, Lev 32 de l?Bé Inicialmente 'e ineric:ior,a que si el p r esunto der clamado dei. Actor (SOBRESUELDO MUNICIPAL, para cuarc:Iianes ri escorra a cargo del MUNICIPIO DE EACATAT IVA (lea itim La causa, por pasiva la petición dE.i interesado debió d al REPRESENTAN1E LEGAL de la Entidad Pública imunic job) el ALCALDE MUNICIPAL.. tal como se hizo), pues dicha auto la "competente" oara resolver las solicitudes y reclamaci lariales m etc, de los servidores csublicos con los cuate OELIGAC10NES conforme a la ley y demás ordenamientos .1n. e r'P £.LLF ~u ri IUJ No obtnte. se precisa de manera general = oue si en ciDios te han creado y organizado INSTITUCIONES dedicda der determinados actividades '., servicios oúblicos Ivar. Previsión Municipal, et.c.i las reclamaciones de loe emple ciies municio1ee nue tengan que ver con eeoe cometidos que ser dirigidas = en esos eventos = al Representanteepresentante la La Entidad correspondiente no al Alcalde Municipal. ladol ee aclara que en el evento de eervidoree municipales 1 ados con ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES, en pr sus solicitudes relacionadas con la administración de per sus consecuencias tendrán que dirigirlas al REPRESENTANT Dcentralizada, salvo disposición en rontrario. En fin solicitud de .intere oarticular se dirige i uresenta ante DAD INCOMPETENTE¡aun no tiene la competencia de resol

sus consecuencias tendrán que dirigirlas al REPRESENTANT Dcentralizada, salvo disposición en rontrario. En fin solicitud de .intere oarticular se dirige i uresenta ante DAD INCOMPETENTE¡aun no tiene la competencia de resol conformidad con ci art - 13 del L .r . f%. /84 se )EEERA PENIT t FE 1 EN ¡E, d.ndo1e información de tal actuación al interesa u conocimiento y demás fines pertinentes. En el caso de obligaciones rti.riici1ce se entie el ALCALDE: MUNICIPAL, salva mandato e>preso en contraría.

FE. DE LA ADM 1 t4 1 SI RAC ION PUBLICA MUNICIPAL contarme al

del C.P.M. DEBE DECIDIR O RESOLVER LAS PETICIONES O RE NES QUE SE LE FORMULEN RESPECTO DE ELLAS (las obligaciones Dales¡ con la autonomía o autarou .a consagrada en nuest men . ¡'r consiguiente. is DECISIONES ADM IN 151 PAT iVA en tIUtIIC 1 FPsLES par cuanto t€. No ES C,IJfp 1 CJR JEPAF:OtJ 1 CO O DE rtijr•i it.:. i1AL para cine Leda ejercer ci "contra¡ j errau sus actos municipales, tal corno ~ se Cipr esó ci 1 .'rmert7'J .JL J. 7 rlLJ%J Pl I(J del Tribuna d4n1nitrativo de Cundir rn -ca en el Exo .. N con oonerc ta del M atrado [r. ttarnon C. .I'4o cbtr.t cue en algunas dipoticIones s9 contempla l..

del Tribuna d4n1nitrativo de Cundir rn -ca en el Exo .. N con oonerc ta del M atrado [r. ttarnon C. .I'4o cbtr.t cue en algunas dipoticIones s9 contempla l.. ción del Sr.. Gobernador en ACTUACIONES Y ASUNTOS MtJNICI diferenteal CO RARDUICO). En esos previstos en La lev, e debe cum intervención. las coa. en el ubIite.. aL tranc:urr'ir el té lev a partir de la oreentaciÓn de la petición en interés lar (tres meses en la época de los hechos) conforme a lo to en el art. 40 del C.C.A./84 se configuró el SILENCIO TRATIVO DE LA PETICION y suruió a la vida jurídica el ACT Tú NEGATIVO DE LA PETICION formulada, lo cual ocurrió en en Übr ¿ de 198 teniendo en cuenta oue la petición sentó en Julio 22/89. En elsub-lite está demostrado que ci Actor ele', PETICION EN INTERES PARTICULAR de aiute al Julio 22 de J98. así, las cosas, estamos ante el evento U) PRESUNTO NE(3AI IVO producto de la omisión de resolver ción y este acto es el uue ieiona = al desconocer lo toa derechos alariaie de la Parte Actora. ch) La norinatividad aplícable. Para la éooca de laNo. Dl de 1984) sin la reforma y adiciones del E). L. 2304 oue entró a regir en oct. 07/09, por lo tanto, para la del ca debe tener en cuenta la legislación vigente momento. La acción pertinente al raso era la llamada

oue entró a regir en oct. 07/09, por lo tanto, para la del ca debe tener en cuenta la legislación vigente momento. La acción pertinente al raso era la llamada momento de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (art 135 oue ore via ANULAC ION DEL ACTO que lesionaba un derecho a o secuencialfnente poder solicitar el RESTABLECIMIENTO DEL 1) LA fEPAFL ION. segun t a ci rcunstanc la del caso: la norma taba la nulidad a los ACTOS EXPRESOS por lo que se entie cocnr3rendi.a los ACTOS PRESUNTOS, pues ostos al igual que lo tienen reconocida su existencia y efectos en nuestro dore tivo administrativo. En el art. 138 del mismo estatuto dante con el art. 137-2 (contenido de la demanda 2o. Lo demanda) se exigía la INDIVIDUALI ZACION con toda precisLiÓ YO DEIIAI40A00 EN NULIDAD , se entiende que el ACTO PFES bién puede ser plenamente identificado teniendo en cuenta ción o el recurso, megun al casoo su fecha y la autor¡ cual se dirigió. así como el contenido de la manifestar oecto de la cual produce sus efectos. En el art. 13-' del mismo código se contemplaba la pos de la ACCION SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS que resuelvan un situación admitida igualmente en el art. i1?3 numeral .3o risdicción igualmente ha admitido la impugnación del ACTO 10 relacionado con la "oet.ición insoluta" al estimar que clase de ellos (al relativo al recurso) es acusable tamhtuarjári fue corregida en el nuevo art. ii (de la modi

10 relacionado con la "oet.ición insoluta" al estimar que clase de ellos (al relativo al recurso) es acusable tamhtuarjári fue corregida en el nuevo art. ii (de la modi del Orto. 2304/89 cuando dice oue el acto acusado debe a vía gubernativa mediante ACTO EXPRESO O PRESUNTO por sil tivo. Bajo estas normas s, criterios se entiende oue la NULIDAD ACUSADO (exoreo o oreunto) depende de la dernotración unto derecho invocado oor el Actor de acuerdo a la norm invocada y el concepto de violación formulado en la demand el restablecimiento del derecho pende, en pr mer lugar. LIDAD DEL. ACTO ACUSADO y dl derecho que haya logrado oro au eioibílidad. Finalmente se agrega que la IMPUONA}4ILLDAD DE LOS ACTOS P no solo cabe en la VIA JUDICIAL sino también en la VJ.A O VA como lo consagra expresamente la parte final del inri ro del art. 51 de] C.C.Ñ. /84 cuando dice: "Los recuro los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiernp Entonc, citando se OMITE DEMANDAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO DEFINITIVO O DECISORIO l ya ea exoreo to, cuya extinción sea indispensable para efectos del RE MIENTO DEL DERECHO que se impetra, seincurre en la tau tiva de no presentar en debida forma las pretenuiones de da en cuanto a la ACUSACION NECESARIA DEL ACTO ADMINISFRAT causa la lesión al interesado, pues rnientrat late no we e en la posición de PODER SER ENJUICIADO ( ANULADO en el

da en cuanto a la ACUSACION NECESARIA DEL ACTO ADMINISFRAT causa la lesión al interesado, pues rnientrat late no we e en la posición de PODER SER ENJUICIADO ( ANULADO en el (oar-a lo cual se requiere la pretensión expresa de su ruiLa nulidad del ACTO PRESUNTO DEFINITIVO de petición vio según el caso m corno se mencionó es posible a la luz de tividad procesal contencioso administrativa Igllqliana y e considera que 10"reparos" oue ae hacen a la EXIGEN' C1.ML DE RECLAMAR LA NULIDAD DEL AC (O FRESUNIO NEGATIVO PAR ji lfR Al. FUNDO DE: UNA CON FROVERS lA con ol fin do et ab oreunLo derecho reclamado a buscar el restablecimiento d, cho reclamado 'a1e decir, está cono normatividad oiie debe obedecer el Juez 'y no es una simp ción o capricho de este øara no resolver los casas que non a su conideración ahora bien. los reproches de o ctue en ocasiones ER oven es posible que puedan tener ar dad en OROS PAISES QUE NO TIENEN EL REG1MEN NUESTRO SOI rERrA. En esas condiciones. al Juez contencioso admiri i lplpablann m nue debe observar nuestras reglas orocea A., ro le queda otra solucion OUO auticar la normati» id la materia • sean cuaJas fuer en los resultados. La Jurisprudencia y la doctrina En la dicta Proceso No 802A de la Subecciári "A de la Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre la a •:iarJ do los ACUJS PRESUNIOS y lis wonsecuencias do la orn

En la dicta Proceso No 802A de la Subecciári "A de la Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre la a •:iarJ do los ACUJS PRESUNIOS y lis wonsecuencias do la orn oedir su nulidad abtez del restablecimiento del derecho. lugar a PPCJVIDENCIA INHIDIlORIA. se4sostuvo La Jurisdicción tiene sentado que para poder en frrirfr r "no rl "r i rr.dr rrr T ry= ~MMrio. )1L7 F1WH NO MINISFRATIVA!actual DtJE CAUSE LA 1. ES 1 UN R LA PERSONA u en cara que le asista la razón, SE LA ANULE Y LUEGO SE D SU RESTABLECIMIENTO DEI.. DERECHO; ceta tesis ce Lógica y Por cuanto einodceoareoeecinouetoadmin uueçua 140 ES POSIBLE ORDENAR EL íEStAEECIMIE DERECHO debido a que la lev le reconoce aloe actos "vioen EFICACIA Y EJECUI IVIFDADV de ahí que en el evento oue se FUONAF íOTJAj U F L FC) 4itjIilS ÍiAJÁ lesión = relacionada con un derecho que luego se pretende tabIcca = no ce posible entrar al fondo de la controvere cial = por falla de la demanda = 'i por ceo la INH1IÇj2N La acueabilidad da loa ACTOS PRESUNTOS. En el contencioso administrativo ce "necesaria y viable" la lino de ceta clase de actos uara posteriormente poder entrar blecer el derecho que correeonda por las siguientes raon La. En las reglas atinentes a la ACCION DE PLENA

contencioso administrativo ce "necesaria y viable" la lino de ceta clase de actos uara posteriormente poder entrar blecer el derecho que correeonda por las siguientes raon La. En las reglas atinentes a la ACCION DE PLENA ClON y ahora de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO cra la uoebilidad del Actor de PEDIR LA NULIDAD DEL ACTO iRAT ]VÇJ para luego restablecer e] derecho conculcado: reglas se determina la ooeibilidad de pedir la NULIDAD ADMINISTRATIVO sin aue ci legislador discrimina que solo bie de hacer esa reclamación en cuanto a loe ACTOS ADMI VOS EXPRESOS por lo que ce posible inferir que iarnbin to de acusación loe ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESUNTOS pu con modalidades del ACTO ADMINISTRATIVO y ambos producen en derecho. 2a.. Loe ACTOS PRESUNTOS eetn reconocidos por nu alelación administrativa (arte. 40 y 60 del C.C. tienen loe efectos iuridicoa que la ley determina, como ser loe de ENTENDER RESUELTA NEGATIVAMENTE LA PETICION O E SO en los casas de las normas precitadas y loe relacion el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA que contemplan loe y 13. Asir si el. acto "presunto", lo mismo aue el "expreco" efectos en derecho. cc lógico entender aue AMBOS TIENEN EXTINGUIDOS ANULADOS EN VIA JURISDICCIONAL para que des la voluntad administrativa aue ello contienen y sus efec miras a un ooeterior restablecimiento del derecho La impugnación de loe actos "presuntos" ce viable aun e

EXTINGUIDOS ANULADOS EN VIA JURISDICCIONAL para que des la voluntad administrativa aue ello contienen y sus efec miras a un ooeterior restablecimiento del derecho La impugnación de loe actos "presuntos" ce viable aun e ADMINISTRATIVA, pues ci art. 51-1 .in fine del C.C.A. con

Posibilidad de INTERPONER RECURSOS CONTRA LOS ACTOS PPESUN

a. En el art. 13del C.C.Ñ. vigente a la época centación de la demanda, que luego se modificó o mente en el D.L. 2304 de 1.9^ se consagra expresamente ción SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS nos rowuQlvQn un recLlr• FItJtIPi rsu impuçinb.tiídid de esta CLASE DE ACTOS Y SU ACUSACION EN C TIEMPO. esta clase de actos son impugnablei tanto e gubernativa como en La 1Jurtdiccionat. 4a. En la actualidad, en el art. 13E3-1 de] c.c:.Ñ., q parte de una modificación del O.L. 2304/89. se i como regla un CRITERIO JURISFRUDENCI AL ANTERIOR sobre 1 dad de la J:MPUt3NACION TTAL.., DEL ACTO ADMINISTRATIVO cuan "Si el ACTO DEFINITIVO fue obieto de RECURSOS en La vio o va. también DEBEPAN DEMINDARSE LAS DECISIONES QUE LO FIODIF CONFIRMEN øero wi fue revocado l solo orocede demandar 1 dec..on ". De esta regla se infiero que las DECISIONES DE LOS RECU JMFL$GNAFLES cuando tengan el alcance de "confirmar" o m

CONFIRMEN øero wi fue revocado l solo orocede demandar 1 dec..on ". De esta regla se infiero que las DECISIONES DE LOS RECU JMFL$GNAFLES cuando tengan el alcance de "confirmar" o m el acto recurrido, sin e;iur ctreamente LOS ACTOS P ciue resuelven tac.ttamente los recursoi al tenor del art. oor lo oue no e ocib1e hacer una dicr1mjnaciÓrt leciJ ador no ha hecho. Ai .i el acto r1reunt.o oue ree recuro tiene un alcance 1neoa ti 'do" de Lo l.moEtrado. cue en e.! fondo "c

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